Algunos contribuyentes que estén obligados a reportar información exógena deben reportar el formato 2276. Veamos cuáles son y qué información deben reportar.
Contribuyentes que deben reportar el formato 2276.
Las personas o entidades que deben diligenciar y presentar el formato 2276 son aquellas que estén obligadas a reportar información exógena de acuerdo a los topes y condiciones que señalan anualmente las distintas resoluciones.
El formato 2276 debe ser presentado por quienes realicen pagos por rentas de trabajo y pensiones.
Es decir que, si el contribuyente debe reportar información exógena por cualquier causa, razón o concepto, debe presentar el formato 2276, siempre que haya realizado pagos por los conceptos que se deben incluir en dicho formato.
A quién se debe reportar en el formato 2276.
En este formato se reportan a las personas naturales que reciban pagos por rentas de trabajo y pensiones, como salarios, servicios, honorarios, viáticos, etc.
Información que se reporta en el formato 2276.
La resolución 000162 de 2023 que trata sobre la información exógena, dispone que se debe reportar la siguiente información.
- Entidad Informante
- Tipo de documento del beneficiario
- Número de Identificación del beneficiario
- Primer Apellido del beneficiario
- Segundo Apellido del beneficiario
- Primer Nombre del beneficiario
- Otros Nombres del beneficiario
- Dirección del beneficiario
- Departamento del beneficiario
- Municipio del beneficiario
- País del beneficiario
- Pagos por Salarios
- Pagos por emolumentos eclesiásticos
- Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
- Valor del exceso de los pagos por alimentación mensuales mayores a 41 UVT, art. 387-1 E.T.
- Pagos por honorarios
- Pagos por servicios
- Pagos por comisiones
- Pagos por prestaciones sociales
- Pagos por viáticos
- Pagos por gastos de representación
- Pagos por compensaciones trabajó asociado cooperativo
- Valor apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
- Otros pagos
- Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado
- Cesantías consignadas al fondo de cesantías
- Auxilio de cesantías reconocido a trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, Capítulo VII, Título VIII Tarte Primera Pensiones de jubilación, vejez o invalidez
- Total ingresos brutos por rentas de trabajo y pensión
- Aportes obligatorios por salud a cargo del trabajador
- Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional a cargo del trabajador
- Aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad - RAIS
- Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias
- Aportes a cuentas AFC.
- Aportes a cuentas AVC.
- Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones
- Impuesto sobre las ventas - IVA, mayor valor del costo o gasto
- Retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas - IVA.
- Pagos por alimentación mensuales hasta 41 UVT
- Valor ingreso laboral promedio de los últimos seis meses.
- Tipo de documento del dependiente económico
- Número de Identificación del dependiente económico
- Identificación del fideicomiso
- Tipo documento participante del contrato
- Identificación participante del contrato
Aquí se pueden observar los diferentes conceptos que se deben reportar en el formato 2276, que incluye pagos como comisiones, servicios, viáticos, gastos de representación, prestaciones sociales, etc.
Reporte a comerciantes.
En este formato no se reporta a comerciantes independientes a los que se les haya comprado mercancías o materias primas, puesto que esos pagos no constituyen una renta de trabajo, dado que la renta de trabajo es la remuneración que se paga a una persona por la utilización de su fuerza de trabajo, independientemente de si está vinculada con un contrato de trabajo o de servicios.
Estas compras se reportan en el formato 1001 que corresponde a los costos y deducciones.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Se reporta junto con los salarios, como parte del salario o en su defecto como otros pagos.
No. Solo se reportan las cesantías que se hayan consignado en el fondo de cesantías y las que se hayan pagado directamente al trabajador.
En el caso del régimen tradicional de cesantías, se reportan las que han sido reconocidas al trabajador, que técnicamente son las causadas, puesto que estas solo se pagan cuando el trabajador se retira.
Sí. Se reporta junto con el salario en dinero, como un todo, pues el salario es único.
¿La dotación en cabeza de cada trabajador se debe reportar en el formato 2276?
Sí, la dotación hace parte de las prestaciones sociales, junto con la prima de servicios.
Prestaciones
¿Se refiere al reporta de las prestaciones sociales en la información exógena? Si ese es el caso sí se reportan en el formato 2276.
El valor pagado a los practicantes, ¿se reporta en el 2276?
