Permisos al trabajador no se descuentan de sus vacaciones

Los días de permiso o licencia que otorgue la empresa a sus trabajadores no pueden ser descontados de las vacaciones, por cuanto éstas deben ser completas, conforme lo establece la norma.

Permiso o licencia con cargo a vacaciones.

Al respecto, tenemos que decir que las vacaciones no son negociables. Son un derecho irrenunciable del trabajador, tanto que sólo en algunos casos se pueden compensar en dinero, ya que el legislador ha considerado que es absolutamente necesario que el trabajador se tome un descanso.

En ese sentido, no es posible que, si la empresa le otorga un día de permiso al trabajador, luego se lo descuente de las vacaciones.

Licencias no remuneradas.Licencias no remuneradas y sus efectos en la liquidación de prestaciones sociales y los aportes al sistema de seguridad social.

La ley permite alternativas para que el empleador recupere el tiempo de permisos que otorga a sus trabajadores.

Una de las formas es otorgar una licencia no remunerada, por ejemplo, que consistiría en no remunerarle el día de permiso [artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo].

Vacaciones parciales en lugar de permisos.

Otra alternativa es solicitar vacaciones parciales, lo que es diferente a solicitar un permiso y luego descontarlo de las vacaciones.

La intención del legislador es que el trabajador descanse efectivamente lo que le corresponde por vacaciones, y no considera que puedan ser compensadas con días de permiso, pero sí permite disfrutar vacaciones parciales con la condición de que por lo menos se descansen 6 días seguidos en un año.

En consecuencia, no se trata de otorgar permiso con cargo a vacaciones, sino de otorgar vacaciones parciales, que en la práctica es lo mismo, pero formalmente es distinto.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 15). Permisos al trabajador no se descuentan de sus vacaciones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/permisos-a-los-trabajadores-no-pueden-ser-descontados-de-las-vacaciones.html

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  1. andrea (junio 27 de 2023)

    Buenas tardes. Mi pregunta es sobre las vacaciones. Quiero tomar mis 15 días de vacaciones y en la empresa me dicen que solo tengo 14, porque he tenido suspensiones y permisos no remunerados. Quiero saber si esto está bien o si lo toman en cuenta en la liquidación.

    Responder
  2. FRANKIE IMPRENTA NC (octubre 13 de 2022)

    Buenas tardes,

    Ayer hice una consulta y no encuentro ni la pregunta ni las respuestas. Por convención, tenemos un vale para el almuerzo. La convención no establece en ninguna parte que, al salir de permiso personal o médico, se le descontará el vale. Sin embargo, acá un comité laboral (empresa-sindicato) se ha inventado que sí se puede descontar. A partir de allí, los trabajadores optamos por pagar “compensar” el tiempo cuando salimos de permiso.

    El formato de permisos no menciona que esa compensación deba ser previa. Como el suscrito era allegado a la administración que se fue por un cambio de gobierno, esta semana entregaron los vales. No obstante, como tuve permisos médicos y personales, me descontaron esos días para los vales. Sin embargo, incluí dentro del mismo que compensaba el tiempo durante unos días y horas específicas. De igual manera, desde hace años realizo la misma actividad de “compensar” y nunca me han descontado.

    Al hacer el reclamo, ellos contestan que esa compensación debe ser previa (hasta donde sé, esto es para Semana Santa), y que no está ni en la convención ni en el reglamento IT, y eso es todo.

    Por favor, ¿me pueden colaborar en cómo debo defenderme? Porque ellos, al final, lo que quieren es castigarme. Su respuesta es muy importante para mí.

    Mi correo es: [email protected].

    Gracias.

    Responder

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