En este artículo 17 secciones
- Se sigue cotizando porque el contrato sigue vivo.
- Qué se cotiza y qué no.
- Quién asume cada parte.
- Efecto sobre las semanas y sobre la pensión.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si estoy incapacitado sigo cotizando?
- ¿Cuál es la base de cotización durante la incapacidad?
- ¿Se paga ARL durante la incapacidad?
- ¿Las incapacidades afectan las semanas cotizadas?
- ¿Se descuentan salud y pensión de la incapacidad?
- ¿Quién paga los aportes si la incapacidad es de origen laboral?
- ¿Y si soy trabajador independiente?
- ¿La incapacidad afecta mi pensión?
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Durante la incapacidad se siguen pagando los aportes a salud y pensión, pero no los de riesgos laborales, y la base ya no es el salario sino el valor de la incapacidad. Quién asume cada parte cambia según el origen: en la de riesgo común la reparten empleador y trabajador, y en la laboral la parte del empleador la asume la ARL. Las reglas están en el artículo 3.2.1.10 del decreto 780 de 2016. ¿Cómo se liquida la planilla?
Se sigue cotizando porque el contrato sigue vivo.
La incapacidad no suspende el contrato de trabajo, de modo que las obligaciones de afiliación y cotización continúan.
Lo que cambia es la base. El trabajador ya no devenga salario sino un auxilio económico, y es ese auxilio el que se reporta como ingreso base de cotización.
Dice el artículo 3.2.1.10 del decreto 780 de 2016:
«Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso.»
Cuando en un mismo mes hay días trabajados y días de incapacidad, la base es la suma de los dos conceptos: el salario de los días laborados más el auxilio de los días incapacitados.
Ese ingreso nunca puede quedar por debajo de un salario mínimo, porque tampoco puede estarlo el valor de la incapacidad.
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Guía de propiedad horizontal
Qué se cotiza y qué no.
Los tres subsistemas se comportan de manera distinta y conviene tenerlos separados.
| Concepto | ¿Se cotiza? | Observación |
|---|---|---|
| Salud | Sí | Sobre el valor de la incapacidad |
| Pensión | Sí | Sobre el valor de la incapacidad |
| Riesgos laborales | No | No hay riesgo asegurable |
| Parafiscales | No | El auxilio no es salario |
Los aportes a riesgos laborales no se causan por disposición del artículo 2.2.4.2.1.6 del decreto 1072 de 2015, que excluye las novedades de incapacidad de las cotizaciones a cargo del empleador.
Hay un requisito que no puede olvidarse: para que no se causen, el empleador debe reportar la novedad a la ARL. Si no lo hace, el sistema sigue liquidando y el aporte se cobra.
Los parafiscales siguen su propia regla, que explicamos en el artículo sobre los aportes parafiscales durante incapacidades y licencias.
Quién asume cada parte.
Aquí está la diferencia práctica entre los dos orígenes, y es la que decide cuánto le cuesta al empleador.
Incapacidad de origen común.
El reparto es el ordinario: cada parte asume el porcentaje que le corresponde, y la porción del trabajador se le descuenta del valor de la incapacidad.
Señala el artículo 3.2.1.10 del decreto 780 de 2016:
«En el evento de incapacidad derivada de riesgo común o de licencia de maternidad, los aportes al Sistema de Pensiones serán de cargo de los empleadores y empleados, en la proporción que establece la ley. Cuando los empleadores opten por pagar el valor de las incapacidades que en este evento se causen, podrán repetir dicho valor contra la respectiva EPS, al igual que descontar de aquellas el valor de los aportes al Sistema de Pensiones a cargo de sus empleados.»
Conviene advertir que la norma es anterior a la PILA y describe un procedimiento que ya no existe, cuando los pagos se hacían directamente a la EPS y el empleador «optaba» por adelantar la incapacidad.
De acuerdo con nuestro criterio, esa redacción no cambia el resultado: hoy el empleador liquida y paga por la PILA como de costumbre, descuenta del auxilio la parte del trabajador y recobra la incapacidad ante la EPS. Lo que la norma llama una opción es hoy una obligación.
Incapacidad de origen laboral.
Aquí el empleador queda aliviado, porque la parte que normalmente le corresponde la asume la ARL.
Dispone el mismo artículo:
«Serán de cargo de la respectiva Administradora de Riesgos Laborales (ARL), el valor de los aportes para los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones que se causen durante los períodos de incapacidad originados por una enfermedad o accidente de carácter laboral, en la parte que de ordinario correspondería al aportante con trabajadores dependientes. En este evento, la ARL descontará del valor de la incapacidad el monto correspondiente a la cotización del trabajador dependiente.»
