En este artículo 25 secciones
- Qué es un servicio excluido.
- Lista de servicios excluidos del artículo 476.
- Otros servicios excluidos fuera del artículo 476.
- Servicios exentos del IVA.
- Servicios gravados a la tarifa del 5%.
- Cuando el servicio es parte de la producción de un bien.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué servicios no tienen IVA en Colombia?
- ¿Los servicios tienen IVA?
- ¿Cuál es la diferencia entre un servicio excluido y uno exento?
- ¿La publicidad tiene IVA?
- ¿El internet tiene IVA?
- ¿Los servicios de psicología tienen IVA?
- ¿Los auxiliares de enfermería cobran IVA?
- ¿El corte de pelo y el baño de mascotas tienen IVA?
- ¿El servicio de jardinería o de retiro de pasto tiene IVA?
- ¿Las peluquerías cobran IVA?
- ¿Qué dice el artículo 476 del Estatuto Tributario?
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Todo servicio prestado en Colombia o desde el exterior está gravado con IVA, salvo los que la ley excluye expresamente, y la lista principal de esas exclusiones está en el artículo 476 del Estatuto Tributario. Quien presta únicamente servicios excluidos no cobra el impuesto ni es responsable de él. ¿Cuáles son esos servicios y en qué se diferencian de los servicios exentos?
Qué es un servicio excluido.
Un servicio excluido es aquel que, aunque se preste, la ley decidió dejar por fuera del IVA. El literal c) del artículo 420 grava la prestación de servicios «con excepción de los expresamente excluidos», de modo que la regla es el gravamen y la exclusión es la excepción.
Por eso las exclusiones son taxativas: si un servicio no está en la lista, está gravado, aunque se parezca a uno que sí lo está. Es la razón por la cual el corte de pelo y el baño de mascotas, la jardinería o la venta de uniformes para bomberos están gravados: ninguna norma los excluye.
Quien presta únicamente servicios excluidos no es responsable del IVA, no lo factura ni lo declara, y el IVA que paga en sus compras se convierte en costo. No debe confundirse con el servicio exento, que está gravado a la tarifa del 0% y da derecho a devolución, como explicamos en el artículo sobre la diferencia entre bienes exentos, excluidos y no gravados.
- Guía de arrendamiento sin riesgo
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Lista de servicios excluidos del artículo 476.
El artículo 476 del Estatuto Tributario, en su texto vigente tras las leyes 2010 de 2019 y 2277 de 2022, comienza así:
«Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación»
Para facilitar la consulta, agrupamos los servicios excluidos por sector, conservando el número del numeral de la norma.
Estos servicios están excluidos por los primeros numerales de la norma:
- Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana (numeral 1), que desarrollamos en el artículo sobre los servicios médicos y de salud excluidos del IVA.
- La administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de la ley 100 de 1993 (numeral 2).
- Los planes obligatorios de salud, los servicios de las administradoras de pensiones y de riesgos laborales, y los seguros de invalidez y sobrevivientes del régimen de ahorro individual (numeral 3).
- Las comisiones por colocar planes de salud del sistema general de seguridad social en salud (numeral 4).
Los planes de medicina prepagada y complementaria, en cambio, no están excluidos: están gravados a la tarifa del 5%.
Educación.
La educación tiene dos numerales propios:
- Los servicios de educación de establecimientos reconocidos por el Gobierno, los que prestan personas naturales a esos establecimientos y los de restaurante, cafetería y transporte de los propios establecimientos (numeral 5), que explicamos en el artículo sobre los servicios de educación excluidos del IVA.
- La educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, según la reglamentación del Ministerio de las TIC (numeral 6).
Las capacitaciones, seminarios y cursos que ofrecen personas o empresas que no son establecimientos educativos reconocidos están gravados.
Servicios públicos, telecomunicaciones y transporte.
En este grupo están los siguientes servicios:
- La conexión y acceso a internet de usuarios residenciales del estrato 3 (numeral 7), y los primeros 325 minutos mensuales de telefonía local de los estratos 1, 2 y 3 y la telefonía desde teléfonos públicos (numeral 8). Lo explicamos en el artículo sobre el IVA en el servicio de internet y telefonía.
- El transporte público de pasajeros, el transporte de carga público o privado y el transporte de gas e hidrocarburos (numeral 9), y el transporte aéreo de pasajeros en ciertas rutas y destinos (numeral 10), que desarrollamos en el artículo sobre el IVA en el servicio de transporte.
