En este artículo 18 secciones
- Qué es la valorización.
- La revaluación bajo las NIIF.
- Efecto fiscal de las valorizaciones.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es la valorización de un activo?
- ¿Se siguen usando las cuentas 19 y 38 de valorizaciones?
- ¿Cómo se registra la revaluación de un activo?
- ¿La revaluación se puede aplicar a un solo activo?
- ¿El superávit por revaluación se puede distribuir?
- ¿Las valorizaciones se declaran en renta?
- ¿Puedo registrar el avalúo catastral como valorización?
- ¿Un activo dado de baja puede volver a registrarse?
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La valorización es el mayor valor que tiene un activo frente al que figura en la contabilidad, determinado mediante un avalúo. Bajo el decreto 2649 de 1993 se registraba en una cuenta aparte, sin tocar el activo; bajo las NIIF esa figura desapareció y fue reemplazada por el modelo de revaluación, que sí ajusta el valor del activo. ¿Cómo se contabiliza hoy y qué efecto tiene en la declaración de renta?
Qué es la valorización.
Un activo se registra por lo que costó, pero con el paso del tiempo puede llegar a valer más, sin que la empresa haya invertido nada en él. Ese mayor valor es la valorización.
Las causas son variadas y casi siempre externas: la construcción de una vía de acceso, la llegada de un centro comercial al sector, la escasez de un terreno o el simple comportamiento del mercado inmobiliario.
Supongamos una oficina registrada por $50.000.000 que, tras la construcción de un complejo médico al frente, se avalúa en $80.000.000. La diferencia es una valorización que la contabilidad debe reflejar de alguna forma, porque de lo contrario el activo aparece por menos de lo que vale.
Cómo se registraba bajo el decreto 2649 de 1993.
El régimen anterior exigía avaluar técnicamente las propiedades, planta y equipo por lo menos cada tres años y comparar el resultado con el valor en libros.
Si el avalúo era mayor, la diferencia se registraba con un débito a la cuenta 19, valorizaciones, y un crédito a la cuenta 38, superávit por valorización. El activo conservaba su costo y el mayor valor vivía en dos cuentas separadas, sin afectar la depreciación ni el resultado.
Esas cuentas siguen existiendo en el plan único de cuentas, pero responden a un modelo que dejó de aplicarse, como explicamos en el artículo sobre qué es COLGAAP.
La revaluación bajo las NIIF.
Las NIIF no tienen valorizaciones. Lo que existe es el modelo de revaluación, que la empresa puede adoptar como política contable para una clase completa de propiedades, planta y equipo.
La diferencia con el modelo anterior es de fondo: la revaluación aumenta el valor del propio activo, no una cuenta paralela, y su contrapartida es el superávit por revaluación, que se reconoce en el otro resultado integral, dentro del patrimonio.
Adoptar el modelo tiene consecuencias que conviene medir antes de decidirlo:
- Debe aplicarse a toda la clase de activos, no a un elemento aislado. Si se revalúan los terrenos, se revalúan todos.
- Las revaluaciones deben repetirse con la frecuencia necesaria para que el valor en libros no difiera de forma significativa del valor razonable.
- La depreciación posterior se calcula sobre el valor revaluado, de modo que el gasto por depreciación aumenta.
- Si en una revaluación posterior el valor baja, la disminución se descuenta primero del superávit que exista para ese mismo activo y solo el exceso va al resultado.
El valor razonable que sirve de base a la revaluación se determina con las reglas que explicamos en el artículo sobre el valor razonable en las NIIF.
Ejemplo de revaluación.
Supongamos que la oficina del ejemplo tiene un costo de $50.000.000 y una depreciación acumulada de $10.000.000, de modo que su valor en libros es de $40.000.000. El avalúo técnico la tasa en $80.000.000 y la empresa adoptó el modelo de revaluación:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Costo | $50.000.000 |
| Menos depreciación acumulada | ($10.000.000) |
| Valor en libros | $40.000.000 |
| Valor razonable según avalúo | $80.000.000 |
| Superávit por revaluación | $40.000.000 |
El registro contable sería el siguiente:
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| Propiedades, planta y equipo, oficinas | $40.000.000 | |
| Superávit por revaluación (otro resultado integral) | $40.000.000 |
A partir de ese momento la oficina se deprecia sobre $80.000.000 durante su vida útil restante, y el superávit permanece en el patrimonio. No es una utilidad distribuible: se realiza cuando el activo se vende o, si la política lo prevé, se traslada a las ganancias acumuladas a medida que se deprecia.
Propiedades de inversión: no se revalúan.
