Formato 2276 – Quién debe reportarlo y qué debe reportar

Algunos contribuyentes que estén obligados a reportar información exógena deben reportar el formato 2276. Veamos cuáles son y qué información deben reportar.

Contribuyentes que deben reportar el formato 2276.

Las personas o entidades que deben diligenciar y presentar el formato 2276 son aquellas que estén obligadas a reportar información exógena de acuerdo a los topes y condiciones que señalan anualmente las distintas resoluciones.

El formato 2275 debe ser presentado por quienes realicen pagos por rentas de trabajo y pensiones.

Es decir que, si el contribuyente debe reportar información exógena por cualquier causa, razón o concepto, debe presentar el formato 2276, siempre que haya realizado pagos por los conceptos que se deben incluir en dicho formato.

A quién se debe reportar en el formato 2276.

En este formato se reportan a las personas naturales que reciban pagos por rentas de trabajo y pensiones, como salarios, servicios, honorarios, viáticos, etc.

Información que se reporta en el formato 2276.

El artículo 35 de la resolución 0001255 de 2022 que trata sobre la información exógena para el año gravable 2023 que se reporta en 2024, dispone que se debe reportar la siguiente información.

  1. Entidad Informante.
  2. Tipo de documento y número de identificación del beneficiario.
  3. Apellidos y nombres del beneficiario.
  4. Ubicación del beneficiario.
  5. Pagos por salarios.
  6. Pagos por emolumentos eclesiásticos.
  7. Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
  8. Valor del exceso de los pagos por alimentación mensuales mayores a 41 UVT, art. 387-1 E.T.
  9. Pagos por honorarios.
  10. Pagos por servicios.
  11. Pagos por comisiones.
  12. Pagos por prestaciones sociales.
  13. Pagos por viáticos.
  14. Pagos por gastos de representación.
  15. Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo.
  16. Valor de apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
  17. Otros pagos.
  18. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado.
  19. Cesantías consignadas al fondo de cesantías.
  20. Auxilio de cesantías reconocido a trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo Vil, Título VIII Parte Primera.
  21. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
  22. Total ingresos brutos por pagos de rentas de trabajo o pensiones.
  23. Aportes obligatorios por salud a cargo del trabajador.
  24. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional a cargo del trabajador.
  25. Aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad – RAIS.
  26. Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.
  27. Aportes a cuentas AFC.
  28. Aportes a cuentas AVC.
  29. Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones.
  30. Impuesto sobre las ventas - IVA, mayor valor del costo o gasto.
  31. Retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas - IVA.
  32. Pagos por alimentación mensuales hasta 41 UVT.
  33. Valor ingreso laboral promedio de los últimos seis meses. Únicamente para trabajadores a quienes aplique el numeral 4 artículo 206 E.T.
  34. Tipo de documento y número de identificación del dependiente económico.
  35. Identificación del fideicomiso.
  36. Tipo de documento e identificación del participante en contrato.

Aquí se pueden observar los diferentes conceptos que se deben reportar en el formato 2276, que incluye pagos como comisiones, servicios, viáticos, gastos de representación, prestaciones sociales, etc.

Reporte a comerciantes.

En este formato no se reporta a comerciantes independientes a los que se les haya comprado mercancías o materias primas, puesto que esos pagos no constituyen una renta de trabajo, dado que la renta de trabajo es la remuneración que se paga a una persona por la utilización de su fuerza de trabajo, independientemente de si está vinculada con un contrato de trabajo o de servicios.

Estas compras se reportan en el formato 1001 que corresponde a los costos y deducciones.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí. Se reporta junto con los salarios, no de forma individual o separada.

No. Solo se reportan las cesantías que se hayan consignado en el fondo de cesantías y las que se hayan pagado directamente al trabajador.

En el caso del régimen tradicional de cesantías, se reportan las que han sido reconocidas al trabajador, que técnicamente son las causadas, puesto que estas solo se pagan cuando el trabajador se retira.

Sí. Se reporta junto con el salario en dinero, como un todo, pues el salario es único.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, mayo 14). Formato 2276 – Quién debe reportarlo y qué debe reportar [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/formato-2276.html

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15 comentarios
  1. GEGE junio 5 de 2023

    Buenas tardes, tengo la misma inquietud que Milena: ¿qué debo diligenciar en las columnas de dependientes económicos del Formato 2276?