- Los servicios públicos de energía (numeral 11), de acueducto, alcantarillado, aseo y recolección de basuras (numeral 12) y de gas domiciliario (numeral 13).
El internet fijo de los estratos 1 y 2 no aparece en este artículo porque tiene un tratamiento mejor: es un servicio exento, como se explica más adelante.
Inmuebles, finanzas y alimentación.
Estos numerales tienen gran aplicación práctica:
- Los servicios de alimentación contratados con recursos públicos para el sistema penitenciario, la asistencia social, las escuelas públicas, la fuerza pública, los centros de desarrollo infantil, los centros geriátricos y hospitales públicos y los comedores comunitarios (numeral 14).
- El arrendamiento de inmuebles para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales (numeral 15). El arrendamiento de locales, oficinas y bodegas está gravado, como explicamos en el artículo sobre el IVA en el arrendamiento de inmuebles.
- Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no hagan parte de la base gravable de una venta, y el leasing (numeral 16), que desarrollamos en el artículo sobre el IVA en los intereses y rendimientos financieros.
- La intermediación para el pago de transferencias monetarias de los programas sociales del Gobierno (numeral 17).
- Las comisiones por titularización con cargo a universalidades y patrimonios autónomos (numeral 22), las comisiones de fiduciarias, sociedades administradoras de inversión y comisionistas de bolsa por administrar fondos de inversión colectiva (numeral 23), las operaciones cambiarias (numeral 27), las comisiones por el uso de tarjetas débito y crédito (numeral 28) y el corretaje de reaseguros (numeral 32).
Nótese que la exclusión de los intereses tiene un límite: cuando el vendedor financia una venta gravada, los intereses que cobra hacen parte de la base gravable y sí causan IVA.
Cultura, entretenimiento, tecnología y servicios funerarios.
La norma también excluye los siguientes servicios:
- Las boletas de cine, de eventos deportivos, culturales, musicales y de recreación familiar, y los servicios del artículo 6 de la ley 1493 de 2011 (numeral 18).
- Los servicios funerarios, de cremación, inhumación y exhumación, y el alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos (numeral 19).
- Las licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales (numeral 20), que explicamos en el artículo sobre el IVA en las licencias de software.
- El suministro de páginas web, el hosting y la computación en la nube (numeral 21), que desarrollamos en el artículo sobre la exclusión del IVA en el hosting.
- Los servicios de promoción y fomento deportivo de los clubes deportivos del decreto ley 1228 de 1995 (numeral 29).
- La publicidad en periódicos con ventas de publicidad inferiores a 180.000 UVT, en emisoras de radio con ventas inferiores a 30.000 UVT y en canales regionales de televisión con ventas inferiores a 60.000 UVT, cifras del año anterior (numeral 31).
La publicidad que no cumple esas condiciones, como la de redes sociales, vallas o medios que superen los topes, está gravada a la tarifa general.
Sector agropecuario, turismo y otros.
El numeral 24 excluye una serie de servicios siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera o a la comercialización de esos productos:
- El riego, el diseño e instalación de sistemas de riego, la construcción de reservorios, drenajes y estanques para piscicultura, y la perforación de pozos profundos.
- La preparación y limpieza de terrenos, la siembra, el control de plagas y la fumigación, y el corte y recolección de productos.
- La aplicación de fertilizantes, sales mineralizadas, enmiendas agrícolas, vacunas y productos veterinarios, y los programas de sanidad animal, que explicamos en el artículo sobre el IVA en los servicios veterinarios.
- El pesaje y alquiler de corrales en ferias de ganado, el desmonte de algodón, la trilla y el secamiento, y la selección, clasificación y empaque sin procesamiento industrial.
- La asistencia técnica en el sector agropecuario, la captura y comercialización de productos pesqueros y el recaudo de derechos de acceso vehicular a las centrales mayoristas de abasto.
Para acceder a esta exclusión, el usuario del servicio debe expedirle al prestador una certificación sobre la destinación, el valor y su identificación, que el prestador conserva como soporte.
Completan la lista la comercialización de animales vivos, excepto los domésticos de compañía (numeral 25), el faenamiento (numeral 25A), la hotelería y el turismo en los municipios de ciertas zonas de régimen aduanero especial (numeral 26) y la reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales de bandera colombiana (numeral 30).
