En este artículo 41 secciones
- Qué es el formato 2276.
- Quién debe presentar el formato 2276.
- A quién se reporta en el formato 2276.
- ¿Se reporta lo causado o lo pagado?
- Información que se reporta en el formato 2276.
- Qué va en cada casilla que genera dudas.
- Casos frecuentes: qué se reporta y dónde.
- Dónde consultar el instructivo y el anexo técnico.
- Preguntas frecuentes.
- ¿En el formato 2276 se reporta lo causado o lo pagado?
- ¿Qué se reporta como prestaciones sociales en el formato 2276?
- ¿Las vacaciones van en la casilla de prestaciones sociales?
- ¿El auxilio de transporte se reporta en el formato 2276?
- ¿Cómo se reportan las incapacidades en el formato 2276?
- ¿Las cesantías causadas se reportan en el formato 2276?
- ¿El salario en especie se reporta en el formato 2276?
- ¿Los pagos que no constituyen salario se reportan en el formato 2276?
- ¿La dotación se reporta en el formato 2276?
- ¿Una copropiedad sin empleados debe presentar el formato 2276?
- ¿Los aprendices del SENA se reportan en el formato 2276?
- ¿Desde cuándo se reporta al aprendiz como trabajador?
- ¿Las indemnizaciones laborales se reportan en el formato 2276?
- ¿Los reembolsos de gastos al trabajador van en el 2276?
- ¿Qué se toma para el ingreso laboral promedio de los últimos seis meses?
- Artículos relacionados
El formato 2276 recoge los pagos por rentas de trabajo y de pensiones que se hacen a personas naturales, y lo debe presentar todo obligado a reportar información exógena que haya realizado esos pagos, según el artículo 1.3.7.1.1 de la resolución 000227 de 2025. ¿Quién queda obligado y qué va exactamente en cada casilla?
Qué es el formato 2276.
Es el formato con el que se informa a la Dian todo lo que recibió durante el año cada persona natural por concepto de rentas de trabajo y de pensiones.
Su función es permitir el cruce con la declaración de renta del beneficiario. Lo que el empleador o contratante reporta aquí es lo que la Dian espera ver como ingreso en la declaración de esa persona, y es la base del certificado de ingresos y retenciones que se le entrega.
Por eso el formato 2276 y el certificado que recibe el trabajador deben coincidir. Cualquier diferencia entre uno y otro termina en un requerimiento al trabajador, que es quien menos control tiene sobre el error.
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
Quién debe presentar el formato 2276.
Se deben cumplir dos condiciones al mismo tiempo:
- Estar obligado a presentar información exógena por cualquiera de las condiciones del artículo 3.1.1 de la resolución 000227 de 2025.
- Haber realizado pagos por rentas de trabajo o de pensiones durante el año a reportar.
La causa por la que se quedó obligado a la exógena es indiferente. Si el contribuyente debe reportar por ingresos, por ser agente de retención o por cualquier otro numeral, y además hizo pagos por rentas de trabajo, debe presentar el 2276.
Quién queda obligado a la exógena en general lo desarrollamos en el artículo sobre obligados a presentar información exógena.
No hace falta tener trabajadores.
Este es un punto que sorprende a muchos administradores y contadores de entidades pequeñas.
Las rentas de trabajo no son solo el salario. Incluyen los honorarios, los servicios y las comisiones que se pagan a personas naturales, exista o no contrato de trabajo.
Así, una copropiedad sin un solo empleado que paga honorarios al administrador y servicios al personal de aseo debe presentar el formato 2276 con esos pagos.
Lo mismo aplica a una sociedad que opera únicamente con contratistas independientes.
A quién se reporta en el formato 2276.
Se reporta a las personas naturales que recibieron pagos por rentas de trabajo o de pensiones: salarios, honorarios, servicios, comisiones, viáticos, prestaciones y pensiones.
