Tabla de retención en la fuente 2024

En el 2024, el Uvt es de $47.065, lo que permite definir las bases mínimas sujetas a retención por los diferentes conceptos de retención que resumimos en una tabla.

Retención en la fuente 2024.

A continuación, presentamos al tabla de retención en la fuente aplicable en el año gravable 2024, que relaciona los conceptos de retención, las bases mínimas sujetas a retención, y los porcentajes de retención vigentes.

Conceptos de retención Base mínima en UVT Base mínima en pesos Tarifa de retención.
Compras generales (declarantes) 27 $1.271.000 2,50%
Compras generales (no declarantes) 27 $1.271.000 3,50%
Compras con tarjeta débito o crédito 0 $0 1,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial 92 $4.330.000 1,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) 27 $1.271.000 2,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes) 27 $1.271.000 3,50%
Compras de café pergamino o cereza 160 $7.530.000 0,50%
Compras de combustibles derivados del petróleo 0 $0 0,10%
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores) 0 $0 1%
Compras de vehículos 0 $0 1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $941.300.000) 0 $0 1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $941.300.000) 20.000 $941.300.000 2,50%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación 0 $0 2,50%
Servicios generales (declarantes) 4 $188.000 4%
Servicios generales (no declarantes) 4 $188.000 6%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) 27 $1.271.000 4%
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 27 $1.271.000 3,50%
Servicios de transporte de carga 4 $188.000 1%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) 27 $1.271.000 3,50%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) 27 $1.271.000 3,50%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima 4 $188.000 1%
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) 4 $188.000 1%
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) 4 $188.000 2%
Servicios integrales de salud prestados por IPS 4 $188.000 2%
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) 4 $188.000 3,50%
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) 4 $188.000 3,50%
Arrendamiento de bienes muebles 0 $0 4%
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 27 $1.271.000 3,50%
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) 27 $1.271.000 3,50%
Otros ingresos tributarios (declarantes) 27 $1.271.000 2,50%
Otros ingresos tributarios (no declarantes) 27 $1.271.000 3,50%
Honorarios y comisiones (personas jurídicas) 0 $0 11%
Honorarios y comisiones pagados a personas naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT ($155.315.000) 0 $0 11%
Honorarios y comisiones (no declarantes) 0 $0 10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software 0 $0 3,50%
Intereses o rendimientos financieros 0 $0 7%
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija 0 $0 4%
Loterías, rifas, apuestas y similares 48 $2.259.000 20%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 $235.000 3%
Contratos de construcción y urbanización. 27 $1.271.000 2%
Retención en la fuente por Iva en servicios 4 $188.000 15%
Retención en la fuente por Iva en compras 27 $1.271.000 15%
RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR
Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. 0 $0 20%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, 0 $0 20%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, 0 $0 15%
Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. 0 $0 1%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. 0 $0 5%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. 0 $0 1%
Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. 0 $0 33%

Requisitos para aplicar la retención en la fuente en 2024.

Para aplicar la retención en la fuente se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que el monto del pago supere la base mínima establecida en la tabla de retención.
  2. Que el pagador sea agente de retención.
  3. Que el beneficiario sea sujeto pasivo de retención.

Cumplidos los anteriores requisitos quien realice el pago queda obligado a efectuar la retención correspondiente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, diciembre 29). Tabla de retención en la fuente 2024 [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tabla-de-retencion-en-la-fuente-2024.html

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14 comentarios
  1. Polo octubre 18 de 2024

    Es cierto que los pagos a personas naturales por concepto de honorarios, que certifiquen en el cuerpo de su cuenta de gastos que no van a descontar costos o deducciones en su declaración de renta de ese año gravable, no se les debe practicar retención en la fuente? Estoy hablando de un pago de $3.2 millones mensuales. Me dicen que este derecho a “no retención” quedó estipulado en el

    Responder a Polo:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Polo octubre 20 de 2024

      Ese requisito es para declarar como renta exenta el 25% del valor de los honorarios. Consulte el artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625 de 2016.