Otros servicios excluidos fuera del artículo 476.
La lista no se agota en el artículo 476. Hay otras exclusiones de servicios dispersas en el Estatuto Tributario y en leyes especiales:
- El expendio de comidas y bebidas en restaurantes, cafeterías y bares, y los servicios de alimentación bajo contrato, incluido el catering, que el artículo 426 excluye del IVA porque están gravados con el impuesto nacional al consumo.
- Las pólizas de seguros de vida, de enfermedades catastróficas y de educación del artículo 427.
- Los servicios que prestan las instituciones de educación superior, los colegios y las instituciones de educación no formal, que por el artículo 92 de la ley 30 de 1992 no son responsables del IVA.
En estos casos el servicio no está en el artículo 476, pero el efecto es el mismo: quien lo presta no cobra IVA por esa operación.
Servicios exentos del IVA.
Algunos servicios no están excluidos sino exentos, es decir, gravados a la tarifa del 0% con derecho a devolución. Los principales están en el artículo 481 del Estatuto Tributario:
- Los servicios prestados en el país que se utilizan exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios en Colombia, que explicamos en el artículo sobre la exención del IVA en la exportación de servicios.
- Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior, originados en paquetes vendidos por agencias u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
- Los servicios intermedios de la producción prestados a sociedades de comercialización internacional, cuando el bien final se exporta.
- La conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2.
La exención de los servicios turísticos es estrecha: el turista debe ser residente en el exterior y el servicio debe venderse en un paquete de una agencia u hotel inscrito. Por eso, de acuerdo con nuestro criterio, cuando esa agencia subcontrata parte del servicio con otra empresa colombiana, el servicio que la segunda le presta a la primera está gravado.
Servicios gravados a la tarifa del 5%.
Entre los servicios gravados, el artículo 468-3 fija una tarifa reducida del 5% para el almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito, el seguro agropecuario, los planes de medicina prepagada y complementaria y ciertos servicios de vigilancia, aseo y temporales prestados por cooperativas mediante personas con discapacidad. Lo explicamos en el artículo sobre las tarifas del IVA.
Cuando el servicio es parte de la producción de un bien.
El parágrafo del artículo 476 trae una regla que cambia el tratamiento de ciertos servicios según el bien que ayudan a producir:
«En los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio.»
Así, la maquila de un bien excluido queda excluida, y la de un bien gravado queda gravada aunque el servicio, visto por separado, estuviera excluido. La norma no aplica a las industrias de minería e hidrocarburos, y la desarrollamos en el artículo sobre los servicios intermedios de la producción.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué servicios no tienen IVA en Colombia?
Los excluidos del artículo 476 del E.T., como la salud, la educación reconocida, el transporte público y de carga, los servicios públicos domiciliarios y el arrendamiento de vivienda, y los exentos del artículo 481, como la exportación de servicios y el internet fijo de los estratos 1 y 2. Todos los demás están gravados.
¿Los servicios tienen IVA?
Sí, por regla general. Todo servicio prestado en Colombia o desde el exterior está gravado, salvo los que la ley excluye o exime expresamente.
¿Cuál es la diferencia entre un servicio excluido y uno exento?
El excluido no causa IVA y quien lo presta no es responsable. El exento está gravado al 0%: quien lo presta es responsable, declara y puede pedir la devolución del IVA pagado en sus compras.
¿La publicidad tiene IVA?
Sí, por regla general está gravada a la tarifa general. Solo se excluye la publicidad en periódicos, emisoras de radio y canales regionales de televisión cuyas ventas del año anterior no superen los topes del numeral 31 del artículo 476 del E.T.
¿El internet tiene IVA?
El internet fijo residencial de los estratos 1 y 2 es exento y el del estrato 3 está excluido. El de los demás estratos, el comercial y el móvil están gravados a la tarifa general.
¿Los servicios de psicología tienen IVA?
La psicología clínica, dirigida a la salud mental de las personas, es un servicio de salud excluido. La psicología organizacional, como la selección de personal, está gravada.
¿Los auxiliares de enfermería cobran IVA?
No, cuando prestan servicios de salud a las personas, porque están excluidos por el numeral 1 del artículo 476 del E.T.