Cada beneficiario ocupa un registro, con su identificación completa, apellidos, nombres, dirección, municipio, departamento y país.
No se reporta a los comerciantes.
No van en el 2276 los pagos hechos a comerciantes independientes por la compra de mercancías o materias primas, porque esos pagos no son una renta de trabajo.
La renta de trabajo es la remuneración que se paga a una persona por el uso de su fuerza de trabajo, con contrato laboral o de servicios. Comprar mercancía no es eso, aunque el vendedor sea una persona natural.
Esas compras se reportan en el formato 1001 como costo o deducción.
¿Se reporta lo causado o lo pagado?
Es la duda más consultada de todo el formato y la respuesta es corta: se reporta lo pagado.
La razón está en el artículo 27 del estatuto tributario, que fija cuándo se entiende realizado el ingreso para quien no está obligado a llevar contabilidad, que es la situación del trabajador o del contratista persona natural:
«Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones.»
Como el formato 2276 informa el ingreso del beneficiario, y ese ingreso solo se realiza cuando lo recibe, lo que se reporta es lo efectivamente pagado en el año, no lo causado contablemente por el empleador.
El ejemplo más claro son las cesantías: las causadas a 31 de diciembre no se reportan aquí, porque el trabajador todavía no las ha recibido. Se reportan el año siguiente, cuando se consignan o se pagan.
Lo causado por el empleador sí se reporta, pero en otro formato y con otra finalidad, porque allí lo que se informa es la deducción que el empleador llevó a su declaración de renta. El detalle está en el artículo sobre cómo se reportan las cesantías en la información exógena.
Información que se reporta en el formato 2276.
El formato pide alrededor de cuarenta datos por beneficiario, que conviene agrupar para entenderlos:
Identificación.
- Entidad informante.
- Tipo y número de documento del beneficiario.
- Apellidos y nombres del beneficiario.
- Dirección, municipio, departamento y país del beneficiario.
Pagos realizados.
- Pagos por salarios.
- Pagos por emolumentos eclesiásticos.
- Pagos con bonos, cheques, tarjetas, vales y medios similares.
- Pagos por alimentación hasta 41 UVT mensuales, y el exceso de ese monto por separado.
- Pagos por honorarios, servicios y comisiones.
- Pagos por prestaciones sociales.
- Pagos por viáticos y por gastos de representación.
- Compensaciones por trabajo asociado cooperativo.
- Apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar programas educativos.
- Otros pagos.
Cesantías y pensiones.
- Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al trabajador.
- Cesantías consignadas al fondo.
- Auxilio de cesantías reconocido a trabajadores del régimen tradicional.
- Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
- Total de ingresos brutos por rentas de trabajo y pensiones.
Aportes y deducciones.
- Aportes obligatorios a salud a cargo del trabajador.
- Aportes obligatorios a pensión y al fondo de solidaridad pensional a cargo del trabajador.
- Aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad.
- Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.
- Aportes a cuentas AFC y a cuentas AVC.
Retenciones y datos complementarios.
- Retención en la fuente por rentas de trabajo o pensiones.
- IVA mayor valor del costo o gasto, y retención de IVA practicada.
- Valor del ingreso laboral promedio de los últimos seis meses.
- Identificación del dependiente económico.
- Identificación del fideicomiso y del participante del contrato, cuando aplique.
Los datos que más errores generan son los del segundo y el tercer grupo, y a ellos dedicamos las secciones que siguen.
Qué va en cada casilla que genera dudas.
Pagos por salarios.
Va el salario en dinero y también el salario en especie, porque el salario es uno solo y no se fracciona según la forma de pago.
De acuerdo con nuestro criterio, aquí se acumula además todo pago derivado de la relación laboral que no tenga casilla propia y no sea una prestación social. Es el caso del auxilio de transporte y de las incapacidades, que veremos enseguida.
Esta casilla genera muchas consultas porque el formato no define qué entiende por prestación social, y hay pagos que parecen serlo y no lo son.
