La jornada laboral del trabajador se puede reducir, teniendo en cuenta que con ello se pueden desmejorar las condiciones laborales del trabajador.
- Requisitos para disminuir la jornada laboral del trabajador.
- Cambiar un contrato de tiempo completo a medio tiempo.
- Si el trabajador no acepta la disminución de la jornada laboral.
- Disminución de las horas extras o trabajo suplementario.
- ¿Se puede pasar un empleado de jornada completa a media jornada?
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Requisitos para disminuir la jornada laboral del trabajador.
La jornada de trabajo es uno de los aspectos que se deben acordar en el contrato de trabajo, de manera que, para modificarlo, se requiere que el trabajador esté de acuerdo con esa modificación. Es decir, que el empleador no puede disminuir la jornada laboral de forma unilateral, sino que requiere el consentimiento del trabajador.
Es así porque la reducción de la jornada laboral implica un desmejoramiento en las condiciones laborales del trabajador, en la medida en que el ingreso o salario del trabajador puede verse disminuido en función de la menor jornada laboral.
En consecuencia, cualquier reducción de la jornada laboral implica una modificación del contrato, así sea temporalmente, y lo ideal es hacerlo por escrito mediante un otrosí.
Cambiar un contrato de tiempo completo a medio tiempo.
Cambiar un contrato de tiempo completo a uno de medio tiempo significa que la jornada laboral se disminuye a la mitad.
En consecuencia, se aplican las mismas reglas ya señaladas, de manera que el empleador no puede hacer ese cambio unilateralmente sin el previo consentimiento del trabajador.
Todo cambio en la jornada laboral que implique una disminución de ingresos del trabajador debe ser consensuado con el empleado.
Si el trabajador no acepta la disminución de la jornada laboral.
La disminución de la jornada laboral es posible si el trabajador está de acuerdo con ello, pero si este no la acepta, el empleador no puede imponer unilateralmente la disminución.
Si el empleador se impone, el trabajador puede presentar su renuncia justificándose en el desmejoramiento de las condiciones laborales, lo que se convierte en una renuncia forzada o despido indirecto.
De ocurrir, el empleador se puede ver obligado a indemnizar por despido injustificado al trabajador, en caso de que el trabajador demande por el cambio de condiciones unilaterales del empleador en afectación de sus condiciones laborales.
Disminución de las horas extras o trabajo suplementario.
La disminución de las horas extras es un asunto diferente, respecto al cual el empleador tiene plena autonomía, toda vez que laborar horas extras es una obligación del trabajador y no un derecho.
La asignación de trabajo suplementario depende enteramente de la decisión del empleador de acuerdo con las necesidades operativas de la empresa, y el trabajador tiene la obligación de trabajarlas en vista a la subordinación propia del contrato de trabajo.
De manera que, si el trabajador ve disminuido su ingreso debido a que no le fueron asignadas horas extras de trabajo, no se configura el desmejoramiento de las condiciones laborales, al no requerir el consentimiento del trabajador.
¿Se puede pasar un empleado de jornada completa a media jornada?
Sí se puede pasar a un trabajador de jornada completa a media siempre que el trabajador acepte, puesto que ello implica la disminución del salario.
No se requiere el consentimiento del trabajador en la eventualidad de que la disminución de la jornada laboral no conlleve a la disminución del salario.
Este tipo de cambio de jornadas se hace mediante negociación con los trabajadores.








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Buen día. Mi pregunta es: cuando estamos en implementación de reducción de jornada laboral, si los trabajadores faltan, ya sea por incapacidades o sin justa causa, ¿ellos tienen derecho a la reducción de la jornada laboral que en este momento está en 44 horas, aun cuando no hayan laborado ese tiempo? Por ejemplo, tenemos el caso de que la persona viene el lunes, trabaja 8 horas, el martes toma 4 horas correspondientes a la reducción de la jornada laboral, el miércoles no viene, el jueves no viene y vuelve el viernes. ¿En ese caso, él tiene derecho a la reducción de jornada?
La reducción de la jornada laboral aplica para todos los trabajadores en todos los casos. Si el trabajador falta al trabajo sin justa causa, simplemente se le descuentan las horas no trabajadas con base en las 44 horas semanales, pero no se le puede negar la reducción en ningún caso, aunque el resultado sea el mismo.