Considerando que la Dian, en el Oficio 589 de 2022, señaló que no se reporta en la nómina electrónica el auxilio de sostenimiento que se paga al aprendiz, en razón a que es un pago que no se deriva de una relación laboral y, por lo tanto, no tiene naturaleza salarial, consideramos que tampoco se debería reportar en el formato 2276, pero sí en el 1011, donde figura expresamente.
Buen día.
Mi duda es la siguiente: las vacaciones, ¿bajo cuál concepto deben ser reportadas? ¿Salarios o otros pagos?
Este tema lo resolvimos en este enlace.
Buenas tardes, los dividendos y participaciones que son considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, de acuerdo con el numeral 3 del ET, ¿en qué formato los debo reportar? ¿Y el descuento tributario de este mismo rubro en qué formato lo reporto? Mil gracias.
El único formato en el que aparece este concepto es el 2275, en el artículo 40 de la resolución 162 de 2023 de la Dian, bajo el concepto 8001.
Si bien este concepto hace referencia al artículo 48 del E.T., el numeral 3 del artículo 99 del E.T., al que al parecer usted se refiere, trata sobre la determinación del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional al que hace referencia el artículo 48.
Buenos días.
Los pagos laborales que no constituyen salario se deben incluir en el formato 2276 de exógena para la DIAN y en el 220 de certificado de ingresos y retenciones que se da a los trabajadores.
¿Nos hace una pregunta o realiza un aporte?
Buen día, tengo unos empleados a los que les pagaron conceptos de taxis, servicios prestados fuera de nómina y compras por concepto de materiales o restaurante. ¿Estos montos debo reportarlos en el 1001 o en el 2276? Muchas gracias por la atención.
Son 3 conceptos distintos que deben ser analizados de forma individual.
Los pagos por concepto de taxis serían un equivalente a viáticos que no constituyen salario que irían en el formato 1001. Los pagos fuera de nómina irían como otros pagos en el formato 2276 al corresponder a un ingreso que recibe el trabajador.
Las compras de materiales y restaurantes. ¿Se refieren a que se les compran al trabajador como mercancía o que se les reembolsan al trabajador porque este las compró con su dinero para la empresa?
Buen día, muchas gracias por la respuesta. Los pagos por compras y restaurantes fueron reembolsados al trabajador exactamente como lo mencionan.
La resolución nada dice al respecto, pero considerando que los pagos por reembolso no constituyen ingreso para el trabajador, no irían en el formato 2276, puesto que no corresponden a una renta de trabajo. En el formato 2276 sólo se reportan las rentas de trabajo, y siendo así, el formato a reportar sería el 1001.
El formato 2276, ¿los consorcios y uniones temporales lo presentan?
Tengo la duda porque el prevalidador de los consorcios no lo trae.
La resolución 162 de 2023 no establece que los consorcios o uniones temporales deban reportar información exógena; quienes deben reportarla son los consorciados o miembros de la unión temporal.
Consulte: ¿Consorcios y uniones temporales reportan información exógena?
Si hago una corrección que baje el patrimonio (utilidades) de una RST, ¿se debe liquidar impuesto por corrección?
No. No se debe pagar sanción por correcciones que disminuyan patrimonio, ni ingresos o utilidades.
¿Para el cálculo del valor del ingreso promedio de los 6 últimos meses, se deben tener en cuenta las cesantías que fueron consignadas al fondo, las que se pagaron al trabajador que se retiró y los intereses de cesantías que fueron pagados al 31 de diciembre del año 2024, al igual que las primas y las vacaciones?
En nuestro criterio, y en aplicación analógica del concepto 1302 de 2019 de la Dian, se tomarían los pagos salariales, más no las prestaciones sociales.
PD: Estamos preparando un artículo al respecto.
O sea que, en el formato 2276, una copropiedad que no tiene empleados debe reportar todos los pagos que hace por servicios y honorarios. ¿Es correcto?
Muchas gracias por su atención.
Es correcto.
Buenos días, tengo una inquietud respecto al cálculo del valor del ingreso laboral promedio de los últimos seis meses. Si a un trabajador se le termina el contrato en noviembre, ¿cómo procedo a realizar el cálculo? ¿Me pueden orientar, por favor? Gracias.
Buenos días. De acuerdo con la información que me brindó ayer la DIAN, en esa casilla se debe reportar el salario de los últimos seis meses (julio a diciembre), siempre y cuando no exceda los 350 UVT, es decir, $13.301.400. Entonces, tomas el salario de cada empleado de julio a diciembre y lo reportas, siempre y cuando no supere los $13.301.400. Si trabajó hasta noviembre, reportas de julio a noviembre.