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Mesadas pendientes de pago cuando fallece el pensionado

Cuando un pensionado fallece dejando mesadas o un retroactivo sin cobrar, hay que distinguir dos partes. Las mesadas causadas hasta la fecha de la muerte eran del pensionado y forman parte de su herencia y, en su caso, de la sociedad conyugal o patrimonial, como lo precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL2801-2022. Las mesadas causadas después de la muerte corresponden a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. ¿Cómo se reclama cada una?

Por qué se distinguen.

La pensión de sobrevivientes nace con la muerte del pensionado. Por eso, el cónyuge, los hijos con derecho y los demás beneficiarios del artículo 47 de la ley 100 de 1993 solo tienen derecho a las mesadas que se causen desde ese día.

Lo que el pensionado tenía derecho a recibir antes de morir, en cambio, era suyo: mesadas atrasadas, un retroactivo reconocido pero no pagado, un reajuste o una reliquidación pendiente. Esos valores forman parte de su patrimonio, como una cuenta de ahorros, y se reparten según las reglas de la herencia, que son distintas de las de la pensión de sobrevivientes.

Las mesadas causadas hasta la muerte: herencia.

Los valores causados hasta la muerte del pensionado se distribuyen así:

  1. Primero, la sociedad conyugal o patrimonial. Si el pensionado estaba casado o en unión marital de hecho, los ingresos de la pensión causados durante la sociedad forman parte de ella, y la mitad corresponde al cónyuge o compañero sobreviviente.
  2. Después, la herencia. El resto se reparte entre los herederos según el Código Civil, en una sucesión notarial o judicial.

Así lo dijo la Corte Suprema en la sentencia SL2801-2022:

«De modo tal que, estando fuera de discusión en el proceso la calidad de compañera permanente de la reclamante, surge evidente el interés que le asiste a pedir que los derechos que debieron acrecer el patrimonio del óbito, se declaren y reconozcan a fin de que integren la masa sucesoral o la sociedad patrimonial según se acredite en el correspondiente proceso civil.»

Los herederos no son necesariamente los mismos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Por ejemplo, un hijo mayor de 25 años no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, pero sí es heredero.

Lo mismo ocurre con la última mesada que no alcanzó a cobrar un beneficiario de sustitución pensional que fallece: forma parte de su herencia.

Las mesadas causadas después de la muerte: pensión de sobrevivientes.

Las mesadas causadas desde el día de la muerte corresponden a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, en las proporciones de ley: la mitad al cónyuge o compañero y la otra mitad a los hijos con derecho, o a los padres o hermanos inválidos a falta de ellos. Lo explicamos en el artículo sobre la pensión de sobrevivientes.

Ejemplo.

Supongamos que Colpensiones reconoció a Pedro, en marzo de 2026, una pensión de $5.000.000 con un retroactivo desde enero de 2025, pero Pedro falleció el 1 de abril de 2026, antes de cobrarlo. Deja una esposa y dos hijos mayores de 25 años.

  • El retroactivo de enero de 2025 a marzo de 2026 era de Pedro. Se reparte primero en la sociedad conyugal (la mitad para la esposa) y el resto como herencia, entre la esposa y los dos hijos.
  • Las mesadas desde abril de 2026 corresponden solo a la esposa, como pensión de sobrevivientes, porque los hijos mayores de 25 años no tienen derecho.

Cómo se reclaman.

Los herederos reclaman las mesadas causadas hasta la muerte presentando a la entidad el trabajo de partición de la sucesión o la sentencia que la aprueba. Si hay controversia, la entidad puede esperar a que se defina quiénes son los herederos.

Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes reclaman las mesadas posteriores con la solicitud de la pensión. El retroactivo de las mesadas, en todo caso, está sujeto a la prescripción de tres años, como explicamos en el artículo sobre el retroactivo pensional.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿A quién le corresponde el retroactivo pensional si el pensionado fallece antes de cobrarlo?

A la sociedad conyugal y a los herederos, porque se causó en vida del pensionado. Se reparte en la sucesión.

¿La viuda tiene derecho a las mesadas que su esposo no cobró?

Como beneficiaria de la pensión, solo a las causadas desde la muerte. Las anteriores le corresponden como socia de la sociedad conyugal y como heredera, junto con los demás herederos.