El tratamiento sigue siendo el mismo que cuando la jornada semanal era de 48 horas, solo que ahora son 44. Nada más ha cambiado.
Tengo una pregunta: ¿En la mayoría de las empresas te contratan para realizar unas funciones determinadas? Se establecen las funciones para las cuales te contrataron, pero esto, a medida que pasa el tiempo, se convierte en obligatorio cumplir con otras funciones distintas a las antes contratadas.
Por ejemplo, contratan un perfil de analista contable y resulta que también te piden atender la puerta, realizar atención a reuniones sirviendo los tintos para esa reunión, entre otras funciones.
Quedo atenta.
Sí, es lo que regularmente ocurre, y se da porque el empleado está amparado en el principio del Ius Variandi, propio de las relaciones contractuales subordinadas, donde el trabajador queda bajo las órdenes que le imparta su empleador, siempre que estas no cambien de manera extrema las funciones pactadas inicialmente, lo que tiene alta carga de subjetividad, siendo difícil determinar en qué momento lo que es legal se vuelve ilegal. Por lo que es preciso analizar cada caso particular para evaluar las decisiones a tomar, como una posible queja por acoso laboral o incluso una renuncia motivada.
Mi pregunta es la siguiente: soy guarda de vigilancia, tengo turnos de dos días de trabajo, dos noches y dos de descanso. Desde julio de 2023, inició la reducción de la jornada laboral. ¿Tengo derecho a alguna remuneración por este motivo? Gracias.
Buenos días, Juan Carlos.
No queda clara su inquietud. A los guardas de seguridad les aplica la reducción de la jornada laboral, y cuando se labore más de la jornada reducida, se debe reconocer el trabajo extra.
Por ejemplo, cuando la jornada laboral era de 8 horas diarias, las horas extras eran entre las 8 horas y las 12 horas del turno, y con la reducción, si la jornada diaria es de 7 horas, por ejemplo, serán horas extras desde las 7 horas hasta las 12 horas del turno.
Este tema está explicado en este artículo.
Saludos
Tengo firmado un contrato a término indefinido desde hace 12 años, con 3 horas extras pactadas, y ahora me quieren cambiar el contrato rebajando dichas horas. ¿Es legal o no?
Las horas extras no son obligatorias o, mejor dicho, no son un derecho del trabajador, y eliminarlas no se considera un desmejoramiento de las condiciones laborales.
Trabajo en una empresa con 2 turnos de 12 horas y tengo un contrato a término fijo. Ahora van a implementar 3 turnos de 8 horas a partir del 1 de septiembre.
Pregunta: ¿me finalizarán ese contrato y me pagarán lo que me faltaba para completar el año?
Pregunta: ¿me harán firmar un nuevo contrato de 8 horas?
Si la empresa decide cambiar el horario de trabajo y no desea continuar con su contrato, puede finalizarlo anticipadamente, pero debe pagar la indemnización correspondiente por despido sin justa causa. Si el cambio de horario es una decisión unilateral del empleador que afecta al trabajador, este tiene derecho a rechazarlo y renunciar, lo que también obligaría a la empresa a pagar la respectiva indemnización.
Por otro lado, si se acuerda un cambio en las condiciones laborales entre ambas partes (empleador y empleado), como podría ser modificar el horario o firmar un nuevo contrato con diferentes términos, esto es completamente válido siempre que exista consenso. La ley permite modificaciones contractuales cuando hay acuerdo mutuo.
Es importante destacar que cualquier cambio propuesto por el empleador debe ser discutido con los trabajadores para llegar a un entendimiento.
Cuando se pase de una jornada de tiempo completo a medio tiempo, se debe liquidar el primer contrato y firmar uno nuevo.
No es necesario liquidar el contrato de trabajo para cambiar la jornada laboral de tiempo completo a medio tiempo. El empleador y el trabajador pueden modificar las condiciones del contrato existente mediante un acuerdo, sin necesidad de terminarlo. La ley permite esta flexibilidad siempre que ambas partes estén de acuerdo en realizar los cambios pertinentes.
Si se decide formalizar este cambio con un nuevo contrato, no implica una liquidación del anterior; simplemente se crea uno nuevo que puede incluir diferentes términos acordados por ambas partes.