Liquidador de renta para personas naturales

Retención en la fuente por arrendamiento

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Los pagos por arrendamiento están sujetos a retenciones en la fuente que varían según el tipo de bien arrendado: 3.5% para bienes raíces, 4% para bienes distintos a inmuebles y 2% para maquinaria arrendada al exterior en ciertos contratos. La retención se aplica sobre el total del pago, sin distinción entre declarantes y no declarantes de renta. Además, si el arrendamiento está gravado con IVA, se debe aplicar una retención adicional que puede llegar hasta el 50% del impuesto. Es importante que el arrendatario, como responsable, cumpla con estas obligaciones fiscales.

Los pagos por arrendamiento están sujetos a retención en la fuente a título de renta a una tarifa del 3.5% para bienes raíces (inmuebles), del 4% para el arrendamiento de bienes distintos a los inmuebles y del 2% en el caso de pagos al exterior por arrendamiento de maquinaria.

Retención por arrendamientos.

La retención en la fuente a título de renta por arrendamientos depende del tipo de bien o propiedad arrendada. Tenemos arrendamiento de bienes raíces o inmuebles, arrendamiento de bienes distintos a los inmuebles y arrendamiento de maquinaria, por lo que se aplican 3 conceptos distintos, cada uno con su propia tarifa.

Además de la retención a título de renta, tenemos la retención a título de IVA o Reteiva en el arrendamiento.

Retención en la fuente por arrendamientos en declarantes.

En la retención en la fuente por arrendamiento no se diferencia a los contribuyentes obligados a declarar renta de los que no. Se aplica el mismo porcentaje de retención tanto para declarantes como para no declarantes de renta.

Retención por arrendamiento de bienes raíces o inmuebles.

La retención en la fuente en arrendamiento de bienes raíces es del 3.5% sobre el 100% del pago o abono en cuenta.

Esto lo encontramos en el artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016, pero allí se refiere no a bienes raíces, sino a bienes inmuebles, que es lo mismo.

Dicho artículo también señala que a lo dispuesto allí le son aplicables las excepciones señaladas en el artículo 1.2.4.9.2, y una de ellas es que no se aplica la retención en la fuente sobre pagos inferiores a 10 UVT luego de la modificación que hiciera el decreto 0572 de 2025, que disminuyó la base mínima sujeta a retención de 27 a 10 UVT.

De manera que, tratándose de arrendamiento de bienes raíces como oficinas, terrenos, bodegas, apartamentos, etc., se aplica una retención del 3.5% sobre pagos que sean iguales o superiores a 10 UVT.

Retención por arrendamiento diferente a bienes raíces o inmuebles.

Cuando se trata de arrendamiento de bienes diferentes a los inmuebles o bienes raíces, como muebles, derechos, etc., la retención es del 4% sobre el total del pago o abono en cuenta.

Esta retención está regulada en el artículo 1.2.4.4.10 del decreto 1625 de 2016, y la norma no establece una base mínima sujeta a retención, de modo que cualquiera que sea el monto se debe aplicar.

Retención en los pagos al exterior por arrendamiento de maquinaria.

En el caso de los pagos al exterior por arrendamiento de maquinaria o equipos, existe una tarifa especial cuando el pago por ese concepto se hace al exterior, y la tarifa es del 2%.

Al respecto, señala el artículo 414 del estatuto tributario:

«La retención en la fuente aplicable a los pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales, será del 2% del respectivo pago.»

La tarifa del 2% aplica cuando:

  1. Se arrienda maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles.
  2. El arrendamiento se haga en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales.
  3. El pago del arrendamiento se haga al exterior, es decir, que el arrendador esté en el exterior.

En los demás casos, se aplica la tarifa del 4% correspondiente a bienes diferentes a inmuebles.

La tarifa del 2% aplica exclusivamente por pagos al exterior. Si la maquinaria arrendada está el país y el pago se hace en el país, se aplica el 4%.

Retención en la fuente por IVA en el servicio de arrendamiento.

Si el servicio de arrendamiento está gravado con IVA, se debe aplicar la respectiva retención a título de IVA.

El artículo 437-1 del estatuto tributario, modificado por la ley 2010 de 2019, señala:

«La retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial establecida mediante decreto reglamentario, será aplicable la tarifa del quince por ciento (15%).»

