A una empleada doméstica se le debe pagar por lo menos el salario mínimo cuando trabaja el tiempo completo, y cuando trabaja medio tiempo o por días, la proporción correspondiente según el tiempo que haya laborado.
- Cuánto se le paga a una empleada doméstica en 2024.
- Cuánto se le paga a una empleada doméstica por día en 2024.
- Seguridad social de empleadas domésticas 2024.
- Parafiscales de empleadas domésticas en 2024.
- Prestaciones sociales de la empleada doméstica en 2024.
- Valor total del día de trabajo de una empleada doméstica.
- Indemnización por despido injusto de la empleada doméstica.
- Pagos en especie a la empleada doméstica.
- ¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica interna?
Cuánto se le paga a una empleada doméstica en 2024.
Para el caso de una empleada que labora el mes completo, se le debe pagar el salario mínimo, que para el 2024 es de $1.300.000 mensuales.
Si la empleada es externa, se le debe pagar el auxilio de transporte, que está en $162.000, lo que suma un total de $1.462.000 mensuales.
Adicional a ello, la empleada debe ser afiliada a salud, pensión, riesgos laborales y a una caja de compensación familiar, y por supuesto, el pago de prestaciones sociales que consiste en cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones.
Cuánto se le paga a una empleada doméstica por día en 2024.
Cuando la empleada doméstica trabaja por días, se le debe pagar el valor del día más lo que corresponde al descanso dominical proporcional.
El salario mínimo para el 2024 en Colombia está en $1.300.000, y como para efectos laborales el mes se entiende de 30 días, dividimos ese valor en 30, por lo que por cada día de trabajo se debe pagar la suma de $43.333.
Adicional al día de trabajo, se le debe pagar el descanso dominical remunerado proporcional, en aplicación del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, tema desarrollado en el siguiente artículo.
El domingo es un descanso remunerado, y para tener derecho a él hay que trabajar la semana completa, que son 6 días, de lunes a sábado, así que por cada día de trabajo se tiene un sexto del descanso dominical remunerado.
Como el valor del día es de $43.333, por cada día de trabajo corresponde un sexto de ese valor, es decir, $7.222 por concepto de descanso dominical remunerado.
Pero, además, si la empleada es externa, lo que ocurre siempre que se trabaja por días, se le debe pagar el auxilio de transporte, que también es proporcional.
Para el 2024 el auxilio de transporte es de $162.000, valor que dividimos entre 30 para determinar el auxilio de transporte diario, que resulta ser de $5.400.
En resumen, la empleada doméstica debe recibir por lo menos el siguiente valor por cada día de trabajo:
Concepto. | Valor. |
Salario | $43.333 |
Descanso dominical | $7.222 |
Auxilio de transporte | $5.400 |
Valor total | $55.955 |
Por cada día de trabajo se debe pagar la suma de $55.955, valor que se multiplica por el número de días que la empleada trabajó en la semana, quincena o mes según el periodo de pago acordado, pago que se puede hacer también diariamente, es decir, día trabajado, día pagado.
Es lo mínimo que se le debe pagar a la empleada, ya que el empleador puede pagarle más según acuerdo entre las partes.
Como ya señalamos al inicio, las empleadas del servicio doméstico deben estar afiliadas a seguridad social, que comprende salud, pensión y riesgos laborales.
Los porcentajes de aporte son los siguientes:
- Salud: Empleador 8.5%, empleada 4%
- Pensión: Empleador 12%, empleada 4%
- Riesgos laborales: Empleador 0.525 %
Llevando a valores, para el 2024 el pago mensual de estos conceptos es el siguiente:
Concepto | Empleador | Empleada |
Salud | $110.500 | $52.000 |
Pensión | $156.000 | $52.000 |
Riesgos laborales | $6.786 | $0 |
Total | $273.286 | $104.000 |
En el caso de las empleadas que laboren por días, existe la posibilidad de aplicar lo explicado en el siguiente artículo.
Los aportes a seguridad social se hacen sobre una base mínima de un salario mínimo, así que, en los casos en que la empleada doméstica labore por días o medio tiempo, y no tenga un salario mínimo, los aportes deben hacerse en todo caso sobre el salario mínimo, en caso de que no pueda aplicar para pagar seguridad social por días.
