Los trabajadores que sufran de alguna discapacidad laboral gozan de estabilidad laboral reforzada, pero no frente a conductas que constituyan justa causa para despedirlo.
- Trabajadores discapacitados sí pueden ser despedidos por justa causa.
- Lo que dice la Corte suprema de justicia.
- Trabajador debe acreditar la discapacidad y el empleador la justa causa.
- Empleador no debe pedir autorización para despedir por justa causa a trabajador discapacitado.
- Cómo despedir por justa causa a un trabajador discapacitado.
Trabajadores discapacitados sí pueden ser despedidos por justa causa.

Un trabajador discapacitado que incurra en una justa causa sí puede ser despedido, en razón a que la protección que le otorga la ley 361 de 1997. El inciso primero del artículo 26 de la ley 361 de 1997 dispone lo siguiente:
«En ningún caso la discapacidad de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.»
Lo que la ley hace es prohibir el despido del trabajador por razón a su discapacidad, es decir, que la causa del despido sea la simple discapacidad del trabajador y no una falta cometida por este.
Lo que dice la Corte suprema de justicia.
Es claro que, si el trabajador discapacitado incurre en una justa causa, puede ser despedido en razón a ella, ya que la razón del despido no será imputable a la discapacidad, que, se repite, es lo que la ley prohíbe.
Es así como la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL897-2021, con radicación76655 y ponencia del magistrado Omar de Jesús Restrepo Ochoa, manifestó:
«En esa misma perspectiva, ha precisado que dicha protección legal no pretende conceder a los trabajadores con discapacidad un derecho a permanecer en el empleo a perpetuidad sino disuadir despidos o terminaciones de las relaciones de trabajo con fundamento en razones discriminatorias. De modo que, si la decisión de terminar el vínculo laboral deviene en un motivo diverso al estado fisiológico o psíquico del trabajador, como lo sería una justa causa, tal protección no opera.»
Es claro que si el trabajador incurre en una justa causa puede ser despedido, en razón en que la ley 361 no libera al trabajador de la responsabilidad que le cabe por incurrir en una falta o por incumplimientos en el contrato de trabajo.
Trabajador debe acreditar la discapacidad y el empleador la justa causa.
El trabajador discapacitado que haya sido despedido por justa causa naturalmente puede demandar al empleador, y exigir que el juez le aplique la protección especial que le concede el artículo 26 de la ley 361 de 1996, y para ello naturalmente debe acreditar que adolece de la incapacidad.
Por su parte, el empleador demandado debe acreditar que el despido no fue en razón a la discapacidad sino a una justa causa, lo que implica probar la justa causa alegada.
En la misma sentencia antes referida señaló la Corte:
«Asimismo, establece que, si en el juicio laboral el trabajador acredita su discapacidad, el despido se presume discriminatorio, a menos que el empleador demuestre la justa causa. De ahí que este último es el que tiene la carga de desvirtuar el acto discriminatorio, so pena de la declaratoria de ineficacia del despido y de la orden de reintegro del trabajador, junto con el pago de los salarios y prestaciones que deja de percibir y la sanción de 180 días de salario que establece el inciso segundo de la norma en comento.»
Una vez más la corte deja claro que lo que castiga la ley es el despido discriminatorio y no el despido por justa causa, así que es absolutamente innecesario gestionar tal autorización en los despidos por justa en trabajadores con discapacidad.
Empleador no debe pedir autorización para despedir por justa causa a trabajador discapacitado.
Para que el empleador despida a un trabajador discapacitado por una justa causa en que este ha incurrido, no requiere pedir autorización al ministerio en razón a que no es un requisito que la ley establece.
La autorización es necesaria cuando la razón o causa del despido es precisamente la discapacidad del trabajador que hace imposible que este pueda desempeñar su labor o una similar que pudiera estar acorde con su condición.
La sala laboral de la Corte suprema de justicia en la sentencia antes referida aclaró que:
«En lo que concierne al literal c) transcrito, en armonía con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C531-2000, se tiene que el legislador establece como mecanismo especial la obligación del empleador de solicitar la autorización del Ministerio del Trabajo, en aquellos eventos en los cuales la finalización del contrato de trabajo carece de una justa causa y la discapacidad es un obstáculo insuperable para prestar el servicio, para lo cual, sin embargo, es deber de la autoridad administrativa verificar el agotamiento de las etapas de rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral del trabajador.»
La función del ministerio del trabajo es determinar la incompatibilidad de la condición física del trabajador con su puesto de trabajo, y no determinar si existió una justa causa o no.
Cómo despedir por justa causa a un trabajador discapacitado.
En razón a lo delicado el asunto, y ante la posibilidad de una demanda, el empleador debe actuar correctamente antes de despedir a un trabajador en condición de discapacidad.
En primer lugar, el empleador debe tener las pruebas suficientes que acrediten la justa causa, y, en segundo lugar, debe llamar a descargos al trabajador.
Se trata de que el empleador garantice el debido proceso y el derecho a la defensa del trabajador, a fin de evitar cualquier vicio en el proceso de despido.
El empleador debe conservar los documentos correspondientes a fin de poder abordar adecuadamente la demanda en caso que ello ocurra.
