En materia laboral el derecho de petición (art. 23 de la Constitución y Ley 1755 de 2015) sirve para que el trabajador obtenga documentos de su relación de trabajo, verifique sus aportes a EPS, ARL, caja y pensiones, y requiera al empleador. Como este es un particular frente al cual hay subordinación, está obligado a responder. Además, un reclamo escrito recibido interrumpe la prescripción de tres años por una sola vez (art. 489 del CST), reiniciando el término. Si no responden, procede la tutela. Incluye un modelo listo para usar.
- ¿Para qué sirve el derecho de petición en materia laboral?
- Derecho de petición frente al empleador.
- El derecho de petición para interrumpir la prescripción de los derechos laborales.
- Derecho de petición frente a EPS, ARL, cajas de compensación y fondos de pensiones.
- El derecho de petición como prueba en el proceso laboral.
- Plazo para responder y qué hacer si no responden.
- Modelo de derecho de petición laboral.
- Preguntas frecuentes.
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El derecho de petición (artículo 23 de la Constitución y Ley 1755 de 2015) no sirve solo para pedir información al Estado: en materia laboral es una herramienta muy útil para que el trabajador obtenga documentos, verifique sus aportes a la seguridad social y hasta interrumpa la prescripción de sus derechos. ¿Para qué sirve, ante quién se presenta y cómo se usa?
¿Para qué sirve el derecho de petición en materia laboral?
Aunque el derecho de petición suele verse como un medio para pedir información a las entidades públicas, en el mundo laboral cumple funciones muy concretas y prácticas:
- Obtener documentos y pruebas de la relación laboral (contratos, pagos, liquidaciones, certificaciones).
- Verificar afiliaciones y aportes a la seguridad social.
- Requerir formalmente al empleador el cumplimiento de una obligación.
- Interrumpir la prescripción de los derechos laborales.
- Preparar con anticipación las pruebas para un eventual proceso laboral.
En la práctica es una forma ordenada y con soporte de exigir aquello a lo que el trabajador tiene derecho, y de acceder a la información documental que muchas veces el empleador se resiste a entregar.
Derecho de petición frente al empleador.
El empleador es un particular, pero frente a él el trabajador se encuentra en una situación de subordinación, uno de los supuestos que, según el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 1755 de 2015, habilita el derecho de petición contra particulares. Por eso el empleador está obligado a atender las peticiones de su trabajador. Este punto lo ampliamos en derecho de petición contra particulares.
Entre los documentos e informaciones que el trabajador puede solicitar están:
- Copia de los contratos de trabajo suscritos.
- Comprobantes de pago del salario y de la seguridad social.
- La liquidación de prestaciones sociales y su soporte de pago.
- La certificación laboral (tiempo de servicio, cargo y salario).
- Constancia de la entrega efectiva de la dotación.
- La información sobre las entidades a las que fue afiliado: EPS, ARL, caja de compensación familiar y fondo de pensiones y cesantías.
La certificación laboral es una obligación expresa del empleador, según el numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado (…).»
Aunque la norma habla de la expiración del contrato, nada impide solicitar durante la relación laboral las constancias y documentos que soportan los pagos y las afiliaciones, pues es información propia del trabajador.
El derecho de petición y el despido indirecto.
Conviene precisar un punto que suele confundirse. El despido indirecto no se «solicita» mediante un derecho de petición: se configura cuando el trabajador da por terminado el contrato por una justa causa imputable al empleador, mediante una comunicación escrita y motivada (artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo), con derecho a la indemnización del artículo 64 del mismo código.
De acuerdo con nuestro criterio, el derecho de petición sí es útil como paso previo: sirve para requerir al empleador que cese la conducta o cumpla la obligación, y para documentar los hechos que luego sustentarán la terminación y la reclamación de la indemnización.
El derecho de petición para interrumpir la prescripción de los derechos laborales.
Los derechos laborales prescriben en tres (3) años, contados desde que la obligación se hace exigible (artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ese término no queda congelado: el artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo permite interrumpirlo:
«El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.»
Aquí es importante corregir una imprecisión frecuente: el reclamo escrito no «suspende» la prescripción, sino que la interrumpe, y lo hace por una sola vez. Al interrumpirse, el término de tres años empieza a contarse de nuevo desde el reclamo, dando otros tres años para acudir a la justicia.
Como un derecho de petición dirigido al empleador y recibido por él es, en esencia, un reclamo escrito sobre un derecho determinado, puede cumplir esa función. Por eso es indispensable dejar constancia del recibido (sello, firma o acuse por correo certificado), pues esa prueba será decisiva en un eventual juicio.
Derecho de petición frente a EPS, ARL, cajas de compensación y fondos de pensiones.
