En este artículo 23 secciones
- La regla general: todo está gravado.
- Lista de bienes excluidos del IVA.
- Lista de bienes exentos del IVA.
- Bienes con tarifa del 5%.
- Qué implica vender productos excluidos.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué productos no tienen IVA en Colombia?
- ¿Las frutas son exentas o excluidas?
- ¿El arroz es exento o excluido?
- ¿La leche es exenta o excluida?
- ¿La sal tiene IVA?
- ¿El agua en botella tiene IVA?
- ¿El café tiene IVA?
- ¿Las semillas tienen IVA?
- ¿El pan tiene IVA?
- ¿Las artesanías tienen IVA?
- ¿Las velas tienen IVA?
- ¿Las motos eléctricas tienen IVA?
- ¿La chatarra tiene IVA?
- ¿Los medicamentos tienen IVA?
- ¿Los productos de ferretería tienen IVA?
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Los productos que no tienen IVA en Colombia son los que la ley excluye expresamente en el artículo 424 del Estatuto Tributario y los que declara exentos en el artículo 477. Cualquier otro bien está gravado, por regla general a la tarifa del 19%. ¿Cuáles son esos productos, qué diferencia hay entre unos y otros y qué ocurre con casos frecuentes como el arroz, la leche, el pan o las artesanías?
La regla general: todo está gravado.
El artículo 420 grava la venta de bienes corporales muebles e inmuebles «con excepción de los expresamente excluidos». Por eso no existe una lista de productos gravados: la ley enumera las excepciones y todo lo que no esté en ellas queda gravado.
Las exclusiones y exenciones son taxativas, es decir, no se pueden extender por analogía. Si un producto no aparece en la lista, aunque se parezca a uno que sí aparece, está gravado.
Recordemos la diferencia entre las dos listas. El bien excluido no causa el impuesto y quien lo vende no es responsable del IVA; el exento está gravado a la tarifa del 0%, y su productor es responsable y puede pedir la devolución del IVA de sus insumos. Lo explicamos a fondo en el artículo sobre la diferencia entre bienes exentos, excluidos y no gravados.
Lista de bienes excluidos del IVA.
El artículo 424 del Estatuto Tributario identifica los bienes excluidos por su partida arancelaria, y los introduce así:
«Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente»
La partida arancelaria es el código con el que se clasifica cada mercancía, y es la que determina si un producto está en la lista. La lista vigente es la siguiente.
| Partida | Descripción |
|---|---|
| 01.03 | Animales vivos de la especie porcina. |
| 01.04 | Animales vivos de las especies ovina o caprina. |
| 01.05 | Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. |
| 01.06 | Los demás animales vivos, excepto los animales domésticos de compañía. |
| 03.01 | Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00. |
| 03.03.41.00.00 | Albacoras o atunes blancos. |
| 03.03.42.00.00 | Atunes de aleta amarilla (rabiles). |
| 03.03.45.00.00 | Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico. |
| 03.05 | Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana. |
| 04.04.90.00.00 | Productos constituidos por los componentes naturales de la leche. |
| 04.09 | Miel natural. |
| 05.11.10.00.00 | Semen de Bovino. |
| 06.01 | Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12. |
| 06.02.90.90.00 | Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios. |
| 06.02.20.00.00 | Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables. |
| 07.01 | Papas (patatas) frescas o refrigeradas. |
| 07.02 | Tomates frescos o refrigerados. |
| 07.03 | Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. |
| 07.04 | Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados. |
| 07.05 | Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas. |
| 07.06 | Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. |
| 07.07 | Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. |
| 07.08 | Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas. |
| 07.09 | Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas. |
| 07.12 | Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. |
| 07.13 | Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. |
| 07.14 | Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets", médula de sagú. |
| 08.01.12.00.00 | Cocos con la cáscara interna (endocarpio). |
| 08.01.19.00.00 | Los demás cocos frescos. |
| 08.03 | Bananas, incluidos los plátanos "plantains", frescos o secos. |
| 08.04 | Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. |
| 08.05 | Agrios (cítricos) frescos o secos. |