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octubre 14th, 2019 a las 10:09 am
buenos días tengo una pregunta soy vigilante trabaje con una empresa de vigilancia que trabajaba para el petroleo,en el 27 de marzo del 2015 asta el 26 de junio que me dieron la carta de no renovacion de mas contratro interpuse accion de tutela y me dieron el reintegro y se coloco una demanda laboral ordinaria donde todo lo perdi por el abogado que resulto trabajando para la empresa y todas las pruebas el nunca las paso al jusgado y se fue a la apelacion el me paso la renuncia a mi y el me dijo que ya la abia pasado al jusgado y no paso nada y todo siguio en curso pero en manizales el tribunal supremo de manizales en ponencia de la magistrada MARTA INES RUIZ GIRALDO FIJO FECHA DE AUDIENCIA PUBLICA EL 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 DONDE YO NUNCA FUI NOTIFICADA NI POR VIA TELEFONICA NI VIA CORREO SERTIFICADO Y EN ESE ENTONCES TENIA YA OTRO ABOGAdo donde el estubo preguntando y no le dieron respuesta alguna y yo tanbien me estube comunicando con la sala laboral asta diciembre del presente año y los secretarios de la magistrada siempre me informabam que no abia salido nada y gran sorpresa me llebe yo cuando la empresa me despidio el 13 de septiembre del 2019 en una citacion que le puse para salicitar traslado de municipo por mis patologias y ellos con engaños me exigieron todas mis historias clinicas y yo por miedo que me despidieran se las di y dias atras ya les abia dicho que tenia citas de examenes y control de especialistas y en la citacion de 13 de septiembre en la ofisina de trabajo me despiden en la tarde llame ala empresa para salicitar la carta de retiro de cesantias y me dise la secretaria que rebisara el correo que me conbenia que era el ducumento legal del despido que lo que me dieron el la mañana no era legal y an echo de todo para hacermen la entrega de el despido por justa causa pero ellos me despidieron fue por una tutela que interpuse para el pago de mis incapacidades des pues de los 541 dias de incapacidad que yo no sabia quien le corespondia y segun ellos estoy incurriendo en un fraude prosesal y solo pedi mis derechos si la sentencia culmino el 5 de septiembre del 2018 asta hora la ejecutaron y ya me voy a quedar sin seguro sin tratamientos de todas mis patologias soy madre soltera tengo 2 hijos ellos tanbien tienen una discapacidad mis dos hijo la liquidacion me salieron con 2.260.000 de 4 años de trabajo donde todo ese tiempo tanpoco me pagaron mi seguridad ni mi pencion ala base de mi sueldo nesesito ayuda urgente vivo en puerto boyaca(boyaca) y aca no hacen nada y puse la queja en la procuraduria de la nacion y tanpoco hisieron nada que me dirigiera ala personeria y no hay aca ala defensoria del pueblo y tanpoco hay funcionario
diciembre 24th, 2019 a las 6:32 pm
hola buena tarde el el 2017 me despidieron por haber obtenido la pension por invalides, la empresa no me pago ninguna indennizacion, ni pidio autorización al ministerio de trabajo, tambien sufro de una emfermedad laboral calificada con el 18.8 % de perdida dela capacidad laboral la empresa tampoco me pago ninguna indennizacion por esto que puedo hacer gracias
enero 14th, 2020 a las 3:01 pm
Hola Maria Arango: segun se desprende de su narracion fáctica o de los hechos en sí, seria factible estudiar la redacción y presentacion ante el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Disciplinaria Jurisdiccional una Queja Disciplinaria en contra de su abogado por faltas a la ética profesional, y ventilar alli esas irregulares circunstancias. No es justo lo que le ha ocurrido.
marzo 2nd, 2020 a las 2:56 pm
Hola buenas tardes dure trabajando para una empresa 14 años tuve despido por justa causa y en este momento me encuentro sufriendo del túnel del Carpio q es motivo de mi trabajo puedo hacer algo
mayo 4th, 2020 a las 3:44 pm
si una entidad administrativa no cumple, con el precedente judicial, cuales son los pasos a seguir.
Gracias por su atención
mayo 4th, 2020 a las 3:45 pm
si una entidad administrativa no cumple, con el precedente judicial, cuales son los pasos a seguir.
Gracias por su atención
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octubre 24th, 2020 a las 7:18 am
Trabajo para una empresa,tengo restricciones médicas debido a esto he tenido problemas con mi jefe porque el quiere que yo cumpla con las funciones como si yo estuviera sano y sin ningún problema de salud puse una denuncia ante el ministerio de trabajo pero no ha habido resultado,sufro acoso laboral y persecución,que hacer
abril 29th, 2021 a las 12:54 am
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Correo electrónico: [email protected], Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan a mi correo electrónico, o llamando a mi número de celular.
diciembre 22nd, 2022 a las 7:40 am
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. whatsapp: 313-8830983. NOTA: Respondo de manera gratuita a máximo 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales escribiendo a mi whatsapp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, Licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa y las indemnizaciones laborales.
julio 30th, 2023 a las 11:59 am
Yo no se porque las personas formulan preguntas aqui si aqui nada responde jajja