Horario de trabajo y jornada de trabajo son distintos

El horario de trabajo y la jornada de trabajo son distintos, en la medida en que el primero es el periodo de tiempo en que se desarrolla la jornada de trabajo o laboral.

Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo, o jornada laboral, hace referencia al número de horas que el trabajador debe laborar en un día según lo acordado en el contrato de trabajo, y por la que se le paga el salario acordado.

Jornada laboral o de trabajo.La jornada laboral en Colombia, límites máximos y los trabajadores que están excluidos de la jornada máxima legal.

En Colombia, la jornada de trabajo por regla general es de 8 horas diarias, que es la máxima legal según el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, y esas 8 horas se desarrollan dentro de un horario que fija la empresa, por ejemplo, de 8 de la mañana a 5 de la tarde con una hora de almuerzo, y ese es el horario de trabajo.

Recordemos el artículo 161 del código sustantivo del trabajo fue modificado por la ley 2101 de 2021 que contempla una reducción gradual de la jornada laboral hasta 42 horas semanales, reducción que inicia el 15 de julio de 2023.

Horario de trabajo.

El horario de trabajo, en cambio, es el periodo dentro del cual el trabajador hace su jornada de trabajo.

El horario de trabajo implica una hora de entrada y una hora de salida, con un tiempo intermedio de descanso que no es remunerado, como lo señala el artículo 167 del código sustantivo del trabajo:

«Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.»

El horario de trabajo marca el inicio y la finalización de la jornada de trabajo o laboral, y es fijado por la empresa según sus necesidades operativas; hay empresas en que el horario de trabajo puede ser desde las 6 de la mañana o incluso a media noche, en el caso de trabajo por turnos.

Jornada laboral por turnos.Así opera la jornada laboral por turnos en la que los trabajadores se rotan los turnos para mantener continuidad en sus labores.

La hora de salida marca el final de la jornada laboral ordinaria y el inicio del trabajo suplementario, puesto que, una vez llega la hora de salida el trabajador no debe seguir trabajando, y en caso de hacerlo, se reconoce trabajo extra por estar por fuera de la jornada laboral acordada.

Hora de trabajo en Colombia.

En Colombia, la hora de trabajo la fija el empleador que según su criterio y necesidades es quien decide a qué hora debe ingresar sus trabajadores, lo mismo que la hora de salida.

Horario de oficia en Colombia.

El horario de oficina en Colombia es el horario que la costumbre ha fijado para trabajos en oficina, y que puede variar según la ciudad, la empresa o entidad.

Por lo general el horario de oficina inicia a las 8 de la mañana hasta las 12 del medio día, y desde las 2 de la tarde hasta las 5 de la tarde, pero no es una camisa de fuerza y cada empresa fija su horario, tanto que en algunas las jornada de la tarde inicia a la 1 pm, y en algunas se trabaja hasta las 4 pm, por lo que no se trata de una constante.

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34 Opiniones
  1. Nelson Ortega Dice:

    Simplemente quiero aprovechar este espacio para FELICITAR y AGRADECER a Gerencie.com por los valiosos aportes que han hecho con sus publicaciones diarias, sobre todos los temas de derecho, en sus diferentes ramas, y que a todos de una u otra manera, nos atañe…. Muchas Gracias!!!!👌👌👌👌

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  2. FELIPE Dice:

    buenos días,

    mi empresa a estado obligando a nosotros los empleados a firmar cartas de licencia no remunerada y ahora nos van a obligar a trabajar solo media jornada, esto es permitido ? la empresa esta dentro de las excepciones para laborar ya que es una empresa de carga y paqueteria, que debemos hacer? por temor a que nos terminen los contratos no podemos habla ni decir nada