| 08.06 | Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas. |
| 08.07 | Melones, sandías y papayas, frescos. |
| 08.08 | Manzanas, peras y membrillos, frescos. |
| 08.09 | Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones nectarines), ciruelas y endrinas, frescos. |
| 08.10 | Las demás frutas u otros frutos, frescos. |
| 09.01.11 | Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café. |
| 09.09.21.10.00 | Semillas de cilantro para la siembra. |
| 10.01.11.00.00 | Trigo duro para la siembra. |
| 10.01.91.00.00 | Las demás semillas de trigo para la siembra. |
| 10.02.10.00.00 | Centeno para la siembra. |
| 10.03 | Cebada. |
| 10.04.10.00.00 | Avena para la siembra. |
| 10.05.10.00.00 | Maíz para la siembra. |
| 10.05.90 | Maíz para consumo humano. |
| 10.06 | Arroz para consumo humano. |
| 10.06.10.10.00 | Arroz para la siembra. |
| 10.06.10.90.00 | Arroz con cáscara (Arroz Paddy). |
| 10.07.10.00.00 | Sorgo de grano para la siembra. |
| 11.04.23.00.00 | Maíz trillado para consumo humano. |
| 12.01.10.00.00 | Habas de soya para la siembra. |
| 12.02.30.00.00 | Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra. |
| 12.03 | Copra para la siembra. |
| 12.04.00.10.00 | Semillas de lino para la siembra. |
| 12.05 | Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra. |
| 12.06.00.10.00 | Semillas de girasol para la siembra. |
| 12.07.10.10.00 | Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra. |
| 12.07.21.00.00 | Semillas de algodón para la siembra. |
| 12.07.30.10.00 | Semillas de ricino para la siembra. |
| 12.07.40.10.00 | Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra. |
| 12.07.50.10.00 | Semillas de mostaza para la siembra. |
| 12.07.60.10.00 | Semillas de cártamo para la siembra. |
| 12.07.70.10.00 | Semillas de melón para la siembra. |
| 12.07.99.10.00 | Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra. |
| 12.09 | Semillas, frutos y esporas, para siembra. |
| 12.12.93.00.00 | Caña de azúcar. |
| 17.01.13.00.00 | Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros. |
| 18.01.00.11.00 | Cacao en grano para la siembra. |
| 18.01.00.19.00 | Cacao en grano crudo. |
| 19.01.10.91.00 | Únicamente la Bienestarina. |
| 19.01.90.20.00 | Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche. |
| 19.05 | Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz. |
| 20.07 | Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba. |
| 22.01 | Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve. |
| 25.01 | Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez, agua de mar. |
| 25.03 | Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. |
| 25.10 | Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas. |
| 25.18.10.00.00 | Dolomita sin calcinar ni sintetizar, llamada "cruda". Cal dolomita inorgánica para uso agrícola como fertilizante. |
| 27.01 | Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla. |
| 27.04.00.10.00 | Coques y semicoques de hulla. |
| 27.04.00.20.00 | Coques y semicoques de lignito o turba. |
| 27.11.11.00.00 | Gas natural licuado. |
| 27.11.12.00.00 | Gas propano, incluido el autogás. |
| 27.11.13.00.00 | Butanos licuados. |
| 27.11.21.00.00 | Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás. |
| 27.11.29 | Gas propano en estado gaseoso y gas butano en estado gaseoso, incluido el autogás. |
| 27.16 | Energía eléctrica. |
| 28.44.40 | Material radiactivo para uso médico. |
| 30.05 | Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios. |
| 31.01 | Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente, abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. |
| 31.02 | Abonos minerales o químicos nitrogenados. |
| 31.03 | Abonos minerales o químicos fosfatados. |
| 31.04 | Abonos minerales o químicos potásicos. |
| 31.05 | Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, los demás abonos, productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. |
| 38.08 | Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas. |
| 38.22.00.90.00 | Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte. |
| 40.01 | Caucho natural. |
| 40.11.70.00.00 | Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales. |
| 40.14.10.00.00 | Preservativos. |
| 48.01.00.00.00 | Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. |
| 48.02.61.90.00 | Los demás papeles prensa en bobinas (rollos). |
| 53.05.00.90.00 | Pita (Cabuya, fique). |
| 53.11.00.00.00 | Tejidos de las demás fibras textiles vegetales. |
