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Horario de trabajo y jornada de trabajo son distintos

La jornada de trabajo es cuántas horas debe laborar el trabajador, y el horario es cuándo las labora. La jornada se pacta en el contrato y no puede cambiarse de forma unilateral; el horario lo fija el empleador según sus necesidades. De esa diferencia depende una pregunta muy concreta: qué puede cambiarle la empresa sin consultarle y qué no.

La jornada de trabajo.

La jornada es el número de horas que el trabajador se obliga a laborar y por las que recibe su salario. La fijan las partes en el contrato, dentro del tope legal de 8 horas diarias y 42 semanales que establece el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

Es un elemento del contrato, de modo que modificarla requiere el consentimiento del trabajador. Ver jornada ordinaria de trabajo.

El horario de trabajo.

El horario es el período dentro del cual se cumple esa jornada: una hora de entrada, una de salida y un descanso intermedio.

Una jornada de 7 horas puede cumplirse de 7 a. m. a 3 p. m. o de 2 p. m. a 10 p. m. En ambos casos la jornada es la misma; lo que cambia es el horario.

Ese descanso intermedio no se computa en la jornada, según el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.»

Por eso quien entra a las 8 de la mañana, almuerza una hora y sale a las 4 de la tarde no trabajó 8 horas sino 7: la hora del almuerzo está dentro del horario pero fuera de la jornada.

Quién fija cada una.

Aquí está la consecuencia práctica de toda la distinción.

Elemento. Quién lo fija. Se puede cambiar.
Jornada. Las partes, en el contrato. Solo con acuerdo del trabajador.
Horario. El empleador. Unilateralmente, con límites.

El empleador fija el horario en ejercicio del ius variandi, la facultad de dirigir la prestación del servicio que le da la subordinación propia del contrato de trabajo.

Esa facultad no es ilimitada. De acuerdo con nuestro criterio, el cambio de horario no puede ser arbitrario ni desconocer las condiciones personales del trabajador. Un cambio que afecte gravemente su vida familiar, su salud o sus estudios, sin justificación operativa, puede constituir un desmejoramiento de las condiciones laborales.

Cuando el cambio de horario implica además una reducción del salario, deja de ser una decisión de horario y pasa a ser una modificación del contrato. Ver reducir la jornada de trabajo.

El horario marca dónde empiezan las horas extras.

La hora de salida cumple una función que suele pasarse por alto: marca el final de la jornada ordinaria y el inicio del trabajo suplementario.

Si el horario termina a las 4 de la tarde y el trabajador continúa laborando, esas horas son extras, porque están por fuera de la jornada acordada. Ver trabajo extra o suplementario.

Y si el horario se extiende más allá de las 7:00 p. m., esas horas generan además recargo nocturno, sean ordinarias o extras. Ver jornada diurna.

Cuál es el horario de oficina en Colombia.

Es la pregunta más frecuente sobre este tema, y conviene empezar por lo que la ley dice: nada.

No existe un horario de oficina legal. Ninguna norma fija a qué hora debe abrir o cerrar una oficina. Lo que la ley regula es la jornada, no el horario, de modo que el horario de oficina es una costumbre, no una obligación.

Dicho eso, la costumbre colombiana es bastante uniforme y vale la pena describirla.

Modalidad. Horario habitual. Observación.
Jornada partida. De 8 a. m. a 12 m. y de 2 p. m. a 5 p. m. La más extendida. El almuerzo no se computa.
Jornada partida corta. De 8 a. m. a 12 m. y de 1 p. m. a 5 p. m. Con media hora u hora de almuerzo.
Jornada continua. De 8 a. m. a 4 p. m. Frecuente desde la reducción de la jornada.
Sábado. De 8 a. m. a 12 m. Solo si la jornada se distribuye en 6 días.

La reducción de la jornada cambió estos horarios. Con la jornada vigente, una empresa que distribuye en 6 días necesita 7 horas diarias, y una que distribuye en 5 necesita algo más de 8. Eso explica por qué muchas oficinas pasaron a jornada continua o adelantaron la hora de salida.

En el sector público los horarios suelen estar fijados por acto administrativo de cada entidad, y también varían por ciudad: en algunas regiones se entra más temprano para aprovechar la mañana.

Horario de oficina y atención al público.

Conviene no confundir dos cosas que suelen aparecer juntas.

El horario de trabajo es el de los empleados de la oficina.

El horario de atención es aquel en que la oficina recibe público, y suele ser más corto.

Una oficina puede trabajar de 8 a 5 y atender público de 8 a 4, sin que ello afecte la jornada de sus trabajadores.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuál es el horario de oficina en Colombia?

La ley no lo fija. Por costumbre suele ser de 8 de la mañana a 12 del mediodía y de 2 a 5 de la tarde, aunque desde la reducción de la jornada muchas oficinas pasaron a jornada continua de 8 a 4.

