En este artículo 19 secciones
- Qué es la licencia de conducción.
- Causales de suspensión de la licencia de conducción.
- Causales de cancelación de la licencia de conducción.
- Diferencia entre suspensión y cancelación de la licencia.
- Cómo se impone la suspensión o cancelación.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Con cuántos comparendos suspenden la licencia?
- ¿Por fotomultas me pueden suspender la licencia?
- ¿Cuál causal no da origen a la suspensión de la licencia?
- ¿Cuánto dura la cancelación de la licencia de conducción?
- ¿La cancelación de la licencia es definitiva?
- ¿Qué pasa si conduzco con la licencia suspendida?
- ¿Pagar el comparendo cuenta para la reincidencia?
- ¿La suspensión de la licencia se puede impugnar?
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La licencia de conducción, conocida popularmente como pase, puede ser suspendida o cancelada por las causales del artículo 26 de la ley 769 de 2002, modificado por la ley 1383 de 2010 y la ley 1696 de 2013, y por reincidencia en infracciones de tránsito según el artículo 124 del mismo Código. La pregunta más frecuente de nuestros lectores es con cuántos comparendos suspenden la licencia, y la respuesta corta es que con dos infracciones en seis meses, aunque las fotomultas no cuentan para ese efecto. Veamos las causales, los términos de suspensión por alcoholemia, cuándo la cancelación es de 25 años y cuándo no, y cómo se impone la sanción.
Qué es la licencia de conducción.
La licencia de conducción es el documento público que autoriza a una persona para conducir vehículos de la categoría que en ella se indica, que en Colombia son ocho, entre motocicletas, automóviles particulares y vehículos de servicio público. La expide el organismo de tránsito previa formación en un centro de enseñanza automovilística y el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz en un centro de reconocimiento de conductores.
Como es una autorización, puede retirarse temporal o definitivamente cuando el conductor demuestra que no está en condiciones de ejercerla, y esas dos medidas son la suspensión y la cancelación.
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Causales de suspensión de la licencia de conducción.
La primera parte del artículo 26 del Código contempla las siguientes causales de suspensión:
- Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental, para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud expedido por un centro de reconocimiento de conductores.
- Por decisión judicial.
- Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas, determinado por la autoridad competente conforme al artículo 152 del Código.
La norma traía una cuarta causal, prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, que la Corte Constitucional declaró inexequible en la sentencia C-428 de 2019 porque ninguna norma fijaba el tiempo de esa suspensión, lo que violaba el principio de legalidad. A esas causales se suma la suspensión por reincidencia del artículo 124, que es la más común y la tratamos por separado.
Suspensión de la licencia por conducir en estado de embriaguez.
Con un solo comparendo por alcoholemia se suspende la licencia. El término depende del grado de alcoholemia y de la reincidencia, según el artículo 152 del Código, modificado por la ley 1696 de 2013, que además impone multa, horas de acciones comunitarias e inmovilización del vehículo:
| Grado de alcoholemia | Vez | Licencia | Multa (SMDLV) | Inmovilización |
|---|---|---|---|---|
| Grado cero (20 a 39 mg/100 ml) | 1ª | Suspensión 1 año | 90 | 1 día hábil |
| 2ª | Suspensión 1 año | 135 | 1 día hábil | |
| 3ª | Suspensión 3 años | 180 | 3 días hábiles | |
| Primer grado (40 a 99 mg/100 ml) | 1ª | Suspensión 3 años | 180 | 3 días hábiles |
| 2ª | Suspensión 6 años | 270 | 5 días hábiles | |
| 3ª | Cancelación | 360 | 10 días hábiles | |
| Segundo grado (100 a 149 mg/100 ml) | 1ª | Suspensión 5 años | 360 | 6 días hábiles |
| 2ª | Suspensión 10 años | 540 | 10 días hábiles | |
| 3ª | Cancelación | 720 | 20 días hábiles | |
| Tercer grado (150 mg/100 ml o más) | 1ª | Suspensión 10 años | 720 | 10 días hábiles |
| 2ª | Cancelación | 1.080 | 20 días hábiles | |
| 3ª | Cancelación | 1.440 | 20 días hábiles |
A cada sanción se suman entre 20 y 90 horas de acciones comunitarias de prevención, según la fila. Los conductores de servicio público, transporte escolar e instructores de conducción tienen la multa y el periodo de suspensión duplicados, y en ningún caso hay descuento por pronto pago. Quien se niega a practicarse la prueba recibe la sanción máxima, como explicamos en el artículo sobre qué pasa si se niega a la prueba de alcoholemia.
Suspensión de la licencia por reincidencia en infracciones de tránsito.
Todos conocemos la máxima según la cual tener dos comparendos en seis meses hace que suspendan la licencia. Su fundamento está en el artículo 124 del Código:
«En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. PARÁGRAFO. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses.»
Por lo anterior, cometer dos infracciones en un periodo de seis meses, que pueden ser distintas entre sí e incluso cometerse el mismo día, es reincidencia y da lugar a la suspensión de la licencia por seis meses; una nueva reincidencia dobla la sanción a un año. No hace falta que sea la misma infracción, como decía la redacción original del numeral 4 del artículo 26, que fue eliminada por la ley 1383 de 2010.
