En este artículo 15 secciones
- Quiénes quedan en el régimen de transición.
- Hasta cuándo se pueden completar las semanas.
- Qué significa quedar en la transición.
- ¿Se puede renunciar al régimen de transición?
- ¿Me afecta la reforma si no quedo en la transición?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cambian la edad de pensión o las semanas?
- ¿Cambia el IBL?
- ¿Cambia la tasa de reemplazo?
- ¿Quiénes quedan en el régimen de transición de la reforma pensional?
- ¿Todavía puedo completar las semanas para quedar en la transición?
- ¿Cuándo entra en vigencia la reforma pensional?
- ¿Puedo renunciar al régimen de transición?
- ¿Si quedo en la transición me aplica la reducción de semanas por hijos?
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La reforma pensional, ley 2381 de 2024, no se aplica a todos. Su artículo 75 creó un régimen de transición para las mujeres con 750 semanas o más y los hombres con 900 semanas o más cotizadas a la entrada en vigencia de la reforma: a ellos se les sigue aplicando en su totalidad la ley 100 de 1993. La Corte Constitucional, en la sentencia C-264 del 25 de agosto de 2026, avaló la mayor parte de la reforma y fijó su entrada en vigencia para el 1 de abril de 2027, que es por tanto la fecha en la que se cuentan esas semanas. ¿Quién queda en la transición, qué cambia para los demás y se puede renunciar?
Quiénes quedan en el régimen de transición.
El único requisito es el número de semanas cotizadas; no se exige una edad mínima ni que falten determinados años para pensionarse:
| Sexo | Semanas al 1 de abril de 2027 | Reglas aplicables |
|---|---|---|
| Mujeres | 750 o más | Ley 100 de 1993 (transición) |
| Mujeres | Menos de 750 | Ley 2381 de 2024 |
| Hombres | 900 o más | Ley 100 de 1993 (transición) |
| Hombres | Menos de 900 | Ley 2381 de 2024 |
Hasta cuándo se pueden completar las semanas.
Como el artículo 75 cuenta las semanas a la entrada en vigencia de la reforma, el corte se movió con ella. Con la fecha original, el 1 de julio de 2025, las semanas debían estar cotizadas al 30 de junio de 2025; con la sentencia C-264 de 2026, se cuentan las cotizadas hasta el 1 de abril de 2027. Así, una mujer que en junio de 2025 tenía 720 semanas y completa 750 antes de esa fecha queda en la transición.
Para saberlo, conviene revisar desde ya la historia laboral y corregir las semanas que falten, porque el número oficial de semanas es el que definirá el régimen, como explicamos en el capítulo sobre la historia laboral de Colpensiones.
Colpensiones pidió a la Corte Constitucional aplazar un año la entrada en vigencia de la reforma, hasta el 1 de abril de 2028. Mientras la Corte no modifique el calendario, la fecha vigente es el 1 de abril de 2027; si aceptara el aplazamiento, el corte de la transición se correría con él.
Qué significa quedar en la transición.
Quien queda en la transición se pensiona con la ley 100: en Colpensiones o en el fondo privado donde esté, con sus reglas de edad, semanas, IBL y tasa de reemplazo. Puede seguir en su fondo o trasladarse de régimen con las reglas del artículo 13 de la ley 100, como explicamos en el artículo sobre el traslado de un fondo privado a Colpensiones.
Una vez se tienen las semanas, el régimen de transición no se pierde, salvo que se anulen semanas, por ejemplo, por fraude.
¿Se puede renunciar al régimen de transición?
La ley no lo presentaba como opcional: el artículo 75 dice que a quienes cumplan los requisitos se les continuará aplicando la ley 100. Sin embargo, el decreto 514 de 2025 reglamentó la posibilidad de renunciar a la transición, previa asesoría, para acogerse a la reforma.
