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A una empleada del servicio doméstico se le debe pagar por lo menos el salario mínimo cuando trabaja el tiempo completo, y la proporción correspondiente cuando trabaja medio tiempo o por días, según el literal a) del artículo 2.2.9.10.1.4 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 0993 de 2026. Pero lo que ella recibe y lo que a usted le cuesta son dos cifras muy distintas, porque encima del salario van las prestaciones sociales, la seguridad social y la caja de compensación. ¿Cuánto es cada cosa según la modalidad de contratación?
Lo que recibe y lo que cuesta no son la misma cifra.
Esta es la primera cuenta que hay que entender antes de contratar, y la que produce la sorpresa más desagradable.
Sobre el salario que se le entrega a la trabajadora hay que sumar tres bloques que no van a su bolsillo:
- Prestaciones sociales, cercanas al 21 % del salario: prima, cesantías, intereses y vacaciones.
- Seguridad social a cargo del empleador, cercana al 21 %: salud, pensión y riesgos laborales.
- Caja de compensación familiar, el 4 % del salario.
En números redondos, cada cien pesos de salario cuestan unos ciento cuarenta y seis. Ese es el factor que conviene tener presente al fijar el sueldo.
Veamos ahora cada modalidad con cifras vigentes.
Empleada externa de tiempo completo.
Es el caso más común: la trabajadora vive en su casa, se desplaza a diario y trabaja la jornada completa, hoy de 42 horas semanales.
Recibe el salario mínimo más el auxilio de transporte, y el costo total queda así:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario mensual | $1.750.905 |
| Auxilio de transporte | $249.095 |
| Lo que recibe el trabajador | $2.000.000 |
| Prestaciones sociales | $426.288 |
| Seguridad social a cargo del empleador | $368.076 |
| Caja de compensación familiar | $70.036 |
| Costo mensual para el empleador | $2.864.400 |
Nótese que la seguridad social y la caja se calculan sobre el salario sin el auxilio de transporte, porque el auxilio no es salario, pero las prestaciones sí lo incluyen.
Empleada interna.
La empleada interna vive en la casa donde trabaja. No recibe auxilio de transporte, porque no hay desplazamiento que compensar, y eso reduce tanto lo que recibe como la base de las prestaciones.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario mensual | $1.750.905 |
| Lo que recibe el trabajador | $1.750.905 |
| Prestaciones sociales | $382.281 |
| Seguridad social a cargo del empleador | $368.076 |
| Caja de compensación familiar | $70.036 |
| Costo mensual para el empleador | $2.571.298 |
En su caso lo habitual es que parte del salario se pague en especie, mediante la alimentación y el alojamiento, sin exceder el 30 % del salario mínimo. Esa distribución no reduce el costo total, pero sí reduce la salida de efectivo.
Cómo estructurar ese pago, qué hacer con las horas extras que inevitablemente se causan y cómo manejar la disponibilidad se explica en ¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica interna?.
Empleada de medio tiempo.
Aquí está la trampa que más sorprende a los empleadores, y conviene conocerla antes de firmar.
El salario sí se reduce en proporción a la jornada, pero la base de cotización a seguridad social no baja de un salario mínimo. En consecuencia, la trabajadora recibe la mitad, pero los aportes se pagan completos.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario mensual | $875.453 |
| Auxilio de transporte | $249.095 |
| Lo que recibe el trabajador | $1.124.548 |
| Prestaciones sociales | $235.146 |
| Seguridad social a cargo del empleador | $368.076 |
| Caja de compensación familiar | $70.036 |
| Costo mensual para el empleador | $1.797.806 |
Como se puede observar, el costo no se reduce a la mitad: baja mucho menos que el salario. Contratar medio tiempo es proporcionalmente más caro que contratar tiempo completo.
De acuerdo con nuestro criterio, quien necesita pocas horas suele estar mejor contratando por días, porque esa modalidad sí permite cotizar por semanas y el costo se ajusta de verdad al tiempo trabajado.
Empleada que trabaja por días.
Cuando la trabajadora va uno o dos días a la semana, el salario se construye a partir del valor de la jornada, sumando el descanso dominical proporcional y el auxilio de transporte de los días laborados.
El mínimo por jornada es hoy de $76.394, y su composición, junto con el costo de la seguridad social por semanas y la provisión de prestaciones, está desarrollada en ¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica por día?.