Dos precisiones. Primera, la reincidencia se cuenta con infracciones en firme, es decir, aceptadas o sancionadas por resolución, no con simples comparendos en trámite. Segunda, pagar el comparendo con descuento implica aceptar la infracción, de modo que cuenta para la reincidencia; la única forma de que no cuente es impugnarlo y ser absuelto.
Las fotomultas no cuentan para la reincidencia.
La suspensión de la licencia es una sanción personal, que exige la identificación plena del infractor, y eso no ocurre en los comparendos electrónicos, en los que la cámara identifica el vehículo pero no a quien lo conduce. Por eso las fotomultas, aunque las pague el propietario, no se tienen en cuenta para la reincidencia.
Así lo precisó el Ministerio de Transporte en la circular externa 20244000000407 del 5 de julio de 2024, cuya parte resolutiva señala:
«En todos los casos de detección electrónica de infracciones en que no se haya determinado suficientemente la identidad del infractor y el pago se haya realizado por parte del propietario, no podrá presumirse la responsabilidad del propietario más que para los fines de pago de la multa, mientras que la responsabilidad personal (la que tiene fines de reincidencia) no podrá presumirse sino específicamente en los casos en que lo señala la sentencia C-321 de 2022. Los organismos de tránsito que hayan suspendido licencias de conducción por el simple pago de la multa por parte del propietario, deberán estudiar la procedencia de la aplicación oficiosa de lo normado en el artículo 7 de la Ley 1437 de 2011.»
El hecho de que el propietario pague la fotomulta no es una confesión de que la cometió. Mientras la autoridad no identifique plenamente al infractor y pruebe su responsabilidad en el proceso, como lo exige la sentencia C-321 de 2022 de la Corte Constitucional, no puede suspender la licencia con sustento en fotomultas. Si a un lector le suspenden la licencia por comparendos electrónicos, puede recurrir el acto administrativo, y es la autoridad la que debe demostrar la autoría de la infracción.
Causales de cancelación de la licencia de conducción.
La segunda parte del artículo 26 del Código contempla las siguientes causales de cancelación:
- Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en certificado médico o en el examen de aptitud.
- Por decisión judicial.
- Por muerte del titular, que la Registraduría debe reportar al RUNT.
- Por reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas.
- Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.
- Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.
- Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin perjuicio de las acciones penales.
A estas causales se suma la del parágrafo 3 del artículo 152: negarse a la prueba de alcoholemia o darse a la fuga. La cancelación no se produce por reincidencia en infracciones distintas de las señaladas, así que un conductor puede acumular cualquier cantidad de comparendos por exceso de velocidad y no le cancelarán la licencia, aunque sí se la suspenderán por reincidencia.
Nótese que conducir con la licencia suspendida convierte la suspensión en cancelación (numeral 6), y que en los casos de los numerales 6 y 7 la autoridad debe compulsar copias a la Fiscalía, según el parágrafo del artículo 26.
Diferencia entre suspensión y cancelación de la licencia.
La suspensión es temporal: transcurrido el término, el conductor recupera la licencia sin tener que tramitarla de nuevo. La cancelación es definitiva respecto de esa licencia, y el conductor solo puede obtener una nueva después de cierto tiempo, que no es el mismo para todas las causales.
Cuándo la cancelación es de 25 años.
El parágrafo del artículo 26, modificado por el artículo 3 de la ley 1696 de 2013, dispuso que «transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción». Leído literalmente, ese término aplicaría a todas las causales de cancelación, pero la Corte Constitucional, en la sentencia C-428 de 2019, lo declaró exequible de forma condicionada:
«EN EL ENTENDIDO de que se aplica única y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, referida a la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas.»
En consecuencia, los 25 años solo aplican a la cancelación por reincidencia en embriaguez o drogas. Para las demás causales, la Corte indicó que las autoridades deben aplicar el término de 3 años de la ley 1383 de 2010, que no fue derogado para esos casos, y exhortó al Congreso a regular la materia. Además, precisó que las cancelaciones por 25 años decretadas antes de la sentencia por causales distintas a la embriaguez perdieron su fundamento jurídico, por decaimiento del acto administrativo.
Esto responde a lectores a quienes les cancelaron la licencia por 25 años por prestar servicio con plataformas: esa cancelación, si fue por la causal de reincidencia en servicio público, no puede ser de 25 años, y si fue una suspensión por la primera vez, la causal desapareció del ordenamiento. En ambos casos procede pedir a la autoridad de tránsito que reconozca el decaimiento del acto y restituya la licencia, y si se niega, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Cómo se impone la suspensión o cancelación.
La suspensión o cancelación se impone mediante resolución de la autoridad de tránsito, previo el proceso contravencional con audiencia y derecho de defensa, y esa resolución debe contener la prohibición expresa de conducir durante el término de la sanción y notificarse conforme al CPACA. Contra ella proceden los recursos de reposición y apelación, y luego la demanda ante el juez administrativo.