La porción del trabajador sigue a su cargo y se le descuenta de la incapacidad.
En la práctica el empleador sigue pagando todo por la PILA, porque es él quien tiene afiliado al trabajador, y después la ARL le reconoce lo que pagó por salud y pensión durante el periodo.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene reclamarlo expresamente. Es un reembolso que muchas empresas no piden porque no saben que existe, y que en incapacidades largas representa una suma apreciable.
Trabajadores independientes.
El independiente no tiene empleador que asuma una parte, pero la norma le da un alivio parcial.
Los aportes a pensión corren íntegros por su cuenta. En salud asume solo la parte que ordinariamente correspondería al trabajador dependiente, y el excedente lo asume la EPS.
Es decir que la EPS cubre la porción que en un asalariado pagaría el empleador.
La base sigue siendo el valor de la incapacidad, sin que pueda ser inferior a un salario mínimo, como explicamos en el artículo sobre la incapacidad laboral en trabajadores independientes.
Efecto sobre las semanas y sobre la pensión.
Es la preocupación de fondo de quien consulta este tema, y conviene responderla directamente.
Las semanas no se pierden. Como se sigue cotizando, el periodo de incapacidad se contabiliza igual que cualquier otro para efectos pensionales.
Lo que sí se afecta es el ingreso base de cotización de esos meses, que es menor porque el auxilio es inferior al salario.
De acuerdo con nuestro criterio, ese efecto es marginal en incapacidades cortas pero deja de serlo en las prolongadas, porque el ingreso base de liquidación de la pensión se calcula sobre un promedio de los últimos años. Una incapacidad de año y medio cerca del final de la vida laboral sí mueve la aguja.
No hay mecanismo para compensar esa diferencia, de modo que es una consecuencia que conviene conocer y no una que pueda corregirse.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Si estoy incapacitado sigo cotizando?
Sí. Se siguen pagando los aportes a salud y pensión, porque la incapacidad no suspende el contrato de trabajo.
¿Cuál es la base de cotización durante la incapacidad?
El valor de la incapacidad, no el salario. Si en el mes hubo días trabajados y días incapacitados, se suman los dos conceptos.
¿Se paga ARL durante la incapacidad?
No, porque no hay riesgo asegurable mientras el trabajador no labore. Es requisito reportar la novedad a la ARL, porque de lo contrario el aporte se sigue causando.
¿Las incapacidades afectan las semanas cotizadas?
No. Se sigue cotizando, de modo que las semanas se contabilizan igual. Lo que se afecta es el ingreso base de esos meses, que es menor.
¿Se descuentan salud y pensión de la incapacidad?
Sí. La parte que corresponde al trabajador se le descuenta del valor de la incapacidad, en los mismos porcentajes de siempre.
¿Quién paga los aportes si la incapacidad es de origen laboral?
La parte que ordinariamente correspondería al empleador la asume la ARL. El empleador la paga por la PILA y después la ARL se la reconoce, reembolso que conviene reclamar expresamente.
¿Y si soy trabajador independiente?
Los aportes a pensión corren íntegros por su cuenta. En salud asume solo la parte del trabajador dependiente y el excedente lo asume la EPS.
¿La incapacidad afecta mi pensión?
No en cuanto a las semanas, pero sí en cuanto al ingreso base, que es menor durante esos meses. El efecto es marginal en incapacidades cortas y deja de serlo en las prolongadas.
Una pregunta, ¿tengo un empleado con incapacidad laboral? ¿En la planilla le reporto aporte a ARL o pasa lo mismo con la incapacidad general que no se paga?
Sí, al estar en incapacidad no se debería pagar la ARL porque al no estar laborando no se expone a ningún riesgo asegurable.
¿Quién paga la seguridad social después de los 180 días de incapacidad por enfermedad común?
La seguridad social sigue a cargo del empleador y del trabajador. El empleador pagará su parte, y la del trabajador la descontará de la incapacidad laboral que pague al trabajador, porque recuérdese que es el empleador quien debe pagar las incapacidades al trabajador y luego repite contra la EPS o el fondo de pensiones.
Buenas noches. Si tengo un empleado que se gana más de 4 SMLV y se le descuenta el fondo de solidaridad pensional, pero este mes estuvo incapacitado 16 días y no alcanzó esos 4 SMLV, ¿se lo debo descontar o no?
No. Se descuenta solo si supera el monto que obliga a pagar el aporte.