¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica?

A una empleada doméstica se le debe pagar por lo menos el salario mínimo cuando trabaja el tiempo completo, y cuando trabaja medio tiempo o por días, la proporción correspondiente según el tiempo que haya laborado.

Cuánto se le paga a una empleada doméstica en el 2023.

Para el caso de una empleada que labora el mes completo, se le debe pagar el salario mínimo, que para el 2023 es de $1.160.000 mensuales.

Si la empleada es externa, se le debe pagar el auxilio de transporte que está en $140.606.

Adicional a ello, la empleada debe ser afiliada a salud, pensión, riesgos laborales, y a una caja de compensación familiar, y por supuesto, el pago de prestaciones sociales que consiste en cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, y vacaciones.

Cuanto se le paga a una empleada doméstica por día en 2023.

Cuando la empleada doméstica trabaja por días, se le debe pagar el valor del día más lo que corresponde al descanso dominical proporcional.

El salario mínimo para el 2023 en Colombia está en $1.160.000, y como para efectos laborales el mes se entiende de 30 días, dividimos ese valor en 30, por lo que por cada día de trabajo se debe pagar la suma de $38.667.

Adicional al día de trabajo, se le debe pagar el descanso dominical remunerado proporcional, en aplicación del artículo 173 del código sustantivo del trabajo, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Descanso dominical remunerado.El trabajador tiene derecho al descanso dominical que debe ser remunerado con el sueldo ordinario del trabajador.

El domingo es un descanso remunerado, y para tener derecho a él hay que trabajar la semana completa, que son 6 días, de lunes a sábado, así que por cada día de trabajo se tiene un sexto del descanso dominical remunerado.

Como el valor del día es de $38.667, por cada día de trabajo corresponde un sexto de ese valor, es decir, $6.444 por concepto de descanso dominical remunerado.

Pero, además, si el empelada es externa, lo que ocurre siempre que se trabaja por días, se le debe pagar el auxilio de transporte, que también es proporcional.

Para el 2023 el auxilio de transporte es de $140.606, valor que dividimos entre 30 para determinar el auxilio de transporte diario, que resulta ser de $4.687.

En resumen, la empleada doméstica debe recibir por lo menos el siguiente valor por cada día de trabajo:

Concepto. Valor.
Salario  $38.667
Descanso dominical  $6.444
Auxilio de transporte  $4.687
Valor total  $49.798

Por cada día de trabajo se debe pagar la suma de $49.798, valor que se multiplica por el número de días que la empleada trabajo en la semana, quincena o mes según el periodo de pago acordado, pago que se puede hacer también diariamente, es decir, día trabajado día pagado.

Es lo mínimo que se le debe pagar a la empleada, ya que el empleador puede pagarle más según acuerdo entre las partes.

Seguridad social empleadas domésticas 2023.

Como ya señalamos al inicio, las empleadas del servicio doméstico deben estar afiliadas a seguridad social, que comprende salud, pensión y riesgos laborales.

Los porcentajes de aporte son los siguientes:

  • Salud: Empleador 8.5%, empleada 4%
  • Pensión. Empleador 12%, empleada 4%.
  • Riesgos laborales. Empleador 0.525 %.

En el caso de las empleadas que laboren por días, existe la posibilidad de aplicar lo explicado en el siguiente artículo.

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Los aportes a seguridad social se hacen sobre una base mínima de un salario mínimo, así que, en los casos en que la empleada doméstica labore por días o medio tiempo, y no tenga un salario mínimo, los aportes deben hacerse en todo caso sobre el salario mínimo, en caso que no pueda aplicar para pagar seguridad social por días.

Aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo.Manejo de los aportes a seguridad social cuando los trabajadores devengan un salario inferior al mínimo legal.

Esto implicará que tanto empleador como empleada deban completar los valores faltantes hasta completar la cotización mínima.

Parafiscales empleadas domésticas en el 2023.

El empleador no debe pagar aportes al Sena ni al ICBF por su empleada doméstica, pero sí debe afiliarla a una caja de compensación, conforme se explica en el siguiente artículo, con un 4% sobre el salario mensual de la empleada.

Aportes parafiscales en el servicio doméstico.Quien contrate empleadas domésticas debe afiliarlas a una caja de compensación familiar, y pagar un aporte el 4% del salario.

Prestaciones sociales empleada doméstica en 2022.

La empleada del servicio doméstico tiene derecho a las prestaciones sociales, ya sea que trabaje tiempo completo, medio tiempo o trabaje por días, tema explicado en el siguiente artículo.

Prestaciones sociales de empleada doméstica.Las prestaciones sociales a las que tienen derecho las empleadas del servicio doméstico, y cómo se deben pagar.

Se le deben pagar los siguientes conceptos:

  1. Prima de servicios.
  2. Auxilio de cesantías.
  3. Intereses sobre cesantías.
  4. Vacaciones.

Si la empleada trabaja por días, igual tiene derecho al pago de las prestaciones sociales que se liquidan conforme se explica en el siguiente artículo.

Liquidación de prestaciones sociales de trabajadoras domésticas que laboran por días.Conozca cómo debe liquidar las prestaciones sociales de las empleadas del servicio doméstico que laboran por días.

Indemnización por despido injusto de empleada doméstica.

Adicional a los pagos anteriores, en caso que la empleada doméstica sea despedida sin justa causa, se le debe pagar la indemnización por despido injusto de que trata el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, igual que a cualquier otro trabajador.

Derechos de las empleadas domésticas.Derechos que tienen todas las empleadas del servicio doméstico y que los empleadores deben garantizar.

