Cuando se pagan servicios de arrendamiento se debe aplicar retención en la fuente a título de renta y de Iva, y la tarifa de retención depende del tipo de bien arrendado.
Retención por arrendamientos.
La retención en la fuente a título de renta por arrendamientos depende del tipo de bien o propiedad arrendada.
Tenemos arrendamiento de bienes raíces o inmuebles, arrendamiento de bienes mueblas, y arrendamiento de maquinaría.
Además de la retención a título de renta, tenemos la retención a título de Iva o Reteiva en el arrendamiento.
Retención por arrendamiento de bienes raíces o inmuebles.
La retención en la fuente en arrendamiento de bienes raíces es del 3.5% sobre el 100% del pago o abono en cuenta.
Esto lo encontramos en el artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 del 2016, pero allí se refiere no a bienes raíces sino a bienes inmuebles, que es lo mismo.
Dicho artículo también señala que a lo dispuesto allí le son aplicables las excepciones señaladas en el artículo 1.2.4.9.2, y una de ellas es que no se aplica la retención en la fuente sobre pagos inferiores a 27 Uvt.
De manera que tratándose de arrendamiento de bienes raíces como oficinas, terrenos, bodegas, apartamentos, etc., se aplica una retención del 3.5% sobre pagos que sean iguales o superiores a 27 Uvt.
Retención por arrendamiento diferentes a bienes raíces.
Cuando se trata de arrendamiento de bienes diferentes a los inmuebles o bienes raíces, como puede ser maquinaria, equipos, etc., la retención es del 4% sobre el total del pago o abono en cuenta.
Esta retención está regulada en el artículo 1.2.4.4.10 del decreto 1625 de 2016, y la norma no establece una base mínima sujeta a retención, de modo que cualquiera sea el monto se debe aplicar.
Retención en el arrendamiento de maquinaria.
En el caso del arrendamiento de maquinaria o equipos, existe una tarifa especial cuando el pago por ese concepto se hace al exterior, y la tarifa es del 2%.
Al respecto señala el artículo 414 del estatuto tributario:
«La retención en la fuente aplicable a los pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales, será del 2% del respectivo pago.»
La tarifa del 2% aplica cuando:
- Se arrienda maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles.
- El arrendamiento se haga en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales.
- El pago del arrendamiento se haga al exterior, es decir, que el arrendador esté en el exterior.
En los demás casos se aplica la tarifa del 4% correspondiente a bienes diferentes a inmuebles.
Retención en la fuente por Iva en el servicio de arrendamiento.
Si el servicio de arrendamiento está gravado con Iva, se debe aplicar la respectiva retención a título de Iva.
El artículo 437-1 del estatuto tributario, modificado por la ley 2010 de 2019 señala:
«La retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial establecida mediante decreto reglamentario, será aplicable la tarifa del quince por ciento (15%).»
Naturalmente que la retención en la fuente por Iva se efectuará siempre que el arrendatario tenga la calidad de agente de retención de este impuesto en los términos del artículo 437-2 del estatuto tributario, también modificado por la ley 2010.
Si el servicio no está gravado con Iva, como en el caso del arrendamiento de vivienda y los demás señalados en el numeral 15 del artículo 476 del estatuto tributario, no se cobra Iva y por tanto no hay lugar a retener por ese concepto.
agosto 20th, 2019 a las 10:13 am
Buenos dias, tengo el siguiente caso y requiero claridad. En un Contrato de arriendo el propietario del bien le dio poder a una tercera persona para tramitar todo lo que tiene que ver con el arriendo, luego en el contrato de arriendo aparece como arrendatario el apoderado. En ese Orden de Ideas los pagos y Retenciones en la fuente se deben hacer a nombre del apoderado o del dueño del bien?.
Agradezco su concepto. Mil gracias.
octubre 21st, 2019 a las 4:25 pm
BUENAS TARDES UDS ME PUEDEN COLABORAR TENGO TOMADO EN ARRIENDO PARA USO COMERCIAL Y NO ENTIENDO QUIEN DEVE PAGAR LA RTE FTE DE AL ARRIENDO SI YO COMO ARRENDATERIO O EL ARENDADOR QUE ES EL BENEFICIARIO DEL PAGO GRACIAS POR SUS RESPUESTAS
octubre 29th, 2019 a las 9:16 am
La retefuente la practica la persona que paga en caso de tener la obligación de hacerlo. Si usted es el arrendatario es el responsable de practicar y pagar las retenciones a que haya lugar, como le digo, siempre y cuando usted tenga dicha obligación en su Rut.
