Mesadas pendientes de pago al fallecimiento del pensionado

Si muere un afiliado o pensionado y deja causado el derecho al pago de la pensión o mesadas pendientes de pago ¿A quién le corresponde reclamar las mesadas causadas antes de su fallecimiento?

Mesadas causadas en vida por el pensionado fallecido.

Cuando un pensionado fallece, la pensión de este, o el derecho a la pensión que se haya causado, pasa a sus sobrevivientes con derecho en calidad de pensión de sobrevivientes.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

Pero hay casos en que cuando el pensionado fallece ha dejado varias mesadas pensionales causadas sin cobrar, y surge la duda de a quién le corresponde ese retroactivo pensional, o mesadas sin cobrar a la fecha de fallecimiento del pensionado o afiliado.

El derecho a la pensión de sobrevivientes nace cuando fallece el afiliado o pensionado, de suerte que el beneficiario de la pensión de sobrevivientes, por ejemplo, la viuda, sólo tiene derecho a las mesadas causadas desde la fecha en que fallece el pensionado.

Valores girados después del fallecimiento.

En razón a lo anterior, las mesadas causadas antes del fallecimiento del pensionado no pertenecen a la viuda en calidad de pensión de sobrevivientes, sino que pertenecen a todos los herederos, sin importar la edad de estos, al igual que los valores o mesadas ya giradas a la cuenta del pensionado.

Es decir que ese retroactivo pensional hace parte de la masa sucesoral que se debe repartir entre los herederos legitimados, como cualquier otro bien o derecho dejado por el pensionado, como una cuenta bancaria.

Se repite que la viuda o sobreviviente (hijos, hermanos, etc.) sólo puede reclamar para sí las mesadas causadas desde la fecha de fallecimiento del pensionado.

Lo causado con anterioridad se debe distribuir en la repartición de herencia, ya sea mediante procedimiento notarial o judicial, según decidan los herederos.

Esto en razón a que una cosa es la pensión de sobrevivientes, que tiene algunos beneficiarios expresamente señalados en la ley 100, y la herencia, cuyos herederos están definidos por el código civil.

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12 Opiniones
  1. ggomez Dice:

    EN Noviembre del año 2018 fue radicada la solicitud de pensión de vejes en mi nombre, en Marzo 6 del año 2019 me fue notificado por resolución la aprobación de la misma con retroactividad a la fecha de la radicacion de la misma. Recibí el primer pago en Abril 3 del 2019, pero me fueron descontados los aportes para salud desde Noviembre, aunque yo no deje de pagarlos e inclusive hasta el mes de Marzo 2019.
    Reclame la Nueva EPS, quienes me respondieron que ellos no hacían esa devoluciones. Podrían ustedes orientarmen en este sentido. Agradezco su respuesta.

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  2. Alcy mirey adarve Dice:

    Hola buenos días tengo una duda mi mamá acaba de morir acá en Chile tenía 1048 semanas cotizadas en colpensiones a ella le negaron el retiro de sus aportes a los 57 años y continuó pagando ella facellecio a los 61 años.yo soy mayor de edad tengo 45 mi pregunta es colpensiones me debe devolver algo de los aportes

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    • asesor de pensiones Dice:

      se puede comunicar al 3057679520 le dan mas informacion

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  3. ALFREDO CORAL ESCOBAR Dice:

    Doña Alcy Mirey:

    Ud no menciona si era casada, o vivía en unión libre.

    Si era casada y el esposo vive, y si no han liquidado la sociedad conyugal, el esposo tiene derecho a la pensión, si en los últimos 3 años anteriores a la muerte, cotizó mes de 50 semanas. Si tenía compañero y convivieron por más de 5 años hasta el último dia de su muerte, tambien tiene derecho.
    Si no existen los dos beneficiarios anteriores, Ud. puede reclamar la indemnización sustitutiva en calidad de heredera.

    Con todo gusto.

    ALFREDO CORAL E.
    [email protected]

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    • Hernandez Dice:

      Cordial saludo
      Para consultar, mi mamá falleció el día 19 de abril de 2022,siendo pensionada de Colpensiones,no tenía cónyuge, pero si un hijo adulto que presenta discapacidad (ceguera) es posible que después del fallecimiento de ella logren seguir pagando las mesadas al hijo discapacitado?

      O a partir de su fallecimiento, Colpensiones reconoce el pago de algunas mesadas mas?

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  4. ALFREDO CORAL ESCOBAR Dice:

    DOÑA ALCY MIREY:
    UD. NO INFORMA SI SU MAMA ERA CASADA O CONVIVIA EN UNIOR LIBRE.
    SI ERA CASADA Y COTIZO MAS DE 50 SEMANAS EN LOS ULTIMOS 3 AÑOS ANTES DE SU MUERTE,
    EL ESPOSO TIENE DERECHO A LA PENSION, SI CONVIVIA EN UNION LIBRE Y VIVIERON JUNTOS BAJO TECHO HASTA EL ULTIMO DIA DE SU MUERTE, EL COMPAÑERO TIENE DERECHO.
    AHORA, SI NO EXISTEN NINGUNOS DE LOS DOS BENEFICIARIOS, UD EN CALIDAD DE HEREDERA PUEDE RECLAMAR LA IDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION.

