Periodo mínimo de cotización en seguridad social

Nuestro sistema de seguridad social contempla que para tener derecho a ciertos tratamientos de salud, se debe haber cotizado como mínimo durante determinado tiempo.

Pues bien, decreto 806 de 1998, define y establece los periodos mínimos de cotización en el sistema de seguridad social:

Articulo 60. Definición de periodos mínimos de cotización. Son aquellos períodos mínimos de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que pueden ser exigidos por las Entidades Promotoras de Salud para acceder a la prestación de algunos servicios de alto costo incluidos dentro del POS. Durante ese período el individuo carece del derecho a ser atendido por la Entidad Promotora a la cual se encuentra afiliado.

Las Entidades Promotoras de Salud deberán informar a los usuarios en el momento de la afiliación, los períodos de cotización que aplica.

Articulo 61. Periodos mínimos de cotización. Los períodos mínimos de cotización al Sistema para tener derecho a la atención en salud en las enfermedades de alto costo son:

Grupo 1. Un máximo de cien (100) semanas de cotización para el tratamiento de las enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas de nivel IV en el Plan Obligatorio de Salud. Por lo menos 26 semanas deben haber sido pagadas en el último año.

Grupo 2. Un máximo de cincuenta y dos (52) semanas de cotización para enfermedades que requieran manejo quirúrgico de tipo electivo, y que se encuentren catalogadas en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos-Mapipos, como del grupo ocho (8) o superiores. Por lo menos 26 semanas deben haber sido pagadas en el último año.

Parágrafo. Cuando el afiliado sujeto a períodos mínimos de cotización desee ser atendido antes de los plazos definidos en el artículo anterior, deberá pagar un porcentaje del valor total del tratamiento, correspondiente al porcentaje en semanas de cotización que le falten para completar los períodos mínimos contemplados en el presente artículo.

Cuando el afiliado cotizante no tenga capacidad de pago para cancelar el porcentaje establecido anteriormente y acredite debidamente esta situación, deberá ser atendido él o sus beneficiados, por las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud o por aquellas privadas con las cuales el Estado tenga contrato. Estas instituciones cobrarán una cuota de recuperación de acuerdo con las normas vigentes.

Articulo 62. Excepciones a los periodos mínimos de cotización. Serán de atención inmediata sin someterse a períodos de espera las actividades, intervenciones y procedimientos de promoción y fomento de la salud y prevención de la enfermedad, que se hagan en el primer nivel de atención, incluido el tratamiento integral del embarazo, parto, puerperio, como también la atención inicial de urgencia.

En ningún caso podrá aplicarse períodos mínimos de cotización al niño que nazca estando su madre afiliada a una EPS. El bebé quedará automáticamente afiliado y tendrá derecho a recibir de manera inmediata todos los beneficios incluidos en el POS-S, sin perjuicio de la necesidad de registrar los datos del recién nacido en el formulario correspondiente.

Articulo 63. Licencias de maternidad. El derecho al reconocimiento de las prestaciones económicas por licencia de maternidad requerirá que la afiliada haya cotizado como mínimo por un período igual al período de gestación.

Articulo 64. Perdida de la antiguedad. Los afiliados pierden la antigüedad acumulada en los siguientes casos:

a) Cuando un afiliado cotizante incluya a beneficiarios que deben ser reportados como cotizantes. En este evento perderán la antigüedad tanto el cotizante como los beneficiarios;

b) Cuando un afiliado se reporte como empleador sin realmente serlo o cuando es reportado, a sabiendas, con salarios inferiores al real. Para este efecto bastará la prueba sumaria;

c) Cuando un afiliado cotizante se afilie al Régimen Subsidiado sin tener el derecho correspondiente;

e) Cuando un trabajador independiente a través de actos simulados pretenda cotizar como trabajador dependiente, creando una vinculación laboral inexistente para todos los efectos leseales;

f) Cuando se suspende la cotización al Sistema por seis o más meses continuos; [Declarado nulo por el Consejo de estado en sentencia 0175 de 2006]

g) Cuando el afiliado cotizante o beneficiario incurra en alguna de las siguientes conductas abusivas o de mala fe:

1. Solicitar u obtener para sí o para un tercero, por cualquier medio, servicios o medicamentos que no sean necesarios.

2. Solicitar u obtener la prestación de servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud a personas que legalmente no tengan derecho a ellos.

