Empleados de dirección y confianza
Se entiende como trabajador de dirección y confianza, aquel trabajador que por su cargo y por las funciones que presta, tiene una gran responsabilidad dentro de la estructura administrativa de la empresa, en cuanto poseen mando y jerarquÃa frente a los demás empleados.
Los trabajadores de dirección y confianza actúan como representantes del patrono o empleador, y en tales condiciones, las actuaciones del estos trabajadores frente a los demás empleados, obligan al empleador o patrono, tal como lo establece el Código sustantivo del trabajo[ 1]
Los trabajadores de dirección y confianza, tienen un tratamiento diferente, especialmente en lo relacionado con la jornada de trabajo, pues para este tipo de trabajadores, no se les aplica la jornada máxima[2]. Si las condiciones de trabajo asà lo exigen, el trabajador de dirección y confianza, deberá trabajar mas de la jornada legal, pues estando la empresa bajo su responsabilidad, no puede ausentarse de ella mientras que las obligaciones exijan su presencia.
Los trabajadores de dirección y confianza pueden pertenecer a un sindicato pero no pueden formar parte de las juntas directivas de los sindicatos.
El artÃculo 409 del código sustantivo del trabajo establecÃa que los trabajadores de dirección y confianza no tenÃan fuero sindical, pero fue declarado inexequible por la Corte constitucional en sentencia C-593 de 1993[3].
La calidad de trabajador de dirección y confianza puede ser expresamente contemplada en el respectivo contrato de trabajo, pero si asà no se hiciese, lo que prima no es la enumerado en el contrato, sino la naturaleza de las funciones que se cumplen; lo que significa que la condición de ser empleado de dirección y confianza, no está dado por el contrato en sÃ, sino por las funciones desempeñadas por el empleado, puesto que asà no figure en el contrato, ha sido la voluntad del empleador el asignarle ese tipo de funciones, fue su voluntad que el empleado le representara ante los demás trabajadores.
[1] Representantes del patrono. Son representantes del patrono, y como tales lo obligan frente a sus trabajadores, además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:
a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, sÃndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes
ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono.
b) Los intermediarios.
[2] Art. 162.- Excepciones en determinadas actividades. 1.
Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:
a) Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo; (…)
[3] Los trabajadores que ocupan puestos de dirección, confianza o manejo, también pueden, según la legislación colombiana, ingresar a los sindicatos; y mal harÃa la Corte en pretender desconocerles un derecho que la ley les otorga, aduciendo para justificar tal exabrupto, una interpretación de un Convenio que, en su texto vigente, expresamente niega toda autorización a la desmejora del estatuto y derechos de tales trabajadores. Los representantes del patrono no están incluÃdos entre los trabajadores sindicalizados que pueden representar válidamente al sindicato. De esta manera, no se discrimina a los empleados directivos, que tienen su derecho de asociación sindical y se benefician de los logros de su organización y, a la vez, se protege al sindicato de la ingerencia del patrono en el manejo de los asuntos sindicales y en la representación del sindicato.




Es legal que una empresa en sus examenes de ingreso pida un concepto sobre el sindicato?
Es legal que se presine constantemente a los empleados para que se desvinculen del sindicato?
Es legal que una empresa absolutamente a todos los trabajadores le pongan en el contrato empleado de confianza y los hagan trabajar mas de 48 horas semanales y que en algun momento tambien hagan trabajar el dia domingo sin dia compensatorio ni sea remunerado como horas dominicales?
Gracias,