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Retención en la fuente en hoteles, hospedaje y restaurantes

Los servicios de hotel, hospedaje y restaurante tienen una tarifa propia del 3.5%, distinta de la de servicios generales, según el artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016. La tarifa no cambia porque el prestador declare renta o no, y hay una exclusión importante para ciertos hoteles amparados por rentas exentas. ¿Cuándo aplica cada regla y qué pasa cuando se paga con tarjeta?

Una tarifa propia y única.

El punto de partida es que estos servicios no siguen la regla general de los servicios, ni en la tarifa ni en el criterio para elegirla.

El artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016 agrupa varios servicios bajo la tarifa del 3.5%, entre ellos los de hotel, hospedaje y restaurante.

Lo distintivo es que esa tarifa es única: no hay una para declarantes y otra para no declarantes, como ocurre en servicios generales con el 4% y el 6%.

En consecuencia, no hay que averiguar la condición tributaria del hotel ni del restaurante antes de retener. Basta con identificar el concepto.

Qué servicios cobija.

La tarifa alcanza tres actividades que conviene delimitar, porque en la práctica suelen prestarse juntas.

  • El servicio de hotel, entendido como el alojamiento prestado por un establecimiento hotelero.
  • El servicio de hospedaje en general, que incluye hostales, apartahoteles, fincas y alojamientos no hoteleros.
  • El servicio de restaurante, que comprende la preparación y el suministro de alimentos para consumo.

Cuando el hotel factura en un solo documento el alojamiento, la alimentación y otros servicios accesorios, todos ellos van a la misma tarifa, de modo que no hay que discriminar.

La discriminación sí importa cuando el establecimiento factura servicios que no encajan en estos tres conceptos, como el alquiler de un salón de eventos o un servicio de transporte, que siguen su propio concepto.

Base y base mínima.

La base es el valor facturado sin incluir el IVA ni el impuesto nacional al consumo.

Esa precisión importa especialmente en los restaurantes, donde el impuesto al consumo aparece en la factura y no hace parte de la base de la retención de renta.

La base mínima es la de los servicios en general, esto es, la que fija el artículo 1.2.4.4.1 del decreto 1625 de 2016, modificado por el decreto 0572 de 2025, que la situó en 2 UVT ($105.000 en 2026).

Con una base mínima tan baja, prácticamente cualquier consumo facturado queda sujeto a retención cuando el cliente es agente de retención.

La propina no hace parte de la base.

Conviene precisarlo porque figura en la factura de los restaurantes y se incluye por error en la base.

La propina sugerida es un pago voluntario del cliente al personal del establecimiento y no constituye ingreso del restaurante, de modo que no hace parte de la base de retención.

De acuerdo con nuestro criterio, el establecimiento debe discriminarla en la factura, y si no lo hace, la retención terminará practicándose sobre un valor que incluye una suma que no es su ingreso.

Hoteles con renta exenta.

Es la excepción que conviene verificar antes de retener, porque afecta a una parte importante del sector hotelero.

El artículo 207-2 del Estatuto Tributario declaró exentas por un término determinado las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en hoteles nuevos o remodelados, y normas posteriores extendieron beneficios similares a proyectos en municipios de menor población.

Cuando el hotel está amparado por una de esas rentas exentas, no se le practica retención sobre los ingresos correspondientes, porque no hay impuesto que anticipar.

La razón es la misma que opera en todo el sistema: la retención anticipa un impuesto, y si el ingreso está exento no hay nada que anticipar. Retener produciría un saldo a favor permanente.

Cómo se acredita.

El agente de retención no puede presumir la exención, y esa es la parte práctica del asunto.

De acuerdo con nuestro criterio, el hotel debe acreditar su condición ante el cliente, con el acto administrativo o la certificación que corresponda según el régimen bajo el cual accedió al beneficio, y conviene que lo haga al inicio de la relación comercial.

Sin ese soporte lo prudente es practicar la retención, porque quien deja de retener sin fundamento responde con su propio patrimonio por el valor que dejó de retener.

Conviene además tener presente que la exención tiene un término, de modo que la certificación de hace años puede haber perdido vigencia.

Pagos con tarjeta de crédito o débito.

Es el escenario más frecuente en estos servicios y conviene entenderlo, porque el agente de retención no es el cliente.

Cuando el pago se hace con tarjeta, la entidad emisora practica una retención al establecimiento afiliado en el momento del pago, conforme al régimen de los sistemas de tarjetas de crédito y débito.

Esa retención la practica el banco y no el cliente, de modo que quien paga la cuenta del restaurante con su tarjeta no debe practicar ninguna retención.

De acuerdo con nuestro criterio, esa es la razón práctica por la que la mayoría de los consumos en restaurantes y hoteles no genera retención en cabeza del cliente: el mecanismo de recaudo ya operó por la vía de la tarjeta.

Cuando el pago se hace por otro medio, en cambio, el cliente que sea agente de retención sí debe practicar la retención del 3.5%.

El caso del viaje de negocios.

Es la situación que más consultas genera y conviene resolverla con precisión.

Si un empleado se hospeda en un hotel durante un viaje de trabajo y la empresa paga directamente la factura, siendo agente de retención, debe practicar la retención del 3.5%.

Si el empleado paga con su tarjeta personal y la empresa le reembolsa el gasto, no hay retención en cabeza de la empresa, porque el reembolso no es un pago al hotel sino al trabajador.