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  3. javier zapata Dice:

    cordial saludo, mi inquietud es que mi empleador esta exigiendo que lleguemos 20 min antes de empesar el horario laboral, porque por motivos del protocolo de desinfección debido al covid19, se esta demorando el acceso a la empresa, el dia de hoy llegue 10 min antes de empezar el horario y recibí una amonestación por llegar “tarde” y en no muy buenos terminos delante de mis compañeros, ¿puede mi empleador exigirme llegar con 20 minutos antes de la jornada?
    agradezco su valiosa colaboración…

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    • HRLegal Dice:

      Solo te digo que tengas en cuenta que ante esta situación colaborar con la empresas y llegar 20 minutos mas temprano no es nada, las empresas también están haciendo un esfuerzo importante por mantener a los empleados y los empleos de la gente, creo que estamos en un momento en que todos debemos ser flexibles.
      En que horario trabajas? Tu empresa te puede solicitar las modificaciones convenientes sin exceder el de la jornada laboral.

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      • Asesor Laboral Dice:

        La Circular 033 de 2020 del Ministerio del trabajo estableció la posibilidad de variar las condiciones de trabajo entre estas la jornada laboral, eso si, debe hacerse de manera concertada entre trabajador y empleador, no unilateralmente por este último, ello atendiendo las medidas adoptadas por el gobierno en el marco de la pandemia por COVID-19.

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      • Alonso Riobó Rubio Dice:

        En las actuales circunstancias y por las razones que usted expone es entendible que la empresa le solicite al trabajador, a título de colaboración, que llegue un poco antes de la hora de entrada. Pero esa colaboración no puede convertirse en una obligación al punto que su no cumplimiento estricto dé lugar a sanciones(la amonestación y la llamada de atención son sanciones). Diferente sería la situación si el empleador paga ese tiempo extra.

        Saludos,

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      • ANGELA LEAL Dice:

        Por temas de operación por lo menos en aquellas empresas en donde como los bancos la atencion al publico inicia a las 8:00 am, por lo que las empresas normalmente requieren que la hora de ingreso es 15 minutos antes a efectos de que la operación inicie puntual, asi que esto no implica que se confunda la hora de ingreso con la hora de inicio de labores, y como lo dice el comentario anterior hay que ser consecuentes con nuestros empleadores en busca de que las empresas crezcan y se puedan generar mas opciones de empleo.

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        • Respuesta Dice:

          y los 20 minutos por 6 dias a la semana por 12 meses del año, pobres empleadores, pobres multinacionales si los horarios dicen de 8 a 6 tu llegada es de 8 a 6 pueden molestarse lo que quieran pero los 20 o 30 minutos antes no los pagan y es tiempo personal de los trabajadores

  4. NATALIA CRUZ Dice:

    HOLA

    SI MI CONTRATO ES POR OBRA Y LABOR, Y LA JORNADA LABORAL ES LUNES A SABADO, Y ALGUNOS DOMINGOS, COMO DEBEN REMUNERARMELO, POR EJEMPLO:

    ESTA SEMANA TRABAJE LUNES A VIERNES, DESCANSO SABADO Y TRABAJO DOMINGO, COMO DEBE SER REMUNERADO ESE DOMINGO, AL 75% O COMO UN DIA NORMAL POR QUE YA SE ME DIO EL SABADO COMO DESCANSO.

    QUEDO ATENTA A LA RESPUESTA, NUCHAS GRACIAS.

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    • Silvio Escobar Dice:

      Dirijo un trabajo de georreferenciacion y marcacion de redes eléctricas rurales. El personal está alojado en la cabecera municipal y todos los días se trasladan hasta los puntos de trabajo en la zona rural. La jornada laboral empieza desde el momento que salen hacia el sitio de trabajo o empiezacuando ya estén en el punto de trabajo

      Responder
      • frank Dice:

        desde que salen es mas si les pasa un accidente durante el recorrido es responsabilidad de la empresa

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  5. Yolima Varon M Dice:

    En mi empresa contratan a una persona para laborar el domingo desde las 6 am hasta el lunes a las 6 am. Osea 24 horas. La pregunta es: que clase de contrato deben hacerle al empleado y quien debe responder por la seguridad social de ese empleado. Sabiendo que solo labora los domingos del mes. Y cada mes es un empleado distinto.

