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¿El servicio de mantenimiento tiene IVA?

Sí. Los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos, equipos, maquinaria, inmuebles e instalaciones están gravados con IVA a la tarifa general, porque todo servicio lo está salvo los que la ley excluye expresamente, según el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario. Solo unos pocos mantenimientos están excluidos, como el de tumbas y mausoleos, el de naves de bandera colombiana o la conservación de sistemas de riego. ¿Cuáles son y cómo se registra el gasto?

Por qué el mantenimiento está gravado.

Un servicio de mantenimiento busca conservar en buen estado un bien, o recuperar su funcionamiento cuando falla. Como no hay una exclusión general para estos servicios, están gravados al 19%: el mantenimiento de vehículos, de computadores, de ascensores, de aires acondicionados, de maquinaria, de fachadas, de jardines y de cualquier otro bien.

Cuando el prestador suministra repuestos o materiales como parte del servicio, su valor hace parte de la base gravable, según el artículo 448, aunque el repuesto se venda por separado a otra tarifa. Explicamos esa regla en el artículo sobre la base gravable del IVA.

Mantenimientos excluidos.

El artículo 476 del Estatuto Tributario excluye expresamente algunos servicios de mantenimiento:

  • El alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos, junto con los servicios funerarios (numeral 19).
  • La reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales, marítimos y fluviales, de bandera colombiana, salvo los que el artículo 477 trata como exentos (numeral 30).
  • La operación, administración y conservación de sistemas de riego, cuando se destinan a la producción agropecuaria (literal b del numeral 24).

Fuera de esos casos, el mantenimiento a distancia de programas y equipos, que estuvo excluido entre 2017 y 2018, hoy está gravado, como explicamos en el artículo sobre el IVA en hosting y computación en la nube.

El mantenimiento de equipos médicos.

La Dian ha admitido que algunos servicios conexos a la salud comparten su exclusión. En el oficio 023332 de 2015 señaló que el mantenimiento, el alquiler y la puesta en marcha de equipos médicos están excluidos siempre que tengan por objeto directo y exclusivo prestar los servicios del plan obligatorio de salud.

De acuerdo con nuestro criterio, esa exclusión es excepcional y debe interpretarse de forma estricta: el mantenimiento de un equipo médico de una clínica que atiende pacientes particulares y del sistema de salud no queda excluido por el solo hecho de ser equipo médico. Explicamos la exclusión general en el artículo sobre los servicios de salud excluidos del IVA.

El IVA del mantenimiento para quien lo paga.

Para la empresa responsable del IVA que contrata el mantenimiento de un activo usado en sus actividades gravadas, de acuerdo con nuestro criterio el IVA es descontable, porque la prohibición del artículo 491 solo alcanza la compra o importación de activos fijos y el mantenimiento es un gasto. Si el mantenimiento se capitaliza como mayor valor del activo, sigue la regla de los activos fijos. Lo explicamos en el artículo sobre el IVA descontable.

Cómo se registra el gasto de mantenimiento.

En el plan único de cuentas del decreto 2650 de 1993, los gastos de mantenimiento y reparación se registran en la cuenta 5145, o en la 5245 si son gastos de ventas, con subcuentas por tipo de bien: construcciones y edificaciones, maquinaria y equipo, equipo de oficina, equipo de computación y flota y equipo de transporte, entre otras.

Las reparaciones locativas de los inmuebles se registran en la cuenta 5150, o en la 5250, de adecuación e instalación. Las empresas que aplican NIIF usan su propio catálogo de cuentas.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Los servicios de mantenimiento tienen IVA?

Sí, a la tarifa general, salvo los pocos que excluye el artículo 476 del E.T., como el mantenimiento de tumbas, de naves de bandera colombiana o de sistemas de riego agropecuario.

¿El mantenimiento de vehículos tiene IVA?

Sí. Está gravado a la tarifa general, incluidos los repuestos que suministre el taller como parte del servicio.

¿Las llantas tienen IVA?

Sí, a la tarifa general, salvo los neumáticos para vehículos y máquinas agrícolas o forestales de la subpartida 40.11.70, que están excluidos.

¿El IVA del mantenimiento es descontable?

De acuerdo con nuestro criterio, sí, cuando el mantenimiento se registra como gasto y el activo se usa en actividades gravadas.

¿En qué cuenta se registra el mantenimiento de vehículos?

En la subcuenta de flota y equipo de transporte de la cuenta 5145, o de la 5245 si es un gasto de ventas.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 5). ¿El servicio de mantenimiento tiene IVA? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/servicios-de-mantenimiento-gravados-con-iva.html

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2 comentarios

  1. yordanis chavez gomez

    El servicio de mantenimiento a embarcaciones o artefactos navales, ¿no quedó inaccesible?

    1. ¿A qué se refiere con inaccesible?