Retención en la fuente en el servicio de parqueadero

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El servicio de parqueadero puede clasificarse como un servicio o un arrendamiento, lo que influye en la retención en la fuente aplicable. Si se considera un servicio, la tarifa de retención es del 4% si el propietario es declarante de renta y del 6% si no lo es, mientras que, para el arrendamiento, la tarifa es del 3.5% sin considerar si el beneficiario del pago es declarante de renta. La base de retención también difiere: 2 UVT para servicios y 10 UVT para arrendamientos.

El servicio de parqueadero está sujeto a retención en la fuente a título de renta por concepto de servicios, a una tarifa que puede ser del 4% o del 6%, dependiendo de si el propietario del parqueadero es declarante de renta o no, por lo que también es relevante si es una persona natural o jurídica.

El concepto de parqueadero en la retención en la fuente.

El servicio de parqueadero puede ser abordado como un servicio o como un arrendamiento, lo que cambia sustancialmente el concepto de retención que se debe aplicar.

En general, el servicio de parqueadero se percibe y se trata como un servicio, pero técnicamente puede ser calificado como un arrendamiento, porque consiste en ofrecer el goce de un espacio o infraestructura por un periodo de tiempo a cambio de una remuneración, que corresponde a la definición de arrendamiento según el artículo 1973 del Código Civil.

Ese sería el caso, por ejemplo, cuando en una copropiedad un propietario arrienda el parqueadero a su vecino; allí lo que se firma es un contrato de arrendamiento en el que acuerda un canon mensual, y no es un servicio como el que presta un parqueadero público, que es más un contrato de depósito.

Tarifas de retención en el servicio de parqueadero.

Las tarifas de retención en la fuente por el servicio de parqueadero, como se ha dicho, dependen de si se trata como un servicio o como un arrendamiento:

  • Concepto de servicios:
    • Persona natural declarante de renta: 4%
    • Persona natural no declarante de renta: 6%
    • Persona jurídica: 4%
  • Concepto de arrendamiento: 3.5%

En el concepto de arrendamiento aplica la tarifa para bienes raíces, puesto que el parqueadero es un inmueble, un bien raíz.

La condición de declarante de renta se evalúa respecto al beneficiario del pago, que es el propietario del parqueadero.

Base de retención en el servicio de parqueadero.

La base de retención, al igual que la tarifa de retención, depende de si se toma como un servicio o como un arrendamiento.

En el caso del servicio de parqueadero, la base mínima de retención son 2 UVT  ($105.000 en 2026) y, en el caso de arrendamiento de parqueaderos, la base mínima es de 10 UVT ($524.000 en 2026).

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, enero 17). Retención en la fuente en el servicio de parqueadero [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-en-el-servicio-de-parqueadero.html

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