¿Qué diferencia hay entre jornada y horario de trabajo?

La jornada es cuántas horas se trabajan y la fija el contrato. El horario es cuándo se trabajan y lo fija el empleador. Por eso puede cambiarle la hora de entrada, pero no aumentarle las horas.

¿El empleador puede cambiarme el horario sin avisar?

Puede modificar el horario en ejercicio de su poder de subordinación, pero de acuerdo con nuestro criterio no de forma arbitraria: un cambio que afecte gravemente la vida familiar, la salud o los estudios del trabajador, sin justificación operativa, puede constituir desmejoramiento de las condiciones laborales.

¿La hora de almuerzo hace parte del horario o de la jornada?

Del horario, no de la jornada. El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que el descanso que separa las dos secciones no se computa en la jornada, de modo que no se remunera.

¿Existe un horario laboral obligatorio en Colombia?

No. La ley regula la jornada, es decir, el número de horas, pero no el horario. Cada empresa fija sus horas de entrada y salida según sus necesidades operativas.

¿A qué hora termina mi jornada?

A la hora de salida que fije su horario. Ese momento marca el final de la jornada ordinaria y el inicio del trabajo suplementario, de modo que lo que labore después son horas extras.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 29). Horario de trabajo y jornada de trabajo son distintos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/jornada-de-trabajo-y-horario-de-trabajo.html

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22 comentarios

  1. Trabajamos en una empresa donde debemos estar a las 7:30 a.m. para abrir y hacer el aseo de la oficina. A las 8:00 a.m. comienza la atención al público, que se extiende hasta las 12:00 p.m. Sin embargo, debemos dejar cuadrada la caja y nos dan hasta las 12:30 p.m. Luego, ingresamos a las 3:00 p.m. y trabajamos hasta las 8:30 p.m. Reclamamos nuestros derechos y nos dicen que, si queremos seguir trabajando, este es el horario; que ellos no pueden pagar más. Si les sirve así, bien; de lo contrario, ellos buscarán trabajadores que necesiten empleo por cualquier motivo. El horario es de lunes a sábado. ¿Nos pueden asesorar sobre qué se debe hacer?

    Responder a atacar 1 respuesta
    1. Si deben ingresar a las 7:30 a.m., desde esa hora inicia la jornada laboral; y si se supera la jornada laboral ordinaria, se deben pagar horas extras. Si la empresa no las paga, se puede presentar la queja al Ministerio del Trabajo, lo que se puede hacer de forma anónima.

  2. Judith Benavides

    Buen día,

    Tengo una inquietud: si la empresa trabaja con suministro de personal y nos programa para trabajar de noche un día a la semana, ¿es legal que ellos me hagan pagar horas faltantes para completar la jornada de 48 horas?

    Es que ellos quieren que trabajemos de 6 de la tarde a 6 de la mañana y que ese mismo día paguemos en horas de la tarde las horas faltantes para completar 48 horas de la semana.

    1. La empresa puede distribuir la jornada laboral semanal en 5 o 6 días a la semana, de modo que se completen las horas.

  3. Víctor Durán

    Los empleados de dirección, manejo y confianza están obligados a cumplir un horario de trabajo, teniendo en cuenta que están excluidos de la jornada máxima legal.

    1. Sí, deben cumplir horario y más allá de los límites que impone la ley, y esa es la consecuencia de estar excluidos de la jornada laboral máxima.

  4. Yo lo que veo es que, por lo general, los empleadores en Colombia son una partida de abusadores y explotadores. Clarito dice que son 8 horas diarias con un tiempo de descanso de media hora o una hora. Después de ese tiempo, es extra. Conozco a una persona que entra a las 8 y sale a las 5, y dicen que si no lleva almuerzo no se puede sentar ni a descansar porque hay muchas cosas que hacer. ¿Y su hora de descanso, qué? Porque si son 8 horas corridas, debería salir a las 4 de la tarde. Definitivamente, voy a estudiar Derecho y me voy a especializar en Derecho Laboral.

    1. Desafortunadamente, ese es el común denominador en nuestro país, lo que ocurre por dos razones principalmente: el desconocimiento de la ley por parte del trabajador y la necesidad que tiene este del trabajo, que lo cohibe de reclamar sus derechos.

  5. Por temas de operación, en aquellas empresas donde, como en los bancos, la atención al público inicia a las 8:00 a.m., es normal que se requiera que la hora de ingreso sea 15 minutos antes, para que la operación comience puntualmente. Esto no implica que se confunda la hora de ingreso con la hora de inicio de labores. Como se menciona en el comentario anterior, hay que ser consecuentes con nuestros empleadores en búsqueda de que las empresas crezcan y se puedan generar más opciones de empleo.