3. Suministrar a las entidades promotoras o prestadoras de servicios, en forma deliberada, información falsa, incompleta o engañosa.

4. Utilizar mecanismos engañosos o fraudulentos para obtener beneficios del Sistema o tarifas mas bajas de las que le corresponderían y eludir o intentar eludir por cualquier medio la aplicación de pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles”.

Actualización

El señor Jaime Días, ha realizado unas importantes apreciaciones sobre el periodo mínimo de cotización, y considerando su acierto, decidimos anexarlas al documento principal:

Es necesario aclarar que a partir del advenimiento de la Ley 1122 de 2007, esto cambió. En efecto, el lteral h) del artículo 14 de la norma en comento señala que “No habrá períodos mínimos de cotización o períodos de carencia superiores a 26 semanas en el Régimen Contributivo. A los afiliados se les contabilizará el tiempo de afiliación en el Régimen Subsidiado o en cualquier EPS del Régimen Contributivo, para efectos de los cálculos de los períodos de carencia”.

Dicho precepto fue desarrollado por la Circular 20 del Ministerio de la Protección Social, la cual establce que “A partir de la vigencia de la Ley 1122 de 2007 y conforme lo dispone el literal h) del artículo 14, a los afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no se les exigirán períodos mínimos de cotización superiores a 26 semanas.

En consecuencia, los períodos mínimos de cotización establecidos en el artículo 164 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 61 del Decreto 806 de 1998, han sido modificados en cuanto al número de semanas se refiere.

Por lo anterior, para tener derecho a la atención en salud en las enfermedades de alto costo descritas a continuación, el afiliado requerirá 26 semanas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que se exija el cumplimiento de este requisito en un período determinado.

Grupo 1. Aquellas definidas como catastróficas o ruinosas de nivel IV en el Plan Obligatorio de Salud.

Grupo 2. Enfermedades que requieran manejo quirúrgico de tipo electivo, y que se encuentren catalogadas en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos -Mapipos, como del grupo ocho (8) o superiores.

Para quienes no cumplen con las 26 semanas que la nueva ley fija como requisito para periodos mínimos de cotización se sigue aplicando lo dispuesto en el parágrafo del artículo 61 del Decreto 806 de 1998 que señala:

“Parágrafo. Cuando el afiliado sujeto a períodos mínimos de cotización desee ser atendido antes de los plazos definidos en el artículo anterior, deberá pagar un porcentaje del valor total del tratamiento, correspondiente al porcentaje en semanas de cotización que le falten para completar los períodos mínimos contemplados en el presente artículo.

Cuando el afiliado cotizante no tenga capacidad de pago para cancelar el porcentaje establecido anteriormente y acredite debidamente esta situación, deberá ser atendido él o sus beneficiarios, por las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud o por aquellas privadas con las cuales el Estado tenga contrato. Estas instituciones cobrarán una cuota de recuperación de acuerdo con las normas vigentes”.

Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo como responsables de las funciones de aseguramiento que no hubieren tenido en cuenta lo previsto en el literal h) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, negando la prestación del servicio, deberán adelantar las gestiones necesarias para que aquellas personas que cuenten con el número de semanas exigido, les sean autorizados los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, POS, en condiciones de oportunidad y calidad.

Las Entidades Promotoras de Salud, contabilizarán el tiempo de afiliación tanto en el régimen subsidiado como en el contributivo, independientemente de la EPS en la cual estuviere afiliado el usuario, para calcular los períodos de carencia”.

Finalmente es necesario aclarar que el literal f) del artículo 64 del Decreto 806 de 1998 fue declarado nulo en sentencia del Consejo de Estado del 23 de febrero de 2007 y, por tanto, la antiguedad no se pierde por la suspensión de la cotización al Sistema por seis o más meses continuos

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

114 Opiniones en “Periodo mínimo de cotización en seguridad social”
  1. sherly dice:

    m¡s h¡jos estan af¡l¡ados por v¡a de su papa a ars un¡versal pero el 25 de abr¡l hubo reducc¡on de personnal y fue desped¡do el ten¡a 7 meses laborando pero los bebes no fueron ¡nscr¡tos desde ese t¡empo t¡enen ¡nscr¡tos desde el 10 y 17 de abr¡l y m me djeron que en 45 d¡as laborables les sal¡a pero el fue deped¡do antes que el seguro lo pus¡era en el s¡stema que t¡empo me dan para yo usar el seguro.

