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Servicios de salud excluidos del IVA: qué incluye y qué no

Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana están excluidos del IVA por el numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario, en el texto que le dio la ley 2010 de 2019, cualquiera que sea el profesional que los preste. La exclusión no cubre los servicios que los profesionales de la salud prestan por fuera de la atención a las personas, ni la salud animal, y los tratamientos de belleza tienen un tratamiento propio desde que la ley 2010 eliminó la excepción que los gravaba. ¿Dónde está la frontera?

La exclusión del numeral 1 del artículo 476.

El numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario, en el texto que le dio el artículo 11 de la ley 2010 de 2019, excluye los servicios de salud en una sola línea, sin excepciones:

«Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.»

La norma no enumera los servicios; los define por su finalidad. Por eso la Dian ha precisado qué se entiende por servicio de salud.

Qué es un servicio de salud.

La Dian lo definió en el concepto 000238 del 5 de noviembre de 2008, que sigue vigente:

«Se entienden por servicios de salud aquellos que en forma directa recaen sobre la persona humana, en sus facetas preventiva, reparadora y mitigadora. Se ubican dentro de la exclusión, todos aquellos servicios destinados a la atención de la salud humana, prestados por profesionales debidamente registrados y autorizados por la entidad a quien la ley ha confiado su control y vigilancia. De igual forma se hallan excluidos los servicios para la atención de la salud humana, aunque quien los preste no sea un profesional de la medicina, como los de optometría, terapia del lenguaje, fisioterapia, bacteriología y sicología.»

Lo que importa, entonces, no es la profesión de quien presta el servicio sino su finalidad: que se dirija directamente a la salud de una persona, para prevenir, diagnosticar, tratar o rehabilitar.

Servicios de salud excluidos.

A partir de esa definición, están excluidos, entre otros:

  • Las consultas médicas y odontológicas, generales y especializadas, y los procedimientos odontológicos.
  • Las hospitalizaciones, cirugías y urgencias.
  • Los exámenes de laboratorio, imágenes diagnósticas y demás pruebas.
  • La psicología clínica, la psiquiatría, la fisioterapia, la terapia del lenguaje, la terapia ocupacional, la optometría y la bacteriología.
  • Los servicios de enfermería y de auxiliares de enfermería.
  • Los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, porque recaen sobre la salud de cada trabajador.
  • El transporte de pacientes en ambulancia.

También están excluidos los servicios de la seguridad social en salud de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 476, como los planes obligatorios de salud. La medicina prepagada y los planes complementarios, en cambio, están gravados al 5%, según el artículo 468-3.

Lo que no está excluido.

La exclusión tiene dos límites que conviene tener claros.

Los servicios que no recaen sobre la salud de una persona.

Los profesionales de la salud también prestan servicios que no son atención en salud, y esos están gravados. El mismo concepto 000238 de 2008 lo precisó:

«Tampoco quedan comprendidos en la exclusión servicios tales como: seminarios, consultaría, capacitación, etc., los que, por propia definición, aun cuando se encuentren encaminados a proporcionar información, enseñanza y capacitación en actividades relacionadas con administración y organización de servicios hospitalarios excluidos, no son parte integrante y menos aún directa del servicio de salud.»

Así, la consulta con el médico está excluida, pero la charla del mismo médico sobre salud ocupacional en una empresa está gravada. Lo mismo ocurre con la psicología organizacional, como la selección de personal o la elaboración de manuales de funciones.

La aplicación de baterías de riesgo psicosocial es un caso intermedio. De acuerdo con nuestro criterio, cuando la hace un psicólogo como parte de la evaluación de la salud mental de cada trabajador, con historia clínica, está excluida; cuando se vende como un instrumento o un informe organizacional, desligado de la atención a las personas, está gravada.

La salud animal.

La exclusión se limita a la salud humana. Los servicios veterinarios están gravados, salvo excepciones, como explicamos en el artículo sobre el IVA en los servicios veterinarios.

Los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas.

Es el punto que más dudas genera, porque la norma cambió dos veces en poco tiempo.