De acuerdo con nuestro criterio, aquí van la prima de servicios y la dotación, que sí tienen naturaleza prestacional.
No van aquí:
- Las cesantías y sus intereses. Tienen casillas propias por su tratamiento fiscal especial. Incluirlas también aquí duplicaría el ingreso del trabajador.
- Las vacaciones. De acuerdo con nuestro criterio no son una prestación social sino un descanso remunerado, y su pago tiene naturaleza salarial.
- El auxilio de transporte. No es prestación social ni tiene casilla propia.
La duplicación entre esta casilla y la de cesantías es el error más frecuente del formato, y el que más requerimientos genera al trabajador.
Pagos pactados como no constitutivos de salario.
Las bonificaciones, primas extralegales y auxilios que las partes acuerdan como no constitutivos de salario generan una duda razonable: si no son salario, ¿hay que reportarlos?
Sí, y la clave está en no confundir dos planos. No constitutivo de salario no es sinónimo de ingreso no gravado.
En el plano laboral, el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo permite que las partes acuerden que ciertos pagos no constituyan salario, y el efecto de ese pacto es que no entran en la base para liquidar prestaciones sociales ni aportes.
En el plano tributario ese pacto no produce ningún efecto. El trabajador recibió un dinero del que dispone libremente, y eso es un ingreso suyo, gravado con el impuesto de renta salvo que una norma fiscal lo exceptúe.
Por eso deben reportarse, y de acuerdo con nuestro criterio van en la casilla de otros pagos, precisamente porque no corresponden al concepto de salarios.
¿Y por qué el auxilio de transporte va con los salarios?
Es una pregunta legítima, porque el auxilio de transporte tampoco constituye salario y sin embargo lo ubicamos en otra casilla.
La diferencia práctica es que el auxilio de transporte es un pago legal que se liquida y se paga junto con el salario, y así viene acumulándose en el certificado de ingresos y retenciones, mientras que las bonificaciones extralegales son pagos autónomos.
Reconozcamos, en todo caso, que la resolución no define el contenido de estas casillas y que ambas ubicaciones son defendibles. Lo que no admite discusión es que el pago no se puede omitir ni duplicar, y que la casilla elegida debe ser la misma en el formato y en el certificado que recibe el trabajador.
Pagos por alimentación y el artículo 387-1.
El formato separa los pagos por alimentación en dos casillas, y la razón está en el artículo 387-1 del estatuto tributario.
Los pagos que hace el empleador a terceros por la alimentación del trabajador o de su familia, incluidos los bonos y vales, no constituyen ingreso para el trabajador hasta 41 UVT mensuales, siempre que se cumplan las condiciones de la norma.
El exceso sobre esas 41 UVT sí constituye ingreso del trabajador y está sujeto a retención, y por eso va en casilla separada.
El beneficio está además condicionado a que el salario del trabajador no supere el tope que fija la norma, de modo que para los salarios altos la totalidad del pago constituye ingreso.
Reportar todo el pago de alimentación en una sola casilla es un error que altera el ingreso gravable del trabajador en su declaración de renta.
Valor del ingreso laboral promedio de los últimos seis meses.
Es la casilla que más consultas nos genera y la que menos instrucciones tiene.
De acuerdo con nuestro criterio, y en aplicación analógica del concepto 1302 de 2019 de la Dian, se toman los pagos salariales de los últimos seis meses, no las prestaciones sociales.
En consecuencia, quedan por fuera del cálculo las cesantías consignadas o pagadas, los intereses sobre cesantías, la prima de servicios y las vacaciones.
¿Y si el trabajador se retiró antes de diciembre?
De acuerdo con nuestro criterio, se toman los meses efectivamente laborados dentro de ese período de referencia. Si el contrato terminó en noviembre, se toman los meses corridos hasta noviembre.
