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IVA en parqueaderos y servicios de grúa, incluida la propiedad horizontal

Los servicios de parqueadero y de grúa están gravados con IVA a la tarifa general, porque no figuran entre los servicios excluidos del artículo 476 del Estatuto Tributario. Cuando el parqueadero lo presta una propiedad horizontal en sus zonas comunes, la responsable del impuesto es la copropiedad, según el artículo 462-2, y la Dian sostiene que esto aplica también a los conjuntos residenciales. ¿Quién debe cobrar el IVA y cuándo?

El parqueadero y la grúa están gravados.

Las exclusiones del IVA son taxativas, y ni el servicio de parqueadero ni el de grúa aparecen en el artículo 476. Por eso están gravados al 19%, cualquiera que sea la forma en que se presten: por horas, por mes o por evento, en un lote privado, en un centro comercial o en una zona pública entregada en concesión.

La grúa que remolca un vehículo no se confunde con el transporte de carga excluido: la Dian ha considerado desde el concepto unificado del IVA que es un servicio distinto, gravado a la tarifa general.

Quien presta el servicio lo cobra si es responsable del IVA. Una persona natural que cumple las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 no lo cobra, como explicamos en el artículo sobre responsables y no responsables del IVA.

Los parqueaderos en propiedad horizontal.

La ley 1607 de 2012 introdujo una regla expresa para las copropiedades. El artículo 462-2 del Estatuto Tributario dispone:

«En el caso del impuesto sobre las ventas causado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son responsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio.»

En las propiedades horizontales comerciales y mixtas, como los centros comerciales, la regla no genera discusión: el parqueadero que cobran es un servicio gravado y la copropiedad es responsable del IVA.

Los conjuntos residenciales.

La discusión está en los conjuntos residenciales, que según el artículo 33 de la ley 675 de 2001 no son contribuyentes de impuestos nacionales. La Dian sostiene que esa condición no los libera del IVA cuando explotan económicamente sus zonas comunes, porque el artículo 482 del Estatuto Tributario dispone que quienes están exentos de otros impuestos no lo están del IVA. Lo reiteró en el comunicado de prensa 019 del 14 de marzo de 2025 y en el concepto 007653 del 15 de mayo de 2025, con apoyo en la sentencia 16866 de 2014 de la sección cuarta del Consejo de Estado.

Según esa doctrina, el conjunto residencial que cobra por los parqueaderos de visitantes, por un parqueadero adicional o por el alquiler de salones, piscinas o canchas presta un servicio gravado y debe inscribirse como responsable del IVA, facturar electrónicamente y declarar, aunque quien pague sea un residente. En cambio, no hay IVA cuando el uso de las zonas comunes está incluido en la cuota de administración o se presta sin cobro.

Parte de la doctrina privada discute esta posición, con el argumento de que la ley de propiedad horizontal hace a los conjuntos residenciales no contribuyentes de todos los impuestos nacionales. De acuerdo con nuestro criterio, mientras la Dian mantenga su posición y la esté aplicando mediante reclasificaciones de oficio, lo prudente es que el conjunto que cobra por estos servicios cumpla las obligaciones del IVA.

Las demás reglas sobre la explotación de zonas comunes están en el artículo sobre el IVA en el arrendamiento de inmuebles.

Cómo se registra el gasto de parqueadero.

El PUC del decreto 2650 de 1993 no tiene una subcuenta específica para el parqueadero. Las empresas suelen registrarlo dentro de los gastos de servicios o de diversos, en la subcuenta que definan en su catálogo. Si el IVA facturado cumple los requisitos, es descontable; si no, se suma al gasto.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿El servicio de parqueadero tiene IVA?

Sí, a la tarifa general del 19%, porque no está excluido. Lo cobra quien presta el servicio si es responsable del IVA.

¿El servicio de grúa tiene IVA?

Sí. No es transporte de carga excluido sino un servicio distinto, gravado a la tarifa general.

¿Un conjunto residencial debe cobrar IVA por los parqueaderos de visitantes?

Según la Dian, sí, si cobra por ellos, porque explota económicamente sus zonas comunes. No hay IVA si el uso está incluido en la cuota de administración.

¿El alquiler del salón comunal de un conjunto tiene IVA?

Según la Dian, sí, cuando se cobra por él, aunque quien lo alquile sea un residente.

¿El parqueadero en concesión tiene IVA?

Sí. El concesionario que presta el servicio a los usuarios lo cobra si es responsable del IVA.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 12). IVA en parqueaderos y servicios de grúa, incluida la propiedad horizontal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/servicios-de-parqueaderos-y-de-grua-estan-gravados-con-iva.html

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