Cuando el trabajador obtiene ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo los aportes a seguridad social deben pagarse sobre un salario mínimo, excepto algunos casos especiales.
- ¿Se debe pagar seguridad social si gano menos del mínimo?
- Base mínima para cotizar a seguridad social.
- Seguridad social en asalariados con ingresos inferiores al mínimo.
- Seguridad social en trabajadores independientes con ingreso inferiores al mínimo.
- Seguridad social en trabajadores con ingresos inferiores a un mínimo que trabajan por días.
Si es un trabajador asalariado, sí se debe pagar seguridad social cuando se tiene un salario inferior al mínimo.
Si se trata de un trabajador independiente, no se debe pagar seguridad social cuando los ingresos son inferiores a un salario mínimo mensual.
En esta nota nos ocupamos principalmente de los trabajadores asalariados que devengan menos de un salario mínimo como aquellos que trabajan medio tiempo.
La ley dispone que los aportes a seguridad social se deben realizar sobre una base que no puede ser inferior al salario mínimo.
El artículo 18 de la le 100, en el inciso segundo del parágrafo primero señala que «En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.», refiriéndose a los aportes a pensión.
Por su parte, el artículo 204 de la ley 100 respecto a los aportes a salud señala en el primer inciso que «La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo.», de manera que tanto en salud como en pensión el ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo mensual.
Teniendo claro que los aportes a seguridad social se deben hacer sobre un salario mínimo mensual, si el trabajador devenga menos de un salario mínimo, en todo caso los aportes se deben hacer sobre el salario mínimo.
Así lo señala el artículo 2.2.1.1.2.4 del decreto 780 de 2016:
«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1 del presente decreto, para la afiliación de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la máxima legal y el salario devengado sea inferior al mínimo legal mensual vigente, se deberá completar por el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea igual al 12,5% de un salario mínimo legal mensual. »
Esto significa que se debe completar la diferencia, y como los aportes a seguridad social se hacen de forma compartida entre empleador y empleado, cada uno debe completar la parte que le corresponda.
Recordemos cómo se distribuyen los aportes entre trabajador y empleador:
Concepto | Empleador | Trabajador |
Salud | 8.5% | 4% |
Pensión | 12% | 4% |
Si el trabajado devenga menos de un salario mínimo, los porcentajes anteriores se aplican sobre un salario mínimo, que para el 2022 es de $1.000.000, teniendo los siguientes valores:
Concepto | Empleador | Trabajador |
Salud | $98.600 | $46.400 |
Pensión | $139.200 | $46.400 |
Así el trabajador tenga un salario $700.000 o menos, cada una de las partes debe pagar esos valores por concepto de aportes a salud y pensiones, pues, se insiste, no se deben hacer aportes sobre una base inferior al salario mínimo.
Téngase en cuenta que el auxilio de transporte no se incluye en la base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social.
Tratándose de los trabajadores independientes, si tienen ingresos inferiores al salario mínimo no tiene obligación de cotizar a seguridad social, por cuanto esta obligación surge cuando sus ingresos son de por lo menos un salario mínimo.
No obstante, si el trabajador independiente con ingresos inferiores a un salario mínimo quisiera cotizar voluntariamente, debe hacerlo sobre un salario mínimo.
Cuando se trata de trabajadores vinculados laboralmente, que trabajan por días y que en razón a ello sus ingresos mensuales resultan inferiores a un salario mínimo mensual, el asunto cambia un poco al darse aplicación al decreto 1072 de 2015, que en el artículo 2.2.1.6.4.2 y siguientes se encarga de regular los aportes a seguridad social de quienes trabajan por días, tema desarrollado en el siguiente artículo.
En resumen, no se deben hacer aportes a salud por estos trabajadores pudiendo permanecer en el Sisben, y los aportes a pensión se hacen por semanas, donde cada semana representa ¼ del salario mínimo, siempre que se cumplan las condiciones allí señaladas.
Guía Laboral 2023
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
Favor informe sobre nuevoc y ultimo decreto para cotizar a salud y o pensión con ingreso por debajo de salario (SM). Como y donde hacer esto y requisitos
Gracias
Cordial saludo.
Para el caso de docentes de Institutos en los que se labora pocas horas al mes, que la suma de ingresos no supera ni los $500.000, debe haber contrato laboral y pago de seguridad social? O existe algún tipo de figura diferente para manejar este tipo de relaciones “laborales”. Gracias
Soy Trabajadora independiente gano un salario mínimo, debo pagar seguridad social como independiente? o se paga para aquellos que ganen más del mínimo
e trabajado desde la pandemia como independiente, cuando gano mas del mínimo tengo para pagar la seguridad social pero cuando gano menos del mínimo no lo puedo pagar porque debo responder por una demanda de alimentos, no e dado las novedades de ingreso y retiros de eps o pila, la pregunta es ¿que problemas me pondrían si deseo vincularme a una empresa, que dificultades tendría? y si no tengo el dinero para responder por esos meses que no pude pagar, podría vincularme a una empresa normalmente?
hola tengo una duda tengo unos trabajadores que ganan el minimo y le pago los domingos trabajado y los festivos trabajado la base de liquidacion de seguridad social debe subir
Sí, la base para liquidar la seguridad social debe incluir todos los pagos de carácter laboral que tenga el trabajador, como domingos, festivos, trabajo suplementario y recargos nocturnos.
Saludos
Podrian indicar donde está el articulo que habla de cuando el trsabajador independiente o por prestacion de servicios no debe cotizar, como queda cubierta su seguridad social y arl ?
Buenos días,que debo hacer para acceder al fondo de solidaridad pensional, ya que soy trabajor dependiente pero trabajo muy pocos días al mes y lo que cotizan es un porcentaje muy bajo para acceder aúna pensión digna
Buenas tardes, Suly
En este artículo se explica cómo hacerlo.
Saludos
Buenos días, me podrían indicar si la CCF también se debe cotizar sobre 1 SMLV cuando se devenga menos de dicho valor, gracias.
Buenos días, Milena.
Si pretende cotizar a una Caja de compensación familiar como independiente, deberá cotizar sobre un salario mínimo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 789 de 2002.
Saludos