El artículo 10 de la ley 1943 de 2018 exceptuó de la exclusión los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas que no fueran reparadoras ni funcionales, con lo cual quedaron gravados desde el 1 de enero de 2019. La Corte Constitucional declaró inexequible esa ley en la sentencia C-481 de 2019, y la ley 2010 de 2019, que la reemplazó, no reprodujo esas excepciones: el numeral 1 volvió a su redacción anterior.

La Dian explicó el efecto de ese cambio en el oficio 005421 del 12 de marzo de 2020:

«Así las cosas, se mantiene la interpretación doctrinal señalada en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas del año 2003, por cuanto las modificaciones incorporadas por la Ley 2010 de 2019 están encaminadas a mantener la exclusión para los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana, que se encontraba vigente con anterioridad a la Ley 1943 de 2018.»

Es decir que hoy la pregunta no es si el procedimiento es estético o reparador, sino la de siempre: si es un servicio médico u odontológico para la salud humana. De acuerdo con nuestro criterio, la cirugía plástica y los procedimientos estéticos que practica un médico son servicios médicos excluidos, como lo fueron hasta 2018, porque recaen directamente sobre la persona y los presta un profesional registrado y vigilado.

Distinto es el tratamiento de belleza que no es un servicio médico: la peluquería, la manicura, el maquillaje, el bronceado o los servicios de un salón de estética sin intervención de un profesional de la salud. Esos nunca estuvieron excluidos y están gravados a la tarifa general, porque no son atención en salud.

De acuerdo con nuestro criterio, la frontera está en quién presta el servicio y con qué respaldo: un procedimiento realizado por un profesional de la salud, con historia clínica y en una institución habilitada, se ubica en la exclusión; el mismo resultado estético buscado en un salón de belleza, no. Conviene conservar el soporte de esa condición, porque la Dian no se ha pronunciado de forma expresa sobre los procedimientos estéticos después de la ley 2010.

Medicamentos, insumos y dispositivos médicos.

Los bienes que se usan en salud tienen reglas propias. Los medicamentos de las partidas 30.03 y 30.04 están exentos, por el artículo 477. Las gasas, vendas y apósitos de la partida 30.05, los artículos de ortopedia y prótesis de la partida 90.21, las sillas de ruedas y otros dispositivos están excluidos por el artículo 424. Los demás insumos, como guantes o jeringas, están gravados salvo que figuren en alguna de esas listas. Lo explicamos en el artículo sobre los productos excluidos y exentos de IVA.

Cuando una clínica suministra medicamentos o insumos al paciente como parte de la atención, esos bienes se integran al servicio de salud excluido.

El profesional de la salud y la responsabilidad del IVA.

Quien solo presta servicios de salud excluidos no es responsable del IVA, sea persona natural o jurídica. Si además presta servicios gravados, como capacitaciones, auditorías médicas o tratamientos de belleza sin carácter médico, es responsable por ellos cuando es persona jurídica o, si es persona natural, cuando no cumple las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437, como explicamos en el artículo sobre responsables y no responsables del IVA.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Las cirugías estéticas tienen IVA?

De acuerdo con nuestro criterio, no. La excepción que las gravaba, introducida por la ley 1943 de 2018, desapareció con la ley 2010 de 2019, y volvieron a ser servicios médicos para la salud humana.

¿Los servicios de salud son exentos o excluidos del IVA?

Excluidos, por el numeral 1 del artículo 476 del E.T. Quien solo presta servicios de salud no es responsable del IVA.

¿Los tratamientos estéticos tienen IVA?

Depende de quién los preste. La ley 2010 de 2019 eliminó la excepción que los gravaba, de modo que, de acuerdo con nuestro criterio, los procedimientos estéticos practicados por un profesional de la salud son servicios médicos excluidos. Los tratamientos de belleza de una peluquería o un salón de estética, sin intervención médica, están gravados.

¿Los servicios odontológicos tienen IVA?

No. Están excluidos como servicios de salud, incluidos los de finalidad estética que practica el odontólogo, como el blanqueamiento dental, porque la norma no distingue por la finalidad del procedimiento sino por tratarse de un servicio odontológico para la salud humana.

¿Los psicólogos cobran IVA?

No por la psicología clínica, que es un servicio de salud excluido. Sí por la psicología organizacional, como la selección de personal, si son responsables del IVA.

¿Los exámenes médicos ocupacionales tienen IVA?

