Los servicios médicos y de salud están excluidos del impuesto a las ventas en virtud del artículo 476 del estatuto tributario.
Los servicios médicos son excluidos del Iva.
El numeral primero del artículo 476 del estatuto tributario señala que están excluidos del Iva:
«Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.»
La exclusión del Iva aplica únicamente para los servicios médicos y de salud para humanos, por lo que los servicios de salud para animales están gravados con el Iva a la tarifa general.
Lista de servicios médico excluidos.
La norma no hace un listado de los servicios médicos que se encuentran excluidos del Iva, sino que se refiere a ellos de forma genérica.
En consecuencia, los servicios médicos o de salud están excluidos del Iva, y podríamos especificar los siguientes:
- Hospitalizaciones
- Cirugías.
- Consultas médicas.
- Consultas odontológicas.
- Procedimientos odontológicos.
- Exámenes médicos y de laboratorio.
- Terapias de salud.
- Consultas y servicios sicológicos y psiquiátricos.
- Servicios médicos preventivos.
En general, cualquier servicio, tratamiento, procedimiento o terapia relacionada con la salud humana, está excluido del Iva, sin importar si son de diagnóstico, tratamiento o de prevención.
Qué es un servicio de salud.
La Dian en concepto 000238 de noviembre 5 de 2008, doctrina aún vigente, señaló:
«Se entienden por servicios de salud aquellos que en forma directa recaen sobre la persona humana, en sus facetas preventiva, reparadora y mitigadora.
Se ubican dentro de la exclusión, todos aquellos servicios destinados a la atención de la salud humana, prestados por profesionales debidamente registrados y autorizados por la entidad a quien la ley ha confiado su control y vigilancia. De igual forma se hallan excluidos los servicios para la atención de la salud humana, aunque quien los preste no sea un profesional de la medicina, como los de optometría, terapia del lenguaje, fisioterapia, bacteriología y sicología.
La exclusión, no obedece en modo alguno al ejercicio de determinada profesión, sino a la aplicación práctica y específica de la misma en actividades que propendan por la salud humana.
Igualmente, está cubierto por la exclusión, el servicio de información de la presión arterial, peso, estatura y demás, prestados a través de máquinas.»
En el mismo concepto la Dian precisa que:
«No obstante, en la misma medida la medicina, la odontología u otras carreras pueden incluir servicios no dirigidos específicamente a la salud, como lo de sicología en la rama industrial o empresarial, en la selección, capacitación, elaboración de manuales de funciones así como adiestramiento de personal, servicios éstos que por no encontrarse dirigidos directamente a la salud humana, no pueden catalogarse como excluidos del impuesto. Efectivamente, existe un sinnúmero de servicios profesionales, en las diferentes áreas de la ciencia, que, si bien de una u otra forma se relacionan con la salud humana, no están comprendidos en las facetas preventiva, reparadora y mitigadora, encontrándose sujetos al impuesto sobre las ventas. Vale la pena enunciar algunos de estos servicios: los servicios de control de calidad, y el análisis, vigilancia y control sanitario de medicamentos y sustancias químicas de riesgo para la salud humana, la auditoría médica, o examen de las actividades realizadas en determinado campo con el objeto de efectuar el diagnóstico o evaluación de su situación, entre otros.
Tampoco quedan comprendidos en la exclusión servicios tales como: seminarios, consultaría, capacitación, etc., los que, por propia definición, aun cuando se encuentren encaminados a proporcionar información, enseñanza y capacitación en actividades relacionadas con administración y organización de servicios hospitalarios excluidos, no son parte integrante y menos aún directa del servicio de salud.
Cuando en desarrollo de la prestación del servicio médico se realizan actividades tales como la investigación o la educación, las cuales por su naturaleza son diferentes a las relativas a la salud humana propiamente dichas, no se encuentran cobijadas por la exclusión.»
De acuerdo a lo anterior, la consulta con un médico está excluida del Iva, pero si el médico dicta una charla sobre salud ocupacional en una empresa, ese servicio está gravado con Iva.
Este criterio resulta razonable, pues el tema de recursos humanos de la empresa es bien distinto a la salud humana como tal, a quien la ley ha dado un tratamiento especial frente al Iva.
Por último, precisar que los servicios de salud están excluidos del Iva, más no exentos del Iva, que son asuntos diferentes y con implicaciones muy diferentes.
Buenas tardes. Soy odontóloga y voy a poner consultorio particular. Cuando debo acudir a un Contador Público?
Hola soy contadora con gusto te asesoro 3012241749
¿Debe una IPS facturar IVA si presta servicios de charlas de seguridad y salud en el trabajo?
Hola soy contadora con gusto te asesoro 3012241749
Hola
cual es el codigo CIIU o el # de actividad economica, si se practican u ofrecen servicios como el numeral 7 de su lista “Terapias de Salud ”
Gracias
Hola, hace diferencia que un odontólogo este registrado como persona natural o juridica para que se determine que debe pagar IVA? o por el simple hecho de ser un servicio de salud ya está exento de este impuesto así su consulta sea una S.A.S?
Buen dia, tengo una duda, una bateria de riesgo Psicosocial, debe gravarse con IVA? es que son pruebas de ambito psicologico y se debe guardar la historia clinica de esos pacientes… aunque eso arroje un informe no dejan de ser examenes personales a cada miembro de la empresa, como si fuese examanes ocupacionales
Buen día.
Me gustaria tener aclaración si los insumos como pañales, jeringas, guantes entre otros dispositivos medicos y cosmeticos utilizados o suministrados a usuarios afiliados a EPS estarian tambien exentos del IVA.