    Responder
  6. bernardo Dice:

    Trabajo en una empresa minera multinacional, nos obligan a trabajar los domingo y a veces los feriados, cuando trabajamos los domingos nos avisan el dia sabado casi a la salida de turno, y nos programan para ingresar en 8 horas siguientes, es esto legal, en el contrato esta que hay que apoyar a la empresa si asi lo requiere los dias domingos pero no dice cuantos domingos, me pueden sancionar si falto un domingo despues de haber asistido a trabajar 1 domingo al mes, ademas tenemos un turno de dia otro de noche gracias

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  7. Antonio Torres Dice:

    Pues mi empresa me obliga a llegar 10 minutos antes en orden de acomodar mis herramientas de trabajo ya que tengo que comenzar a laboral exactamente a mi hora de entrada pero nunca se me pagan esos dies minutos y si no tengo listas esas herramientas a mi se me coloca retardo segun esto por no iniciar a tiempo.

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  8. Yuleth Dice:

    Hola.
    Tengo una duda, mi horario laboral es de lunes a viernes de 8-12 y de 2-6pm los sabados laboramos de 7am-1pm para un total de 46 horas semanales, las 2 horas restantes para completar las 48 horas semanales la laboramos los domingos ocasionalmente.
    y en el pago de los domingo me descuentan las 2 horas que no labore en la semana
    Eso proceder de la empresa es legal?

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  9. jeshua Dice:

    Cordial saludo:
    Quisiera aclarar la siguiente duda, si trabajamos 3 domingos al mes y quiero mi compensatorio tienen que ver las horas que he descansado, ejemplo si tengo un horario rotativo y laboro un domingo de 6 am a 2 pm pero el lunes entro a las 2pm y salgo a las 10 pm estas 24 horas que hay entre la salida el día domingo y la entrada el día lunes. ¿esto cuenta como descanso compensatorio? de igual forma quisiera saber que si empiezo a laborar el lunes a las 10 pm y cumplo las 48 horas el domingo a las 6 am ¿estas 6 horas del domingo cuenta para los compensatorios?.
    muchas gracias quedo atento a sus respuestas y si las respuesta es positiva me regalarían los argumentos para una buena defensa.

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  10. Maria Castro Dice:

    Cordial saludo:
    La verdad después de leer los comentarios no sé que pensar si nosotros nos quejamos y de verdad no vemos el esfuerzo que supuestamente las empresas están haciendo en estos tiempos de contingencia o las empresas se aprovechan de nuestra necesidad y nos están tratando como esclavos.

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  11. juan manuel Dice:

    en mi trabajo se aplica las huellas biométricas y tengo un horario de 7 am a 4 pm ¿Qué pasa si llego 10 minutos tarde para pasar la huella, me descuentan o hay un plazo de tolerancia? vivo en Colombia si pueden decirme alguna ley o articulo que se pueda aplicar al 2020 se los agradecería

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  12. yahaira zuñiga. Dice:

    Hola buenos días, soy auxiliar de enfermería, laboró con una empresa del estado,
    en el mes de diciembre cuadro de turno que diseñaron para atender la emergencia del covid-19 fue de 12 hora diaria dos día y dos noche cada una de 12 horas, que sumaban 48 horas semanales, lo cual esta expuesto en la ley del código del sustantivo.
    pero el día 25 de de diciembre nos asignaron 6 horas mas dentro de nuestras libres.
    + una firmar una circula expedida por la sub-gerencia donde nos notificaban que por plan de contingencia no debíamos salir de la cuidad y tener disponibilidad de tiempo.

    preguntas:
    * el cuadro de turno que nos entrego nuestra jefa inmediata tenia modificado en día 25 y el día 31 de diciembre, donde después de haber cumplido con nuestra 48h nos añadieron 6 mas en nuestra 3er libre. pero no hacia parte del plan de contingencia estas 6 horas. la jefe después de haberle preguntado manifestó que las pagaría como compensado.
    * el cuadro de turno que entrego a talento humano del mes diciembre no tenía las modificaciones. ni había pasado el cuadro de novedades para la fecha estipula de que son los 22 de cada mes.
    ¿que fallas incurrió la jefe inmediata?
    ¿que pasa si uno falta al turno que añadió, ya habiendo cumplido con su horario laboral?
    ¿que hacer en caso de que me envió una carta de control disciplinario por haber faltado a ese turno?