  2. Roberto Diazgranados dice:

    Cómo se debe afiliar solamente al sistema de salud una persona que terminó sus estudios profesionales mientras consigue su primer empleo?

  3. jose uriel henao roja dice:

    mi pregunta es yo tengo en las vistas y la eps me formulo un tipo de lentes que tienen un costo de 380000 pesos de los cuales la eps me dio un bono por 6000 pesos quiero saber si la eps me los debe suministrar en la totalidad o que debo hacer muchas gracias por su respuesta

  4. ARSY PLATA dice:

    QUISIERA PREGUNAT SI YA ESTANDO EMBARAZADA ME PUEDO AFILIAR A LA EPS SAULD TOTAL,

  5. luz galvez dice:

    si me traslado de eps, es cierto que podrian hacerme un trasplante de cadera, inmediatamente me traslade a la nueva eps, sin tiempos de espera solo los normales de las citas medicas
    gracias

  6. Juan Carlos Zapata dice:

    Buenos días.
    Teniendo en cuenta la intervención por parte del gobierno a la mayoría de las EPS, lo cual no permite nuevas afiliaciones; ¿Qué ocurre exactamente cuando la persona que quiero afiliar es una bebé de 5 meses?
    ¿Es legal negar la afiliación a una bebé menor de un año?
    Muchas gracias!!!

    • Carmenza dice:

      Un menor de edad, nunca podra ser cotizante. Luego para incluir a un menor de edad debe acreditar parentesco si es hijo, es beneficiario normal, pero si ya es de segundo grado de consanguineidad se puede afiliar por ejemplo, un abuelo quiere meter a su nieto, pero se debe pagar un UPC adicional.

      Ya que un menor de edad, tiene que estar vinculado en un nucleo familiar. Ya sea el padre o madre afiliar a sus hijos o en casos que la madre es menor de edad, el abuelo puede afiliar como lo decia anteriormente pero pagando un UPC adicional. En los casos de UPC adicional, hay que mirar si sale mas barato, poner a cotizar a la madre o padre y afilie al hijo, en casos de que alguno de ellos sean mayores de edad.

  7. sandra dice:

    si acabo de ingresar a trabajar y despues de 2 semanas me doy cuenta que estoy embarazada, me pueden despedir?

  8. amanda londoño dice:

    quiero saber cuntas semas tengo cotisada mi nombres amanda londoño cc 31263381 de cali

  9. manuel dice:

    hola, alguien me puede informar al respecto:
    trabajé con una entidad del estado, durante 18 años, y me desvinculan por proceso del concurso de méritos, tengo una niña con síndrome de arnold charry que requiere atención medica frecuente, la eps COOMEVA me le niega la atención medica, por que estoy retirado del sistema por no pago,¿ hay alguno norma jurídica que me garantice el servicio medico de mi hija, puesto que aun no tengo trabajo?
    muchas gracias por su colaboración

  10. juan carlos dice:

    Buenos dias. Agradeceria mucho la asesoria sobre la siguiente situación. Mi contrato laboral termina en un mes despues de 10 años des estar cotizando sin interrupción al POS, cuantos dias tengo de cobertura al plan obligatorio de salud como desempleado y cuanto tiempo tengo para definir la reanudacion del pago sin perder la antiguedad…mil gracias por su colaboración…

  11. LEIDY HERRERA dice:

    buenas tardes quisiera saber si para hacer el traslado de eps es necesario cumplir un numero minimo de semanas cotizadas.

    • Carmenza dice:

      Si eres cotizante, minimo debes permanecer un año vinculada, pero si eres beneficiaria, en cualquier instante.

      En algunos casos este año que te piden de permanencia puede ser menos si argumentas mala atencion en caso de requerir una atencion o tratamiento que peligre tu vida.

