Aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo

Cuando el trabajador obtiene ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo los aportes a seguridad social deben pagarse sobre un salario mínimo, excepto algunos casos especiales.

¿Se debe pagar seguridad social si gano menos del mínimo?

Si es un trabajador asalariado, sí se debe pagar seguridad social cuando se tiene un salario inferior al mínimo.

Si se trata de un trabajador independiente, no se debe pagar seguridad social cuando los ingresos son inferiores a un salario mínimo mensual.

En esta nota nos ocupamos principalmente de los trabajadores asalariados que devengan menos de un salario mínimo como aquellos que trabajan medio tiempo.

Base mínima para cotizar a seguridad social.

La ley dispone que los aportes a seguridad social se deben realizar sobre una base que no puede ser inferior al salario mínimo.

El artículo 18 de la le 100, en el inciso segundo del parágrafo primero señala que «En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.», refiriéndose a los aportes a pensión.

Por su parte, el artículo 204 de la ley 100 respecto a los aportes a salud señala en el primer inciso que «La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo.», de manera que tanto en salud como en pensión el ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo mensual.

Seguridad social en asalariados con ingresos inferiores al mínimo.

Teniendo claro que los aportes a seguridad social se deben hacer sobre un salario mínimo mensual, si el trabajador devenga menos de un salario mínimo, en todo caso los aportes se deben hacer sobre el salario mínimo.

Contrato de trabajo de medio tiempo.Trabajos de medio tiempo: prestaciones sociales, jornada laboral, horas extras, seguridad social, etc.

Así lo señala el artículo 2.2.1.1.2.3 del decreto 780 de 2016:

«Las entidades promotoras de salud-EPS deberán, al momento de la afiliación, aplicar con suma diligencia a los trabajadores independientes los cuestionarios que, con el fin de determinar las bases presuntas mínimas de los aportes que dichos trabajadores deben efectuar al SGSSS, han establecido los órganos de control o aquellos que sean establecidos en el futuro.»

Esto significa que se debe completar la diferencia, y como los aportes a seguridad social se hacen de forma compartida entre empleador y empleado, cada uno debe completar la parte que le corresponda.

Recordemos cómo se distribuyen los aportes entre trabajador y empleador:

Concepto Empleador Trabajador
Salud 8.5% 4%
Pensión 12% 4%

Si el trabajado devenga menos de un salario mínimo, los porcentajes anteriores se aplican sobre un salario mínimo, que para el 2022 es de $1.000.000, teniendo los siguientes valores:

Concepto Empleador Trabajador
Salud            $98.600 $46.400
Pensión         $139.200 $46.400

Así el trabajador tenga un salario $700.000 o menos, cada una de las partes debe pagar esos valores por concepto de aportes a salud y pensiones, pues, se insiste, no se deben hacer aportes sobre una base inferior al salario mínimo.

Téngase en cuenta que el auxilio de transporte no se incluye en la base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social.

Seguridad social en trabajadores independientes con ingreso inferiores al mínimo.

Tratándose de los trabajadores independientes, si tienen ingresos inferiores al salario mínimo no tiene obligación de cotizar a seguridad social, por cuanto esta obligación surge cuando sus ingresos son de por lo menos un salario mínimo.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

No obstante, si el trabajador independiente con ingresos inferiores a un salario mínimo quisiera cotizar voluntariamente, debe hacerlo sobre un salario mínimo.

Seguridad social en trabajadores con ingresos inferiores a un mínimo que trabajan por días.

Cuando se trata de trabajadores vinculados laboralmente, que trabajan por días y que en razón a ello sus ingresos mensuales resultan inferiores a un salario mínimo mensual, el asunto cambia un poco al darse aplicación al decreto 1072 de 2015, que en el artículo 2.2.1.6.4.2 y siguientes se encarga de regular los aportes a seguridad social de quienes trabajan por días, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

En resumen, no se deben hacer aportes a salud por estos trabajadores pudiendo permanecer en el Sisben, y los aportes a pensión se hacen por semanas, donde cada semana representa ¼ del salario mínimo, siempre que se cumplan las condiciones allí señaladas.

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23 Opiniones
  1. FERNANDO RUIZ Dice:

    En la tabla de la distribución de los aportes en salud y pensión por parte del empleador y del trabajador hay un error en el aporte en salud del trabajador que es del 4% y no del 8% como aparece en el documento

    Responder
  2. RICARDO SILVERA Dice:

    Buenas tardes, leyendo la publicacion encuentro un error, el cual les comunico para su correcion. El error se encuentra en el titulo Seguridad social en asalariados con ingresos inferiores al mínimo.
    Concepto Empleador Trabajador
    Salud 8.5% 8%
    Pensión 12% 4%

    Aportes a salus empleador dice 8.5% y trabajador dice 8%, cuando corresponde al 4%.

    Gracias

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Por favor me dice como me hacen contrato para hacer aseo 4 hora en edificio. Porque me pagan 45.000 y qué me descuentan.gracias

      Responder
    • Carolina Dice:

      Buenas tardes yo he estado incapacitada pero trabajo medio tiempo pero mi E.P.S dice que mi base cotizaciónal son. 600.000 mil no más eso sí se puede o no ?

      Responder
  3. Yefferson Osorio Aguirre Dice:

    Buenas noches, tengo la siguiente inquietud:

    Tengo un contrato por 1 año por prestar el servicio como administrador de redes sociales. El pago de ese contrato es mes a mes por el valor de $500.000, de acuerdo a lo anterior, ¿estoy obligado a pagar seguridad social?.

