Derecho de petición contra particulares
El derecho de petición, por excelencia es una figura que opera para entidades de derecho público, para empresas estatales; pero excepcionalmente puede operar contra entidades particulares, contra empresas privadas.
Debido a esta situación, sólo de forma excepcional, y en la medida en que se violen derechos fundamentales, el derecho de petición obliga a los particulares.
La Corte Constitucional en varias de sus sentencias [Sentencias C-134/94, T-105/96, T-738/98, T-789/98, T-131/98, T-131/98], ha considerado que el derecho de petición vincula a los particulares en la medida en que ese particular preste servicios públicos o de interés general, o que aunque no se trate de ningún servicio de los anteriores, se viole algún derecho fundamental por la no atención del derecho de petición.
Para el caso de las empresas privadas que prestan servicios públicos o de interés general, para que el derecho de petición las vincule, además de la naturaleza de los servicios prestados, debe existir una afectación del algún derecho fundamental de quien invoca el derecho de petición.
La corte ha considerado que en estos casos, procede la acción de tutela para exigir al particular la atención del derecho de petición, en la medida en que se presenten los supuestos de que trata el artículo 86 de la constitución nacional.
Precisamente el artículo 86 de la constitución es quien concibió la acción de tutela, y en cuanto a la procedencia de la tutela contra particulares, dice este artículo:
(…)
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
(…)
La vinculación de los particulares frente al derecho de petición, está sujeto al marco contemplado en el artículo 86 de la constitución nacional, y en este se pueden identificar claramente las siguientes situaciones:
- El particular presta un servicio público o de interés general
- Que se afecte gravemente el interés general o colectivo, y
- Que se afecte gravemente algún derecho fundamental como consecuencia del estado de subordinación o indefensión.
Es así como por ejemplo se puede recurrir a la acción de tutela cuando un empleador no certifica a un ex empleado suyo, lo que le afecta su derecho al trabajo; por lo que se colige que en el derecho de petición vincula al empleador particular respecto a la expedición de certificados o documentos que garanticen el derecho del trabajador al trabajo, a la salud o a la pensión.
Para complementar:
- Acción de tutela procede para exigir el cumplimiento de un derecho de petición
- Derecho de petición
- Días de plazo para responder un derecho de petición son hábiles
- Directiva presidencial sobre el derecho de petición
- El derecho de petición debe ofrecer una respuesta efectiva
- Modelo derecho de petición


Una consulta a mi no me gusta mucho andar en procesos penales pero lo cierto es que al sector privado es una pérdida trabajarle por que cuando no quieren despedir a un trabajador buscan que este renuncié y es lo malo que cuando uno lo hace pierde todo yo renuncie hace 5 meses de un hotel donde trabaje dos años y aún no me pagan mi aguinaldo y lo que me debian de vacaciones, Pero yo no tengo para pagar un abogado y por ese lado creo que perdí y uno pierde por que muchas veces no hay presupuesto para pagar a un abogado para llevar un caso como el mío en especial por que renuncié y cuando uno lo sale por voluntad propia los derechos no son los mismos que cuando a uno lo despiden, Quisiera una opinión del caso.
Buenas noches
Que debo hacer si en mi lote measignaron un subsidio para vivienda nueva, el ahorro programado se consigno en junio de 2011 por solicitud de vivienda departamental como riquisito para aprobar la resolucion y desde ese tiempo la constructora no se ha reportaado con casa, ni materiales,como ha pasado tanto tiempo y nadie nos escucha, algunos beneficiarios del subsidio decidimos negociar con la constructora, nosotros construiamos y ella a cambio nos daba material y pagaba el maestro, se dejaron actas firmadas, se construyeron las casas pero a la fecha la constructora no responde con nada de lo pactado, la respuesta de los jutidicos de la constructora es que si ellos quieren pagar lo hacen y si no pues no, porque ellos no tienen obligaacion con nadie ya que ellos subcontrataron a terceros. Por favor digamen que hacer en ese caso.
sofia
es un caso muy complejo para ud o los demas vecinos. uds deben contratar abogado para que exija judicialmente esas actas, convenios o contratos firmados con ud y para demostrar si quiere, la realcion de tipo laboral que hay entre contratante y contratistas.
si ud est,a en mi ciudad, llameme con gusto.
buenos dias el presente es para preguntar estaba afiliado como independiente a coomeva, despues me contrato un aempresa y por ende ela me afilio al sistema de salud, ahora dos meses despues me llaman a decirme que debo 2 meses de afiliacion como independiente, que debo hacer a quien me dirijo.
antonio
ud debe hablar en persona con el area de afiliacion de coomeva para que lo dejen en paz, antes de afiliarlo debieron desafiliarlo, no se le olvide que en caso de desafilicion ud tiene derecho a seguir siendo atendido hasta que se afilie a la nueva eps…si eso es lo que aduce coomeva, tienen razon, pero lo que no pueden hacer es cobrarle esos 2 meses en cada eps, la vieja y la nueva…..saludes
Antonio si ustd se afilio como independiente y posteriormente se ubica laboralmente ,antes que la nueva empresa lo afilie usted debe hacer una carta adirigida a comeva donde de por terminado su contrato como independiente y no solo eso si no tambien debe comunicarse con pago en linea para que no le sigan generando facturas de cobro, diga que su empresa donde labora actualmente lo afilio y lleve soportes y vera que no le seguiran cobrando facturas, exitos en su deligencia.