Conviene advertir que ese reembolso tampoco constituye ingreso para el trabajador, en la medida en que corresponda a un gasto en beneficio del empleador, como explicamos en el artículo sobre la retención en la fuente por ingresos laborales.

Servicios prestados en el exterior.

Conviene mencionarlo porque aparece en los mismos viajes de negocios.

El hotel del exterior que aloja a un empleado presta el servicio fuera de Colombia, de modo que su ingreso es de fuente extranjera y no soporta retención aunque el pago se gire desde aquí.

Es la aplicación de la regla general de los pagos al exterior, que desarrollamos en el artículo sobre la retención en la fuente en pagos al exterior.

Otras retenciones que concurren.

El pago a un hotel o a un restaurante puede soportar varias retenciones simultáneas, y conviene liquidarlas por separado.

Impuesto. Tratamiento.
Renta 3.5% sobre el valor facturado sin impuestos.
IVA Si el servicio está gravado, según las reglas ordinarias del reteiva.
Impuesto al consumo No está sujeto a retención y no hace parte de la base de renta.
ICA Según el acuerdo del municipio donde se preste el servicio.

La fila del impuesto al consumo merece énfasis: el servicio de restaurante está gravado con ese impuesto y no con IVA, de modo que en los restaurantes no hay reteiva que practicar.

En los hoteles la situación es la inversa: el alojamiento está gravado con IVA, de modo que sí puede haber lugar a reteiva según la calidad de las partes, conforme a las reglas del artículo sobre la retención en la fuente por IVA.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuál es la retención en el servicio de hotel?

El 3.5% sobre el valor facturado sin incluir impuestos. Es una tarifa única que no cambia porque el hotel declare renta o no, a diferencia de lo que ocurre en servicios generales.

¿Cuál es la retención en el servicio de restaurante?

La misma del 3.5%, porque la norma agrupa hoteles, hospedaje y restaurantes bajo el mismo concepto y la misma tarifa.

¿Desde qué valor se retiene?

Desde la base mínima de los servicios en general, que el decreto 0572 de 2025 situó en 2 UVT. Con un umbral tan bajo, prácticamente cualquier consumo facturado queda sujeto a retención.

¿La propina hace parte de la base de retención?

No. Es un pago voluntario al personal del establecimiento y no constituye ingreso del restaurante, de modo que debe quedar discriminada en la factura para excluirla de la base.

¿Se retiene el impuesto al consumo en un restaurante?

No. El impuesto nacional al consumo no está sujeto a retención ni hace parte de la base de la retención de renta, que se calcula sobre el valor del servicio sin impuestos.

¿A los hoteles se les practica retención en la fuente?

Sí, salvo que estén amparados por una renta exenta de servicios hoteleros, caso en el cual no hay impuesto que anticipar. Esa condición debe acreditarla el hotel ante el cliente.

¿Se retiene si pago el hotel con tarjeta de crédito?

No en cabeza de quien paga. La entidad emisora de la tarjeta practica la retención al establecimiento afiliado, de modo que el mecanismo de recaudo ya operó por esa vía.

¿Se retiene si la empresa reembolsa el gasto al empleado?

No. El reembolso es un pago al trabajador y no al hotel, de modo que no hay retención por ese concepto. Si la empresa paga directamente la factura del hotel, sí debe retener.

¿Se retiene por un hotel en el exterior?

No. El servicio se prestó fuera del país, de modo que el ingreso del hotel es de fuente extranjera y no está sujeto a impuesto en Colombia aunque el pago se gire desde aquí.

¿Se retiene IVA en un restaurante?

No, porque el servicio de restaurante está gravado con el impuesto nacional al consumo y no con IVA. En los hoteles sí puede proceder el reteiva, porque el alojamiento sí está gravado con IVA.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 10). Retención en la fuente en hoteles, hospedaje y restaurantes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-en-servicios-de-hoteles-y-hospedaje.html

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6 comentarios

  1. Por favor, corregir con la entrada en vigencia del Decreto 522 de 2025.

    Perdón, decreto 572 de 2025.

    Responder a Ferquimor 1 respuesta
    1. Gracias por la observación.

  2. Es decir, que a las facturas que se pagan por restaurantes como gastos de representación, en el momento de pagarle al restaurante, ¿le pago el 3.5% menos? ¿Y eso se puede? ¡Ningún restaurante recibe un menor pago que lo facturado! ¿Cómo se maneja este tema para facturas de almuerzo de $200,000? ¿En serio se descuenta y se paga el 3.5% menos?

    Responder a Francy 1 respuesta
    1. La ley exige aplicar la retención del 3.5% al servicio de restaurante, y si el agente de retención no la aplica, deberá asumirla.

      Lo que se hace en eso casos cuando el valor es representativo, es que antes de contratar el servicio de restaurante se informa o advierte que se le aplicará la retención correspondiente.

  3. Buen día:

    Quisiera saber si la retención en la fuente se aplica, por ejemplo, a un hotel que discrimina el mesero, la habitación y el alquiler del salón de eventos. Igual le practico el 3.5% por ser global del servicio del hotel a todos los conceptos.

    Responder a ANGIE 1 respuesta
    1. El servicio de hotel es un sólo servicio integral aunque tenga varios componentes para poderlo prestar, por lo que en nuestro criterio es procedente aplicar una sola tarifa del 3.5%.