En este artículo 18 secciones
- ¿Procede el derecho de petición contra particulares?
- De la jurisprudencia a la Ley 1755: breve historia.
- Derecho de petición ante organizaciones privadas.
- Derecho de petición ante bancos, EPS y empresas de servicios públicos.
- Bases de datos financieras y crediticias: hábeas data.
- ¿Qué pasa si el particular obligado no responde?
- Casos en que el particular no está obligado a responder.
- Modelo de derecho de petición a una empresa privada.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Una empresa privada está obligada a responder un derecho de petición?
- ¿El administrador de mi conjunto debe responder un derecho de petición?
- ¿Puedo interponer una tutela contra un particular por no responder?
- ¿Mi banco debe responder un derecho de petición?
- ¿Mi empleador debe responder si le pido un certificado laboral?
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Por regla general, el derecho de petición opera frente a las autoridades públicas, pero la Constitución (artículo 23) y la Ley estatutaria 1755 de 2015 (artículos 32 y 33) permiten ejercerlo, de forma excepcional, ante organizaciones e instituciones privadas y ante personas naturales. ¿Cuándo procede contra un particular, contra quién y cómo se exige su cumplimiento?
¿Procede el derecho de petición contra particulares?
Sí, pero de manera excepcional. El derecho de petición se concibió para las relaciones entre el ciudadano y el Estado; sin embargo, la propia Constitución previó que el legislador podía extender su ejercicio a las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
En términos generales, un particular queda obligado a atender un derecho de petición en tres escenarios: cuando presta un servicio público o de interés general, cuando el peticionario se encuentra en estado de indefensión o subordinación frente a él, y cuando la ley lo obliga expresamente (bancos, EPS, cajas de compensación, empresas de servicios públicos, entre otros).
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De la jurisprudencia a la Ley 1755: breve historia.
El Decreto 01 de 1984, que contenía el antiguo Código Contencioso Administrativo, no regulaba el derecho de petición ante particulares. Fue la Corte Constitucional la que, por vía jurisprudencial, admitió su procedencia con fundamento en los artículos 2, 20, 23 y 86 de la Constitución.
La Ley 1437 de 2011 (CPACA) recogió esas reglas en sus artículos 32 y 33, pero esos artículos —junto con todo el título del derecho de petición— fueron declarados inexequibles por la Sentencia C-818 de 2011 por invadir la reserva de ley estatutaria, otorgándole al Congreso un plazo para expedir la ley correspondiente.
Ese vacío lo llenó la Ley estatutaria 1755 de 2015, cuyo texto revisó de forma previa la Sentencia C-951 de 2014. Por eso, aunque hoy se citan los artículos 32 y 33 «de la Ley 1437», se trata del texto vigente introducido por la Ley 1755.
Hacemos esta precisión porque en muchos textos se afirma que el derecho de petición contra particulares «no existía» antes de la Ley 1755, lo cual no es exacto: existía por vía jurisprudencial y luego fue elevado a ley estatutaria.
Derecho de petición ante organizaciones privadas.
El artículo 32 de la Ley 1755 de 2015 habilita el derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales:
«Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.
Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo I de este título. (…)»
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-951 de 2014, condicionó esta última frase: a las peticiones ante organizaciones privadas se les aplican las reglas del Capítulo I solo en lo que sean compatibles con la naturaleza de las funciones que ejercen los particulares. Es decir, no se les puede exigir lo mismo que a una autoridad pública.
Petición ante personas naturales.
El parágrafo 1 del artículo 32 extiende el derecho de petición a las personas naturales en situaciones concretas:
«Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario.»
Estos tres supuestos —indefensión, subordinación y posición dominante— son la clave para saber si un particular está obligado a responder. Sin alguno de ellos, la persona natural no tiene ese deber.
Ninguna entidad privada puede negarse a recibir la petición.
El parágrafo 3 del artículo 32 impone un deber mínimo a toda entidad privada:
«Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de incurrir en sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes.»
Aunque el particular no siempre esté obligado a resolver de fondo, sí debe recibir y radicar la petición.
Asistencia de personeros y de la Defensoría del Pueblo.
El parágrafo 2 del artículo 32 dispone que los personeros municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo prestarán asistencia eficaz e inmediata a quien lo solicite para ejercer el derecho de petición ante organizaciones o instituciones privadas. Es un apoyo gratuito al que puede acudir el ciudadano.
Derecho de petición ante bancos, EPS y empresas de servicios públicos.
El artículo 33 de la Ley 1755 de 2015 obliga expresamente a ciertas entidades privadas a atender los derechos de petición de sus usuarios:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas en los dos capítulos anteriores.»
Por eso los usuarios de bancos, EPS, fondos de pensiones, cajas de compensación y empresas de servicios públicos y domiciliarios sí pueden presentar derechos de petición, y esas entidades están obligadas a responderlos en los mismos términos aplicables a las autoridades.
Bases de datos financieras y crediticias: hábeas data.
