Liquidador de renta personas naturales. Su declaración paso a paso con cálculos verificables. Conózcalo aquí

Retención en la fuente por emolumentos eclesiásticos

Los pagos que reciben los ministros de culto por sus servicios religiosos tienen un concepto de retención propio, con tarifas del 4% y del 3.5% y una base mínima que se redujo con el decreto 0572 de 2025. Lo particular de este concepto es que invierte la regla general: aquí el declarante de renta soporta una tarifa mayor que el no declarante. ¿Qué pagos cobija y cómo se liquida?

Qué es un emolumento eclesiástico.

El concepto es más amplio de lo que sugiere su nombre, y conviene delimitarlo porque de ello depende que se aplique esta tarifa o la que correspondería por otro concepto.

El reglamento entiende por emolumento eclesiástico todo pago, abono en cuenta o beneficio, en dinero o en especie, que se entregue directa o indirectamente a un ministro de culto como retribución por sus servicios personales.

Cobija entonces las compensaciones, las ofrendas, las limosnas, las donaciones y cualquier otra forma de apoyo económico que se otorgue con esa finalidad.

Lo determinante no es la denominación que se le dé al pago ni el credo religioso del beneficiario, sino su propósito: retribuir la labor del ministro dentro de su comunidad de fe.

Qué no es un emolumento eclesiástico.

Conviene la delimitación inversa, porque las iglesias y confesiones religiosas hacen muchos pagos que no entran en este concepto.

No lo son los pagos que la entidad religiosa hace a terceros por conceptos ordinarios, como el arriendo del inmueble, los servicios públicos, la compra de bienes o la contratación de servicios profesionales.

Esos pagos siguen el concepto que les corresponda por su naturaleza, y la entidad religiosa actúa como agente de retención si tiene esa calidad.

Tampoco lo es la remuneración del personal administrativo vinculado por contrato de trabajo, que se retiene por ingresos laborales.

De acuerdo con nuestro criterio, la pregunta útil es si lo que se retribuye es el servicio religioso del ministro o cualquier otra prestación, porque solo lo primero encaja en este concepto.

Tarifas.

Existen dos tarifas y su asignación es contraria a la que opera en los demás conceptos, de modo que conviene no aplicar la regla general por inercia. Estas tarifas están establecidas en el artículo 1.2.4.10.9 del decreto 1625 de 2016.

Beneficiario del pago. Tarifa.
Ministro de culto declarante de renta 4%
Ministro de culto no declarante 3.5%
Iglesia o confesión religiosa como persona jurídica 4%

Obsérvese la inversión: en servicios y en honorarios el no declarante soporta la tarifa mayor, y aquí la soporta el declarante.

La condición de declarante se predica del beneficiario del pago. Cuando el emolumento se entrega directamente al sacerdote, pastor o ministro, se evalúa su condición personal.

Cuando la ofrenda se entrega a la iglesia como persona jurídica, se aplica el 4%, porque toda persona jurídica es declarante de renta.

De acuerdo con nuestro criterio, la inversión de las tarifas es contraintuitiva y conviene verificarla en el reglamento antes de liquidar, porque aplicar la regla general de los demás conceptos produce el resultado equivocado.

Base mínima.

La base mínima de este concepto cambió con el decreto 0572 de 2025 que modificó el artículo 1.2.4.10.5 del decreto 1625 de 2016, y conviene tenerlo presente porque la cifra anterior sigue circulando.

Hoy no se practica retención cuando el emolumento es inferior a 10 UVT ($524.000 en 2026). Antes de esa modificación el tope era considerablemente mayor.

Esa base se verifica por cada pago individualmente considerado, sin acumular los que se hagan en un mismo periodo.

Conviene además recordar el recorrido de esa norma: el decreto estuvo suspendido entre mayo y junio de 2026, periodo en el cual rigió el tope anterior, y fue restablecido desde el 1 de julio de 2026, como explicamos en el artículo sobre la retención en la fuente por compras.

Cuándo no se practica.

Además de la base mínima, hay un supuesto que en la práctica excluye la mayoría de estos pagos.

No se practica retención cuando quien hace el pago o la ofrenda es una persona natural que no tiene la calidad de agente de retención.

