¿Cuánto tiempo debe transcurrir entre la fecha en que se comete la falta y el despido del trabajador?

Un trabajador puede ser despedido cuando incurre en una causa justa según lo establecido en el artículo 62 del código sustantivo del trabajo. Ahora la inquietud tiene que ver con el tiempo que debe transcurrir entre la fecha en que se incurrió en la falta y la fecha en que se despide al trabajador.

Frente a este tema la ley ha guardado silencio, de modo que no hay un plazo determinado de días, lo cual hace dudar sobre si debe existir o no inmediatez entre la fecha en que se comete la falta y la fecha en que se despide al trabajador.

Para que el empleador no deba indemnizar al trabajador despedido, el despido debe ser justo y tal hecho se debe probar,  y uno de los aspectos a evaluar es la relación entre el despido y la falta alegada, y es evidente que esta debe ser reciente, pues de otra forma no habrá seguridad de encontrar una relación directa que justifique el despido.

La sala laboral de la corte suprema de Justicia en sentencia de Julio 30 de 1976 manifestó que “La sanción debe ser consecuencia inmediata de la falta cometida, o, por lo menos, impuesta con tanta oportunidad que no quede la menor duda que se está sancionando la falta que se imputa y no otra”.

Por su parte, la corte constitucional acogiendo la línea jurisprudencial de la corte suprema de justicia ha dicho en sentencia T-546 del 2000:

A su vez, la jurisprudencia de la h. Corte Suprema de Justicia ha fijado una tercera obligación que tiene el patrono para poder terminar el contrato de trabajo con justa causa.  Consiste en que debe darlo por terminado inmediatamente después de ocurridos los hechos que motivaron su decisión o de que tuvo conocimiento de los mismos.  De lo contrario, se entenderá que éstos han sido exculpados, y no los podrá alegar judicialmente.  En efecto, ha dicho en su jurisprudencia que, si la posibilidad de dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo es facultativa, no puede tal carácter convertirse en patente de corso para que el empleador despida a un trabajador por una falta que ya había exculpado, pues ello equivaldría a despedirlo sin justa causa.  Sin embargo, la misma jurisprudencia ha afirmado que, compaginando esta obligación con las anteriores, se tiene que dicha "inmediatez" no significa simultaneidad, pues, como ya se dijo, de conformidad con una línea jurisprudencial de la honorable Corte Suprema de Justicia, que esta Corporación ha acogido en varias sentencias que han hecho tránsito a cosa juzgada constitucional,3 los hechos constitutivos de la falta deben ser investigados para comprobar su veracidad y, en tal medida, se debe dar al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos que se le formulan.

Es clara la posición de las cortes en el sentido que debe existir inmediatez entre la comisión del hecho sancionable y la imposición de la sanción, puesto que de no ser así, el trabajador podría alegar que su despido se debió a otra falta reciente que no constituía una justa causa, o incluso alegar la ausencia total de causas justas, a lo que el juez podría acceder.

Es por ello que se recomienda que una vez el trabajador incurra en una falta constitutiva de justa causa para el despido, o una vez el empleador se entere de una falta cometida por el trabajador, se inicie con la mayor prontitud  el proceso respectivo encaminado a lograr el despido del trabajador, para así evitar que por el paso del tiempo desaparezca la relación causa efecto imputable a una determinada falta cometida por el trabajador, convirtiendo así en injusto un despido que pudo ser justo de haberse actuado oportunamente.

11 / 08 / 2011

Opinar o comentar

5 Opiniones en “¿Cuánto tiempo debe transcurrir entre la fecha en que se comete la falta y el despido del trabajador?”
  1. Fernando Lopez dice:

    Estuve trabajando con una empresa con un contrato a labor, dure trabajando 5 meses y 8 días hasta que me pasaron la carta despido por justa causa por faltas que ya había descargado con un funcionario de la empresa, de ahí que posteriormente me sancionaron y por la cual ya me habían exculpado, lo que quiero explicar es que no cometí un error grave para sanción mas de un mes y medio, para que en la carta notificaran esos errores, lo peor es que llegue al trabajo sin saber nada y me notificaron que yo no trabajaba mas con ellos, no fueron capaces de notificarme que no fuera al trabajo y me estaba reemplazando otro compañero el cual ya llevaba mas tiempo que yo en este trabajo, pero con un puesto inferior al mío y ademas tenia muy buena relación con los coordinadores que manejaban esta empresa.
    Para hacerme entender yo trabajaba para una empresa que se desempeña en el área de la salud transportando instrumentación quirúrgica a los hospitales y mi cargo era operativo, yo desempeñaba el cargo de Driver o sea conductor me pagaban un sueldo básico mas un rodamiento que le pagaban a mi carro por prestarles el servicio de transportar su instrumentación; mi sueldo era de la siguiente manera: me pagaban alrededor de 600 mil pesos y al carro un rodamiento de 1, 774 mil pesos aproximadamente en total me ganaba 2,400.000 al mes aproximadamente.
    Mis preguntas son las siguientes: ¿Es legal y ético que esta empresa haya operado. Esta manera conmigo? Y ¿Como hago para hacer o saber lo que me corresponde como liquidación por este lapso de tiempo que labore con ellos?, si alguien tiene conocimiento con respecto a lo que me sucedió y me gustaría saber su opinión, su sugerencia u orientación de lo que puedo hacer, gracias y que estén bien…

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Como norma general nadie puede ser castigado más de una vez por una misma falta o por una misma causa.

      De manera pues que si al trabajador se le llama la atención o se le sanciona con multa o suspensión de su contrato de trabajo por una falta determinada, esta misma falta no puede ser utilizada como fundamento del despido. Puede utilizarse como antecedente, pero no como estribo del despido. De ahí que se diga que “sanción mata falta”. Es algo parecido a lo que ocurre en materia penal, en donde a una persona no se le puede juzgar y condenar varias veces por un mismo delito.

      Entonces, si a usted ya lo habían disciplinado por la falta y había cumplido la sanción, y aún así la empresa lo despidió soportando esa decisión en la falta en cuestión, el despido es injusto. En esas circunstancias a usted le asiste el derecho a demandar el pago de la indemnización correspondiente, lo cual puede hacer a través de un abogado. El colega le informará sobre el monto de sus prestaciones sociales.

      Saludos,

  2. eliana camacho dice:

    En mi empresa mi horario de trabajo es de 7am a 5:40pm los lunes (o martes cuando cae festivo)y el resto de los dias es de 7am a 5:10pm y nos dicen que las horas que trabajemos los sabados son HORAS EXTRAS.
    1. HE LLEGADO TARDE A LA EMPRESA, osea, he llegado a las 7:05am y por esta razon me descuentan 1/2 hora de las horas extras que laboro los dias sabado. MI PREGUNTA ES: SEGUN EL CODIGO DE TRABAJO QUE ES LLEGAR TARDE? DESPUES DE QUE MINUTO ES TARDE PAR QUE LE PASEN MEMO JUSTIFICADO?
    2. En mi recibo de pago no aparecen las horas extras registradas, sino que nos las pagan por aparte. Esto es permitido?

  3. marcela mora dice:

    tenmos turnos rotativos y por falta de un empleado al que no contratan, tenemos turnos de 16 horas de dos de la tarde hata las 6 am del dia siguiente. los domingos y festivos estamos trabajando turnos de 12 horas seguidos. esto es legal

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      En Colombia la jornada de trabajo no puede ser superior a 8 horas diarias y 48 a la semana. El trabajador no puede laborar más de 2 horas extras diarias y 12 a la semana. Turnos de 16 horas son abusivos.

      Cordial saludo,

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.