Cuando la petición se dirige a quienes administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio o comercial, no se rige por la Ley 1755 sino por la Ley estatutaria 1266 de 2008 (Hábeas Data). Así lo indica el mismo artículo 32, que remite estos casos a la ley especial. Es el trámite para corregir o actualizar reportes en centrales de riesgo, por ejemplo.
¿Qué pasa si el particular obligado no responde?
Cuando un particular sí está obligado a responder (por prestar un servicio público, por norma expresa o por la situación de indefensión o subordinación) y no lo hace, procede la acción de tutela, en los términos del artículo 86 de la Constitución, siempre que la omisión vulnere un derecho fundamental.
Un ejemplo clásico es el del empleador que se niega a expedir un certificado laboral a un extrabajador: al afectar su derecho al trabajo, a la seguridad social o a la pensión, la tutela procede para exigir la respuesta.
El paso a paso de la queja y de la tutela lo explicamos en qué hacer si no responden un derecho de petición.
Casos en que el particular no está obligado a responder.
De acuerdo con nuestro criterio, aquí está el origen de la mayoría de las confusiones de nuestros lectores. Muchos particulares no encajan en los supuestos de los artículos 32 y 33 y, por tanto, no están obligados a atender un derecho de petición como tal.
Algunos casos frecuentes en los que el particular, por regla general, no está obligado a responder un derecho de petición:
- La administración o el administrador de una copropiedad (propiedad horizontal), que es una persona jurídica de derecho privado.
- Un vecino o un negocio contiguo que causa molestias (ruido, olores, filtraciones).
- Una empresa privada de transporte o de taxis frente a un tercero afectado por un accidente.
- Un particular con el que solo existe una relación contractual ordinaria, sin indefensión, subordinación ni posición dominante.
En estos casos, más que insistir en el derecho de petición, conviene usar el mecanismo idóneo según el conflicto:
- Copropiedad: comité de convivencia y, si no hay solución, querella ante la inspección de policía o los mecanismos de la Ley 675 de 2001.
- Servicios públicos domiciliarios: queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
- Bancos y datos personales: queja ante la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Industria y Comercio, según el caso.
- Daños causados por un particular: acción de responsabilidad civil para obtener la indemnización, probando el daño y su cuantía.
Recuerde que aun cuando el particular no esté obligado a resolver de fondo, sí debe recibir y radicar la petición respetuosa que se le presente.
Modelo de derecho de petición a una empresa privada.
Este modelo sirve para dirigir una petición a una entidad privada obligada (banco, EPS, empresa de servicios públicos) o a un particular frente al cual usted se encuentre en indefensión, subordinación o posición dominante.
Ciudad y fecha: ____________________
Señores [Nombre de la empresa o del particular]
[Ciudad]
Asunto: Derecho de petición (artículo 23 de la Constitución Política y artículos 32 y 33 de la Ley 1755 de 2015).
Yo, [nombres y apellidos], identificado(a) con la cédula número __________ de __________, en mi condición de [usuario / cliente / trabajador / afiliado], respetuosamente solicito lo siguiente:
[Describa con claridad lo que solicita.]
Fundamento: La presente petición se sustenta en el derecho fundamental de petición y en el deber de la entidad de atender a sus usuarios, así como en la afectación del(los) siguiente(s) derecho(s) fundamental(es): [indíquelos].
Anexos: [Relacione los documentos que soportan la petición.]
Solicito respuesta a la dirección física o electrónica indicada al pie de mi firma.
Atentamente,
Firma / Nombre / Cédula / Dirección / Teléfono: ____________________
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores sobre el derecho de petición frente a particulares.
¿Una empresa privada está obligada a responder un derecho de petición?
Depende. Están obligadas las que menciona el artículo 33 de la Ley 1755 de 2015 (bancos, EPS, cajas de compensación, empresas de servicios públicos) y las organizaciones privadas cuando esté de por medio un derecho fundamental. Las demás no tienen ese deber, aunque sí deben recibir la petición.
¿El administrador de mi conjunto debe responder un derecho de petición?
No como derecho de petición propiamente dicho, porque la copropiedad es una persona jurídica de derecho privado. Debe acudir al comité de convivencia y, de ser necesario, a la inspección de policía.
¿Puedo interponer una tutela contra un particular por no responder?
Sí, cuando el particular está obligado a responder y su omisión vulnera un derecho fundamental, o cuando usted se encuentra en estado de indefensión o subordinación frente a él (artículo 86 de la Constitución).
¿Mi banco debe responder un derecho de petición?
Sí. Las entidades del sistema financiero están expresamente obligadas por el artículo 33 de la Ley 1755 de 2015 a atender los derechos de petición de sus usuarios.
¿Mi empleador debe responder si le pido un certificado laboral?
Sí. Existe una relación de subordinación y la negativa afecta derechos como el trabajo, la seguridad social o la pensión, de modo que procede exigir la respuesta e incluso la tutela.