En la sentencia C-264 del 25 de agosto de 2026, la Corte Constitucional declaró válida, por los vicios de trámite estudiados, la mayor parte de la reforma pensional (ley 2381 de 2024) y fijó su entrada en vigencia para el 1 de abril de 2027. Pero no la avaló completa: devolvió a la Cámara de Representantes nueve artículos o apartes, entre ellos el artículo 36, que contiene la reducción de 50 semanas por hijo para las mujeres, porque la Cámara no tramitó las proposiciones que se presentaron sobre ellos. ¿Qué examinó la Corte, qué quedó en firme y qué sigue pendiente?
Antecedentes: el Auto 841 de 2025.
La reforma pensional se tramitó en 2024. En el último debate, la plenaria de la Cámara aprobó una proposición para acoger en bloque el texto del Senado y cerró la discusión sin debatir el articulado. Una demanda de inconstitucionalidad atacó ese trámite.
En el Auto 841 del 17 de junio de 2025, comunicado el 27 de junio, la Corte encontró que la Cámara había incumplido el deber de deliberación mínima: cerró el debate de forma anticipada y desconoció las reglas que ella misma había fijado. Como el vicio era subsanable, devolvió la ley a la Cámara y suspendió su entrada en vigencia, que estaba prevista para el 1 de julio de 2025, salvo el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76, que regulaban la oportunidad de traslado de régimen.
La Cámara intentó subsanar el vicio en sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio de 2025: volvió a debatir y aprobó la proposición de acoger el texto del Senado, pero negó la propuesta de discutir el articulado y cerró la sesión sin tramitar cerca de 60 proposiciones de modificación.
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
Qué examinó la Corte.
La sentencia C-264 de 2026 no estudió el contenido de la reforma, sino solo si el trámite de subsanación se hizo bien. La Corte revisó cuatro momentos:
- La oportunidad. El trámite se hizo antes de que se notificara el Auto 841, pero la Corte lo consideró válido, porque el propio auto contaba el plazo desde su comunicación, que se hace con el comunicado de prensa.
- La convocatoria a sesiones extraordinarias. Entre el decreto de convocatoria y la sesión pasaron apenas cinco horas, pero la Corte concluyó que ninguna norma exige un término mínimo y que la brevedad no impidió la participación.
- La sesión del 27 de junio. El anuncio de votación se hizo sin quórum decisorio y sin aprobar el orden del día ni después el acta, pero la Corte lo consideró válido, porque el anuncio solo requiere quórum deliberatorio.
- La sesión del 28 de junio. Aquí la Corte encontró el problema.
Por qué devolvió nueve artículos.
La Corte concluyó que la Cámara subsanó solo parcialmente el vicio. Debatió y aprobó correctamente la proposición de acoger el texto del Senado, pero no tramitó las proposiciones de modificación que varios representantes presentaron sobre nueve artículos, pese a que cumplieron las cargas exigidas y no las retiraron. La Corte lo explicó así en la síntesis de la decisión:
«La Corte concluyó que el vicio identificado, consistente en el desconocimiento del inciso 2º del artículo 176 de la Ley 5ª de 1992 y la omisión de trámite de las proposiciones válidamente radicadas y no desistidas, era subsanable. Esto, por dos razones. Primero, sólo afectaba, total o parcialmente, según el contenido de la proposición, los 9 artículos respecto de los cuales se presentaron proposiciones que no fueron desistidas. Segundo, no implicó la pretermisión total de una etapa estructural del procedimiento ni una elusión total del debate.»
Es decir, el defecto no contamina toda la ley, sino solo los artículos sobre los que había proposiciones pendientes.
Lo que decidió la Corte.
La parte resolutiva tiene seis decisiones:
| Resolutivo | Decisión |
|---|---|
| Primero | Declara exequibles, por los vicios de procedimiento estudiados, las disposiciones de la ley 2381 de 2024 aprobadas válidamente |
| Segundo | Devuelve a la Cámara los artículos o apartes sobre los que hubo proposiciones no tramitadas, con un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia |
| Tercero | Ordena a la Cámara rendir un informe a la Corte al terminar la subsanación |
| Cuarto | Declara exequible el artículo 94 (vigencia), en el entendido de que las disposiciones exequibles rigen desde el 1 de abril de 2027 |
| Quinto | Condiciona la exequibilidad y la vigencia de los artículos devueltos al resultado de la subsanación |
| Sexto | Extiende hasta el 1 de abril de 2027 la suspensión de los procesos contra la ley 2381 de 2024 |
La Corte precisó que la sentencia se entiende notificada con la desfijación del edicto, de modo que los 30 días hábiles de la Cámara empiezan a correr desde entonces. Si la Cámara aprueba un texto distinto del Senado, habrá que conciliar.
Los artículos devueltos a la Cámara.