Es la única modalidad en la que el costo de la seguridad social se ajusta al tiempo realmente trabajado, mediante la cotización semanal.
Lo que sí puede reducir el costo legalmente.
No existe ningún acuerdo que permita saltarse las prestaciones o la seguridad social, pero hay tres caminos legítimos que la mayoría desconoce.
- Pactar por escrito que la alimentación y la vivienda no constituyen salario. Reduce de forma legal la base de prestaciones y de aportes. Vea Alimentación y vivienda de la empleada del servicio doméstico.
- Aprovechar la exoneración del aporte del 8,5 % a salud cuando el empleador tiene dos o más trabajadores. Consulte Aportes parafiscales en el servicio doméstico.
- Cotizar por semanas cuando la trabajadora va por días y no supera un salario mínimo mensual, en lugar de cotizar sobre el mínimo completo.
El Decreto 0993 de 2026 abrió además una cuarta posibilidad todavía no operativa: un incentivo económico con cargo al Fondo de Riesgos Laborales que puede cubrir total o parcialmente la cotización a riesgos laborales de quien formalice a su trabajadora, y una tarifa diferenciada para el sector. Ambas dependen de un acto administrativo del Ministerio del Trabajo que aún está pendiente.
Los pagos que aparecen solo en ciertos momentos.
A los costos mensuales hay que sumar algunos que se causan en fechas o situaciones concretas y que suelen olvidarse al presupuestar.
| Concepto | Cuándo se paga |
|---|---|
| Dotación | Tres veces al año, si devenga hasta dos salarios mínimos |
| Horas extras y recargos | Cuando se excede la jornada o se trabaja de noche, domingo o festivo |
| Indemnización por despido | Solo si el empleador termina el contrato sin justa causa |
| Liquidación final | Al terminar el contrato, por cualquier causa |
La indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo no se paga cuando la trabajadora renuncia ni cuando las partes terminan el contrato de mutuo acuerdo. El detalle está en Liquidación de una empleada del servicio doméstico.
Y recordemos que la jornada máxima es de 42 horas semanales para todas las modalidades, incluida la interna, según se explica en Jornada laboral de la empleada del servicio doméstico.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuánto gana una empleada doméstica en Colombia?
Si trabaja tiempo completo, al menos el salario mínimo, que hoy es de $1.750.905, más el auxilio de transporte de $249.095 si es externa. Nada impide pagar más, y en las ciudades grandes es lo habitual.
¿Cuánto le cuesta al empleador tener una empleada doméstica?
Alrededor de un 46 % más de lo que recibe la trabajadora, sumando prestaciones sociales, seguridad social a cargo del empleador y caja de compensación familiar.
¿Se le puede pagar la mitad del mínimo por medio tiempo?
Sí, el salario es proporcional a la jornada. Pero tenga presente que los aportes a seguridad social y a la caja se siguen liquidando sobre un salario mínimo, así que el ahorro es menor de lo que parece.
¿Cuánto se le paga por hora a una empleada doméstica?
Depende de cómo se haya distribuido la jornada. Si las 42 horas semanales se reparten en seis días, la jornada diaria es de siete horas, y el valor de cada hora es la séptima parte del día. Recordemos que ninguna jornada puede ser inferior a cuatro horas continuas.
¿Hay que pagarle lo mismo a una empleada interna?
El salario mínimo es el mismo, pero la interna no recibe auxilio de transporte y parte de su remuneración puede pagarse en especie mediante alimentación y vivienda, sin exceder el 30 % del salario mínimo.
Buen día,
Tengo una duda, cuando el mínimo es de 58.000 en este valor ya se incluye el descanso remunerado del domingo, es decir, que no se debería sumar los 9.727?
Gracias.
No, el descanso remunerado dominical proporcional se debe sumar, por lo que en total son $68.091 sin incluir el auxilio de transporte diario.
Están mal efectuados los cálculos del auxilio de transporte diario es de $$8.303 y no de $9.727. El valor total del día la sumatoria no dá porque esta mal el auxilio de transporte.
Es correcto. Gracias por la observación.
Los valores calculados para el día de trabajo están mal. Se mezclan todos los valores y no tienen sentido. El valor por día debería dar 76,393.92.
Gracias por la observación.
Cordial saludo, mil gracias por esta información, está genial la página. Sin embargo, la suma del valor total diario está mal. Al sumar salario, dominical y transporte, el valor diario es de 74.758.
Gracias por la observación.