Puede interesar, por ejemplo, a mujeres con 750 semanas o más que probablemente no completarán las semanas de la ley 100 y que, en la reforma, podrían usar beneficios como la reducción de semanas por hijos, que no se aplica a quienes están en la transición. Pero ese beneficio no está en firme, porque el artículo 36 fue devuelto a la Cámara, así que hoy no conviene renunciar a la transición contando con él. Es una decisión que conviene tomar con un cálculo de la pensión en cada escenario.
¿Me afecta la reforma si no quedo en la transición?
Para quienes no quedan en la transición, la reforma no cambia la edad de pensión (57 años las mujeres y 62 los hombres) ni el número de semanas, pero sí la forma en que funciona el sistema:
- Las cotizaciones sobre los ingresos hasta 2,3 salarios mínimos van al componente de prima media, administrado por Colpensiones; solo lo que exceda de ese tope va al componente complementario de ahorro individual, en un fondo privado.
- Quien no completa las semanas. En lugar de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos de la ley 100, la reforma prevé, según las semanas cotizadas, prestaciones como una renta vitalicia o la devolución, como explicamos en el artículo sobre la devolución de aportes en la reforma pensional.
- Beneficios para las mujeres, como la reducción de semanas por hijos, aunque ese artículo (el 36) fue devuelto a la Cámara y su vigencia depende de que se subsane el trámite.
Para quien cotiza sobre un salario mínimo y completará las semanas, el resultado práctico suele ser el mismo: una pensión de un salario mínimo. Los cambios pesan más para quienes ganan más de 2,3 salarios mínimos y para quienes no completarán las semanas.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cambian la edad de pensión o las semanas?
No. La reforma pensional no modificó la edad de pensión, que sigue siendo de 55 años para mujeres y 62 para hombres. Tampoco cambió el número de semanas, que siguen siendo 1.300 para los hombres y 1.250 para las mujeres con una reducción gradual hasta 1.000 semanas como ya se aplica actualmente.
¿Cambia el IBL?
No. El IBL no cambia, que sigue siendo el promedio de los últimos 10 años o el de toda la vida laboral, aplicando el que resulte más elevado.
¿Cambia la tasa de reemplazo?
No. Se sigue aplicando el mismo porcentaje y fórmulas que establece el artículo 34 de la Ley 100 de 1993 para determinar la tasa de reemplazo.
¿Quiénes quedan en el régimen de transición de la reforma pensional?
Las mujeres con 750 semanas o más y los hombres con 900 o más cotizadas al 1 de abril de 2027, fecha de entrada en vigencia de la reforma.
¿Todavía puedo completar las semanas para quedar en la transición?
Sí. Las semanas se cuentan hasta el 1 de abril de 2027, no hasta el 30 de junio de 2025, como se entendía con la fecha original de la reforma.
¿Cuándo entra en vigencia la reforma pensional?
El 1 de abril de 2027, según la sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional.
¿Puedo renunciar al régimen de transición?
Sí, según el decreto 514 de 2025, previa asesoría. Conviene hacer antes un cálculo de la pensión en cada régimen.
¿Si quedo en la transición me aplica la reducción de semanas por hijos?
No, porque le sigue aplicando la ley 100, que no contempla ese beneficio. Además, el artículo 36 que lo consagra fue devuelto a la Cámara y aún no está en firme.
Si no tienes las semanas mínimas para estar dentro del régimen de transición y poder salvarte de esta reforma pensional, tienes la posibilidad de pagar las semanas faltantes para que quedes en el régimen actual. Si tienes dudas o quieres saber cómo es el procedimiento, puedes comunicarte con nosotros y te acompañamos en todo el proceso.
Recuerda que somos MEJORO MI PENSIÓN, un grupo de profesionales con más de 18 años de experiencia en temas pensionales.
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Gracias por el aporte.
Cometieron un error al decir que el requisito de semanas se debe cumplir al 30 de diciembre de 2025; es hasta el 30 de junio de 2025. Por favor, corríjanlo.
Es correcto. Gracias por la observación.