| 56.08.11.00.00 | Redes confeccionadas para la pesca. |
| 59.11.90.90.00 | Empaques de yute, cáñamo y fique. |
| 63.05.10.10.00 | Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de yute. |
| 63.05.90.10.00 | Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de pita (cabuya, fique). |
| 63.05.90.90.00 | Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo. |
| 69.04.10.00.00 | Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcarea. |
| 71.18.90.00.00 | Monedas de curso legal. |
| 84.07.21.00.00 | Motores fuera de borda, hasta 115 HP. |
| 84.08.10.00.00 | Motores Diésel hasta 150 HP. |
| 84.24.82.21.00 | Sistemas de riego por goteo o aspersión. |
| 84.24.82.29.00 | Los demás sistemas de riego. |
| 84.24.90.10.00 | Aspersores y goteros, para sistemas de riego. |
| 84.33.20.00.00 | Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor. |
| 84.33.30.00.00 | Las demás máquinas y aparatos de henificar. |
| 84.33.40.00.00 | Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras. |
| 84.33.51.00.00 | Cosechadoras-trilladoras. |
| 84.33.52.00.00 | Las demás máquinas y aparatos de trillar. |
| 84.33.53.00.00 | Máquinas de cosechar raíces o tubérculos. |
| 84.33.59 | Las demás máquinas y aparatos de cosechar, máquinas y aparatos de trillar. |
| 84.33.60 | Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas. |
| 84.33.90 | Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje, cortadoras de césped y guadañadoras, máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37. |
| 84.36.10.00.00 | Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales. |
| 84.36.80 | Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario. |
| 84.36.99.00.00 | Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario. |
| 84.37.10 | Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas. |
| 87.01 | Tractores para uso agropecuario de las partidas 87.01.91.00.00, 87.01.92.00.00, 87.01.93.00.00, 87.01.94.00.00, 87.01.95.00.00. |
| 87.13 | Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión. |
| 87.14.20.00.00 | Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13. |
| 87.16.20.00.00 | Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola. |
| 90.01.30.00.00 | Lentes de contacto. |
| 90.01.40.00.00 | Lentes de vidrio para gafas. |
| 90.01.50.00.00 | Lentes de otras materias para gafas. |
| 90.18.39.00.00 | Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida. |
| 90.18.90.90.00 | Equipos para la infusión de sangre. |
| 90.21 | Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria. |
| 96.09.10.00.00 | Lápices de escribir y colorear. |
Cuando la lista menciona una partida de cuatro dígitos, como la 07.09, la exclusión cubre todos los productos que se clasifican en ella. Cuando menciona una subpartida de diez dígitos, solo cubre ese producto concreto. En caso de duda sobre la partida de un producto, la clasificación la hace la autoridad aduanera.
Otros bienes excluidos que no se identifican por partida.
Además de la tabla, el artículo 424 excluye los siguientes bienes y operaciones:
- Las materias primas químicas destinadas a producir plaguicidas, insecticidas y fertilizantes, y las destinadas a producir medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06.
- Las materias primas destinadas a la producción de vacunas.
- Los productos de soporte nutricional del régimen especial para administración por vía enteral y los alimentos para propósitos médicos especiales de nutrición por sonda.
- Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino.
- Los computadores personales de escritorio o portátiles cuyo valor no exceda de 50 UVT, que explicamos en el artículo sobre los computadores y celulares excluidos de IVA.
- Los dispositivos móviles inteligentes, tabletas y celulares, cuyo valor no exceda de 22 UVT.
- Los equipos destinados a sistemas de control y monitoreo ambiental, acreditados ante el Ministerio de Ambiente.
- Los alimentos que se importen de los países vecinos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés para consumo local en esos departamentos.
- Los alimentos aptos para el consumo humano y los bienes de higiene y aseo donados a bancos de alimentos del régimen tributario especial, a los de las iglesias reconocidas y a las asociaciones de bancos de alimentos, según la modificación de la ley 2380 de 2024.
- Los vehículos de transporte público de pasajeros destinados a reposición, beneficio que la propia norma limitó hasta el año 2019.