Esto implicará que tanto empleador como empleada deban completar los valores faltantes hasta completar la cotización mínima.
Parafiscales de empleadas domésticas en 2024.
El empleador no debe pagar aportes al Sena ni al ICBF por su empleada doméstica, pero sí debe afiliarla a una caja de compensación, conforme se explica en el siguiente artículo, con un 4% sobre el salario mensual de la empleada.
La empleada del servicio doméstico tiene derecho a las prestaciones sociales, ya sea que trabaje a tiempo completo, medio tiempo o por días, tema explicado en el siguiente artículo.
Se le deben pagar los siguientes conceptos:
- Prima de servicios.
- Auxilio de cesantías.
- Intereses sobre cesantías.
- Vacaciones.
Si la empleada trabaja por días, igual tiene derecho al pago de las prestaciones sociales que se liquidan conforme se explica en el siguiente artículo.
Resumiendo, el valor de las prestaciones sociales por cada día sería el siguiente con base en el salario mínimo para el 2024:
Concepto | Valor |
Prima de servicios | $4.644 |
Cesantías | $4.644 |
Intereses sobre cesantías | $557 |
Provisión para vacaciones | $2.108 |
Total | $11.954 |
El valor del salario diario con prestaciones es $67.910 sin contar con los costos de la seguridad social.
Valor total del día de trabajo de una empleada doméstica.
Sumando los diferentes conceptos, tenemos que el costo diario de tener una empleada doméstica es el siguiente.
Si el salario es mensual, se tienen los siguientes costos:
Concepto | Valor |
Salario | $1.462.000 |
Prestaciones sociales | $296.000 |
Seguridad social | $273.000 |
Total | $2.031.000 |
Este costo incluye el auxilio de transporte, de modo que si la empleada es interna, se descuentan $162.000.
Indemnización por despido injusto de la empleada doméstica.
Adicional a los pagos anteriores, en caso de que la empleada doméstica sea despedida sin justa causa, se le debe pagar la indemnización por despido injusto de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, igual que a cualquier otro trabajador.
La indemnización no se paga cuando la empleada renuncia o, en común acuerdo, dan por terminado el contrato de trabajo, lo que implica que la empleada acepte o esté de acuerdo con esa decisión.
Pagos en especie a la empleada doméstica.
Es normal que el empleador suministre la alimentación y la vivienda a la empleada doméstica, y es legal que ello se considere como un pago en especie, que está sujeto al 30% del total del salario.
Si el empleador suministra alimento y vivienda a la empleada doméstica, y no se los cobra o no se los descuenta, debe incluir en el contrato que dichas especies no constituyen salario, porque si no se hace esa exclusión expresa, la ley entenderá que es un pago en especie que se sumará al pago en efectivo, lo que hará que se incremente la base para liquidar seguridad social, prestaciones sociales, indemnizaciones y los aportes a la caja de compensación familiar.
¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica interna?
El salario de una empleada interna es el mismo que se le paga a una que no sea interna.
Sin embargo, a la empleada interna no se le paga auxilio de transporte, y eso hace que el valor de las prestaciones sociales disminuya, puesto que el auxilio de transporte no hará parte de la base para su liquidación al no tener derecho a él. Si tuviera derecho al auxilio de transporte, este haría parte de la base para liquidar las prestaciones sociales.
Además, cuando la empleada doméstica es interna, es posible que la vivienda se considere como pago en especie, disminuyendo lo que se debe pagar en efectivo.
En la empleada externa, la alimentación puede ser acordada como pago en especie, pero no la vivienda.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, enero 2). ¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuanto-se-le-paga-a-una-empleada-domestica.html
Trabajo tres días a la semana en oficios varios. Me dijeron que era una colaboración que me daban sin compromiso. Recibo pago por día de trabajo. Sin contrato, solo verbal. ¿Tengo derecho a algún aporte?
Es un contrato de trabajo verbal y tiene derecho al pago de prestaciones sociales y al pago de seguridad social, que puede hacerse por días, como se explica en este artículo.
¿Cuántas horas es lo legal por día para un interno? Digamos que se empieza a laborar desde las 5 AM. ¿Cuántas horas son normales?
Gracias.
No debería trabajar más de 10 horas, lo máximo que la Corte constitucional considera para el caso de las empleadas del servicio doméstica internas.