Estas entidades, aunque privadas, están obligadas a atender los derechos de petición de sus usuarios por mandato del artículo 33 de la Ley 1755 de 2015. El trabajador puede solicitarles, entre otras cosas:
- La certificación de las fechas de afiliación y desafiliación.
- El estado de los aportes o cotizaciones realizados por el empleador.
- La verificación de que las cotizaciones se hicieron sobre el salario real, es decir, sobre el ingreso base de cotización (IBC) que corresponde.
Vale una precisión de actualización: lo que antes se llamaba ARP (Administradora de Riesgos Profesionales) hoy se denomina ARL (Administradora de Riesgos Laborales), por el cambio introducido por la Ley 1562 de 2012.
Esta información es clave para detectar aportes no realizados o hechos por un valor inferior al debido, situaciones que afectan la pensión, las incapacidades y demás prestaciones del trabajador.
El derecho de petición como prueba en el proceso laboral.
Con el sistema oral en materia laboral, la prueba documental es determinante, y buena parte de ella está en manos del empleador o de las entidades de seguridad social.
Solicitar esos documentos por derecho de petición, antes de demandar, permite reunir el soporte probatorio con anticipación y evitar sorpresas en el juicio. La respuesta que se obtenga es un documento que después puede aportarse al proceso.
Aunque la buena fe se presume en las relaciones de trabajo, en la práctica es frecuente que el empleador dificulte el acceso a la vida documental del trabajador; el derecho de petición ayuda a superar ese obstáculo dejando constancia de lo pedido y de lo respondido.
Plazo para responder y qué hacer si no responden.
El plazo general para responder es de 15 días hábiles, y de 10 días cuando se trata de documentos e información (artículo 14 de la Ley 1755 de 2015). El detalle de los términos está en tiempo para responder un derecho de petición.
Si el empleador o la entidad obligada no responde, procede la acción de tutela por vulneración del derecho de petición, que el juez debe decidir en un término breve de diez (10) días (artículo 29 del Decreto 2591 de 1991). Explicamos los mecanismos en qué hacer si no responden un derecho de petición.
Modelo de derecho de petición laboral.
Este modelo sirve para solicitar documentos al empleador y, a la vez, dejar interrumpida la prescripción de los derechos que se reclaman. Ajústelo a su caso.
Ciudad y fecha: ____________________
Señores [Nombre del empleador / empresa]
[Ciudad]
Asunto: Derecho de petición y reclamo escrito (artículo 23 de la Constitución, Ley 1755 de 2015 y artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo).
Yo, [nombres y apellidos], identificado(a) con la cédula número __________, quien laboré (o laboro) para ustedes desde el [fecha] en el cargo de [cargo], respetuosamente solicito:
- Copia de mi(s) contrato(s) de trabajo, comprobantes de pago de salario y liquidación de prestaciones sociales.
- Certificación laboral con el tiempo de servicio, el cargo y el salario devengado.
- Información sobre las entidades de seguridad social a las que fui afiliado (EPS, ARL, caja de compensación y fondo de pensiones y cesantías) y el estado de mis aportes.
Reclamo de derechos: De manera expresa reclamo el reconocimiento y pago de [indique los derechos: cesantías, prima, vacaciones, horas extra, aportes, etc.], para efectos de interrumpir la prescripción conforme al artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo.
Solicito que se me expida constancia de recibido de esta comunicación y que la respuesta se envíe a la dirección física o electrónica indicada al pie de mi firma.
Atentamente,
Firma / Nombre / Cédula / Dirección / Teléfono: ____________________
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores sobre el derecho de petición en materia laboral.
¿El empleador está obligado a responder un derecho de petición?
Sí. Como el trabajador está en situación de subordinación frente al empleador, este debe atender sus peticiones, según el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 1755 de 2015.
¿El derecho de petición interrumpe la prescripción laboral?
Sí, cuando constituye un reclamo escrito recibido por el empleador sobre un derecho determinado. La interrumpe por una sola vez, y el término de tres años empieza a contarse de nuevo desde el reclamo (artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo).
¿Qué documentos le puedo pedir a mi empleador?
Copia de los contratos, comprobantes de pago, liquidación de prestaciones, certificación laboral, constancia de dotación e información de sus afiliaciones a la seguridad social.
¿Puedo pedirle a mi EPS o fondo de pensiones el historial de aportes?
Sí. Estas entidades están obligadas a atender los derechos de petición de sus usuarios (artículo 33 de la Ley 1755 de 2015) y pueden certificar afiliaciones, aportes y el ingreso base de cotización.
¿Qué hago si mi empleador no responde el derecho de petición?
Puede acudir a la acción de tutela por vulneración del derecho de petición, dada la relación de subordinación. Los pasos están en «qué hacer si no responden un derecho de petición».
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