Servicio de parqueadero

El servicio de parqueadero tiene es aquel que permite el estacionamiento temporal de vehículos automotores, y por el que se paga un valor determinado.

Qué es el servicio de parqueadero.

El artículo 89 de la ley 1801 de 2016 o código de policía, en su primer inciso define el servicio de parqueadero en los siguientes términos:

«Son los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito.»

Por lo anterior, el servicio de parqueadero público debe contar con la respectiva autorización y debe cumplir con los reglamentos que cada ente territorial tenga, como el caso de los precios o tarifas de parqueo. Igualmente deben tener el respectivo uso de suelos, registro mercantil, certificación de bomberos, etc., como cualquier otro establecimiento de comercio.

Requisitos para el funcionamiento de parqueaderos públicos.

Para el funcionamiento de cualquier parqueadero público se debe cumplir los requisitos que señala el artículo 90 de la ley 1801 de 2016, que son los siguientes:

  1. Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.
  2. Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne el número de placa del vehículo y la hora de ingreso.
  3. Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito.
  4. Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal.
  5. Cumplir los requisitos de carácter sanitario, ambiental y de tránsito.
  6. Contar con seguridad permanente, y de acuerdo con la clasificación del estacionamiento o parqueadero, con acomodadores uniformados con licencia de conducción y con credenciales que faciliten su identificación por parte de los usuarios.
  7. Señalizar debidamente la entrada y la salida de vehículos y demarcar el espacio que ocupa cada vehículo y los corredores de giro y movilidad.
  8. Cumplir las exigencias para el desarrollo de actividades económicas.
  9. Adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas.

Sin el cumplimiento de esos requisitos el parqueadero puede ser sellado por la policía.

Servicio de parqueadero como contrato de depósito.

El servicio de parqueadero público no es más que un contrato de depósito en los términos del código civil y de comercio en lo pertinente.

Contrato de depósito.El contrato de depósito es gratuito y encierra importantes obligaciones y responsabilidades para el depositario.

Por consiguiente, el parqueadero asume las obligaciones y responsabilidades propias del depositario, incluso si el servicio de parqueadero es gratuito.

Parqueadero como servicio público.

Como se nombre lo indica, se trata de un servicio al público, y está sujeto a la legislación comercial y la legislación propia que lo regula.

Al ser un establecimiento público, debe cumplir con todos los requisitos propios de un establecimiento abierto al público, como servicio de baño, cumplimiento de políticas de seguridad, etc.

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  1. Laura Beltrán (abril 10 de 2023)

    Cordial saludo

    No encuentro algo puntual relacionado con el cobro de parqueadero de bicicletas por parte del empleador al empleado. Quisiera saber si es legal, cuales serian las tarifa y si lo pueden descontar de la nómina.

    Gracias

    Responder
  2. Andres M (julio 26 de 2023)

    Cordial saludo:

    Si bien el art 90 expone varios de los requisitos de los parqueaderos, en realidad esta norma Ley 1801 de 2016, no expone consecuencias por incurrir en esos comportamientos, ya que estas se encuentran establecidas en el art 92 y siguientes, donde están determinados otro tipo de comportamientos. por ejemplo la falta de póliza no tiene asociado un comportamiento que implique multa o suspensión de la actividad comercial, mas en el estatuto del consumidor si existen consecuencias que se desprende si el comerciante no asegura el riesgo.

    Responder

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