No. Recaen sobre la salud de cada trabajador y están excluidos, aunque los pague la empresa.

¿La medicina prepagada tiene IVA?

Sí, a la tarifa del 5%, según el artículo 468-3 del E.T.

¿Los medicamentos son exentos o excluidos del IVA?

Exentos. Los de las partidas 30.03 y 30.04 figuran en el artículo 477 del E.T., de modo que no se cobra IVA al comprador y el productor puede recuperar el IVA de sus insumos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 3). Servicios de salud excluidos del IVA: qué incluye y qué no [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/servicios-de-salud-preventivos-estan-excluidos-del-iva.html

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10 comentarios

  1. Buenas tardes, estimados. ¿Un botiquín (cuello ortopédico) que compro a un taller mecánico para mi auto está exento de IVA?

    Responder a Juan 1 respuesta
    1. Podrían ser excluidos del IVA según el artículo 424 del E.T., si pertenecen a la partida arancelaria 90.21.

  2. Buenos días:

    Quisiera saber si las baterías de riesgo psicosocial están excluidas de IVA o, por el contrario, son gravadas a la tarifa del 19%.

    Responder a KATHERIN 1 respuesta
    1. No existe una norma o doctrina que aclare el tema, pero en general, y a modo de opinión, el servicio de psicología se considera un servicio médico y, por tanto, es un servicio excluido del IVA. Así, cuando la batería de riesgo psicosocial forma parte del servicio integral de psicología, debería estar excluida del IVA, pues hace parte del servicio médico. Sin embargo, si el desarrollo o venta de la batería se realiza de forma separada, podría considerarse un servicio gravado. Aplicar el test puede interpretarse como parte integral del servicio que está excluido, pero si una empresa desarrolla el test y lo vende a un psicólogo para que lo aplique, podría estar gravado con el IVA.

  3. Buen día:

    Me gustaría tener aclaración sobre si los insumos, como pañales, jeringas, guantes, entre otros dispositivos médicos y cosméticos utilizados o suministrados a usuarios afiliados a EPS, estarían también exentos del IVA.

    Responder a Carlos 1 respuesta
    1. Están exentos los elementos de la partida 30.06, que comprende los siguientes:

      • Los materiales para suturas quirúrgicas y similares (por ejemplo, hilos de catgut esterilizados, de seda, de metal o de materias sintéticas).
      • Los materiales para oclusión de vasos sanguíneos o tejidos orgánicos, tales como los destinados a la hemostasis.
      • Las láminas y formas análogas de gelatina esterilizada o de colágeno esterilizado utilizadas como hemostáticos.
      • Las adhesiones tisulares estériles utilizadas en cirugía.
      • Las laminillas absorbibles esterilizadas para cirugía dental u otros usos quirúrgicos.
      • Las barreras antimetastásicas esterilizadas, es decir, las láminas utilizadas en cirugía para prevenir la adhesión de tejidos después de una operación.

      Son productos específicos que deben clasificarse en la partida 3006, principalmente materiales quirúrgicos y médicos estériles.

  4. Buen día, tengo una duda: ¿una batería de riesgo psicosocial debe gravarse con IVA? Es que son pruebas de ámbito psicológico, y se debe guardar la historia clínica de esos pacientes. Aunque eso arroje un informe, no dejan de ser exámenes personales a cada miembro de la empresa, como si fueran exámenes ocupacionales.

    1. KATHERIN

      Buen día, tengo la misma duda.
      ¿En su momento pudiste resolverla?

      ¿Podrías, por favor, compartir conmigo a qué conclusión llegaste sobre si debe gravarse con IVA o no la aplicación de baterías de riesgo psicosocial?

  5. Hola, ¿hace diferencia que un odontólogo esté registrado como persona natural o jurídica para determinar si debe pagar IVA? ¿O por el simple hecho de ser un servicio de salud ya está exento de este impuesto, así su consulta sea una S.A.S.?

    Responder a ALEJOVATO 1 respuesta
    1. Por el simple hecho de prestar un servicio excluido del IVA, como es el servicio de salud, es suficiente para no ser responsable del IVA. Si el odontólogo presta algún otro servicio gravado, seré responsable del IVA solo si supera los topes.