Soy empleada doméstica interna y me pagan solo 700 por mes. Me dan, supuestamente, una liquidación de 153,000, lo que da un total de 853,000. Quiero que me suban el sueldo, por lo menos, a 900 más la liquidación.
¿Cómo puedo obtener la hoja de presentación de servicio, es decir, mi liquidación?
Por las cifras que maneja, nos escribe de un país distinto a Colombia de donde es este portal por lo que no le podemos ayudar con su inquietud.
Saludos
Debo darle dotación a mi empleada y, si es así, ¿cada cuánto? Ella trabaja 3 días a la semana.
¿Estoy obligada a pagarle salud? Ella dice estar como beneficiaria de su esposo y, dado que solo labora 3 días a la semana, ¿es necesario?
Gracias.
Sí, debe darle dotación a la empleada, que se da en abril, agosto y diciembre.
Además, debe pagarle salud, pensión y riesgos laborales, puesto que si no lo hace, en caso que a la empleada le suceda algo usted tendrá que responder económicamente, y puede ser objeto de sanciones por parte de la UGPP.
Puede revisar si su empleada puede cotizar por días.
¿Cómo declara una persona que recibe ingresos del exterior a través de una plataforma y que estos ingresos son enviados a una cuenta que realiza este tipo de transacciones?
Los ingresos que recibe una persona del exterior, se declaran como cualquier otro ingreso, ya que han sido obtenido por ejercer una actividad en el país, siendo de fuente nacional.
Debe tenerse en cuenta el tratamiento del Iva en este tipo de ingresos, puesto que, si es un servicio prestado en el territorio nacional, es gravado a no ser que se trate de un ingreso excluido del Iva, de modo que si es responsable del Iva, debe pagar el Iva por esos ingresos.
Saludos
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía WhatsApp. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.
Buenas noches. Si a mi empleada, que labora un día a la semana, le hago liquidación diaria de esta manera:
– Salario diario: $43,333
– Subsidio de transporte: $5,400
– Descanso dominical: $7,222
– Prima: $4,644
– Cesantías: $4,644
– Intereses de cesantías: $557
– Vacaciones: $2,108
– Salud: $3,684
– Pensión: $5,200
– ARL: $3,016
Total del día: $76,808.
¿Ella podría demandarme por prestaciones al finalizar su contrato de trabajo por días?
Buenos días. ¿Cómo realizaron esos cálculos, sobre todo el de prestaciones sociales?
La suma de estos valores no es correcta.
Concepto Valor
Salario $43,333
Descanso dominical $7,222
Auxilio de transporte $5,400
Valor total $55,955 — está errado.
El valor total debe ser $55,955.
Gracias por la observación, Dafne. Se ha corregido el error de transcripción.
¿Cuánto se le debe pagar a una empleada doméstica por riesgos laborales que trabaja por días y dónde se puede afiliar?
Buenos días, Ivonne.
El servicio doméstico está clasificado en nivel I de riesgo, por lo que debe pagar la tarifa de 0.522%, y considerando que la base mínima es un salario mínimo, tendría que pagar $6.786 mensuales.
La puede afiliar a cualquier ARL, como Sura, entre otras.
Hola:
Quisiera saber cuánto debo pagarle en total con prestaciones a una empleada que labora solo un día a la semana.
Gracias.
Luisa, en esta herramienta puede hacer el cálculo, teniendo en cuenta que el salario diario no puede ser inferior a $43.333, resultado de dividir $1.300.000 entre 30 días.
saludos
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía WhatsApp. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a la seguridad social e indemnizaciones laborales.
¿Cuántas horas es un día de trabajo doméstico?
Daniel:
Si la trabajadora va por días, la jornada no puede ser de más de 8 horas en el día ni de más de 47 a la semana. Si es interna, podrá trabajar 10 horas diarias sin que se genere trabajo extra y, desde luego, con descanso el día domingo y festivos.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
Whatsapp: 313-8830983
Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía WhatsApp. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.
Buen día,
¿Cuánto le debo pagar de pensión, subsidio familiar y ARL a una empleada doméstica que labora 5 horas de lunes a viernes?
Gracias.
Monicep: Se les debe pagar lo mismo que a los demás trabajadores.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
Teléfono: 313 883 0983.
Hola, buenas. ¿Podrían colocar el fundamento jurídico de toda esta información? Es para la tarea. ¿Por favor?