Naturalmente, la retención en la fuente por IVA se efectuará siempre que el arrendatario tenga la calidad de agente de retención de este impuesto en los términos del artículo 437-2 del estatuto tributario.

Si el servicio no está gravado con IVA, como en el caso del arrendamiento de vivienda y los demás señalados en el numeral 15 del artículo 476 del estatuto tributario, no se cobra IVA y, por tanto, no hay lugar a retener por ese concepto.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Cuál es la retención en la fuente por alquiler de bienes muebles?

La tarifa de retención en la fuente por arrendamiento de bienes muebles es del 4% según el artículo 1.2.4.4.10 del decreto 1625 de 2016.

¿Cuál es la retención en la fuente de bienes inmuebles en declarantes?

La retención en la fuente por arrendamiento de bienes inmuebles es la misma para declarantes que para no declarantes, puesto que el artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016, que contempla la tarifa del 3.5%, no hace distinción entre declarantes y no declarantes.

¿Cuál es la base de retención en arrendamiento de bienes inmuebles?

La base de retención es la totalidad del pago, sin que exista una base mínima; es decir, se debe aplicar la retención en la fuente, cualquiera sea el monto del pago.

¿Cuál es la tarifa de retención en el arrendamiento de vehículos?

Consideramos que el arrendamiento de vehículos se enmarca dentro del arrendamiento de bienes muebles (4%), ya que el artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016, que contempla el arrendamiento de bienes raíces, hace extensivo el concepto y la tarifa del 3.5% al arrendamiento de bienes de transporte de pasajeros, que es distinto, ya que el transporte de pasajeros supone un servicio público.

¿Cómo es la retención en la fuente en el arrendamiento por inmobiliaria?

La retención en la fuente es la misma, puesto que el arrendatario, quien es el llamado a efectuar la retención, deberá aplicarla sobre el valor facturado por la inmobiliaria, independientemente del negocio que esta tenga con el propietario del inmueble.

¿Cuál es la retención en el arrendamiento en declarantes de renta?

La tarifa de retención en la fuente por arrendamientos es la misma, independientemente de si el arrendador es declarante de renta o no, puesto que la norma no estableció ese trato diferenciado. En consecuencia, tratándose del arrendamiento de inmuebles, la retención es del 3.5% tanto para declarantes como para no declarantes.

¿Quién es responsable de practicar la retención en la fuente en arrendamientos?

El responsable es el arrendatario o inquilino, quien es el adquiriente del servicio y quien hace el pago sujeto a retención.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, junio 11). Retención en la fuente por arrendamiento [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-arrendamiento.html

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16 comentarios
  1. ezequiel enero 3 de 2026

    Arrendé 60 hectáreas para siembra de arroz. ¿Cuál es el impuesto a pagar al declarar renta persona natural?

    Responder a ezequiel
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @ezequiel enero 3 de 2026

      El impuesto, que sería el de renta, dependerá de los ingresos, costos y deducciones que tenga en relación al arrendamiento de tierras, por lo que no se le puede dar una respuesta concreta, ya que por el simple hecho de haber arrendado la tierra no se debe pagar impuesto.

      Responder a Gerencie.com
  2. Andrea Aguirre abril 10 de 2025

    Para aplicar la retención de IVA en el arrendamiento de bienes inmuebles, el valor del canon de arrendamiento debe ser igual o superior a 27 UVT, que es la base mínima sujeta a retención. En caso de que sea inferior, ¿no se debe practicar reteiva?

    Responder a Andrea Aguirre
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      Gerencie.com en respuesta a @Andrea Aguirre abril 10 de 2025

      Si el valor del canon de arrendamiento es inferior a 27 UVT, no se aplica la retención en la fuente por IVA siempre y cuando se trata de arrendamiento de bienes inmuebles.

      Responder a Gerencie.com
  3. cacica septiembre 19 de 2023

    Buenos días. Mi consulta es la siguiente: una SAS de servicios odontológicos y estéticos tiene su local arrendado por una inmobiliaria, pero este está a nombre de un tercero; es decir, no está a nombre de la SAS. ¿Debe la SAS cobrarle la retefuente siempre que ejecute el pago? ¿Puede la SAS llevar este gasto como arriendo, a pesar de que el contrato de arrendamiento está a nombre de un tercero? Quedo atenta a su respuesta.