Como la ofrenda o la limosna proviene casi siempre de feligreses que no son agentes de retención, en la práctica la retención solo aparece cuando quien paga es la propia entidad religiosa o una empresa, conforme a las condiciones que desarrollamos en el artículo sobre cuándo se practica retención en la fuente.

Tampoco se practica cuando el beneficiario no es sujeto pasivo de la retención, lo que puede ocurrir si la entidad religiosa está calificada en el régimen tributario especial.

Las entidades religiosas y el régimen especial.

Es un cruce que conviene aclarar porque afecta directamente a este concepto.

Las iglesias y confesiones religiosas pueden estar calificadas en el régimen tributario especial, y en ese caso no soportan retención sobre los pagos correspondientes a sus actividades meritorias, como desarrollamos en el artículo sobre la retención en el régimen tributario especial.

Esa calificación debe acreditarse ante el agente de retención con el RUT que la refleje, y debe renovarse cada año.

De acuerdo con nuestro criterio, cuando el emolumento se paga a la entidad y esta acredita su calificación vigente, no procede la retención; cuando se paga al ministro como persona natural, esa calificación no lo cobija y la retención sí procede.

La entidad religiosa también es agente de retención.

Conviene cerrar con la obligación inversa, que suele pasarse por alto en las parroquias y congregaciones pequeñas.

Que la entidad religiosa no soporte retención no significa que no deba practicarla. Al ser persona jurídica es agente de retención por el solo hecho de serlo.

En consecuencia, cuando paga emolumentos a sus ministros, salarios a su personal, arriendos o servicios, debe practicar la retención que corresponda, declararla, consignarla y certificarla, con todas las obligaciones que desarrollamos en el artículo sobre los agentes de retención en la fuente.

De acuerdo con nuestro criterio, es el incumplimiento más frecuente en este sector, porque la exención en renta se lee como una exención de todas las obligaciones tributarias, y no lo es.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es un emolumento eclesiástico?

Todo pago o beneficio, en dinero o en especie, que se entregue directa o indirectamente a un ministro de culto como retribución por sus servicios religiosos, incluidas ofrendas, limosnas y donaciones.

¿Cuál es la tarifa de retención por emolumentos eclesiásticos?

El 4% cuando el beneficiario declara renta y el 3.5% cuando no declara. Es una inversión de la regla general, en la que el no declarante soporta la tarifa mayor.

¿Desde qué valor se retiene?

Desde que el pago alcanza la base mínima que fijó el decreto 0572 de 2025, considerablemente inferior a la que regía antes. Se verifica por cada pago individualmente, sin acumular.

¿Se retiene sobre las ofrendas de los feligreses?

En la práctica no, porque quien las entrega suele ser una persona natural que no tiene la calidad de agente de retención. La retención aparece cuando quien paga es la entidad religiosa o una empresa.

¿Qué tarifa aplica si la ofrenda se entrega a la iglesia?

El 4%, porque toda persona jurídica es declarante de renta. Salvo que la entidad esté calificada en el régimen tributario especial y lo acredite, caso en el cual no procede la retención.

¿Los pagos que hace la iglesia a terceros son emolumentos?

No. El arriendo, los servicios públicos, las compras y los servicios profesionales siguen su propio concepto. Solo es emolumento lo que retribuye el servicio religioso del ministro.

¿La iglesia debe practicar retención?

Sí. Al ser persona jurídica es agente de retención y debe practicarla, declararla, consignarla y certificarla cuando haga pagos sujetos a ella, aunque ella misma no soporte retención en renta.

¿El ministro de culto debe declarar renta?

Depende de si cumple los topes que la ley fija para las personas naturales. La calificación de la entidad en el régimen especial no lo cobija a él, que es un contribuyente independiente.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 15). Retención en la fuente por emolumentos eclesiásticos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-emolumentos-eclesiasticos.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.

4 comentarios

  1. ¿En qué casilla del formulario de retención en la fuente se deben diligenciar las retenciones por emolumentos eclesiásticos?

    Responder a LUZ 1 respuesta
    1. La base de retención se diligencia en la casilla 77 y la retención implicada en la casilla 93; lo señala el mismo instructivo de la Dian, asumiendo que el pago se hace a personas naturales.

  2. En cuanto a los 27 UVT como valor para aplicar la retención en la fuente, fue actualizado por el artículo 6 del Decreto 572 de 2025. Ahora, el tope se fija sobre 10 UVT.

    1. Gracias por la observación.