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Simulación absoluta y relativa

La simulación de un negocio jurídico puede ser absoluta, cuando las partes no quisieron celebrar ningún negocio y el acto es pura apariencia, o relativa, cuando el negocio aparente esconde otro realmente querido. Distinguirlas es determinante, porque lo que se pide al juez en cada caso es distinto: la inexistencia del acto en la absoluta, y la prevalencia del negocio oculto en la relativa.

Clases de simulación.

Cuando las partes simulan un negocio jurídico pueden hacerlo de dos maneras, y quien pretenda demandar debe identificar correctamente cuál se configuró, pues de ello dependen las pretensiones y la orientación probatoria del proceso. El concepto general de la figura, sus requisitos, sus indicios y su prescripción se explican en el artículo sobre la acción de simulación.

Simulación absoluta.

Hay simulación absoluta cuando el acuerdo simulatorio está destinado a crear la apariencia de un negocio sin ningún contenido real. Lo dijo la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 3 de junio de 1996, expediente 4280:

«Es absoluta cuando el concierto simulatorio entre los partícipes está destinado a crear una apariencia probatoria de un negocio sin contenido real, esto es, a producir la idea de un negocio no querido. Las partes como dice Messineo, además de no tener la voluntad que declaran, no tienen ninguna otra.»

Es el caso de quien transfiere su finca a un tercero mediante escritura pública «para que no se la embarguen», sin voluntad alguna de venderla: el vendedor sigue siendo el verdadero dueño, conserva la posesión y el provecho del bien, y el comprador es un simple testaferro.

Simulación relativa.

Hay simulación relativa cuando el negocio aparente esconde, total o parcialmente, otro que sí fue querido. En palabras de la misma sentencia:

«La segunda, o sea la relativa, se presenta cuando el negocio simulado o aparentado, esconde total o parcialmente otro negocio, que es el verdaderamente querido.»

Aquí sí hay un negocio real, pero desfigurado: se declara una compraventa cuando en realidad se donó; se escritura un precio inferior al verdaderamente pactado; o se pone como comprador a una persona distinta del verdadero adquirente. El encubrimiento puede recaer sobre la naturaleza del negocio, sobre sus condiciones o sobre la identidad de las partes.

Diferencia entre simulación absoluta y relativa.

La diferencia esencial está en la existencia del negocio: en la absoluta no hay negocio ni voluntad de celebrarlo; en la relativa existe un negocio real, pero distinto del declarado.

Aspecto Simulación absoluta Simulación relativa
Negocio real No existe ninguno Existe, pero distinto del aparente
Voluntad de las partes No querer ningún negocio Querer un negocio diferente al declarado
Qué se pide al juez La declaración de inexistencia del acto aparente La declaración del negocio realmente celebrado
Efecto típico El bien nunca salió del patrimonio del simulador El negocio oculto produce sus efectos propios
Ejemplo «Venta» a un testaferro para evitar un embargo Compraventa que encubre una donación o un precio distinto

La Sala Civil lo sintetizó en la sentencia del 18 de diciembre de 2012, radicación 25290-3100-1200-7001-79-01:

«Lo dicho significa que la simulación absoluta envuelve la inexistencia del acto jurídico exteriorizado, mientras que la relativa presupone la realidad de un negocio dispositivo diferente al figurado.»

Y en la sentencia SC3729-2020 agregó ejemplos de la relativa:

«En vía de ejemplo, bajo una compraventa encubren una donación; también ciertas estipulaciones, como el verdadero precio; u ocultan la real identidad de los contratantes.»

Como se puede observar, en la simulación relativa sí existe un negocio entre las partes, solo que es distinto del que aparentaron. Esa diferencia determina lo que se pide en cada acción.

Lo que se persigue en cada acción.

Como la situación subyacente es distinta, las pretensiones de la demanda también lo son:

  • En la simulación absoluta se pide que el juez declare que el negocio aparente es inexistente, de modo que las cosas vuelvan al estado anterior: el bien regresa (en realidad, nunca salió) al patrimonio del simulador, donde sus acreedores pueden perseguirlo.
  • En la simulación relativa se pide que el juez declare cuál fue el negocio realmente celebrado, para que este produzca sus efectos: que la «venta» se tenga como donación, con sus consecuencias, por ejemplo, frente a las asignaciones hereditarias o frente al impuesto correspondiente, o que el precio real prevalezca sobre el escriturado.

Así lo explicó la Sala Civil en sentencia del 8 de febrero de 1996, expediente 4380:

«En ese orden de ideas, cuando de la absoluta se trata, lo que persigue el actor es la declaratoria de la inexistencia del acto aparente, mientras que en la relativa, lo que pretende es que la justicia defina o precise el negocio realmente celebrado, en cuanto a su naturaleza, a las condiciones del mismo o a las personas a quienes su eficacia realmente vincula.»

En resumen, en la absoluta se pide que se declare que no hubo negocio, y en la relativa, que se reconozca el negocio que realmente se celebró. Por eso equivocarse en la clase de simulación tiene consecuencias en la sentencia.

Qué ocurre si se demanda la simulación absoluta cuando era relativa.

Puede suceder que el demandante califique mal la simulación: alegue la absoluta cuando los hechos configuran una relativa, o viceversa. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia abordó el problema en la sentencia SC3729-2020 y concluyó que lo determinante son los hechos, no la calificación:

«Lo expuesto deja bien claro que los hechos del litigio son los que determinan la institución o el régimen jurídico a aplicar, al margen de que las partes hayan acertado o no en su identificación normativa.»

De manera que el juez puede declarar la simulación que realmente resulte probada, aunque el demandante la haya denominado mal. Con todo, de acuerdo con nuestro criterio, no conviene confiarse en esa corrección judicial: la calificación correcta orienta las pretensiones, la prueba y la defensa, y una demanda mal enfocada corre el riesgo de fracasar si los hechos narrados no soportan la simulación que el juez estaría dispuesto a declarar.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es la simulación absoluta?

Aquella en la que las partes crean la apariencia de un negocio que no quisieron celebrar en absoluto: no hay voluntad de negocio alguno, como en la venta ficticia a un testaferro para eludir a los acreedores.

¿Qué es la simulación relativa?

Aquella en la que el negocio declarado esconde otro realmente querido, sea en su naturaleza (compraventa que encubre donación), en sus condiciones (precio distinto del escriturado) o en las personas (comprador aparente distinto del real).

¿Qué se pide al juez en cada caso?

En la absoluta, la declaración de inexistencia del negocio aparente; en la relativa, la declaración del negocio verdaderamente celebrado para que produzca sus efectos.

¿El término de prescripción es el mismo?

Sí: ambas prescriben en diez años, término de la acción ordinaria del artículo 2536 del Código Civil, contados desde que nace el interés jurídico para demandar.

¿Qué pasa si alego la simulación equivocada?

La jurisprudencia admite que el juez aplique el régimen que resulte de los hechos probados, aunque la calificación de la demanda haya sido errada; pero la imprecisión arriesga el éxito del proceso, porque las pretensiones y las pruebas se orientan según la clase de simulación alegada.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 27). Simulación absoluta y relativa [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/simulacion-absoluta-y-relativa.html

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