      La retención en la fuente se debe aplicar en todos los casos, pero en lugar de aplicar la retención por honorarios del 10 o el 11%, se puede aplicar la del artículo 383 del estatuto tributario, y para ello no se debe hacer tal afirmación.

      Lo que sí se puede hacer, para depurar la base sujeta a retención es descontar la renta exenta del 25% en los términos del inciso tercero del artículo 388 del estatuto tributario.

      Responder a Gerencie.com:
  2. Yancelly octubre 3 de 2024

    Buenas tardes,

    ¿Me podrían ayudar con una consulta? ¿La compra de boletas de entrada a parque de diversiones tiene retención?

    Responder a Yancelly:
  3. And_2 agosto 9 de 2024

    Buenas tardes:

    Necesito ayuda con los siguientes ítems sobre qué retención en la fuente puedo aplicar, según la normativa vigente:

    1. Labores agrícolas, artículo 476: aplicación de solución nutritiva mediante drenajes o de forma edáfica en especies forrajeras.
    2. Labores agrícolas, artículo 476.
    3. Aplicación de fungicidas e insecticidas para la protección contra plagas y enfermedades.
    4. Labores agrícolas, artículo 476: limpieza de sitio mediante metodología de plateo y guadaña.
    5. Flete de transporte de muestras y viajes a las parcelas para la toma de información en campo.
    6. Secuenciación de genómica.
    7. Análisis de laboratorio de suelo (carbono total, densidad aparente de suelos).
    8. Análisis de laboratorio de tejido vegetal (carbono total de tejidos, secado de muestras).
    9. Análisis biológico del suelo.
    10. Diseño de propuesta, toma de información de campo e interpretación: estructuración de protocolos para la toma de información de campo, sistematización e interpretación de información, director de la propuesta.

    Agradezco cualquier orientación sobre este tema.

    Responder a And_2:
  4. CARFERVEMO mayo 27 de 2024

    Excelente información, confiable.

    Responder a CARFERVEMO:
  5. Cynthia Rincón mayo 4 de 2024

    Excelente, muchas gracias por la información.

    Responder a Cynthia Rincón:
  6. Gustavo trujillo Mojica. abril 14 de 2024

    Excelente página. Contiene mucha información contable y financiera para nosotros, los contadores y estudiantes del área contable.

    Responder a Gustavo trujillo Mojica.:
  7. oscar gonzalez marzo 6 de 2024

    Excelente página.

    Responder a oscar gonzalez:
  8. HENRY enero 29 de 2024

    Señores de Gerencie.com, gracias por compartirnos su conocimiento. ¡Abrazos!

    Responder a HENRY:
  9. Diana Marín enero 29 de 2024

    La información sobre tipos de retenciones y tarifas es muy confiable.

    Sin embargo, se debe tener en cuenta que los topes en pesos detallados en la columna “Conceptos de retención” deben actualizarse al valor UVT 2024. Por ejemplo, los honorarios y comisiones pagados a personas naturales que suscriban contratos por más de 3.300 UVT o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable supere 3.300 UVT ($119.816.000) deben ajustarse, ya que el valor para 2024 es de $155.315.000.

    Responder a Diana Marín:
  10. Jessica Ragua enero 15 de 2024

    Esta página es muy buena; la información que publican es clara, entendible y confiable. Además, siempre están actualizando la información.

    Responder a Jessica Ragua:
  11. uber montoya enero 11 de 2024

    A mí igual, mano.

    Responder a uber montoya:
  12. Hernan Gallego enero 8 de 2024

    Me gusta mucho la página de Gerencie.com. Hace varios años ingreso aquí para solucionar mis dudas o enterarme de todo lo contable o tributario. ¡Gracias!

    Responder a Hernan Gallego:

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