- Los objetos de interés artístico, cultural e histórico que compren los museos de la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que administren esos bienes.
- La venta de bienes inmuebles, que desarrollamos en el artículo sobre el IVA en la venta de inmuebles.
- El consumo humano y animal, el vestuario, los elementos de aseo, los medicamentos y los materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen en Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada para consumo dentro del mismo departamento.
- El combustible de aviación para el transporte aéreo nacional con origen y destino en Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés y Providencia, Arauca y Vichada.
- Los productos que se compren o introduzcan al Amazonas en el marco de los convenios con Perú y Brasil.
- La maquinaria y equipos para proyectos inscritos en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero.
- Las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines y patinetas, incluidas las eléctricas, de hasta 50 UVT.
- La venta de los bienes facturados por los comerciantes definidos en el parágrafo 2 del artículo 34 de la ley 98 de 1993.
- Los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales.
Por fuera del artículo 424 existen otras exclusiones: el expendio de comidas y bebidas del artículo 426, que está gravado con el impuesto al consumo; ciertas pólizas de seguros del artículo 427, y algunas importaciones del artículo 428. Los servicios excluidos están en el artículo sobre los servicios excluidos del IVA.
Lista de bienes exentos del IVA.
Los bienes exentos, gravados a la tarifa del 0%, están principalmente en el artículo 477 del Estatuto Tributario. Los más relevantes son los siguientes.
| Partida | Descripción |
|---|---|
| 01.02 | Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia. |
| 01.05.11.00.00 | Pollitos de un día de nacidos. |
| 02.01 a 02.04 | Carne de bovino, porcino, ovino y caprino, fresca, refrigerada o congelada. |
| 02.06 y 02.07 | Despojos comestibles de esas especies y carne y despojos de aves, frescos, refrigerados o congelados. |
| 02.08 | Únicamente carnes y despojos de conejo, liebre y cuyes. |
| 03.02 a 03.04 | Pescado fresco, refrigerado o congelado y sus filetes, excepto ciertos atunes congelados. |
| 03.06 | Únicamente camarones de cultivo. |
| 04.01 y 04.02 | Leche y nata (crema), con o sin azúcar, concentradas o no. |
| 04.06.10.00.00 | Queso fresco sin madurar, incluido el lactosuero, y requesón. |
| 04.07 | Huevos frescos de gallina y de las demás aves, y huevos fecundados para incubación. |
| 10.06 | Arroz para consumo humano, excepto el arroz paddy y el arroz para siembra, que siguen excluidos. |
| 19.01.10 | Fórmulas lácteas y preparaciones infantiles a base de leche para niños de hasta 12 meses. |
| 29.36 y 29.41 | Vitaminas y provitaminas, y antibióticos. |
| 30.01 a 30.04 y 30.06 | Glándulas y sustancias para usos terapéuticos, sangre, vacunas, medicamentos y preparaciones farmacéuticas. |
| 85.04.40.90.90, 85.41.40.10.00 y 90.32.89.90.00 | Inversores, paneles solares y controladores de carga para sistemas de energía solar. |
| 93.01 | Armas de guerra de uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía. |
| 96.19 | Compresas y toallas higiénicas. |
El artículo 477 también declara exentos el alcohol carburante y el biocombustible para mezcla, el material de guerra de uso privativo de la fuerza pública, ciertos bienes que se introducen y comercializan en el Amazonas y la reposición de vehículos de transporte público y de carga de pequeños transportadores, esta última con una vigencia de cinco años desde la ley 2010 de 2019.
Son exentos además los libros y revistas de carácter científico y cultural del artículo 478 y los bienes que se exportan, según el artículo 479. Recordemos que la exención solo beneficia al productor: el comerciante que revende un bien exento no es responsable del IVA por esa venta, según el artículo 439.
Bienes con tarifa del 5%.
Entre los productos gravados hay un grupo con una tarifa reducida del 5%, en el artículo 468-1: entre otros, el café tostado, las harinas de cereales, el azúcar, las pastas, el chocolate de mesa, los alimentos para animales, la maquinaria agrícola y los vehículos eléctricos. Estos productos sí causan IVA, solo que a una tarifa menor, como explicamos en el artículo sobre las tarifas del IVA.
