¿Contra quien se debe ejercer la acción pauliana?
Cuando una persona que nos debe dinero se insolventa, procede la acción pauliana encaminada a revocar los contratos o escrituras que legalizaron el traspaso de los bienes, ¿pero contra quién se debe ejercer dicha acción?
La respuesta luce obvia, puesto que de la lectura del artículo 2491 del código civil, contenedor de la acción pauliana, se interpreta con meridiana claridad que la acción se debe ejercer contra la persona funge como deudora.
Con la acción pauliana, se busca que el juez revoque los actos y contratos realizados por el deudor que lo llevaron a la insolvencia, lo cual implica que de prosperar tal pretensión, el comprador tendrá que devolver los bienes correspondientes.
El hecho que un tercero se vea involucrado en la medida en que tendrá que devolver los bienes por la revocación del negocio jurídico que le confirió el dominio, no significa que la acción deba ejercerse contra ese tercero, sino que la acción debe ejercerse contra el deudor titular, aunque ello implique subsidiariamente involucrar a un tercero.
¿Pero quién es el deudor? El deudor es la persona que sobre la que recae la obligación. Es la persona que figura en letra de cambio, en el pagaré, en la factura, en el contrato de compraventa, en la escritura, etc.
El deudor no es el fiador, aunque sea responsables solidarios de la obligación. Para efectos de la acción pauliana, el deudor será el girado del título valor, o el deudor principal.
Al respecto, la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia ha dicho:
Esta breve remembranza de la acción pauliana tiene por objeto resaltar cómo es verdad lo que con tanto ahínco proclama el recurrente. Tal acción no puede ejercerse, en efecto, sino contra quien tiene la condición de deudor. Es una verdad irrecusable. Empero, el tribunal, antes que desentenderse de esa regla, ajustóse enteramente a ella. Vio en Luis Antonio un deudor, y no un fiador.
No obstante, casos se han dado en que el juez considera como deudor real al fiador y no al girado del título valor, pero por regla general, la acción pauliana o pauliana como también se le conoce, no procede contra el fiador que se ha insolventado.


Que pasa ante las centrales de riezgo cuando el fiador solidario paga una deuda finansiera, este asumirá el mismo castigo que el el deudor caso concreto icfes?
Si el crédito que se demanda, surge de un accidente laboral y el deudor (empleador) traspasa un inmueble a un pariente. Quien es el juez competente para plantear la acción de simulación? Podemos plantearla ante el mismo juez que esta entendiendo en el accidente laboral o debemos iniciar un nuevo juicio paralelo ante un juzgado civil? Hay que esperar a que el laboral prospere para iniciar? Caso contrario como nos protegemos ante la prescripción de dos años de la acción o ante otro posible traspaso a otro tercero?