    Según la contadora de esa empresa, si. Según ella porque son pagos recurrentes.

    Pero en otras empresas con las que tengo ese tipo de contrato, no me la exigen. ¿Alguién me puede ayudar?

    Responder
  4. Paola Ortega Dice:

    Buenas tardes, si una persona esta trabajando para una empresa y se le paga solo comisión por ventas, pero la empresa quiere pagarle la seguridad social como seria el tipo de contrato ? Es obligatorio que la persona tenga un sueldo base ? O solo se le puede pagar las prestaciones sociales basadas sobre el salario minimo ? Gracias

    Responder
  5. Villa Sol Dice:

    Puedo contratar una empleada doméstica para laborar 8 días al mes siendo beneficiaria de su esposo? El ingreso claramente no le da para afiliarse a Eps y no la aceptan en el Sisben argumentando que su esposo es mayordomo de una finca de recreo, gana el mínimo y viven en la casa asignada por el patrón de la finca de recreo que pertenece a una zona con estrato alto.
    De qué manera puedo contratarla para evitar complicaciones legales?

    Responder
  6. celeste Dice:

    soy independiente gano $1.500.000 después de realizar el dto del 40% me queda un ingreso de $600.000 estoy obligado a cotizar seguridad social

    Responder
    • Jorge Diaz Dice:

      Hola Celeste.

      La respuesta corta es que SI debes cotizar. Adicionalmente debes tener en cuenta que la base de cotización no serían los $600.000.oo sino $908.526 (1 salario mínimo para el 2021) porque la norma no permite bases de cotización inferiores a 1 mínimo. Solo en los casos de aportes por días se permite una base de cotización inferior, pero por lo que veo no es tu caso.

      Responder
      • Johanna Orostegui Dice:

        Jorge Buenos días,
        Me puedes informar cúal es la norma
        Gracias

        Responder
        • Angela Benavides Dice:

          Respecto a la pregunta de Celeste tengo la misma pregunta pero investigando encuentro lo siguiente:

          Seguridad social en trabajadores independientes con ingreso inferiores al mínimo.
          Tratándose de los trabajadores independientes, si tienen ingresos inferiores al salario mínimo no tiene obligación de cotizar a seguridad social, por cuanto esta obligación surge cuando sus ingresos son de por lo menos un salario mínimo.

          No obstante, si el trabajador independiente con ingresos inferiores a un salario mínimo quisiera cotizar voluntariamente, debe hacerlo sobre un salario mínimo.

  7. Alexa Dice:

    El artículo 244 en mención fue declararon INEXEQUIBLE por la corte

    Responder
  8. Valentina Rodriguez Dice:

    Buenos días, tengo una pregunta.

    Un primo me está ayudando con trabajo como auxiliar administrativa, al no poseer título me dice que me paga 800.000 pero de ahí yo tengo que pagar salud, pensión y ARL y tengo que cumplir un horario de 8:00 a 12:00 y de 2:00 a 6:00 ¿podría alguien decirme si verdaderamente así son las cosas?

    Responder
  9. Hoober Loaiza Dice:

    si el trabajador independiente cuenta con contrato de servicios por mas de 6 meses, se obligan o no a realizar estos aportes a seguridad social

    Responder
  10. Laura C Dice:

    Hola tengo un contrato de prestación de servicios en donde gano 1.000.000 y sacando el 40% me da 400.000 ¿tengo que cotizar y realizar aportes?

    Responder
  11. Santiago González Dice:

    Soy independiente pero llevo dos meses sin ingresar un solo peso, debo pagar seguridad social ? no he generado novedades de ingreso ni de retiro en la EPS.

    Responder
  12. J J RESTREPO B Dice:

    tengo empleada de servicio domestico que trabaja 12 dias al mes, cual seria el sueldo en base al minimo y cual seria el valor de los parafiscales
    respuesta a [email protected]

    Responder
  13. Elena Dice:

    Favor informe sobre nuevoc y ultimo decreto para cotizar a salud y o pensión con ingreso por debajo de salario (SM). Como y donde hacer esto y requisitos

    Gracias

    Responder
  14. Oscar Dice:

    Cordial saludo.

    Para el caso de docentes de Institutos en los que se labora pocas horas al mes, que la suma de ingresos no supera ni los $500.000, debe haber contrato laboral y pago de seguridad social? O existe algún tipo de figura diferente para manejar este tipo de relaciones “laborales”. Gracias

    Responder
  15. Liliana Dice:

    Soy Trabajadora independiente gano un salario mínimo, debo pagar seguridad social como independiente? o se paga para aquellos que ganen más del mínimo

    Responder
  16. luis Diaz Dice:

    e trabajado desde la pandemia como independiente, cuando gano mas del mínimo tengo para pagar la seguridad social pero cuando gano menos del mínimo no lo puedo pagar porque debo responder por una demanda de alimentos, no e dado las novedades de ingreso y retiros de eps o pila, la pregunta es ¿que problemas me pondrían si deseo vincularme a una empresa, que dificultades tendría? y si no tengo el dinero para responder por esos meses que no pude pagar, podría vincularme a una empresa normalmente?

    Responder
  17. elys laguna Dice:

    hola tengo una duda tengo unos trabajadores que ganan el minimo y le pago los domingos trabajado y los festivos trabajado la base de liquidacion de seguridad social debe subir

    Responder
    • Gerencie.com Dice:

      Sí, la base para liquidar la seguridad social debe incluir todos los pagos de carácter laboral que tenga el trabajador, como domingos, festivos, trabajo suplementario y recargos nocturnos.

      Saludos

      Responder
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