  12. LUZ E HERNANDEZ B dice:

    Tengo una inquietud sobre una incapacidad de maternidad, es verdad que el empleador ha elaborado los pagos extemporaneos, pero dentro del mes, y se han generado unos intereses de mora los cuales se han cancelado, en el momento de hacer efectiva la incapacidad de maternidad me dicen que ha sido rechazada por dichos pagos, que puedo hacer para que susalud me pague esta incapacidad, muchas gracias

    • RHEY dice:

      Luz Hernández, la licencia de maternidad se da con el fin de que la madre este durante los primeros meses de vida con su hijo, si la EPS niega el pago por existir aportes extemporáneos a la salud pero si recibieron los pagos con intereses de mora entonces se allanaron en la mora, por lo tanto la EPS deberá cancelar la licencia. Si no tienes otro medio de ingresos para satisfacer tus necesidades básicas y la de tus hijos, se presume una afectación del mínimo vital de una madre gestante y de su hijo recién nacido. La protección que se pretende dar con la licencia de incapacidad no solo está dirigida en favor del trabajador, SINO QUE AMPARA IGUALMENTE A TODOS LOS QUE DEPENDAN DEL TRABAJADOR INCAPACITADO. Te sugiero presentar acción de tutela ante un juez municipal de la cuidad para que ordene a la EPS que cancele la licencia de maternidad.

    • Carmenza dice:

      Primero que todo la EPS emite una carta donde dice el porque del no pago de la licencia de maternidad. Si es por el pago extratemporaneos por parte del empleador, el tiene la obligacion de hacerte el pago, tu empleador, ya que fue por culpa de el, que no le pagaran la licencia. Por otro lado, si eres independiente, y hiciste los pagos extratemporaneos, toca mirar el tiempo que te demoraste en pagar, es decir los dias de mora, si estos superan 10 dias calendario.

  13. aleja dice:

    si tengo un contrato que termina en tres mese y estoy pendiente de una cita medica, cuánto tiempo me cubre el seguro de salud, salucoop.

    • RHEY dice:

      Hola Aleja, existen una relación Jurídico-Formal que termina cuando se acaba el contrato pero la relación Jurídico-Material aun no termina porque tienes problemas de salud, por lo tanto si tu contrato termina en tres meses pero tienes tratamientos de salud pendientes, la EPS no puede suspenderte los servicios médicos hasta que te encuentres bien de salud y no corras peligro por tu condición o enfermedad. Si la EPS no te atiende alejando que ya la empresa te retiró presenta acción de tutela contra la EPS y vinculas a la EMPRESA.

      Por otro lado que es muy importante “Mientras estés enferma o incapacitada la empresa no te puede despedir ni alegar que el contrato terminó”, si la empresa te desvincula estando mal de salud o incapacitada el despido será ineficaz sino existe previa autorización del inspector del trabajo. Así que, si la empresa te despide en esas condiciones puedes iniciar acciones legales.

  14. MARELVIS dice:

    HOLA QUISIERA SABER QUE CIRUGÍA CUBRE COOMEVA PARA PERSONAS CON SOBRE PESO………YA QU ESO ME ESTA AFECTANDO LA SALUD HACE 7 MESES Y NO ME FUNCIONA NINGUNA DIETA
    GRACIAS

    • Anabeli dice:

      Hola, cubre una cirugia bariatrica si tiene obesidad mòrbida, es decir un indice de masa corporal mayor o igual a 40, para calcularlo se hace asi:

      peso (kg)
      IMC= __________________
      talla al cuadrado

      también es obesidad morbida si tiene IMC mayor o igual a 35 y tiene otras enfermedades de alto riesgo como diabetes.
      Sin embargo si tiene su EPS, deberia consultar para recibir mas asesoria especializada.

    • Carmenza dice:

      Tambien hay que tener en cuenta que se debe recibir un tratamiento previo, como dieta, psicologo y medicos para ver si su cuerpo permite la operacion. Eso mas o menos son como un año de controles para q le den el visto bueno. Todo esto se lo cubre la EPS, pero como lo dice anabeli solo si es obesidad morbida y otras aplicaciones.

    • jhon j. dice:

      el bebe puede ser afiliado como beneficiario principal y/o beneficiario adicional,previo cumplimiento de la documentacion requerida.
      Tambien podra ser afiliado como cotizante pensionado por sustitucion,(muerte de sus padres)a travez de la pension a que haya lugar por la afp,en caso de que estuvieran realizando los aportes.

    • jhon j. dice:

      Hola,las posibles cirugías que requiera el paciente por cualquier diagnostico y que los médicos tratantes sustenten con la historia clínica completa,en el caso especial de su pregunta,existen varias cirugías,que cualquier eps a travez de su auditoria medica y con base en los soportes médicos debe avaluar y emitir su concepto.Que puede ser positiva y/o negativa,luego de esto se tomaran las medidas a que haya lugar.Ya que se presume que las cirugías para bajar de peso se “manifiestan como estéticas”.entre las cirugías están,el byppas,lipectomia entre otras.

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