Hemos recibido algunas consultas relacionadas con la diferencia que puede existir entre un despido injustificado y la renuncia forzada, y el efecto de la segunda situación.
Renuncia vs despido.

La renuncia implica que el trabajador toma la iniciativa de terminar el contrato de trabajo, es decir, se requiere una acción voluntaria y unilateral del trabajador.
El despido implica que es el empleador quien despliega la acción unilateral de dar por terminado el contrato de trabajo, sin el consentimiento del trabajador.
También puede haber una combinación de las dos, que no es otra cosa que el acuerdo entre las partes para poner fin a la relación laboral, donde el trabajador acepta renunciar ante la iniciativa del empleador de dar por terminado el contrato.
Diferencia entre renunciar y ser despedido.
La diferencia entre el despido y la renuncia radica en la parte que toma la decisión o la iniciativa de terminar la relación laboral; si es el trabajador hablamos de renuncia, y si es el empleador hablamos de despido.
La renuncia forzada como despido.
Si bien la renuncia forzada en principio puede parecer como que el trabajador renuncia voluntariamente, no es distinta al despido, sólo que en este caso se conoce como despido indirecto, tema que se aborda con detalle en el siguiente artículo:
Es bien conocida la estrategia de algunos empleadores de recurrir a una especie da acoso hacia el trabajador, con el fin de cansarlo y obligarlo a renunciar, evitándose así de este modo el pago de las indemnizaciones del caso.
Siempre que el empleado pueda comprobar que su renuncia se debe a hostigamientos, presiones y tratos discriminatorios por parte del empleador, o por el incumplimiento de las obligaciones del empleador, se configura el despido indirecto sin justa causa, situación que tiene los mismos efectos que ser despedido sin justa causa.
Aquí es muy importante tener muy claro lo que establece el artículo 66 del código sustantivo del trabajo cuando dice:
«Manifestación del motivo de la terminación. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.»
Así las cosas, al momento de renunciar el trabajador, en su carta de renuncia debe exponer los motivos que lo llevaron a tomar la decisión de renunciar, pues de no hacerlo tendrá dificultades si posteriormente pretende alegar un despido indirecto sin justa causa.
Valga anotar que el trabajador que pretenda alegar un despido indirecto sin justa causa deberá tener las pruebas suficientes que respalden sus pretensiones, pues en este caso la carga de la prueba le corresponde a él; de ahí la importancia de exponer en su carta de renuncia los motivos de su que lo llevaron a tomar su decisión, carta que naturalmente deberá tener la firma de recibido del empleador o de su representante.
Si el empleador se niega a firmar la carta, algo que no pocos hacen, puede recurrir a testigos que puedan afirmar la negativa del empleador a recibir y firmar la carta.
Consecuencia de la renuncia y del despido.
La renuncia por lo general no supone ninguna consecuencia para el trabajador, pero el despido sí puede suponer una consecuencia para el empleador, en caso que el despido se realice sin una justa causa, debiendo pagar la respectiva indemnización por despido injusto.
¿Es mejor renunciar o que lo despidan?
Muchos lectores nos preguntan si es mejor presentar la renuncia o esperar a que lo despidan, y eso depende de las circunstancias del trabajador.
En algunos casos si el trabajador ha incurrido en una justa causa, seguramente le resulte mejor renunciar o llegar a un acuerdo con el empleador para terminar el contrato en buenos términos a pesar de la justa causa.
En otros casos, así el trabajador haya incurrido en una justa causa puede que decida que es mejor esperara a que lo despida, especialmente si evalúa que el empleador no podrá demostrar con suficiencia la justa causa, lo que lo obligaría a despedirlo con indemnización, así sea por reconocimiento judicial.
Cuando el trabajador no ha incurrido en ninguna justa causa y el empleador aun así quiere que renuncie, para el trabajador es mejor esperar que lo despidan para que le paguen la indemnización por despido injusto.
Carta de renuncia obligada.
Cuando el trabajador es forzado a renunciar, en la carta de renuncia debe colocar las razones por las que presenta la renuncia, porque esa causas serán las que luego sirvan para demandan un despido indirecto.
Si en la carta de renuncia presentada por el trabajador no figura la razón de esa renuncia, aunque se una renuncia forzada no se puede alegar nada distinto a lo incluido en la carta de renuncia.