existe una reclamación de una persona que dice no le cancelaron honorarios de ocho meses; al mismo tiempo otra persona demuestra con un contrato de trabajo que laboró durante ese tiempo y sostiene que el anterior fontanero había sido despedido. Somos una nueva junta directiva y los anteriores no responden a ningún requerimiento, solicitamos a quien tenga conocimiento laboral nos oriente al respecto, el reclamante no aporta documentación alguna para justificar su reclamo y se niega a dejar las instalaciones donde cada 15 dice hacer su trabajo de lavado de tanques. Lo único que nosotros respondimos es que demande ante el ministerio de trabajo a la empresa y que nosotros atenderemos el requerimiento en el momento que nos llegue la citación.
comuniquese a mi mail, es una pregunta tipo concepto muy compleja.
Hola, es posible pasar un derecho de petición a Directv para solicitar transcripción de llamadas telefónicas. Esto debido a que me dieron una información en una llamada, después me cambiaron esa información y me han tenido por unos 15 días llamando a cada rato y cada vez me dicen algo diferente. Gracias.
si renuncia un abogado a un proceso penal q esta en fiscalia, a quien debe renunciarle, al fiscal, al que le dio poder o debe esperar q el caso llegue a un juez de garantias ?
si renuncia un abogado a un proceso penal q esta en fiscalia, a quien debe renunciarle, al fiscal, al que le dio poder o debe esperar q el caso llegue a un juez de garantias ?
y q pasa con sus hoorarios, quien le paga x renunciar, es verdad q tiene q demandar laboralmente?
Cordial Saludo.Pase derecho de peticion a un secretario de gobierno municipal,solicitandole su intervencion ante la oficina o autoridad pertinente respecto de contaminacion auditiva y sonora en forma continua
producida por una industris metalica y una bodega de gaseosa y que a la vez sirve de parqueadero para los vehiculos de esa compañia.Mi solicitud tiene fecha 15 Noviembre 2012 y hoy 07 Dic 2012 no hay respuesta.
Vivo con mi familia frente a los sitios indicados.Me indica por favor que pasos tengo que seguir de acuerdo a la ley? Gracias
Robinson
Como desconocemos en que Municipalidad se encuentra usted, no podríamos orientarlo en debida forma, ya que es posible que no sea el Secretario de Gobierno, el competente para dar respuesta al trámite que requiere, sino la Secretaría de Habitat, o de Ambiente.
No obstante lo anterior, de no ser el Competente, estaría obligado a cursar su solicitud a quien si lo fuere.
En ese orden de ideas, puede presentar Acción de Tutela por transgresión al Derecho Constitucional de Petición ante los Jueces Civiles Municipales de su Municipio
robison.- si tiene mas de 15 dia habiles.- usted ante personero-defensor del pueblo y/O JUEZ MUNCICIPAL- presentar e invocar el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO anexando y ajuntar toda la documentacion. att omantilla torres-
Andrea
Esa solicitud es absolutamente ilegal, presente la queja tanto a la Superintendencia de Economía Solidaria como al Ministerio de Trabajo, ya que esas practicas constituyen conductas de acoso laboral demandables e indemnizables.
Sería bueno que con nombre propio indicase en este blog de que empresa y cooperativa está hablando y podríamos quizá desde aquí efectuar directamente las denuncias del caso
buenos dias,un favor trabajo en una empresa privada ellos tiene una cooperativa de ahorros ,pero no deseo estar afiliada a ella ,pregunte en recursos humanos porque era obligatorio estar afiliada ha ella y me dijeron si quiere seguir trabajando debe estar afiliada ,me descuentan quincenalmente un porcentaje ,que son ahorros que me regresan cuando me retire de la empresa pero realmente no quiero seguir afiliada a ella ,pero tampoco quiero perder mi empleo que debo hacer porfavor ayudenme.
Luisa
Esa solicitud es absolutamente ilegal, presente la queja tanto a la Superintendencia de Economía Solidaria como al Ministerio de Trabajo, ya que esas practicas constituyen conductas de acoso laboral demandables e indemnizables.
Sería bueno que con nombre propio indicase en este blog de que empresa y cooperativa está hablando y podríamos quizá desde aquí efectuar directamente las denuncias del caso
Buenos dias ,una favor trabajo en una empresa privada y tiene cooperativa de ahorro y me obligan a estar en ella esto es legal?? me haceb un descuento quincenal ,pregunte en recursos humanos que no queria estar afiilada a la cooperativa y la respuesta fue si quiere seguir trabajando debe estar afiliada a la cooperativa es una cooperativa que maneja la mis empresa,no es cooperativa de bolsa de empleos ,le agradezco mucho si me pueden ayudar ,no quiero esatr en la cooperativa pero tampoco me quiero quedar sin trabajo.