Un inmueble que la empresa tiene para arrendarlo o para obtener plusvalías no es propiedad, planta y equipo sino propiedad de inversión, y no sigue el modelo de revaluación.
Se mide al valor razonable con cambios en resultados cuando ese valor puede obtenerse sin costo ni esfuerzo desproporcionado, de modo que el mayor valor aumenta la utilidad del periodo y no el patrimonio.
La revalorización del patrimonio.
No debe confundirse la revaluación de activos con la revalorización del patrimonio, que es una cuenta distinta y de origen histórico: recoge los ajustes por inflación que se aplicaron hasta que fueron eliminados.
Su saldo no puede distribuirse como utilidad. Permanece en el patrimonio hasta que la sociedad se liquide o hasta que se capitalice, en los términos que fijan las normas que la regularon.
Efecto fiscal de las valorizaciones.
Las valorizaciones y las revaluaciones tienen efecto contable y financiero, no tributario. El mayor valor que arroja un avalúo no aumenta el patrimonio fiscal ni genera renta mientras el activo no se venda.
El valor patrimonial de los bienes lo fija el Estatuto Tributario. Para los inmuebles, el artículo 277 del E.T. dispone que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los declaren por su costo fiscal, de modo que el superávit por revaluación se excluye del patrimonio que se declara.
En la venta, el costo fiscal sigue siendo el que determinan los artículos 69 y 72 del E.T., y no el valor revaluado. Por eso la revaluación genera una diferencia entre el valor contable y el fiscal del activo, que se controla en la conciliación fiscal.
Efecto financiero.
Revaluar fortalece la estructura financiera: un activo con mayor valor mejora los indicadores de solvencia y la capacidad de respaldar obligaciones, porque los pasivos quedan cubiertos por activos de mayor valor.
De acuerdo con nuestro criterio, esa ventaja debe sopesarse frente a sus costos: el modelo obliga a avaluar periódicamente toda la clase de activos y a depreciar sobre un valor mayor, lo que reduce la utilidad de cada año. En empresas pequeñas, mantener el modelo del costo suele ser la decisión más razonable.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la valorización de un activo?
Es el mayor valor que tiene el activo frente al registrado en la contabilidad, determinado mediante un avalúo. Bajo NIIF se refleja aplicando el modelo de revaluación.
¿Se siguen usando las cuentas 19 y 38 de valorizaciones?
No para el tratamiento vigente. Corresponden al modelo del decreto 2649 de 1993, en el que el mayor valor se registraba aparte sin tocar el activo.
¿Cómo se registra la revaluación de un activo?
Con un débito a la cuenta del activo por el mayor valor y un crédito al superávit por revaluación, en el otro resultado integral. La depreciación posterior se calcula sobre el nuevo valor.
¿La revaluación se puede aplicar a un solo activo?
No. El modelo se adopta para toda una clase de activos, de modo que si se revalúa un terreno deben revaluarse todos los terrenos.
¿El superávit por revaluación se puede distribuir?
No como utilidad del periodo. Se realiza cuando el activo se vende o, si la política lo prevé, se traslada gradualmente a las ganancias acumuladas a medida que el activo se deprecia.
¿Las valorizaciones se declaran en renta?
No. El mayor valor contable no forma parte del patrimonio fiscal: los inmuebles de quienes llevan contabilidad se declaran por su costo fiscal.
¿Puedo registrar el avalúo catastral como valorización?
Solo si la empresa adoptó el modelo de revaluación y ese avalúo refleja razonablemente el valor razonable del inmueble. El avalúo catastral, por sí solo, no obliga a modificar la contabilidad.
¿Un activo dado de baja puede volver a registrarse?
Si la empresa conservó el activo para usarlo después, la baja no procedía y lo que corresponde es corregir ese error. La baja solo procede cuando no se esperan beneficios futuros del activo.
En los libros tengo registrado un bien inmueble con el valor inicial. Para el año gravable, hice una valorización del bien; este bien es donde está ubicado el laboratorio de producción. Para el año 2022, llevé la valorización de acuerdo al avaluó del impuesto predial. ¿Es legal reconocer esta valorización en los libros y fiscalmente? Gracias.
En general, las valorizaciones contables no tienen efectos fiscales, porque el valor patrimonial de los activos está definido de forma especial por el estatuto tributario en su artículo 277.
Una sociedad compró un lote por 400 millones hace 8 años. Se actualizó su avalúo en 2020 al predial en $680 millones. Se vendió el lote en 800 millones en 2022. ¿Cuál es la utilidad fiscal y cómo se registra su venta?
Para determinar la utilidad, se toma como base el costo fiscal a 31 de septiembre de 2021, que probablemente ya incorporaba el avalúo catastral a $680,000,000.