Buenos días, Hans
Básicamente, el marco normativo es el código sustantivo del trabajo y la ley 100 de 1993. Para normatividad más específica consulte los artículos individuales de cada tema, como por ejemplo la prima de servicios en el servicio doméstico.
Saludos
Su ayuda es muy buena, ya que nos proporciona conceptos y explicaciones claras. Me gustaría saber si empleo a una persona para servicio doméstico solo por medio tiempo, cumpliendo con sus prestaciones legales, vacaciones y todo lo que se requiere. ¿Cuál es el valor que debo cancelar por medio tiempo y si puedo contratarla mensualmente? Gracias.
Muchas gracias, la información es muy clara.
Buenas tardes. Soy una empleada doméstica y mis jefes no me pagan el sueldo que me corresponde, ni me han dado primas, prestaciones o vacaciones. Ellos dicen que no me toca nada de eso. ¿Podría indicarme a dónde debo dirigirme para hacer valer mis derechos? Cada vez que les menciono este tema, me dicen que no me toca nada. ¿Qué le parece?
La empleada doméstica puede presentar una demanda laboral, o puede presentar una queja ante el ministerio del trabajo, que en todo caso terminará en una demanda laboral.
Falleció mi madre y tenía un contrato a término fijo con la empleada doméstica. Para continuar con ella, se pueden seguir pagando los aportes con su cédula de ciudadanía, o mi hermano, quien no es su empleador, puede continuar pagando todos sus aportes y el salario, pues la prestación del servicio continúa.
Buenas tardes. A una empleada doméstica que trabaja dos días al mes, ¿se le debe afiliar a la seguridad social?
¿Cómo puedo afiliar a una persona doméstica al IMSS?
Buenos días, quisiera saber si al contratar a una empleada doméstica y suministrarle el desayuno y el almuerzo, en qué porcentaje del salario se puede descontar. Gracias.
Buenos días, si contrato a una empleada doméstica y llegamos a un acuerdo sobre el pago mensual, ¿correría el riesgo de que me reclamara lo que establece la ley?
Gracias.
Miguel, desde luego podría ocurrir que lo demanden.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral.
Buenos días: quisiera saber si, al contratar a una empleada doméstica y suministrarle el desayuno y el almuerzo, en qué porcentaje del salario se puede descontar. Gracias.
La alimentación se considera un pago en especie, y en ese sentido, el pago en especie no puede superar el 50% del salario y en caso de ser un salario de un mínimo no puede exceder del 30% de dicho salario, y bajo esos límites se puede definir el valor máximo a descontar por alimentos.
Buenos días. Tengo empleada a una persona tres días a la semana y quiero saber cuánto se le paga por día.
Además, quiero saber si puedo afiliarla a salud, pensión y ARL, aunque solo trabaje tres días.
Ella comenta que tiene salud a través de su esposo y no quiere cambiarse. ¿Puede continuar así o sería mejor afiliarla en mi plan?
Para saber cuánto se le paga por día a su empleada, debe dividir el salario mensual que le paga entre 30, y el resultado es el valor diario que debe pagarle. Por ejemplo, si le paga $1.000.000 al mes, el día le pagará $33.333.
Lo ideal es que la afilie a salud, pensión y riesgos laborales, que se puede hacer por semanas, como se explica aquí.
Si la empleada trabaja solo de lunes a viernes, ¿tiene derecho al pago por el día de descanso?
Yudith, desde luego que sí, porque el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo señala claramente que el empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día a los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hagan por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
Whatsapp: 3138830983
NOTA: Respondo de manera gratuita, como máximo, dos preguntas en materia laboral que me hagan escribiendo a mi WhatsApp o llamando a mi celular. Asesorías en contratos laborales, despidos e indemnizaciones laborales.
Su sitio siempre me ha ayudado mucho. ¡Felicitaciones! Explican todo de una manera muy didáctica.
Me parece injusto que una empleada doméstica que se quede gane lo mismo que las que trabajan por día, pues se le debe pagar más solo con el hecho de quedarse en la casa de los patrones. Esto se debe a que tienen que levantarse más temprano y acostarse más tarde, trabajando más de 12 horas por el mismo sueldo que una que trabaja por día. Me parece que esta ley está mal elaborada.