noviembre 28th, 2019 a las 2:24 pm
Realizo una consulta, si tengo una factura por arrendamiento de una inmobiliaria, pero el bien es de otra persona natural, a que le efectúo la retención en la fuente, a la inmobiliaria o al dueño de bien
enero 30th, 2020 a las 9:39 am
Buen dia,
El contrato entre la inmobiliaria y el propietario es un contrato de mandato, razón por la que debes de aplicar retención en la fuente a la inmobiliaria, la inmobiliaria se debe encargar de trasladar esta retención al propietario o usufructario.
enero 31st, 2020 a las 10:19 am
Los artículos publicitados son valiosos para consultar o absolver dudas jurídicas, son de bastante interés y de actualidad lo ofertado, gracias por compartir conocimientos técnicos, científicos y jurídicos a los colombianos. felicitaciones
abril 29th, 2020 a las 2:42 pm
La empresa firma un contrato de arrendamiento en donde ubicará su sede, en la calle 12 N. 13 10 del barrio San Miguel de la ciudad de Pasto, por valor de $5.000.000 mensuales, valor que no incluye IVA, pagaderos cada 10 del mes de forma anticipada con la empresa Arrendamientos Ltda., identificada con el Nit 714.006.113-2
tengo este problema..como hago el certificado de retencion en la fuente?
junio 23rd, 2020 a las 7:42 pm
buenas noches tengo la siguente consulta agradeceria quien me de la orientacion, tengo un arrendamiento de un local el dueño persona natural quepresenta renta, mi pregunta es debo aplicar retencion de la fuente? y retencion de ICA? como deberia contabilizar? gracias.
octubre 2nd, 2020 a las 9:22 am
SE LE APLICA AL TITULAR DEL BIEN Y NO A LA INMOBILIARIA, PORQUE ESTE ES UN TERCERO QUE SOLO ADMINISTRA AL BIEN Y NO TIENE NINGUNA TITULARIDAD DEL MISMO.
febrero 17th, 2021 a las 6:08 pm
Saludos.
Una empresa regimen comun responsable de iva no autorretenedor de impuesto de renta arrienda un local. Al arrendatario con personeria juridica responsable de iva, autorretenedora de impuesto de renta, regimen comun, se le debe emitir factura electronica de venta por concepto de canon mensual de arrendamiento.
Se le practica retencion en la fuente de 3.5%.
¿En la factura entregada al arrendatario debe figurar la retencion?
abril 23rd, 2021 a las 8:40 am
Buenos días
Para el caso de el alquiles de disfraces ¿se le debe aplicar la retención por servicios generales o por arrendamientos?
octubre 5th, 2021 a las 5:40 pm
Si una persona natural arrienda una casa a otra persona natural y pasan el tope para retención por arriendo quien debe retener y pagar.
junio 2nd, 2022 a las 11:57 am
si la retencion en la fuente sobre arrendamientos se hace, nombre del propietario, quedaria una diferncia y contraccion contable, ya que la factura con iva la está expidiendo la inmobiliaria y en ninguna parte aparece el propietario facturando, el soporte del gasto lo emite el que factura y la retención sería un tercero que es el propietario, que se puede hacer en este caso
junio 4th, 2022 a las 3:59 pm
buenas la retención en la fuente por arrendamiento local de una persona natural no responsable de iva se le practica al propietario del local?. lo cual debo entonces registrar los dos ruts, el del mandante y el de la inmobiliria para registrar el el gasto arrendamiento (Si soy una SAS TOMO EN ALQUILER EL LOCAL). Favor ahi tengo la inquietud mil gracias a q tercero va el gasto de arriendo.
septiembre 1st, 2022 a las 11:53 am
hola una pregunta … tengo un apartmento en arriendo.. pero lo tiene una inmobiiaria… como hago para declarar renta ? ellos me deben descontar algo ? o ellos me dan un recibo ?
diciembre 17th, 2022 a las 5:43 pm
Hola, somos diez hermanos y tenemos una propiedad alquilada, la cual se debe dividir en 10 el canon de arrendamiento conseguido. Mi pregunta es si el valor que me corresponde es 544.600 pesos, me pueden hacer la retefuente del 3,5 % ?
abril 19th, 2023 a las 1:00 pm
COMO REPORTO EL ARRIENDO DE UNA INMOBILIARIA EN MEDIOS MAGNETICOS,,,
QUE TIENE UN CONTRATO DE MANDATO Y LAS RETENCIONES SON A NOMBRE DE UN TERCERO.. IGUALMENTE EL GASTO IRIA A NOMBRE DEL ARRENDADOR Y LA RETENNCION PERO SE GIRA A LA INMBILIARIA ? NO ENTIENDO .. MUCHAS GRACIAS