La indemnización no se paga cuando la empleada renuncia, o en común acuerdo dan por terminado el contrato de trabajo, lo que implica que la empleada acete o esté de acuerdo con esa decisión.

Pagos en especie a la empleada doméstica.

Es normal que el empleador suministre la alimentación y la vivienda a la empleada doméstica, y es legal que ello se considere como un pago en especie, que está sujeto al 30% del total del salario.

Salario en especie en las empleadas del servicio doméstico.Aspectos importantes a considerar cuando se paga en especie parte del salario a las empleadas de servicio doméstico.

Si el empleador suministra alimento y vivienda a la empleada doméstica, y no se los cobra o no se los descuenta, debe incluir en el contrato que dichas especies no constituyen salario, porque si no se hace esa exclusión expresa, la ley entenderá que es un pago en especie que se sumará al pago en efectivo, lo que hará que se incremente la base para liquidar seguridad social, prestaciones sociales, indemnizaciones y los aportes a la caja de compensación familiar.

¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica interna?

El salario de una empleada interna es el mismo que se le paga a una que no sea interna.

Sin embargo, a la empleada interna no se le paga auxilio de transporte, y eso hace que el valor de las prestaciones sociales disminuya, puesto que el auxilio de transporte no hará parte de la base para su liquidación al no tener derecho a él. Si tuviera derecho al auxilio de transporte, este haría parte de la base para liquidar las prestaciones sociales.

Además, cuando la empleada doméstica es interna, es posible que la vivienda se considere como pago en especie, disminuyendo lo que se debe pagar en efectivo.

En la empleada externa, la alimentación puede ser acordada como pago en especie, pero no la vivienda.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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17 Opiniones
  1. Muchas Gracias Dice:

    Su sitio siempre me ha ayudado mucho. Felicitaciones. Explican todo de una manera muy didáctica.

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    • Manuel Dice:

      Me parece injusto que una empleada doméstica que se quede, gane lo mismo que las que trabajan por día, pues se le debe cancelar más solo con el echo de quedarse en la casa de los patrones, puesto que tienen que levantarse más temprano y acostarse más tarde, trabajan más de 12 horas por el mismo sueldo que una que trabajan por día, me parece que esta ley está mal elaborada

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  2. YUDITH Dice:

    Si la empleada trabaja solo de lunes a viernes, tiene derecho al pago por el día de descanso ?

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    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Yudith, desde luego que si porque el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo señala claramente que el empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 3138830983. NOTA: Respondo de manera gratuita máximo dos preguntas en materia laboral que me hagan escribiendo a mi whatsapp o llamando a mi celular. Asesorías en contratos laborales, despidos e indemnizaciones laborales.

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  3. Lilola Dice:

    Buenos días, tengo empleada tres días a la semana y quiero saber cuanto se le paga por día.

    Y si quiero afiliarla a salud, pensión y ARL. pero por tres días se puede?

    Y ella dice que tiene salud con el esposo y no se quiere salir, puede continuar o mejor afiliarla uno.

    Responder
  4. Miguel Velasquez Dice:

    Buenos días, quisiera saber si al contratar una empleada domestica y suministrarle el desayuno y el almuerzo en que porcentaje del salario se puede descontar gracias

    Responder
  5. Miguel Velasquez Dice:

    Buenos días, si contrato una empleada domestica y llegamos aun acuerdo del pago mensual correría el riesgo que me llegase a reclamar lo de ley.
    Gracias.

    Responder
  6. ANDREA Dice:

    Buenos días, quisiera saber si al contratar una empleada domestica y suministrarle el desayuno y el almuerzo en que porcentaje del salario se puede descontar gracias

    Responder
  7. fagi Dice:

    Buenas tardes una empleada domesica por 2 dias al mes, se le debe afiliar a la seguridad socila?

    Responder
    • isg Dice:

      Como puedo afiliara un persona domestica al imss

      Responder
  8. Ana salas Dice:

    Falleció mi madre y tenía contrato termino fijo con la empleada doméstica, para continuar con ella se pueden seguir pagando los aportes con su cc o mi hermano quien no es su empleador puede continuar pagando todos sus aportes y el salario pues la presentación del servicio continúa

    Responder
  9. Yake Dice:

    Buenas tardes a una empleada doméstica si los jefes no le pagan el sueldo de lo que le corresponde y ni le han dado primas y prestaciones ni vacaciones.ellos dices que no me toca nada de eso/ dígame usted donde me dirijo para hacer valer mis derechos porque ellos cada vez que les digo sobre eso me dicen que no me toca nada de eso que le parece

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  10. Gladys Román Dice:

    Muchas gracias, muy clara la información.

    Responder
  11. Chiqui Rodríguez Dice:

    Su ayuda es muy buena pues nos da conceptos y explicaciones claras, me gustaría saber si empleo a una persona para servicio doméstico sólo por medio tiempo con sus prestaciones legales, y vacaciones y todo lo que se requiere, cuál es el valor que debo cancelar por medio tiempo y si puedo tenerla mensualmente. Gracias.

    Responder
  12. Hans Dice:

    Hola buenas, podrían colocar el fundamento jurídico de toda esta información, es para la tarea :(?

    Responder
    • Gerencie.com Dice:

      Buenos días, Hans

      Básicamente, el marco normativo es el código sustantivo del trabajo y la ley 100 de 1993. Para normatividad más específica consulte los artículos individuales de cada tema, como por ejemplo la prima de servicios en el servicio doméstico.
      Saludos

      Responder
  13. Monicep Dice:

    Buen día,
    Cuánto le debo pagar de pensión, subsidio familiar y ARL a una empleada doméstica que labora 5 horas de lunes a viernes?
    Gracias

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