Es un punto sobre el que no existe instrucción expresa en la resolución, así que conviene dejar documentado el criterio aplicado.
Casos frecuentes: qué se reporta y dónde.
Reunimos aquí los pagos que más dudas generan, con el criterio aplicable a cada uno:
| Pago | Formato | Criterio |
|---|---|---|
| Auxilio de transporte | 2276 | Es ingreso del trabajador aunque no sea salario para efectos laborales. Con los salarios u otros pagos |
| Incapacidades de origen común o laboral | 2276 | La Dian las ha considerado un sustituto del salario. Con los salarios |
| Vacaciones | 2276 | Descanso remunerado, no prestación social. Con los salarios |
| Prima de servicios y dotación | 2276 | Prestaciones sociales |
| Salario en especie | 2276 | Con el salario en dinero, porque el salario es único |
| Bonificaciones pactadas como no salariales | 2276 | Son ingreso del trabajador. Otros pagos |
| Indemnización por despido | 2276 | Es ingreso derivado de la relación laboral. Otros pagos |
| Viáticos que no constituyen salario | 1001 | No son ingreso del trabajador |
| Reembolso de gastos hechos por el trabajador | 1001 | No constituye ingreso, solo repone lo que el trabajador puso |
| Compra de mercancía a una persona natural | 1001 | No es renta de trabajo |
| Salario del aprendiz SENA | 2276 | Desde la ley 2466 de 2025 el contrato de aprendizaje es laboral. Con los salarios |
Los tres últimos casos merecen precisión, porque la línea es delgada.
Incapacidades laborales.
Las incapacidades de origen común y de origen laboral las reporta el empleador, porque es quien las paga directamente al trabajador, aunque después las recobre a la EPS o a la ARL. Ese recobro es una operación entre el empleador y la entidad, ajena al trabajador.
La resolución no contempla una casilla específica para las incapacidades, y la razón es que la Dian históricamente las ha tratado como un sustituto del salario.
Por ejemplo, en oficio 7342 de 2019 respecto a si se deben incluir las incapacidades laborales en el certificado de ingresos y retenciones (formulario 220) la Dian señaló:
«En este orden de ideas, cuando a un empleado se le es reconocida una incapacidad, es el empleador quien deberá pagarle directamente al trabajador por este concepto, y luego este realiza el cobro a la EPS o ARL dependiendo del caso. Por consiguiente, al ser reconocido estos pagos como pagos de salarios, y la obligación de pagarlos radica en cabeza del empleador, es este mismo quien deberá realizar la certificación de los pagos por las prestaciones económicas en el formulario 220 y reportarlo en su reporte de información exógena (en los términos de la Resolución 011004 de 2018).»
En consecuencia, los pagos por incapacidades no se discriminan: se acumulan con el salario.
Viáticos y reembolsos.
Aquí la pregunta que resuelve todo es si el trabajador recibió un ingreso o si simplemente se le devolvió lo que él puso.
Un pago de taxis que el empleador asume para que el trabajador se desplace por razón del servicio es un viático que no constituye salario, no es ingreso del trabajador, y por eso va al formato 1001.
Lo mismo ocurre con el reembolso de materiales o de un almuerzo que el trabajador pagó con su dinero para la empresa: no hay ingreso, hay reposición.
En cambio, un pago hecho al trabajador por fuera de la nómina, que él recibe y del que dispone, sí es ingreso suyo y va al formato 2276 como otros pagos.
Aprendices del SENA.
Aquí hubo un cambio de fondo y conviene no aplicar la doctrina anterior. El artículo 21 de la ley 2466 de 2025 convirtió el contrato de aprendizaje en un contrato laboral especial a término fijo que se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.
En consecuencia, el aprendiz es hoy un trabajador dependiente: recibe salario, tiene derecho a prestaciones sociales y está afiliado al sistema de seguridad social integral como cualquier otro trabajador.