Qué implica vender productos excluidos.
Quien vende únicamente bienes excluidos no es responsable del IVA: no lo cobra, no lo declara y no puede descontar el IVA que paga en sus compras, que se suma a su costo. Si vende además un solo producto gravado o produce uno exento, pasa a ser responsable por ese producto, aunque la mayoría de lo que vende esté excluido.
Que un bien esté excluido no libera de facturar. Una persona natural que solo vende bienes excluidos y tiene ingresos iguales o superiores a 3.500 UVT está obligada a expedir factura, según el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.3 del decreto 1625 de 2016, como explicamos en el artículo sobre las personas no obligadas a expedir factura.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué productos no tienen IVA en Colombia?
Los excluidos del artículo 424 del E.T., como las frutas y verduras frescas, el pan, la sal, el agua sin azúcar y los computadores de hasta 50 UVT, y los exentos del artículo 477, como la carne, la leche, los huevos y los medicamentos. Todos los demás están gravados.
¿Las frutas son exentas o excluidas?
Las frutas frescas son excluidas, según las partidas 08.03 a 08.10 del artículo 424 del E.T. Las frutas procesadas, como las mermeladas o los jugos, están gravadas.
¿El arroz es exento o excluido?
El arroz para consumo humano es exento desde la ley 1955 de 2019, que lo incluyó en el artículo 477 del E.T., aunque el artículo 424 conserva la partida. El arroz paddy y el arroz para siembra siguen siendo excluidos, y el arroz para uso industrial está gravado al 5%.
¿La leche es exenta o excluida?
La leche y la nata de las partidas 04.01 y 04.02 son exentas. Los productos constituidos por los componentes naturales de la leche de la subpartida 04.04.90.00.00 son excluidos.
¿La sal tiene IVA?
No. La sal, incluida la de mesa, está excluida del IVA por la partida 25.01 del artículo 424 del E.T.
¿El agua en botella tiene IVA?
No, siempre que no tenga azúcar, edulcorantes ni aromatizantes. El agua, incluida la mineral y la gaseada, está excluida por la partida 22.01. Las aguas saborizadas y las bebidas azucaradas están gravadas.
¿El café tiene IVA?
Depende. El café en grano sin tostar está excluido. El café tostado, molido o descafeinado y los extractos de café están gravados a la tarifa del 5%, según el artículo 468-1 del E.T.
¿Las semillas tienen IVA?
Las semillas para siembra están excluidas, según las partidas del capítulo 12 y la partida 12.09 del artículo 424 del E.T. Las semillas destinadas a otros usos, como el consumo o la industria, pueden estar gravadas.
¿El pan tiene IVA?
El pan horneado o cocido a base de harinas de cereales, incluida la arepa de maíz, está excluido. Los productos de panadería a base de sagú, yuca y achira están gravados al 5%. Si el pan se vende para consumir en la panadería, el servicio está sujeto al impuesto al consumo y no al IVA.
¿Las artesanías tienen IVA?
Sí. No existe norma que las excluya o exima, así que están gravadas a la tarifa general. El artesano que sea no responsable del IVA no lo cobra, y las artesanías que se exportan son exentas según el artículo 479 del E.T.
¿Las velas tienen IVA?
Las velas decorativas y comunes están gravadas a la tarifa general. Solo están excluidas las velas azufradas, que hacen parte de la partida 38.08 junto con los insecticidas y desinfectantes.
¿Las motos eléctricas tienen IVA?
Las motos eléctricas de hasta 50 UVT están excluidas, sin importar su país de origen. Las que superan ese valor están gravadas a la tarifa del 5%.
¿La chatarra tiene IVA?
La chatarra no está excluida. El artículo 437-4 del E.T. establece un mecanismo especial: el IVA se genera cuando se vende a una siderúrgica, que lo retiene en su totalidad. Las ventas entre recolectores antes de llegar a la siderúrgica no generan el impuesto.
¿Los medicamentos tienen IVA?
