Servicio de mensajería es excluido del Iva

El servicio de mensajería es un servicio que se encuentra excluido del impuesto a las ventas, según el artículo 476 del estatuto tributario.

Servicio de mensajería no está gravado con el Iva.

La mensajería no es más que un servicio de transporte, y como tal está excluido del impuesto a las ventas. Aunque el estatuto tributario no hace referencia específica al servicio de mensajería, este, al corresponder a una especie de transporte de carga, se encuentra excluido del impuesto a las ventas en virtud a lo expuesto por el artículo 476 del estatuto tributario en su numeral 9:

«El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.»

El servicio de mensajería consiste en el transporte y entrega de mercancías, documentos y otro tipo de bienes, por lo que se debe catalogar como una forma de transporte de carga en la medida que el servicio de mensajería no es otra cosa que el transporte de cosas, el cual encierra un contrato de transporte.

La mensajería es un servicio de transporte.

Si nos remitimos a la definición que el código de comercio hace del transporte, el artículo 981 dice que el transporte es un contrato por medio del cual una parte se obliga a transportar de un lugar a otro tanto a personas como a cosas, y naturalmente a entregarlas al destinatario, lo que sucede exactamente con el servicio de mensajería.

Servicios excluidos del Iva.Esta es la lista de servicios excluidos del impuesto a las ventas en Colombia con la ley 2010 de 2019.

Así las cosas, siendo el servicio de mensajería un servicio de transporte, indudablemente se debe concluir que se encuentra excluido del impuesto a las ventas por expresa disposición del artículo 476 del estatuto tributario.

Además, tratándose de transporte de carga terrestre, es excluido del Iva incluso si se trata de un servicio de transporte privado, por lo que no es necesario que la mensajería sea prestada por una empresa de transporte público.

Es el caso de quienes prestan servicio de domicilios, que, si bien no lo prestan como una empresa de transporte público, aun así, es un servicio excluido del Iva por ajustarse a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 476 del estatuto tributario.

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  1. Felipe (marzo 25 de 2022)

    Si una persona presta servicio de domicilios a una empresa que le hace firmar cuenta de cobro por cada servicio , le cobrarán algún impuesto al prestador del servicio ?

    Responder

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