La Corte devolvió dos artículos completos y apartes de otros siete, además de una proposición para crear un artículo nuevo:
| Artículo | Qué se devolvió | Tema |
|---|---|---|
| 11 | Inciso 4 | Naturaleza de los recursos del sistema; la proposición busca declarar que las cuentas individuales son propiedad del afiliado |
| 14 | Solo la adición de un parágrafo | Sistema de equivalencias y cálculo actuarial de los bonos pensionales |
| 19 | Literal k | Regulación de los fondos de pensiones en el pilar contributivo |
| 23 | Parágrafo transitorio | Comisión de las administradoras sobre los activos administrados |
| 36 | Completo | Reducción de 50 semanas por hijo para las mujeres |
| 63 | Inciso 2 | Inversión de los recursos del fondo de ahorro |
| 84 | Numeral 5 | Tratamiento tributario de las pensiones (1.000 UVT) |
| 92 | Inciso 1 | Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo |
| 93 | Completo | Tratamiento diferencial para comunidades étnicas y campesinas |
En los artículos 11, 19, 23, 63, 84 y 92 la Cámara solo puede actuar sobre la parte devuelta, y en el 14 solo puede decidir si agrega el parágrafo propuesto. El resto de esos artículos quedó en firme.
Desde cuándo rige la reforma.
Las disposiciones declaradas exequibles entran en vigencia el 1 de abril de 2027. Hasta esa fecha se sigue aplicando la ley 100 de 1993. Colpensiones pidió a la Corte Constitucional aplazar un año la entrada en vigencia de la reforma, hasta el 1 de abril de 2028. Mientras la Corte no modifique el calendario, la fecha vigente es el 1 de abril de 2027; si aceptara el aplazamiento, el corte de la transición se correría con él. Los artículos devueltos no tienen fecha cierta: su vigencia depende de que la Cámara subsane el trámite y de que la Corte vuelva a pronunciarse.
Además, la sentencia solo resolvió el control de trámite. Las demandas contra el contenido de la reforma siguen suspendidas hasta el 1 de abril de 2027, de modo que la Corte todavía no se ha pronunciado sobre si las reglas de fondo de la reforma se ajustan a la Constitución.
Qué significa para los afiliados.
- Régimen de transición. El artículo 75, que no fue devuelto, mantiene la ley 100 para las mujeres con 750 semanas y los hombres con 900 a la entrada en vigencia de la reforma. Como la sentencia fijó esa entrada el 1 de abril de 2027, las semanas se cuentan hasta esa fecha, y no hasta el 30 de junio de 2025, como se entendía con la fecha original. Lo explicamos en el artículo sobre el régimen de transición en la reforma pensional.
- Reducción de semanas por hijos. Como el artículo 36 fue devuelto completo, no entra en vigencia el 1 de abril de 2027: queda sujeto a la subsanación. La proposición pendiente propone, además, subir de 850 a 1.000 el mínimo después de la reducción y excluir expresamente a las mujeres del régimen de transición. Lo explicamos en el artículo sobre la reducción de semanas por hijos.
- Semanas de las mujeres. La reducción gradual de semanas para las mujeres no depende de la reforma, sino de la sentencia C-197 de 2023, y se aplica desde el 1 de enero de 2026, como explicamos en el artículo ¿con cuántas semanas se pensiona una mujer?.
- Pilares y prestaciones. Quedaron en firme el sistema de pilares, el umbral de cotización que va a Colpensiones y las prestaciones para quien no completa las semanas, que explicamos en el artículo sobre la devolución de aportes en la reforma pensional.
- Impuesto de renta de las pensiones. El numeral 5 del artículo 84 fue devuelto, de modo que mientras no se subsane siguen aplicando las reglas actuales del Estatuto Tributario sobre la renta exenta de las pensiones.
- Oportunidad de traslado. El artículo 76, que permitió trasladarse de régimen a quienes estaban cerca de pensionarse, siguió vigente durante la suspensión y su plazo terminó el 16 de julio de 2026.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿La Corte aprobó la reforma pensional?
En su mayor parte, sí, pero solo frente a los vicios de trámite estudiados. Devolvió nueve artículos o apartes a la Cámara y no se ha pronunciado sobre el contenido de la reforma.
¿Desde cuándo rige la reforma pensional?
Desde el 1 de abril de 2027, salvo los artículos devueltos, cuya vigencia depende de la subsanación.
¿La reducción de 50 semanas por hijo ya está aprobada?
No. El artículo 36 fue devuelto completo a la Cámara, de modo que su vigencia depende de que se subsane el trámite y de una nueva decisión de la Corte.
¿Qué pasa si la Cámara no subsana a tiempo los artículos devueltos?
La sentencia condiciona su exequibilidad y vigencia a la subsanación. Si no se subsanan, esos artículos no entrarían a regir; el resto de la reforma no se afecta.
¿Se pueden seguir presentando demandas contra la reforma?
Sí, pero los procesos contra la ley 2381 de 2024 están suspendidos hasta el 1 de abril de 2027.