Escritura pública

La escritura pública es un documento en el que se hace constar ante Notario público un determinado hecho o derecho autorizado por un fedatario público (notario), que da fe sobre la Capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó. La escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas intervinientes en un acto o contrato, emitidas ante notario con el lleno de los requisitos legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo.

Son muchos los contratos y acuerdos entre particulares que deben formalizare mediante escritura pública para revestirlo de valor probatorio, pero entre los más importantes que deben celebrarse por escritura pública se tienen todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, la constitución de sociedades y los demás negocios jurídicos.

En el caso de las sociedades que quizás es el más representativo de los hechos que requieren ser elevados a escritura pública, el contrato de sociedad expresado en la minuta de constitución es un acto voluntario y solemne de los socios. Esta voluntad de celebrar un contrato, se realiza ante un notario público, ya sea directamente o a través de un apoderado. Para el efecto deben presentarse las partes intervinientes, ya sea de forma personal o mediante apoderado.

Como se puede observar, se requiere de un notario que de fe sobre las personas, documento y hechos participantes en la escritura. Pues bien, respecto al notario y a su capacidad para dar fe publica, la ley colombiana ha contemplado lo siguiente:

“Art. 1.- El notariado es un servicio público e implica el ejercicio de la fe notarial. La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo expresado por éste respecto de los hechos percibidos en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la ley establece.
Art. 2.- El notario ejercerá sus funciones a solicitud de los interesados, quienes tienen el derecho de elegirlo libremente, salvo lo estipulado en el reparto.
Art. 3.- El notario no autorizará el instrumento cuando llegue a la conclusión de que el acto que contiene sería nulo por incapacidad absoluta de alguno de los otorgantes o por estar clara y expresamente prohibido por la ley.
De los demás vicios que afecten el acto objeto del contrato advertirá a los comparecientes y si estos insistieren lo autorizará, dejando constancia de ello en el instrumento”.( Decreto 2148 de 1983)

Los medios probatorios, constantemente recurren a los denominados documentos de fecha cierta, y estos documentos son precisamente los que han sido presentados ante notario, quien ha dado fe de la fecha de origen de tal documento.

No es posible considerar un documento privado como documento de fecha cierta, por lo que en muchos casos no es valido para probar derechos, lo que significa que si se quiere tener la seguridad de tener una medio de prueba valido, requiere ser elevado a escritura publica.

Autor: Yesenia Lagos Duran

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Publicado el día 28 de Agosto de 2008 a las 6:39.PM.
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Comentarios

22 Opiniones to “Escritura pública”
  1. Luis dice:

    No me sirvio nada, deberian subir un ejemplo de una Escritura Publica…

    • nancy dice:

      tiene razon luis

    • JOSE MENDEZ dice:

      EL TRABAJO ESTA BUENO, SI LO QUE NECESITA ES UN EJEMPLO VEA EL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DE SU CASA O LA DE CUALQUIER AMIGO, ESO ES UNA ESCRITURA PUBLICA.
      La Escritura Pública es documento forzosamente protocolar, hay manifestación de la voluntad y consentimiento de la o las partes.

  2. tere** dice:

    me pueden dau ejemplos de escrituras pucblicasss!!1 pliss…lo necesitooo!..para un trabajo^^

  3. alumnos del Molina dice:

    sae qe ! niun brillo su escritura publica (N) no me sirvio de niuna wea ¬¬ kiero saber ke es lo ek trae esa custion !
    zhupen el piko ! si tiene jaksjkasjaskasj

    FIRMA ANONIMO

  4. tami dice:

    a la darly le gusta el dangeloO 3ºb uuhhh
    y a la tami le gusta el matias del 1ºe del liceo enrique oyarzun mondaca concepcion

    postenn

  5. elis dice:

    necesito un ejemplo x fa lo que se debe poner primero y luego,
    tengo que hacer una y esto no me sirve de nada

  6. Condorito dice:

    A todos esos que piden ejemplo o se quejan, no sean tan baratos y pagen a un abogado notario lo dice bien claro en este anuncio.

  7. maria eugenia dice:

    no me sirvio necesito un ejemplo de una escritura de un inmueble para una entida sin animo de lucro ascrita al ICBF

  8. Ruben Dario Torres Salazar dice:

    Hace mucha falta las minutas de la constituicon de las sas

  9. armajuris dice:

    La transmisión de acciones nominativas de una sociedad anónima entre un socio y una persona ajena a la sociedad ¿requiere preceptivamente el otorgamiento de escritura pública?

  10. jilary dice:

    deberian de poner un resprctivo ejemplo de escritura publica por que eso es lo que piden por favor

  11. juani dice:

    que parametros se utilizan para determinar el precio de una escritura publica?

  12. kathy dice:

    necesita + información y ejemplos de la escritura publica con figuras

  13. enain dice:

    muy incompleta la repuesta

  14. diitooh dice:

    pongan kosas ke realmente sirvan un modelo dijitado

  15. Fredy Niño dice:

    Alguien me podría decir, cuál es la diferencia entre una escritura pública creando una empresa y un documento privado que posteriormente fue elevado a escritura pública?, que consecuencias legales diferentes tiene cada uno de éstos documentos?. Gracias

  16. Me parece que como una introducción al concepto de escritura, el artículo es bueno.

  17. berlinda dice:

    BUeno en el encabezado de esta pagina dice costos de una escritua publica pero no veo nada q diga precios y el por q unas son mas costosas q otras y en q varian creo q no entendi nada de lo anterior

  18. jorge gutierrez dice:

    en verdad que estoy de acuerdo con lo que la mayaroria de los que han enviado las perspectivas con respecto a o que debe hacer realmente un representante legal y la viabilidad que debe tener con el manejo de los documentos publicos como tal.
    seria interesante el poder ser mas mas especificos con los ejemplos correspondientes a la documentacion que se necesita para poder estudiarla y ejecutarla

  19. CARLOS dice:

    Porfa quien me colabora la respuesta de esta pregunta

    ¿QUE SOCIEDADES NO REQUIEREN ESCRITURA PUBLICA PARA CONSTIUIRSE?.

  20. CARLOS dice:

    ¿QUE SOCIEDADES NO REQUIEREN ESCRITURA PUBLICA PARA CONSTIUIRSE?.

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