Eso convierte su remuneración en una renta de trabajo, y por tanto sí se reporta en el formato 2276, acumulada con los salarios, junto con las prestaciones que se le paguen en la casilla correspondiente.
Queda superada la posición que sosteníamos con base en el oficio 589 de 2022 de la Dian, que excluía el auxilio de sostenimiento del reporte de nómina electrónica por no derivarse de una relación laboral. Ese presupuesto ya no existe.
Desde cuándo aplica el cambio.
La ley 2466 rige desde el 25 de junio de 2025, y ese es el corte que hay que tener presente al preparar el reporte.
| Contratos firmados desde el 25 de junio de 2025 | Se rigen íntegramente por la nueva ley desde el primer día |
| Contratos vigentes antes de esa fecha | Se les aplica la nueva ley para los hechos y pagos causados a partir del 25 de junio de 2025 |
| Hechos y pagos causados antes del 25 de junio de 2025 | Se rigen por la normativa anterior |
La Circular 0083 de 2025 del Ministerio del Trabajo precisó el alcance de la transición, y desde agosto de 2025 los aprendices en etapa práctica o dual se reportan en PILA como cotizantes dependientes.
Para el reporte del año gravable 2025 esto significa un año partido: lo pagado desde el 25 de junio en adelante es salario y va al formato 2276 sin discusión.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene reportar en el 2276 la totalidad de lo pagado al aprendiz durante el año, incluido lo anterior al 25 de junio. La razón es que el artículo 103 del estatuto tributario incluye dentro de las rentas de trabajo las compensaciones por servicios personales, y el apoyo de sostenimiento encajaba en esa categoría aun antes de la reforma. Partir el año por beneficiario complica el cruce sin ningún beneficio.
A partir del año gravable 2026 el punto deja de tener discusión: todo el pago del año es salario.
Dónde consultar el instructivo y el anexo técnico.
El formato 2276 no tiene un instructivo separado. Sus especificaciones están en dos lugares:
- El artículo 1.3.7.1.1 de la resolución 000227 de 2025, que define qué información se reporta.
- El anexo técnico prescrito en el artículo 1.3.10.1 de la misma resolución, que define la estructura del archivo, la longitud de cada campo y las validaciones.
A eso se suma el prevalidador del año gravable correspondiente, que la Dian publica en su portal y que es la herramienta que finalmente valida el archivo.
Conviene insistir en un punto: la versión del formato y del prevalidador es la del año gravable que se reporta, no la del año en que se presenta. Usar la versión equivocada es causa segura de rechazo.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿En el formato 2276 se reporta lo causado o lo pagado?
Lo pagado. El formato informa el ingreso del beneficiario, y según el artículo 27 del estatuto tributario ese ingreso se realiza cuando la persona lo recibe efectivamente. Lo causado y no pagado no va en este formato.
De acuerdo con nuestro criterio, la prima de servicios y la dotación. Las cesantías y sus intereses tienen casilla propia y no deben incluirse aquí, porque se duplicaría el ingreso del trabajador.
No, de acuerdo con nuestro criterio. Las vacaciones no son una prestación social sino un descanso remunerado, y su pago tiene naturaleza salarial, así que se acumulan con los salarios.
¿El auxilio de transporte se reporta en el formato 2276?
Sí. Que no constituya salario para efectos laborales no significa que no sea ingreso del trabajador. Se reporta con los salarios o como otros pagos, usando el mismo concepto que en el certificado de ingresos y retenciones.
¿Cómo se reportan las incapacidades en el formato 2276?
Con los salarios. No hay una casilla específica y la Dian las ha considerado un sustituto del salario, según el oficio 017925 de 2019. Las reporta el empleador, que es quien las paga, aunque después las recobre.
¿Las cesantías causadas se reportan en el formato 2276?
No. Solo las consignadas al fondo y las pagadas directamente al trabajador. La excepción es el régimen tradicional, donde se reportan las reconocidas al trabajador, que técnicamente son las causadas porque solo se pagan al retiro.