Una empleada doméstica que labora 3 días a la semana y trabajó un año completo en esa modalidad, ¿a cuántos días de vacaciones tiene derecho? Si hago la operación proporcional, creo que son 6 días por un año laborado, ¿es correcto?
El valor exacto sería 6.4 días, según nuestra calculadora.
¿Un mayordomo de una finca de recreo que trabaja tiempo completo es considerado empleado doméstico? Al pagar su planilla, ¿tengo que pagar SENA e ICBF? El pago de salud, ARL, pensión y caja está claro para mí, pero mi duda es: si se trata de mi único empleado, ¿debo pagar SENA e ICBF?
El trabajador de una finca de recreo, que no es una unidad productiva, se considera del servicio doméstico y debe pagar únicamente caja de compensación familiar; no debe pagar SENA ni ICBF.
Trabajo tres días a la semana en oficios varios. Me dijeron que era una colaboración que me daban sin compromiso. Recibo pago por día de trabajo. Sin contrato, solo verbal. ¿Tengo derecho a algún aporte?
Es un contrato de trabajo verbal y tiene derecho al pago de prestaciones sociales y al pago de seguridad social, que puede hacerse por días, como se explica en este artículo.
¿Cuántas horas es lo legal por día para un interno? Digamos que se empieza a laborar desde las 5 AM. ¿Cuántas horas son normales?
Gracias.
No debería trabajar más de 10 horas, lo máximo que la Corte constitucional considera para el caso de las empleadas del servicio doméstica internas.
Soy empleada doméstica interna y me pagan solo 700 por mes. Me dan, supuestamente, una liquidación de 153,000, lo que da un total de 853,000. Quiero que me suban el sueldo, por lo menos, a 900 más la liquidación.
¿Cómo puedo obtener la hoja de presentación de servicio, es decir, mi liquidación?
Por las cifras que maneja, nos escribe de un país distinto a Colombia de donde es este portal por lo que no le podemos ayudar con su inquietud.
Saludos
Debo darle dotación a mi empleada y, si es así, ¿cada cuánto? Ella trabaja 3 días a la semana.
¿Estoy obligada a pagarle salud? Ella dice estar como beneficiaria de su esposo y, dado que solo labora 3 días a la semana, ¿es necesario?
Gracias.
Sí, debe darle dotación a la empleada, que se da en abril, agosto y diciembre.
Además, debe pagarle salud, pensión y riesgos laborales, puesto que si no lo hace, en caso que a la empleada le suceda algo usted tendrá que responder económicamente, y puede ser objeto de sanciones por parte de la UGPP.
Puede revisar si su empleada puede cotizar por días.
¿Cómo declara una persona que recibe ingresos del exterior a través de una plataforma y que estos ingresos son enviados a una cuenta que realiza este tipo de transacciones?
Los ingresos que recibe una persona del exterior, se declaran como cualquier otro ingreso, ya que han sido obtenido por ejercer una actividad en el país, siendo de fuente nacional.
Debe tenerse en cuenta el tratamiento del Iva en este tipo de ingresos, puesto que, si es un servicio prestado en el territorio nacional, es gravado a no ser que se trate de un ingreso excluido del Iva, de modo que si es responsable del Iva, debe pagar el Iva por esos ingresos.
Saludos
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía WhatsApp. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.
Buenas noches. Si a mi empleada, que labora un día a la semana, le hago liquidación diaria de esta manera:
– Salario diario: $43,333
– Subsidio de transporte: $5,400
– Descanso dominical: $7,222
– Prima: $4,644
– Cesantías: $4,644
– Intereses de cesantías: $557
– Vacaciones: $2,108
– Salud: $3,684
– Pensión: $5,200
– ARL: $3,016
Total del día: $76,808.
¿Ella podría demandarme por prestaciones al finalizar su contrato de trabajo por días?
Buenos días. ¿Cómo realizaron esos cálculos, sobre todo el de prestaciones sociales?
La suma de estos valores no es correcta.
Concepto Valor
Salario $43,333
Descanso dominical $7,222
Auxilio de transporte $5,400
Valor total $55,955 — está errado.
El valor total debe ser $55,955.
Gracias por la observación, Dafne. Se ha corregido el error de transcripción.
¿Cuánto se le debe pagar a una empleada doméstica por riesgos laborales que trabaja por días y dónde se puede afiliar?
Buenos días, Ivonne.