    CON GUSTO.

    ALFREDO CORAL E
    [email protected]

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  5. ALFREDO CORAL ESCOBAR Dice:

    Sr.GGGOMEZ.

    NI COLPENSIONES NI LA EPS LE REINTEGRAN LOS VALORES DEDUCIDOS POR SALUD. ELLO LO COBRAN DESDE LA MISMA FECHA QUE LE LIQUIDAN LA PENSION IDEPENDIENTEMENTE DE QUE UD HAYA ESTADO TRABAJANDO Y HAYA PAGO APORTES.
    NO EXITO EN RECLAMO ALGUNO POR NINGUN MEDIO.

    ALFREDO CORAL E

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  6. DINA CLAUDIA GUAYARA LUGO Dice:

    MI COMPAÑERO PERMANENTE POR MÁS DE 30 AÑOS, FALLECIÓ 5 DIAS ANTES DE PODER COBRAR LA PENSIÓN OTORGADA POR COLPENSIONES JUNTO CON TODO EL RETROACTIVO CONCEDIDO. EL CAUSANTE DEJÓ 4 HIJOS: DOS DE NUESTRA UNIÓN Y 2 POR FUERA, TODOS ADULTOS. COMO NO HAY ENTENDIMIENTO CON LOS 2 HIJOS NO MIOS, EN CONJUNTO CON MIS 2 HIJAS RECLAMAMOS EN COLPENSIONES EL PAGO DE LAS MESADADAS NO COBRADAS POR MI DIFUNTO COMPAÑERO, ASI: LA MITAD PARA MI Y 1/8 PARA CADA UNA DE MIS HIJAS, RESPETANDO LOS 2/8 CORRRSPONDIENTES A LOS OTROS DOS HIJOS. COLPENSONES NOS NIEGA EL PAGO RECLAMADO ARGUMENTANDO QUE LA SOLICITUD DEBE SER CONJUNTA POR TODOS. LOS BUSCAMOS Y LES INFORMAMOS EL REQUERIMIENTO DE COLPENSIONES, PERO SE NIEGAN A COLABORAR ARGUMENTANDO QUE ESO ES SOLO DE ELLOS Y QUE YO NO TENGO NINGUN DERECHO AHÍ. LE DIMOS A CONOCER A COLPENSIONES TAL DIFICULTAD PARA COBRAR EN CONJUNTO E INSISTIENDO EN QUE SE NOS PAGUE LO QUE POR LEY NOS CORRERSPONDE RESPETANDO LO DE LOS OTROS 2 Y DECIDEN DECLARAR DESIERTA LA SOLICITUD POR NO APORTAR LOS DOCUMENTOS DE ELLOS. QUÉ PODEMOS HACER PARA QUE NOI SE VULNERE NUESTRO DERECHO? GRACIAS.

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  7. ZULMA MORALES Dice:

    MI PADRE FALLECIO EL 20 DE ENERO DE 2022, MI MADRE QUEDO COMO CONYUGE SOBREVIVIENTE Y LE PAGARON A PARTIR DE MARZO DE 2022, FEBRERO NO LE PAGARON , ESE DINERO SE PIERDE O SE PUEDE RECLAMAR? GRACIAS

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    • AURA QUINTERO Dice:

      HACE UN AÑO FALLECIÓ UN FAMILIAR Y SE ENTREGARON DOCUMENTOS AL MES SIGUIENTE Y A LOS TRES MESES DIERON RESPUESTA DONDE SE MANIFESTÓ QUE LE FALTARÍA UN DOCUMENTO QUE NO MAS SE ENTREGARA SE HARIA EL TRAMITE CORRESPONDIENTE PARA HACER LA SUSTITUCIÓN Y NO MAS SE ENTREGO EL DOCUMENTO HACE DOS MESES QUE ERA NA CALIFICACIÓN DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y DICEN QUE LA PAGARÍAN A PARTIR DE LA ENTREGA DEL DOCUMENTO SI SE ME MANIFESTÓ EN UN OFICIO QUE NO MAS ENTREGARA EL DOCUMENTO QUE FALTABA HARÍAN EL TRAMITE, PERO NO LO HACEN CON RETROACTIVIDAD INICIAN A PAGAR LA PENSIÓN PERO EL RETROACTIVO DEL AÑO ANTERIOR NO LO PAGAN QUE DEBO HACER MUCHAS GRACIAS

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  8. JAVIER Dice:

    SI FALLECE UNA PERSONA QUE TENIA PENSION DE SOBREVIVENCIA, PUEDE RECLAMAR LA ULTIMA MESADA PENSIONAL, EL HIJO QUE SIEMPRE CONVIVIA CON LA PERSONA.

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  9. mopamarad Dice:

    Si mi padre fallecio hace mas de 25 años y nunca se hizo diligencia alguna sobre sus aportes, y el no alcanzó a pensionarse, es decir tenia derecho al bono pensional, todavia se puede hacer algo?

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