La sanción implica la entrega obligatoria de la licencia a la autoridad de tránsito y su registro en el RUNT, de modo que no basta con «guardar» el documento: conducir durante la suspensión es la causal 6 de cancelación. Recordemos, además, que la sanción caduca si la autoridad no la impone dentro del año siguiente a la infracción, como explicamos en el artículo sobre la prescripción y caducidad de multas y comparendos de tránsito.
Si el sancionado es un trabajador que necesita la licencia para su trabajo, la imposibilidad de conducir puede constituir una justa causa de terminación del contrato o dar lugar a una suspensión acordada del contrato, según explicamos en el artículo sobre el trabajador que pierde la licencia de conducción.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Con cuántos comparendos suspenden la licencia?
Con dos infracciones de tránsito en firme cometidas en un periodo de seis meses, que pueden ser distintas, según el artículo 124 del Código. La suspensión es de seis meses, y de un año si hay nueva reincidencia. Por alcoholemia basta un solo comparendo.
¿Por fotomultas me pueden suspender la licencia?
No. Las fotomultas no cuentan para la reincidencia porque no identifican al conductor, y pagarlas no equivale a aceptar que se cometió la infracción, según la circular del Ministerio de Transporte de julio de 2024 y la sentencia C-321 de 2022.
¿Cuál causal no da origen a la suspensión de la licencia?
Prestar servicio público con vehículo particular: esa causal de suspensión fue declarada inexequible en la sentencia C-428 de 2019. Tampoco la suspende tener multas sin pagar ni deber el impuesto de vehículos.
¿Cuánto dura la cancelación de la licencia de conducción?
Veinticinco años solo cuando la causal es reincidencia en conducción en estado de embriaguez o bajo drogas. Para las demás causales aplica el término de tres años de la ley 1383 de 2010, según la sentencia C-428 de 2019.
¿La cancelación de la licencia es definitiva?
La licencia cancelada no se recupera; lo que puede hacerse es tramitar una nueva cuando transcurra el término: 25 años en la reincidencia por embriaguez y 3 años en los demás casos.
¿Qué pasa si conduzco con la licencia suspendida?
Se cancela la licencia, según el numeral 6 de la segunda parte del artículo 26, además de la multa e inmovilización por conducir sin licencia habilitada.
¿Pagar el comparendo cuenta para la reincidencia?
Sí. Pagar con descuento implica aceptar la infracción, que queda en el historial y cuenta para la reincidencia. Solo la absolución tras impugnar evita que cuente. La excepción son las fotomultas, que no cuentan aunque se paguen.
¿La suspensión de la licencia se puede impugnar?
Sí. Contra la resolución que la impone proceden los recursos de reposición y apelación, y agotados estos, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los cuatro meses siguientes.
No queda muy claro el tema de la suspensión por cometer dos infracciones de tránsito en menos de un año. Para ese tipo de suspensión, ¿debe ser la misma infracción en menos de un año o puede ser con que se hayan cometido dos infracciones distintas durante no menos de un año?
Otra cosa, el numeral 4 del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 no aparece igual al que enuncias cuando buscas la norma. Aparece la norma inexequible por parte de la Corte y, al revisar la norma anterior, te das cuenta de que hacía referencia a los vehículos del servicio público.
Agradezco tu pronta respuesta.
Hemos verificado y en efecto el numeral 4 que trataba sobre cometer la misma falta en un término de un año, corresponde a la redacción original de la ley 579, y esa causal fue eliminada por la ley 1383 de 2010, por lo que se aplica en todos los casos el artículo 124 de al ley 769, según la cual se suspende la licencia se se cometen dos infracciones en un periodo de 6 meses.
Muchas gracias por la observación que nos permitió ajustar el texto.
Buenas tardes:
Mi licencia está suspendida por 25 años solo por prestar servicio de Uber. Hace 4 años me la suspendieron.
¿Qué puedo hacer para obtenerla nuevamente, ya que es muy indispensable para mi trabajo?
Gracias.
Buenos días, señor Lisandro.
La única posibilidad sería una acción de tutela al afectarse su derecho al mínimo vital, puesto que, sino tiene licencia, no puede trabajar y por ende, no puede acceder al mínimo vital.
Saludos
Buenos días, Lisandro.
La única sugerencia con algún viso de probabilidad es una acción de tutela si dicha sanción compromete su mínimo vital.
Saludos
Esa sanción es, a todas luces, irresponsable y constituye un abuso de autoridad, pues se está dando una interpretación errónea a la sanción impuesta. En el ordenamiento jurídico, no existe una sanción de 25 años; solo opera de manera excepcional y no en ese caso.
¿Se puede terminar el contrato laboral con un conductor o trabajador que, para realizar sus actividades, debe conducir, si se le ha suspendido o cancelado la licencia por los motivos ya expuestos?
Si el trabajador no puede ejecutar la actividad laboral para la cual ha sido contratado, sería una justa causa para terminar el contrato, aunque el Código Laboral nada dice al respecto. Sin embargo, por sentido común, el trabajador, al no poder hacer el trabajo para el que fue contratado, entra automáticamente en incumplimiento. Una alternativa sería acordar una suspensión temporal del contrato hasta que el trabajador tenga nuevamente la licencia de conducción.