Casos en que no se practica retención en la fuente

La Retención en la fuente es una figura o mecanismo que busca recaudar anticipadamente un impuesto. Mediante este sistema se asegura el recaudo de un impuesto al momento de ocurrir el hecho generador. Pero existen algunos casos en que la retención en la fuente no se debe practicar.

La retención en la fuente debe practicarla el comprador, es decir, quien hace el pago (Agentes de retención) y en los siguientes casos no se debe efectuar:

Cuando el valor de la compra o el servicio no supere la base mínima para aplicar retención (27 UVT en compras y 3 en servicios).

Cuando el sujeto pasivo (quien vende el producto o presta el servicio) es une empresa perteneciente al Régimen especial en el Impuesto a la renta (Cooperativas, ONGs, fundaciones, etc.).

Cuando el pago se hace un persona o empresa que no es contribuyente en el impuesto a la renta.

Cuando en algunos casos por expresa disposición legal no se debe practicar retención en la fuente.

No se debe practicar retención en la fuente sobre rentas consideradas exentas.

No se debe practicar retención en la fuente sobre los Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Tampoco se practica retención en la fuente sobre las transacciones que se realicen en la bolsa de energía.

No se practica retención en la fuente a la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

No se debe practicar retención en la fuente cando el vendedor del bien o prestador del servicio es un autorretenedor, puesto que éste es el responsable de la retención y es el mismo quien debe practicar la respectiva retención.

No están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de recompensas, puesto que en opinión del Consejo de estado en sentencia de marzo 31 de 2000 expediente 9864, practicar retención en la fuente por las recompensas significa revelar la identidad del beneficiario de la recompensa, lo cual riñe con la protección de la identidad que la ley ofrece a quienes actúan como informantes.

En el caso de las entidades del régimen especial, de los no contribuyentes y de quienes se encuentran exentos del impuesto de renta, para que no se les efectúe retención en la fuente, deben demostrar o acreditar ante el agente de retención su calidad de exentos o no contribuyentes, de lo contrario el agente de retención debe aplicar la respectiva retención en la fuente.

Opiniones

12 Opiniones en “Casos en que no se practica retención en la fuente”
  1. ivan dice:

    QUISIERA SABER SI DEBO PRESENTAR EL FORMULRIO DE RETEFUENTE MENSUAL AUNQUE TODAVIA NO HE FACTURADO

  2. Lilia dice:

    Si vendo mi casa que fue avuada catastralmente en $40.000.000.oo y actualmente se avalúa comercialmente en $130.000.000.oo, nunca he declarado renta y tampoco he pagado retención en la fuente. Al venderla empezaría a declarar? tendría que pagar retención en la fuente? o que debería pagar por esa venta?

  3. karen robles bello dice:

    cuando no se efectua rentencion en la fuente

  4. diana dice:

    hola mi nombre es diana tengo una inquietud mi salario es 750000 cuanto tendria que ser el valor del descuento de retención en la fuente

  5. @ Juan Pablo Puentes:

    Buenos días, Juan Pablo.

    La retención la debe hacer el comprador, de modo que si usted es el que compra, le corresponde a usted practicar la retención y declarar esa retención.

    Cordial saludo!

  6. Juan Pablo Puentes dice:

    Muy buen articulo, y excelente página. Aun no me queda claro algo. Mi empresa tiene obligación cód 14 y 15, retefuente por renta y retención por impuesto a las ventas. Si realizó una compra superior a los 27 UVT, debo realizar retención o el vendedor es quien declara retención.

    Mil Gracias.

  7. paula andrea salas dice:

    cordial saludo, me podrian asesorar sobre cual es el valor en pesos $ que se le puede hacer a una retencion en unos unos honorarios. el minimo tope es 70 0 80?
    gracias

  8. Me podrian asesorar por favor como se descuenta la retención en caso de prestación del servicio de grabación de un evento por 4 horas, con producción, edición y fotografia. Yo ya tengo el RUT para tal labor, pero las personas que me contratan no saben como aplicar la retención. Agradecería su ayuda para tal fin.

  9. JAIME dice:

    LEIDY INTERESANTE TU ARTICULO. SIN EMBARGO LE COMENTO NO EXISTE NINGUNA NORMA FISCAL QUE EXPRESE QUE EL COMPRADOR NO PUEDA PRACTICAR RETENCION POR DEBAJO DEL VALOR COMUNICADO POR USTED .(27 UVT EN COMPRAS Y 3 EN SERVICIOS). POR LO TANTO SE PUEDE EN ESTE CASO RETENER POR DEBAJO DEL MONTO Y NO VA EN CONTRA DE LA NORMA.

    JAIME DOCENTE INVESTIGADOR

  10. LEIDY dice:

    Me parece super interesante los articulos pero tengo una pregunta los contratistas naturales estas sujetos al descuento en retencion en la fuente

  11. CARLOS CASTILLO dice:

    SIMPLEMENTE QUIERO DECIRLES QUE INFORMACIONES COMO ESTAS SON LAS QUE VERDADERAMENTE SIRVEN PUESTO QUE UNO SE ACTUALIZA EN VARIAS COSAS QUE UNO NO HACE EN EL TRABAJO.

    MIL GRACIAS

  12. Luzma Vergara dice:

    Interesantes todos los temas. Necesito saber el porcentaje de retencion en donaciones.

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