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  13. yahaira zuñiga Dice:

    según lo expuesto anteriormente, mis compañera de trabajo finalizaban contrato el día 31 de diciembre, y no les renovaban contrato por que manifestaron su inconformidad por lo expuesto con anterioridad, cuando se acercaron a preguntar cual fue la causa por que no las habían no le dieron una respuesta acorde.
    mi pregunta
    ¿dos de la compañeras tenia seguimiento por accidente laboral? y aun asi no las llamaron
    una de ellas se había punzado un pte de VDRL positivo.
    y la otra también sufrió una accidente laboral finalizando el contrato.
    claro esta ellas había iniciado la ruta debía de los accidentes laborales, de ingresa a la consulta y notificarles a la ARL.

    ¿La empresa que debe hacer en estos caso? ¿renovar el contrato? ¿y que otras opciones tiene para las compañeras?

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  14. sandra bautista Dice:

    si laboro 8 horas al dia, a cuanto tiempo de descanso tengo derecho dentro de las 8 horas? y si laboro 12 horas a cuanto tiempo tengo derecho de descanso dentro de las 12 horas ?

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  15. Alonso González Dice:

    Hola amigos. Tengo claro que la jornada de trabajo mensual es de 240 horas/mes. Donde laboro el contrato va de febrero a noviembre. Nos exigen trabajar menos de las 240 horas mes de modo que quedan bastante horas a favor del empleador, aunque el pago mensual es salario completo como si se trabajaran las 240 horas. Y que en el mes de diciembre tengamos que trabajar gratis, para reponer esas supuestas horas que debemos y que ya nos pagaron. Esa modalidad de contrato es legal bajo el código sustantivo de trabajo? O se convierte en un comportamiento arbitrario por parte del empleador?. Agradezco su orientación.

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  16. milena Dice:

    LABORO EN UNA EMPRESA AGRICOLA , COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVA, EL HORARIO ES DE 6AM A 3 PM DE LUNES A SABADO, Y ME EXIGEN QUE LLEGUE A LAS 5:30 AM, Y SI LLEGO 5 MINUTOS DESPUES DE ESTA HORA EL ADMINSUTRADOR ME DEJA A AFUERA, Y E VISTO QUE HAY TRABAJADORES OPERATIVOS QUE LLEGAN MAS TARDE, EL SEÑOR TIENE COMO CELADORES DE TURNOS A TIOS Y EL DIO ORDEN QUE DEBO LLEGAR A LAS 5:30 Y AL PREGUNTAR POR QUE ME TENIA ESA DISCRIMINACION ME COSNTESTO QUE YO SABIA QUE TENIA QUE HACER Y QUE NO DEBIA DE METERME EN QUIEN ENTRA DESPUES, ACLARO QUE VIVO A MAS DE 40 MINUTOS DE LA EMPRESA.
    QUE DEBO HACER PARA ESTE CASO

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  17. Lilo Dice:

    Trabajo en una empresa de textiles mí horario es de 6am a6pm y mí descanso es de 15 minutos de desayuno y 20! minutos de almuerzo,esos tiempos de descanso son legales

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  18. Wendy Dice:

    Si mi horario es de 8 a 12 y de 2 a 6 pero me exigen llegar todos los días faltando 10 mins es legal que si llego entre 750 a 8 me puedan poner memorando y con 3 me descuenten 1 día?