Los medicamentos de las partidas 30.03 y 30.04 son exentos desde la ley 2010 de 2019. Las gasas, vendas y apósitos de la partida 30.05 son excluidos.
¿Los productos de ferretería tienen IVA?
Sí, por regla general están gravados a la tarifa general. Solo los ladrillos y bloques de la partida 69.04.10.00.00 están excluidos, como explicamos en el artículo sobre el IVA en ladrillos y materiales de construcción.
El aceite de ricino que venden en droguerías y tiendas, ¿es excluido o exento? Me lo facturan sin IVA, pero un aceite de almendras sí me lo facturan con IVA del 19%.
No podemos afirmarlo con certeza, pero seguramente se debe a que el aceite de ricino se trata como un medicamento, en tanto que el aceite de almendras es un alimento.
¿La venta de minerales como el oro sin refinar a una joyería es una operación gravada con IVA?
Sí, estaría gravada con el IVA a la tarifa general en razón a que no figura ni como excluido ni exento, que son excepciones taxativas.
Buen día, trabajo en una empresa que fabrica productos alimenticios a base de papa y harina de trigo y produce diferentes salsas. ¿A qué impuestos se hace responsable? ¿IVA del 19%? ¿Renta del 35%? ¿Impuesto al consumo del 8%? Gracias.
Habría que identificar producto por producto, pero en general es responsable del IVA a la tarifa general y al impuesto de renta como persona jurídica. Al ser un producto y no un servicio de restaurante, no estaría sujeto al impuesto al consumo.
El aserrín de Guadua, ¿por qué impuestos está gravado?
No encontramos que ese producto esté excluido del IVA ni exento, por lo que estaría gravado con el IVA.
El cloro granulado para desinfección de piscinas al 70% está excluido del pago de IVA.
No encontramos ese producto dentro de la lista de bienes excluidos del IVA.
¿Los rompecabezas son productos excluidos de IVA?
No. Los rompecabezas están gravados con el IVA, toda vez que no existe una norma que los excluya; de manera que se aplica la regla general, y esta es que todos los productos están gravados con el IVA, a no ser que de forma expresa la ley los considere excluidos o exentos.
El arrendamiento de un inmueble para fines agrícolas, ¿tiene IVA?
Sí, el arrendamiento de inmuebles distintos a la vivienda está gravado con IVA según el artículo 476 del Estatuto Tributario.
Buen día,
Señores,
Actualícese.
Primero, deseo felicitarlos por su gran aporte con este tipo de publicaciones. Quisiera saber si una empresa que fabrica cubetas de huevo con cartón reciclado (CIUU 1709) debe, al momento de venderlas, generar IVA en la factura al cliente.
Agradezco la respuesta.
Sí, se trata de un empaque que no figura dentro de los bienes exentos del IVA, ni excluidos, por lo que se debe considerar gravado con la tarifa general.
Buenas tardes, Srs. Gerencie. Trabajo en una empresa que produce panzerottis, empanadas y palitos de queso, todos a base de harina de trigo y queso, con diferentes rellenos. Me gustaría saber si estos productos clasificarían como excluidos de IVA e ICUn, o si son gravados. Agradezco enormemente la aclaración.
El servicio de panadería y pastelería está gravado con el impuesto al consumo, que se cobra sobre el total del valor consumido por el cliente.
En cuanto al IVA, serán excluidos los productos de panadería que entren en la siguiente definición:
Trabajo en artes gráficas. ¿Las minutas para las empresas de seguridad tienen IVA? ¿Y de cuánto es?
Sí, es un servicio que está gravado con el IVA a la tarifa general del 19%.
Buen día, ¿cuál es la clasificación de los lubricantes?
Los lubricantes son gravados con el Iva, y al ser un derivado del petróleo se aplica el artículo 444 del estatuto tributario, donde no todos los participantes de la cadena de distribución deben cobrar el Iva.
Las motos eléctricas de menos de 50 UVT no pagarán IVA, pero si son importadas de China, ¿sí lo pagarán?
La norma (numeral 17, art. 424 e.t.) no condiciona la extensión del IVA al país de procedencia, así que, si son importadas de China, siguen siendo exentas.