¿El corte de pelo y el baño de mascotas tienen IVA?
Sí. Son servicios gravados, porque la exclusión de los servicios de salud solo cubre la salud humana y ninguna norma excluye la estética animal.
¿El servicio de jardinería o de retiro de pasto tiene IVA?
Sí. No figura entre los servicios excluidos, de modo que está gravado y debe cobrarse si quien lo presta es responsable del IVA.
¿Las peluquerías cobran IVA?
El servicio de peluquería está gravado, pero las peluquerías del régimen simple que solo desarrollan esa actividad no son responsables del IVA. Lo explicamos en el artículo sobre el IVA en el régimen simple.
¿Qué dice el artículo 476 del Estatuto Tributario?
Enumera los servicios excluidos del IVA, agrupados en 32 numerales, y trae un parágrafo según el cual los servicios intermedios de fabricación de bienes muebles siguen la tarifa del bien que resulta.
Para retirar pasto de una copropiedad, ¿tengo que pagar IVA?
Es un servicio gravado con el IVA, de modo que si el prestador del servicio es responsable del IVA (Antiguo régimen común), se debe pagar el IVA.
Buenas tardes, les agradezco me aclaren las siguientes dudas:
1) Las peluquerías que pertenecen al RST por sus servicios están exentas del cobro del IVA, pero si venden sus productos (tintes, shampoo) ¿deben facturar estas ventas con IVA?
2) En el régimen del RST, cuando se va a declarar el anticipo, se hace sobre el total facturado, ¿así el ingreso sea compartido entre el 50% para el dueño del local y el 50% para el profesional?
El párrafo 4 del artículo 437 señala que no son responsables del IVA quienes desarrollen únicamente actividades señaladas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, y la peluquería corresponde a la actividad 9602, la cual no comprende la venta de productos.
Entonces, si la peluquería desarrolla más de una actividad y esa segunda actividad no está comprendida en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, sería responsable del IVA, porque la condición es que desarrolle exclusivamente actividades del numeral 1 del artículo 908. Desafortunadamente, no encontramos doctrina de la Dian que respalde nuestra interpretación.
Nota: Hemos publicado un artículo abordando con más detalle este tema: Consulte: Iva en peluquerías inscrita en el régimen simple.
En cuanto a la segunda pregunta, depende de quién y cómo se factura el ingreso. Si la peluquería factura el 100% del ingreso y luego paga la remuneración pactada al peluquero, se toma como referencia el ingreso facturado, es decir, el 100%.
Consulte: IVA en peluquerías inscritas en el régimen simple de tributación.
Buenas tardes. Los técnicos auxiliares en enfermería están excluidos de IVA.
Sí, puesto que prestan un servicio médico que es excluido del Iva.
Hola, yo hago sesiones de apoyo terapéutico en salud mental, es decir, psicología clínica. ¿Estoy exento? Muchas gracias.
Si está clasificado como servicio médico, estaría excluido del IVA.
Buenas tardes:
¿Me pueden decir, por favor, si la actividad económica 4923 está excluida o exenta de IVA? Se refiere a transportador de carga por carretera de leche cruda.
Muchas gracias.
Buenas tardes, Adri
El servicio de transporte de carga terrestre está excluido del Iva según el artículo 476 del estatuto tributario, por lo que la actividad 4923 es excluida del Iva.
Saludos
Si un extranjero contrata a una empresa de servicios de turismo nacional colombiana, llamada empresa A, este servicio está excluido. Sin embargo, si la empresa A subcontrata a una empresa B, también nacional colombiana, para prestar algunos servicios de turismo a su cliente principal extranjero, ¿El cobro que le hace la empresa B a la empresa A por sus servicios de turismo está gravado con IVA?
Agradezco su apoyo y concepto.
Sí, estaría gravado con IVA.
Buenas tardes, una compra de uniformes para los bomberos está excluida de IVA.
No conocemos una norma que excluya el IVA en ese caso en particular.
Buenos días, ¿el servicio de delivery está exento de IVA? ¿Se debe facturar?
Al ser un servicio de transporte, se considera excluido del IVA.
Buenas tardes. ¿El servicio de corte de perros y baño está exento de IVA? Gracias.
No, es un servicio gravado.
¿Por qué piden preguntas si no dan respuestas?
Intentamos responder, pero son tantas las preguntas que no es posible hacerlo oportunamente.