Guía Laboral 2023
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
febrero 24th, 2020 a las 6:44 pm
La empresa tomo la desicion de trasladarse de municipio a municipio ,,,que derechos tengo yo como trabajador si decido no ir a la nueva sede,,,por razones de distancia,,monetarias y de tiempo a laborar y desplazamiento,,,
junio 9th, 2020 a las 12:00 pm
Hola quisiera su asesoría con respecto a una renuncia obligada, por una imprudencia mía mi jefe llego ese día gritando y exigiéndome una renuncia, se puso muy maluco y me dijo que solo quería mi renuncia que no le importaba nada, mas yo la hice, la verdad ni recuerdo que coloque en esa carta, porque yo estaba en chok pues nunca lo había visto tan descompuesto y realmente creo que la causa no a meritaba eso y yo solo estaba perpleja, hice la carta y entregue pero olvide sacar una copia para mi, pero si tengo testigos que el me hecho y obligo a renunciar. eso fue el 5 de mayo, hasta el dia de hoy no me a pagado la liquidación tampoco, pero si quiero saber que puedo hacer al respecto, pues siendo honesta quiero que esos cinco años trabajados aya sean remunerados. y no se quedo hacer. tanto con lo de la renuncia, como con que no me ha dado ninguna liquidación.
gracias.
septiembre 17th, 2022 a las 7:50 pm
Hola , tienes derecho a la liquidación de acuerdo al tipo de contrato que tenias y además a una indemnización por el tiempo de demora que no te la ha pago, un día de salario por cada día de retraso. Respecto a lo de la carta de renuncia, el hecho de haber firmado y redactado Ud. misma la carta, se puede interpretar como renuncia voluntaria y es ya difícil probar lo contrario aunque podria consultar con un abogado competente.
julio 7th, 2020 a las 1:12 am
Buenas noches llevo 15 años en la empresa me esta calificando medicina laboral por enfermedad pero el dictamen de la regional es común y ya me canse de sentirme enferma y tener que ir a trabajar, donde me siento agoviada cuando me incapacito mi jefe me ignora,le pedí trabajo en casa me lo negaron,si renunció a que tengo derecho es por mi discapacidad que prefiero renunciar, que me aconseja gracias.
marzo 30th, 2021 a las 4:01 pm
buenas tardes yo soy auxiliar contable voy a cumplir 6 años en la empresa y 2 años trabajando con la misma contadora pero desde el mes de diciembre de 2020 no ha hecho si no enviarme correos relacionando muchos temas de errores y faltantes que sucedieron durante el año 2020 desde allí a venido haciendo los mismo cada vez que puede, pero cada que yo pregunto antes de hacer algún procedimiento ella no me da respuesta si no que me manda a realizar investigaciones por otros medios y por medio de otros cuando conocemos que puede realizarme una ayuda para solucionar lo que se presento no lo hace se cierra y dice que no es posible aun teniendo conocimiento que si puede hacerse por medio de compañeras me he dado cuenta que ella tiene candidata para el puesto pero no se que debo hacer, he pensado en renuncia forzosa no se si sea viable. gracias
septiembre 17th, 2022 a las 7:35 pm
Cordial saludo.
Actualmente en la empresa donde soy empleado hay pacto colectivo y convención colectiva. Según la corte suprema de justicia, los privilegios de quienes están en el pacto colectivo , no pueden ser iguales o mayores a los sindicalizado pero actualmente los derechos son iguales y en el próximo año serán de nuevo las negociaciones con el sindicato que presentará su pliego de peticiones.¿ hay riesgo de que haciendo cumplir la norma, los del pacto colectivo pierdan garantías ? o aún así, tienen derecho a seguir recibiendo lo mismo si la empresa lo desea?
marzo 16th, 2023 a las 1:09 am
De que vale ser disciplinado y cumplir para una empresa ,si lo das todo y ahora me dieron dos opciones o me despiden, sin oportunidad de volver a la empresa, ni a ninguna de sus sedes , o firmo una renuncia voluntaria por 4 meses, solo por que seré padre y tienen miedo de que pida una baja ,que ya había adelantado no me cogería. 3bocas alquiler, y gastos que no se pagaran solos….