    Responder a GEGE:
  2. GLORIA I: mayo 21 de 2023

    Debes discriminar el gasto o costo entre los consorciados que forman el consorcio según el porcentaje de participación en el consorcio.

    Responder a GLORIA I::
  3. Marcela abril 23 de 2023

    Buena noche. Dando continuidad a la pregunta de Lorena Estrada, ¿cuál sería el período para promediar los ingresos mensuales de una persona que tuvo relación laboral hasta enero de 2022, teniendo en cuenta el artículo 206 del E.T., numeral 4? “El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.”

    ¿Quién me puede sacar de la duda? Gracias.

    Responder a Marcela:
  4. Milena abril 21 de 2023

    Buenos días,

    En el tipo de documento de dependiente económico, ¿debo dejarlo en blanco o se coloca allí la cédula del empleado? Hablo de las cuatro últimas casillas del formato 2276.

    Gracias.

    Responder a Milena:
  5. Lorena Estrada marzo 15 de 2023

    Buenos días, tengo una inquietud respecto al cálculo del valor del ingreso laboral promedio de los últimos seis meses. Si a un trabajador se le termina el contrato en noviembre, ¿cómo procedo a realizar el cálculo? ¿Me pueden orientar, por favor? Gracias.

    Responder a Lorena Estrada:
    • sandra en respuesta a Lorena Estrada abril 21 de 2023

      Buenos días. De acuerdo con la información que me brindó ayer la DIAN, en esa casilla se debe reportar el salario de los últimos seis meses (julio a diciembre), siempre y cuando no exceda los 350 UVT, es decir, $13.301.400. Entonces, tomas el salario de cada empleado de julio a diciembre y lo reportas, siempre y cuando no supere los $13.301.400. Si trabajó hasta noviembre, reportas de julio a noviembre.

      Responder a sandra:
  6. MILAGROS mayo 25 de 2022

    Las prestaciones sociales pagadas en el año 2021 de personal retirado en 2020 se incluyen en el FR 2276. ¿Me colaboran, por favor? Gracias.

    Responder a MILAGROS:
  7. Germán mayo 23 de 2022

    Error que genera el formato 2276 cuando la entidad informante es 1: “Identificación del fideicomiso o contrato – Esta casilla debe estar diligenciada solo con números”.

    Esta columna debe ir vacía para el caso del informante general y, al parecer, el programador de la macro dejó espacios. Se corrige ingresando a la columna AJ y eliminando los espacios que tiene. Corrija la primera fila eliminando los espacios y, después, copie esa celda hacia abajo.

    Responder a Germán:
    • LY en respuesta a Germán mayo 23 de 2022

      Hola, no funciona. Sigue saliendo “error en fideicomiso” en este formato 2276. ¿Alguna otra opción? Gracias.

      Responder a LY:
  8. MARIA mayo 4 de 2022

    Muy buena noche. He tratado de pasar al prevalidador el formato 2276, pero no me deja porque dice que la entidad informante no es 1 informante general.

    ¿Alguien me puede colaborar?

    Muchas gracias.

    Responder a MARIA:
  9. Lorena mayo 4 de 2022

    Hola, buena tarde. En este caso, se reporta el 4% correspondiente al aporte del empleado.

    Responder a Lorena:
  10. Elizabeth abril 22 de 2022

    ¿Y el valor de los aportes por salud que se descontó a un practicante también se reporta en el 2276? ¿Y la cuota de apoyo para el sostenimiento de aprendices?

    Responder a Elizabeth:
    • Edilbert en respuesta a Elizabeth mayo 23 de 2022

      Tengo entendido que al aprendiz no se le puede descontar la salud.

      “En el caso de los aprendices, la totalidad de la cotización en salud está a cargo de la empresa patrocinadora, de modo que no se le puede descontar nada al aprendiz de su auxilio económico, y dicho pago se debe hacer sobre una base igual a 1 salario mínimo mensual.”

      También puedes leer “https://www.gerencie.com/seguridad-social-de-los-aprendices-del-sena.html”.

      Responder a Edilbert:
  11. Alf Castell abril 21 de 2022

    En las tres últimas columnas se deja completamente en blanco, sin ceros, para que se valide el formato 2276.

    Responder a Alf Castell:

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