El impuesto nacional al consumo es deducible del impuesto a la renta en la medida en que hace parte del gasto como mayor valor del bien o servicio adquirido.
Deducción del impuesto nacional al consumo.
Cuando se adquiere un bien o un servicio gravado con el impuesto nacional al consumo, ese impuesto hace parte del mayor valor del producto o servicio, y por esa vía termina siendo deducible del impuesto a la renta.
Señala el artículo 512-1 del estatuto tributario en uno de sus incisos:
«El impuesto nacional al consumo de que trata el presente artículo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido.»
En consecuencia, como el impuesto al consumo se lleva como mayor valor del gasto, si el gasto es deducible lo será también el impuesto al consumo que hace parte de él.
En razón a lo anterior, lo que importa es si el gasto por el que se pagó el impuesto nacional al consumo es o no deducible del impuesto a la renta, según las reglas generales de la proporcionalidad, causalidad y necesidad señaladas en el artículo 107 del estatuto tributario.
Por lo anterior, fiscalmente no se debe separar el gasto del impuesto al consumo que se pagó por él, para evitar el riesgo de olvidar declarar el impuesto al consumo.
septiembre 9th, 2021 a las 12:09 pm
gracias por favor orientarme si los bonos que pago el gobierno por covid al sector salud que manejo fiscal se les da, son exentos ? no constituyen renta ? gracias por su orientacion
enero 25th, 2022 a las 5:36 pm
hola buenas tardes la empresa me liquido desde 01/01/2021 al 31/12/2021 en base a un sueldo de 999.999, me dieron 1.595.998. solo descansaba un día. pero como es un restaurante nunca me pagan el dia de descanso… y para calcular los dias de trabajo me dicen q son 288 dias y estoy muy confundida por ello. tambien se justifica mi jefe q me descontó la prima q me pago en junio
noviembre 7th, 2022 a las 6:08 pm
No le encontré sentido al último párrafo del texto, el cual cito a continuación en comillas.
“Por lo anterior, fiscalmente no se debe separar el gasto del impuesto al consumo que se pagó por él, para evitar el riesgo de olvidar declarar el impuesto al consumo.”
Si estamos hablando de la persona que pagó por el impuesto al consumo, ¿por que hablamos de olvidarse de declarar si quien declara es quien recauda y no quien paga que es el beneficiario final?. Por favor aclarar.
noviembre 11th, 2022 a las 3:02 pm
si el impoconsumo lo cobro al cliente me puedo quedar con ello? teniendo en cuenta que debo declararlo en renta