    Responder a cacica
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @cacica febrero 13 de 2025

      Si la factura se emite a nombre del tercero y no de la S.A.S., es un pago para terceros y no sería deducible, sino que debe tratarse como una cuenta a cobrar a ese tercero, es decir, un activo y no un gasto.

      Y si la S.A.S. no es mandante, no debería aplicarse la retención a nombre de ese tercero.

      Responder a Gerencie.com
  4. CLAUDIA abril 19 de 2023

    ¿Cómo reporto el arriendo de una inmobiliaria en medios magnéticos, que tiene un contrato de mandato y las retenciones son a nombre de un tercero? Igualmente, el gasto iría a nombre del arrendador y la retención, pero se gira a la inmobiliaria. No entiendo. Muchas gracias.

    Responder a CLAUDIA
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      Gerencie.com en respuesta a @CLAUDIA febrero 13 de 2025

      En esos casos, si la retención se aplica a nombre del tercero (propietario del inmueble), debe ser reportada a nombre de ese tercero, y el gasto se reporta a nombre de la inmobiliaria, que a su vez reporta ese ingreso en el formato 5248.

      Responder a Gerencie.com
  5. Juan Perez diciembre 17 de 2022

    Hola, somos diez hermanos y tenemos una propiedad alquilada, la cual se debe dividir en 10 el canon de arrendamiento obtenido. Mi pregunta es: si el valor que me corresponde es de 544.600 pesos, ¿me pueden hacer la retención en la fuente del 3,5%?

    Responder a Juan Perez
  6. martha septiembre 1 de 2022

    Hola, tengo una pregunta: tengo un apartamento en arriendo, pero lo tiene una inmobiliaria. ¿Cómo hago para declarar renta? ¿Ellos me deben descontar algo o me dan un recibo?

    Responder a martha
    • WIKIWIKI en respuesta a @martha septiembre 2 de 2024

      Buenas tardes, debes solicitar a la inmobiliaria un certificado de ingresos recibidos, dependiendo del año que vas a declarar, y este debe concordar con los montos girados en su momento por los pagos de canon.

      Responder a WIKIWIKI
  7. nancy junio 4 de 2022

    Buenas, la retención en la fuente por arrendamiento local de una persona natural no responsable de IVA se le practica al propietario del local. Por lo tanto, debo registrar los dos RUT, el del mandante y el de la inmobiliaria, para registrar el gasto de arrendamiento (si soy una SAS y tomo en alquiler el local). Favor, tengo la inquietud de a qué tercero va el gasto de arriendo. Mil gracias.

    Responder a nancy
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      Gerencie.com en respuesta a @nancy febrero 13 de 2025

      En nuestro entender, si el contrato de arrendamiento se firmó con la inmobiliaria, y la factura la emite la inmobiliaria, la retención en la fuente se aplica a la inmobiliaria y no al dueño del local, excepto que la inmobiliaria envía el certificado a que hace referencia el artículo 394 del estatuto tributario, caso en el cual la retención se hace en cabeza del dueño del inmueble arrendado.

      Responder a Gerencie.com
  8. HENAO junio 2 de 2022

    Si la retención en la fuente sobre arrendamientos se realiza a nombre del propietario, quedaría una diferencia y contracción contable, ya que la factura con IVA la está expidiendo la inmobiliaria y en ninguna parte aparece el propietario facturando. El soporte del gasto lo emite quien factura, y la retención sería a favor de un tercero, que es el propietario. ¿Qué se puede hacer en este caso?

    Responder a HENAO
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      Gerencie.com en respuesta a @HENAO febrero 13 de 2025

      La retención es la misma, solo que se hace en cabeza del propietario y no de la inmobiliaria. Aunque el gasto sigue en cabeza de la inmobiliaria, solo ha cambiado el nombre del sujeto retenido, por lo que contablemente no se debe hacer nada.

      Con este procedimiento, sí queda un gasto cuya retención asociada queda a nombre de otra persona, pero ello se resuelve cuando la inmobiliaria reporte la información exógena en el formato 5248.

      Responder a Gerencie.com