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  19. David Ramirez Dice:

    Buen día, quisiera consultar sobre la marcación sobre minutos, la empresa ahora esta solicitando llenar un formulario para entrada y salida de turno,,, y están descontando minutos, si llegas tarde 2 minutos te los contabilizan en el mes, esto es legal?
    contrato por obra y labor, se trabajan 9 horas diarias

    Responder
  20. Jairo Dice:

    Hola, mi empresa me dice que debemos trabajar más por qué hay mucho que hacer, tengo que trabajar desde las 7 hasta las 3 de la mañana del siguiente día y debo regresar nuevamente a las 7 de la mañana, no tengo derecho a descansar? Es legal exigir eso?
    Y el domingo debo trabajar desde las 8 pm no se hasta que hora pero el lunes debe entrar a trabajar a las 7 AM, eso es legal? Puedo negarme a entrar a trabajar el lunes?. Gracias.

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    • sfopjowejfoj Dice:

      obvio no es legal… pss que te hace pensar que si se pasan de las 8h por dia legales va a ser legal, simplemente no lo es, busque otro trabajo y no le regale su tiempo y bienestar a una empresa que claramente no le importa

      Responder
  21. Pedro vidal Dice:

    Si un trabajador es llevado de su base de trabajo a un área rural con restricción de acceso donde no le es permitido salir, los domingos que se encuentre en dicho sitio se le deben pagar con recargo? lo anterior teniendo en cuenta que el trabajador, así no ejecute actividad no puede salir del sitio de trabajo por las condiciones mencionadas.

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  22. CAROLINA Dice:

    BUENOS DIAS LABORO EN UN HOSPITAL Y MI HORARIO ES DE 9 DE LA MAÑANA A 7 DE LA NOCHE DE LUNES A VIERNES EXONERANDO LA HORA DEL ALMUERZO , ME EXIGEN QUE DEBO QUEDARME 30 MINUTOS PARA ENTREGAR TURNO PERO ESOS 30 MINUTOS NO SON PAGOS ME PODRIAN COLABORAR NO TENGO CONOCIEMIENTO SI ESO LO DEBO PERMITIR

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  23. Sara perez Dice:

    Yo lo que veo es que por lo general los empleadores en Colombia son una partida de abusadores y explotadores. Clarito dice 8hr diarias con un tiempo de descanso de media hora o una hora. después de ese tiempo es extra, conozco a una persona que entra a las 8 y sale a las 5,y dicen que si no lleva almuerzo no se puede sentar ni a descansar porque hay muchas cosas que hacer aja y su hora de descanso que.
    Porque sin son 8 horas corridas debería salir a las 4 de la tarde.
    Definitivamente voy a estudiar derecho y me voy a especializar en derecho laboral

    Responder
  24. Víctor Durán Dice:

    Los empleados de dirección, manejo y confianza, están obligados a cumplir un horario de trabajo, teniendo en cuenta que están excluido de la jornada máxima legal?

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  25. Judith Benavides Dice:

    Buen dia
    Tengo una inquietud si la empresa trabaja con suministro de personal,y nos programa para trabajar de noche un dia a la semana, es legal que ellos me hagan pagar horas faltantes para completar jornada de 48 horas.
    Es que ellos quieren que trabajemos de 6 de la tarde a 6 de la mañana y ese mismo dia paguemos en horas de la tarde las horas fakltantes para completar 48 horas de la semana?

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  26. atacar Dice:

    Trabajamos en una empresa donde debemos estar a las 7.30 am. para abrir y hacer el aseo de la oficina, a las 8-00 am empieza la atención al publico, hasta las doce pero debemos dejar cuadrada la caja y nos dan hasta las 12.30, ingresamos a las 3..PM hasta las 8.30 PM, reclamamos los derechos y nos dicen que si queremos seguir trabajando este es el horario, que ellos no pueden pagar mas, si les sirve así bien, o sino que ellos buscan trabajadores que necesitan empleo por lo que sea. el horario es de lunes a sábado. nos pueden asesorar que se debe hacer.

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