El servicio doméstico está clasificado en nivel I de riesgo, por lo que debe pagar la tarifa de 0.522%, y considerando que la base mínima es un salario mínimo, tendría que pagar $6.786 mensuales.
La puede afiliar a cualquier ARL, como Sura, entre otras.
Hola:
Quisiera saber cuánto debo pagarle en total con prestaciones a una empleada que labora solo un día a la semana.
Gracias.
Luisa, en esta herramienta puede hacer el cálculo, teniendo en cuenta que el salario diario no puede ser inferior a $43.333, resultado de dividir $1.300.000 entre 30 días.
saludos
¿Cuántas horas es un día de trabajo doméstico?
Daniel:
Si la trabajadora va por días, la jornada no puede ser de más de 8 horas en el día ni de más de 47 a la semana. Si es interna, podrá trabajar 10 horas diarias sin que se genere trabajo extra y, desde luego, con descanso el día domingo y festivos.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
Whatsapp: 313-8830983
Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía WhatsApp. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.
Buen día,
¿Cuánto le debo pagar de pensión, subsidio familiar y ARL a una empleada doméstica que labora 5 horas de lunes a viernes?
Gracias.
Monicep: Se les debe pagar lo mismo que a los demás trabajadores.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
Teléfono: 313 883 0983.
Hola, buenas. ¿Podrían colocar el fundamento jurídico de toda esta información? Es para la tarea. ¿Por favor?
Buenos días, Hans
Básicamente, el marco normativo es el código sustantivo del trabajo y la ley 100 de 1993. Para normatividad más específica consulte los artículos individuales de cada tema, como por ejemplo la prima de servicios en el servicio doméstico.
Saludos
Muchas gracias, la información es muy clara.
Gracias por su comentario.
Buenas tardes. Soy una empleada doméstica y mis jefes no me pagan el sueldo que me corresponde, ni me han dado primas, prestaciones o vacaciones. Ellos dicen que no me toca nada de eso. ¿Podría indicarme a dónde debo dirigirme para hacer valer mis derechos? Cada vez que les menciono este tema, me dicen que no me toca nada. ¿Qué le parece?
La empleada doméstica puede presentar una demanda laboral, o puede presentar una queja ante el ministerio del trabajo, que en todo caso terminará en una demanda laboral.
Buenos días, quisiera saber si al contratar a una empleada doméstica y suministrarle el desayuno y el almuerzo, en qué porcentaje del salario se puede descontar. Gracias.
El desayuno y el almuerzo se puede pactar como salario en especie, que no debe representar más del 30% del salario total.
Buenos días, si contrato a una empleada doméstica y llegamos a un acuerdo sobre el pago mensual, ¿correría el riesgo de que me reclamara lo que establece la ley?
Gracias.
Miguel, desde luego podría ocurrir que lo demanden.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral.
Buenos días: quisiera saber si, al contratar a una empleada doméstica y suministrarle el desayuno y el almuerzo, en qué porcentaje del salario se puede descontar. Gracias.
La alimentación se considera un pago en especie, y en ese sentido, el pago en especie no puede superar el 50% del salario y en caso de ser un salario de un mínimo no puede exceder del 30% de dicho salario, y bajo esos límites se puede definir el valor máximo a descontar por alimentos.
Buenos días. Tengo empleada a una persona tres días a la semana y quiero saber cuánto se le paga por día.
Además, quiero saber si puedo afiliarla a salud, pensión y ARL, aunque solo trabaje tres días.
Ella comenta que tiene salud a través de su esposo y no quiere cambiarse. ¿Puede continuar así o sería mejor afiliarla en mi plan?
Para saber cuánto se le paga por día a su empleada, debe dividir el salario mensual que le paga entre 30, y el resultado es el valor diario que debe pagarle. Por ejemplo, si le paga $1.000.000 al mes, el día le pagará $33.333.
Lo ideal es que la afilie a salud, pensión y riesgos laborales, que se puede hacer por semanas, como se explica aquí.
Su sitio siempre me ha ayudado mucho. ¡Felicitaciones! Explican todo de una manera muy didáctica.
Me parece injusto que una empleada doméstica que se quede gane lo mismo que las que trabajan por día, pues se le debe pagar más solo con el hecho de quedarse en la casa de los patrones. Esto se debe a que tienen que levantarse más temprano y acostarse más tarde, trabajando más de 12 horas por el mismo sueldo que una que trabaja por día. Me parece que esta ley está mal elaborada.