¿Quién cobra la última mesada de un pensionado que fallece?

La causada hasta la muerte forma parte de la herencia; no la cobra automáticamente el hijo que convivía con él.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 23). Mesadas pendientes de pago cuando fallece el pensionado [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/mesadas-pendientes-de-pago-al-fallecimiento-del-pensionado.html

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10 comentarios

  1. Si mi padre falleció hace más de 25 años y nunca se realizó diligencia alguna sobre sus aportes, y él no alcanzó a pensionarse, es decir, tenía derecho al bono pensional, ¿todavía se puede hacer algo?

    Responder a mopamarad 1 respuesta
    1. Sí, esos derechos pensionales no prescriben.

  2. Si fallece una persona que tenía pensión de sobrevivencia, puede reclamar la última mesada pensional el hijo que siempre convivía con la persona.

    Responder a JAVIER 1 respuesta
    1. En ese caso, la última mesada pensional causada hace parte de la masa sucesoral.

  3. Mi padre falleció el 20 de enero de 2022. Mi madre quedó como cónyuge sobreviviente y le pagaron a partir de marzo de 2022; en febrero no le pagaron. ¿Ese dinero se pierde o se puede reclamar? Gracias.

    1. AURA QUINTERO

      Hace un año falleció un familiar y se entregaron documentos al mes siguiente. A los tres meses dieron respuesta, donde se manifestó que faltaría un documento, y que una vez se entregara, se haría el trámite correspondiente para hacer la sustitución. Ese documento se entregó hace dos meses, que era una calificación de pérdida de capacidad laboral, y dicen que lo pagarían a partir de la entrega del documento. Se me manifestó en un oficio que, una vez entregara el documento que faltaba, realizarían el trámite, pero no lo hacen con retroactividad. Inician a pagar la pensión, pero no pagan el retroactivo del año anterior. ¿Qué debo hacer? Muchas gracias.

  4. Cordial saludo:

    Quisiera consultar: mi mamá falleció el día 19 de abril de 2022. Ella era pensionada de Colpensiones, no tenía cónyuge, pero sí un hijo adulto que presenta discapacidad (ceguera). ¿Es posible que, después del fallecimiento de ella, logren seguir pagando las mesadas al hijo discapacitado?

    ¿O a partir de su fallecimiento, Colpensiones reconoce el pago de algunas mesadas más?

    Responder a Hernandez 1 respuesta
    1. Sí, es posible que Colpensiones reconozca la pensión de sobrevivientes al hijo en condición de discapacidad y con dependencia económica de la madre, lo que se debe acreditar.

      Colpensiones reconoce las mesadas adicionales o siguientes luego del fallecimiento de la pensionada, en la medida en que haya un beneficiario de la pensión de sobrevivientes.

  5. DINA CLAUDIA GUAYARA LUGO

    Mi compañero permanente por más de 30 años falleció 5 días antes de poder cobrar la pensión otorgada por Colpensiones, junto con todo el retroactivo concedido. El causante dejó 4 hijos: dos de nuestra unión y dos por fuera, todos adultos. Como no hay entendimiento con los dos hijos que no son míos, en conjunto con mis dos hijas reclamamos ante Colpensiones el pago de las mesadas no cobradas por mi difunto compañero, así: la mitad para mí y 1/8 para cada una de mis hijas, respetando los 2/8 correspondientes a los otros dos hijos. Colpensiones nos niega el pago reclamado argumentando que la solicitud debe ser conjunta por todos.

    Los buscamos y les informamos del requerimiento de Colpensiones, pero se niegan a colaborar, argumentando que eso es solo de ellos y que yo no tengo ningún derecho allí. Les dimos a conocer a Colpensiones tal dificultad para cobrar en conjunto, insistiendo en que se nos pague lo que por ley nos corresponde, respetando lo de los otros dos, y deciden declarar desierta la solicitud por no aportar los documentos de ellos.

    ¿Qué podemos hacer para que no se vulnere nuestro derecho? Gracias.

    1. En esos casos, se debe presentar una demanda para que sea el juez el que decida quiénes tienen derecho y ordene el pago a Colpensiones.