    1. Respuesta

      Y los 20 minutos, por 6 días a la semana, durante 12 meses al año… pobres empleadores, pobres multinacionales. Si los horarios indican de 8 a 6, tu llegada es de 8 a 6. Pueden molestarse lo que quieran, pero los 20 o 30 minutos antes no los pagan y ese es tiempo personal de los trabajadores.

  6. Buenos días. Laboro en un hospital y mi horario es de 9 de la mañana a 7 de la noche de lunes a viernes, excluyendo la hora del almuerzo. Me exigen que debo quedarme 30 minutos para entregar el turno, pero esos 30 minutos no son pagos. ¿Me podrían colaborar? No tengo conocimiento si eso lo debo permitir.

    Responder a CAROLINA 1 respuesta
    1. Vaiolleth

      ¡No! No lo permitas.
      Todos los días, esos 30 minutos van sumando y nunca te los remuneran. No los tienen en cuenta. Imagina cuántas horas se acumulan con esos 30 minutos y qué podrías hacer en ese tiempo.
      Es tu tiempo; solo a ti te vale.

  7. Si un trabajador es llevado de su base de trabajo a un área rural con restricción de acceso, donde no le es permitido salir, ¿se le deben pagar los domingos que se encuentre en dicho sitio con recargo? Lo anterior teniendo en cuenta que el trabajador, aunque no ejecute actividad, no puede salir del lugar de trabajo por las condiciones mencionadas.

    1. En la situación planteada, el trabajador no puede salir del lugar de trabajo por condiciones impuestas por el empleador, lo que implica que está en una especie de “reclusión” laboral. Esto genera un debate sobre si se deben pagar los domingos con recargo.

      Por principio general, cuando un trabajador labora un domingo o festivo, tiene derecho a recibir el pago correspondiente con su respectivo recargo. Sin embargo, aquí hay dos consideraciones importantes:

      1. **Prohibición de salida**: La prohibición para salir y la falta de actividades pueden interpretarse como una forma de disponibilidad forzada. Si bien no está realizando tareas activas, su tiempo sigue siendo controlado por el empleador.

      2. **Derecho al descanso dominical**: El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo establece que todo trabajador tiene derecho a descansar los domingos y festivos sin necesidad de prestar servicios esos días.

      Dadas estas circunstancias, aunque el trabajador esté físicamente presente en ese lugar sin realizar actividad alguna durante los domingos y festivos (y asumiendo que esto es temporal), podría argumentarse que debe ser compensado debido a las restricciones impuestas por el empleador.

      Para evitar conflictos legales o malentendidos sobre la interpretación de esta situación particular:
      – Lo más prudente sería remunerar al trabajador incluso en ausencia total de actividad.
      – Alternativamente, permitirle salir podría ser otra solución viable.

      Si se decide no pagar estos días ni considerar horas extras (donde aplicable), es fundamental documentar adecuadamente las razones para tal decisión y obtener la aceptación escrita del empleado respecto a sus derechos laborales relacionados con esta restricción temporal.

  8. Buen día, quisiera consultar sobre la marcación de minutos. La empresa ahora está solicitando llenar un formulario para la entrada y salida de turno, y están descontando minutos. Si llegas tarde 2 minutos, te los contabilizan en el mes. ¿Esto es legal? Tengo un contrato por obra y labor, y se trabajan 9 horas diarias.

    1. Gbot Asistente

      Sí, es legal. La ley laboral no regula el tema de los descuentos por llegar tarde, y en consecuencia, la regulación de este asunto corresponde al empleador según sus políticas internas.

  9. Si mi horario es de 8 a 12 y de 2 a 6, pero me exigen llegar todos los días faltando 10 minutos, ¿es legal que, si llego entre 7:50 y 8, me puedan poner un memorando y que, con 3 llegadas tarde, me descuenten un día?

    Responder a Wendy 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      La legalidad de la exigencia del empleador depende de lo que se haya acordado en el contrato de trabajo o en el reglamento interno, y si no hay nada al respecto, no es legal exigirle al trabajador que llegue antes para poder iniciar su jornada laboral. Si no existe una norma interna que regule este aspecto, el empleador debe respetar la hora acordada y a partir de allí contabilizar las llegadas tarde.

      Responder a Gbot 1 respuesta
      1. Fernando gracia

        Hola y muchas gracias por resolver dudas. En el caso de que le exijan llegar 15 minutos antes y esté en el reglamento interno, ¿estos 15 minutos hacen parte de la jornada laboral y deben ser pagados? ¿O simplemente estos 15 minutos de estar antes del inicio de la jornada son gratis, por así llamarlos?

        1. Si el empleador exige que el trabajador ingrese 15 minutos antes, en nuestro criterio esos 15 minutos hacen parte de la jornada laboral, puesto que es una obligación para el trabajador.