¿El salario en especie se reporta en el formato 2276?
Sí, junto con el salario en dinero y como un todo, porque el salario es único y no se fracciona según la forma en que se paga.
¿Los pagos que no constituyen salario se reportan en el formato 2276?
Sí. No constitutivo de salario no es sinónimo de ingreso no gravado. El pacto del artículo 128 del CST solo evita que el pago entre en la base de prestaciones y aportes, pero sigue siendo un ingreso del trabajador. De acuerdo con nuestro criterio va en la casilla de otros pagos.
¿La dotación se reporta en el formato 2276?
Sí, de acuerdo con nuestro criterio, dentro de los pagos por prestaciones sociales, junto con la prima de servicios.
¿Una copropiedad sin empleados debe presentar el formato 2276?
Sí, si paga honorarios o servicios a personas naturales, porque esos pagos son rentas de trabajo aunque no exista contrato laboral. Es el caso típico del administrador y del personal de aseo contratado por servicios.
¿Los aprendices del SENA se reportan en el formato 2276?
Sí. El artículo 21 de la ley 2466 de 2025 convirtió el contrato de aprendizaje en un contrato laboral especial a término fijo, de modo que el aprendiz recibe salario y su remuneración es una renta de trabajo. Se reporta con los salarios.
¿Desde cuándo se reporta al aprendiz como trabajador?
Desde el 25 de junio de 2025, fecha en que rige la ley 2466. Los contratos firmados a partir de esa fecha se rigen íntegramente por la nueva ley, y a los anteriores se les aplica para los hechos y pagos causados desde entonces.
¿Las indemnizaciones laborales se reportan en el formato 2276?
Sí. La indemnización por despido es un ingreso que el trabajador recibe con ocasión de la relación laboral, así que se reporta como otros pagos aunque tenga un tratamiento especial en la retención.
¿Los reembolsos de gastos al trabajador van en el 2276?
No, de acuerdo con nuestro criterio. El reembolso repone lo que el trabajador puso de su bolsillo para la empresa y no constituye ingreso suyo, así que se reporta en el formato 1001.
¿Qué se toma para el ingreso laboral promedio de los últimos seis meses?
De acuerdo con nuestro criterio, los pagos salariales del período, sin incluir prestaciones sociales, cesantías, intereses, prima ni vacaciones. Si el trabajador se retiró antes, se toman los meses efectivamente laborados.
Los pagos de bonos y otros pagos que no se consideran salario, ¿dónde irían reportados en la declaración de renta en rentas no laborales?
Todo pago originado en una relación laboral o asociado a ella se declara como una renta de trabajo proveniente de la relación laboral.
¿La dotación en cabeza de cada trabajador se debe reportar en el formato 2276?
Sí, la dotación hace parte de las prestaciones sociales, junto con la prima de servicios.
Prestaciones
¿Se refiere al reporta de las prestaciones sociales en la información exógena? Si ese es el caso sí se reportan en el formato 2276.
El valor pagado a los practicantes, ¿se reporta en el 2276?
Considerando que la Dian, en el Oficio 589 de 2022, señaló que no se reporta en la nómina electrónica el auxilio de sostenimiento que se paga al aprendiz, en razón a que es un pago que no se deriva de una relación laboral y, por lo tanto, no tiene naturaleza salarial, consideramos que tampoco se debería reportar en el formato 2276, pero sí en el 1011, donde figura expresamente.
Buen día.
Mi duda es la siguiente: las vacaciones, ¿bajo cuál concepto deben ser reportadas? ¿Salarios o otros pagos?
Este tema lo resolvimos en este enlace.
Buenas tardes, los dividendos y participaciones que son considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, de acuerdo con el numeral 3 del ET, ¿en qué formato los debo reportar? ¿Y el descuento tributario de este mismo rubro en qué formato lo reporto? Mil gracias.
