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Las cotizaciones a la seguridad social generalmente se realizan por mes completo, pero hay excepciones para contratos que inician o terminan a mitad de mes, permitiendo liquidar solo por la fracción correspondiente. En estos casos, si un trabajador comienza o finaliza su contrato en el mes, se cotiza proporcionalmente a los días laborados. Además, para trabajadores que laboran por días, las cotizaciones se pueden hacer por semanas, cumpliendo con ciertas condiciones. Es crucial entender que al cotizar menos de un mes, la cobertura no será completa, y se debe conservar la documentación que respalde el inicio o fin del contrato.
Por regla general, las cotizaciones a la seguridad social se deben hacer por mes completo, pero en algunos casos es posible hacer cotizaciones por fracción de mes, que es distinto a cotizar por días o semanas.
Cotizaciones al iniciar o terminar contrato en el transcurso del mes.
Cuando el trabajador inicia el contrato de trabajo a mitad de mes, por ejemplo, no es obligatorio realizar las cotizaciones a la seguridad social durante todo el mes, sino que el sistema permite liquidar las cotizaciones por la fracción de mes correspondiente.
Igual sucede cuando el contrato de trabajo termina ya iniciado el mes, donde no se debe cotizar a la seguridad social por el mes completo, sino por la fracción del mes que va desde el 1 hasta el día en que se haya liquidado el contrato, como puede ser el 10, 15 o 20.
Son los dos únicos casos en que se puede cotizar a la seguridad social por fracción de mes, pues la cotización por días o semanas es un asunto diferente.
Cuando el trabajador labora por días, la cotización a la seguridad social se puede hacer por semanas, si se cumplen las condiciones señaladas en el decreto 1072 de 2015.
En este caso, el trabajador puede estar afiliado al Sisben, así que solo se debe cotizar a pensión, riesgos laborales y a la caja de compensación familiar, lo que se hace por semanas, más no por días. Revise [Seguridad social en trabajadores contratados por días]
Cotizaciones a la seguridad en el trabajo parcial o medio tiempo.
Si el trabajador labora todos los días, pero únicamente por medio tiempo, las cotizaciones a la seguridad social se hacen común y corriente.
La liquidación a la seguridad social se hace sobre el total del salario devengado por el trabajador, pero sin que el IBL sea inferior a un salario mínimo, y en caso de hacerlo, tanto empleador como trabajador deben completar lo que haga falta para cotizar sobre el salario mínimo.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes de nuestros lectores sobre la cotización a la seguridad social por fracción de mes.
Cuando el contrato de trabajo inicia a mitad de mes, se cotiza proporcionalmente a los días laborados, con base en el salario que el trabajador haya devengado en la fracción de mes correspondiente.
Por ejemplo, si en la fracción de mes devengó $3.000.000, cotizará sobre ese monto durante los 15 días que laboró, es decir, tendrá 15 días cotizados.
Al cotizar menos de un mes, la cobertura de seguridad social no será por el mes completo, sino por la fracción de mes reportada, y aunque el IBC es el mismo, no así los días cotizados. Por ejemplo, para el caso de pensión, se inicia a mitad de mes y para ese mes sumará aproximadamente 2 semanas de cotización.
¿Qué documentos necesito para cotizar por fracción de mes?
No se requiere documentación especial, únicamente la novedad de ingreso o retiro en la PILA respectiva y conservar la prueba de que el contrato de trabajo inició o finalizó en el transcurso del mes en caso de que la UGPP lo requiera.








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Mi hermano trabajaba para el consorcio de TransMilenio y desempeñaba su labor en la parte administrativa de cuatro de sus empresas, cada una con un NIT diferente. Por más o menos dos millones en cada empresa, estaba contratado a término indefinido. Por cada empresa, TransMilenio debe pagar la seguridad social.
Si tenía firmado un contrato con cada una de las empresas, entones cada empresa tendrá que pagar la seguridad social que corresponda. La seguridad social se debe pagar sobre la totalidad del salario que recibe el trabajador. No hacerlo es evasión de aportes, que es enunciable ante la UGPP:
Saludos
Quiero saber si ya vengo cotizando al régimen de seguridad social y tengo un contrato del 12 de enero al 13 de febrero. ¿Qué reporte de seguridad social puedo pasar si aún no se me ha vencido el pago de enero?
En su caso, puede hacer el reporte de seguridad social por los 31 días que comprende el contrato, y en ese reporte incluye las cotizaciones ya pagadas correspondientes a enero.