El único formato en el que aparece este concepto es el 2275, en el artículo 40 de la resolución 162 de 2023 de la Dian, bajo el concepto 8001.
Si bien este concepto hace referencia al artículo 48 del E.T., el numeral 3 del artículo 99 del E.T., al que al parecer usted se refiere, trata sobre la determinación del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional al que hace referencia el artículo 48.
Buenos días.
Los pagos laborales que no constituyen salario se deben incluir en el formato 2276 de exógena para la DIAN y en el 220 de certificado de ingresos y retenciones que se da a los trabajadores.
¿Nos hace una pregunta o realiza un aporte?
Buen día, tengo unos empleados a los que les pagaron conceptos de taxis, servicios prestados fuera de nómina y compras por concepto de materiales o restaurante. ¿Estos montos debo reportarlos en el 1001 o en el 2276? Muchas gracias por la atención.
Son 3 conceptos distintos que deben ser analizados de forma individual.
Los pagos por concepto de taxis serían un equivalente a viáticos que no constituyen salario que irían en el formato 1001. Los pagos fuera de nómina irían como otros pagos en el formato 2276 al corresponder a un ingreso que recibe el trabajador.
Las compras de materiales y restaurantes. ¿Se refieren a que se les compran al trabajador como mercancía o que se les reembolsan al trabajador porque este las compró con su dinero para la empresa?
Buen día, muchas gracias por la respuesta. Los pagos por compras y restaurantes fueron reembolsados al trabajador exactamente como lo mencionan.
La resolución nada dice al respecto, pero considerando que los pagos por reembolso no constituyen ingreso para el trabajador, no irían en el formato 2276, puesto que no corresponden a una renta de trabajo. En el formato 2276 sólo se reportan las rentas de trabajo, y siendo así, el formato a reportar sería el 1001.
El formato 2276, ¿los consorcios y uniones temporales lo presentan?
Tengo la duda porque el prevalidador de los consorcios no lo trae.
La resolución 162 de 2023 no establece que los consorcios o uniones temporales deban reportar información exógena; quienes deben reportarla son los consorciados o miembros de la unión temporal.
Consulte: ¿Consorcios y uniones temporales reportan información exógena?
Si hago una corrección que baje el patrimonio (utilidades) de una RST, ¿se debe liquidar impuesto por corrección?
No. No se debe pagar sanción por correcciones que disminuyan patrimonio, ni ingresos o utilidades.
¿Para el cálculo del valor del ingreso promedio de los 6 últimos meses, se deben tener en cuenta las cesantías que fueron consignadas al fondo, las que se pagaron al trabajador que se retiró y los intereses de cesantías que fueron pagados al 31 de diciembre del año 2024, al igual que las primas y las vacaciones?
En nuestro criterio, y en aplicación analógica del concepto 1302 de 2019 de la Dian, se tomarían los pagos salariales, más no las prestaciones sociales.
PD: Estamos preparando un artículo al respecto.
O sea que, en el formato 2276, una copropiedad que no tiene empleados debe reportar todos los pagos que hace por servicios y honorarios. ¿Es correcto?
Muchas gracias por su atención.
Es correcto.
Buenos días, tengo una inquietud respecto al cálculo del valor del ingreso laboral promedio de los últimos seis meses. Si a un trabajador se le termina el contrato en noviembre, ¿cómo procedo a realizar el cálculo? ¿Me pueden orientar, por favor? Gracias.
Buenos días. De acuerdo con la información que me brindó ayer la DIAN, en esa casilla se debe reportar el salario de los últimos seis meses (julio a diciembre), siempre y cuando no exceda los 350 UVT, es decir, $13.301.400. Entonces, tomas el salario de cada empleado de julio a diciembre y lo reportas, siempre y cuando no supere los $13.301.400. Si trabajó hasta noviembre, reportas de julio a noviembre.