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Seguridad social en el servicio doméstico

El empleador debe afiliar a su empleada doméstica a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación desde el primer día, así vaya una sola vez por semana. La trabajadora elige EPS y fondo de pensiones; el empleador elige y paga la ARL, que se cotiza en riesgo I sobre no menos de un salario mínimo. Quien trabaja por días y no supera el mínimo puede conservar el régimen subsidiado, pero pensión, riesgos y caja siguen siendo obligatorios y se cotizan por semanas. Cuando hay varios empleadores, cada uno aporta por sus propios días.

El empleador del servicio doméstico debe afiliar a su empleada a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar desde el primer día de la relación laboral, sin importar si es interna, externa o si va un solo día a la semana, según el artículo 2.2.9.10.2.1 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 0993 de 2026. Que la trabajadora esté en el Sisbén no libera de esa obligación ni de responder si sufre un accidente sin afiliación. ¿Cuánto cuesta y cómo se paga?

Quién afilia y quién elige.

El reparto de decisiones suele generar discusiones, y la regla es sencilla.

  • La EPS y el fondo de pensiones los elige la trabajadora. El empleador no puede imponerlos.
  • La ARL la elige el empleador, la afilia directamente y paga la totalidad de la cotización.
  • La caja de compensación la elige el empleador, entre las que operen en el lugar donde se presta el servicio.

El pago se hace de forma integrada a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y el empleador descuenta del salario lo que le corresponde asumir a la trabajadora.

Pago de las cotizaciones a seguridad social en 2026.

Los aportes se reparten entre el empleador y la trabajadora en las siguientes proporciones, tomando como referencia un salario mínimo:

Concepto Empleador Trabajadora
Salud (12,5 %) $148.827 $70.036
Pensión (16 %) $210.109 $70.036
Riesgos laborales (nivel I) $9.140 0
Caja de compensación (4 %) $70.036 0
Total $438.111 $140.072

Como se puede observar, el costo para el empleador es cercano al 25 % del salario, además de lo que se le descuenta a la trabajadora. Ese porcentaje es el que suele sorprender a quien contrata por primera vez.

El nivel de riesgo de una empleada doméstica.

El servicio doméstico se clasifica en riesgo I, el más bajo, con una cotización del 0,522 % sobre la base.

La afiliación a riesgos laborales es la más barata y, a la vez, la que más caro sale omitir: si la empleada se cae de una escalera o se corta en la cocina y no está afiliada, el empleador asume los gastos médicos, las incapacidades y una eventual pensión de invalidez.

El Decreto 0993 de 2026 abrió además la puerta a una tarifa diferenciada de cotización para el sector, inferior a la mínima general, y a un incentivo económico con cargo al Fondo de Riesgos Laborales que puede cubrir total o parcialmente esa cotización. Ninguna de las dos medidas está operando todavía: dependen de un acto administrativo del Ministerio del Trabajo.

Base de cotización.

Se cotiza sobre el total del salario devengado, incluyendo el salario en especie si lo hay.

La base mínima es un salario mínimo mensual. Si la empleada de tiempo completo devenga menos, de todos modos se cotiza sobre el mínimo, y cada parte completa lo que falte guardando las proporciones que le corresponden. Puede ampliarlo en Aportes a seguridad social cuando se devenga menos de un salario mínimo.

La excepción es el trabajo por días, que tiene un régimen propio y que explicamos enseguida.

Seguridad social de la empleada que trabaja por días.

Aquí está la mayor novedad del Decreto 0993 de 2026, y resuelve la duda que más nos consultan: la trabajadora que está en el Sisbén y teme perderlo.

El artículo 2.2.9.10.2.2 remite al parágrafo del artículo 33 de la Ley 2466 de 2025 y dispone que quienes trabajan tiempo parcial o por días y no superan un salario mínimo mensual pueden permanecer en el régimen subsidiado de salud o como beneficiarias en el contributivo.

Eso no exime al empleador de nada más: pensión, riesgos laborales y caja de compensación siguen siendo obligatorios, y se cotizan por semanas según los días trabajados en el mes.

Días laborados en el mes Cotizaciones mínimas
Entre 1 y 7 días 1 semana
Entre 8 y 14 días 2 semanas
Entre 15 y 21 días 3 semanas
Más de 21 días 4 semanas (equivalen a un salario mínimo mensual)

La base semanal equivale a la cuarta parte del salario mínimo, esto es $437.726. El desarrollo completo está en Aportes a seguridad social en los trabajadores que trabajan por días.

Los riesgos laborales, en cambio, se cotizan por el mes completo aunque la empleada trabaje apenas unos días, y sobre una base que no puede ser inferior a un salario mínimo.

Cuando la empleada trabaja para varios hogares.

Es lo habitual en el trabajo por días y era una laguna que generaba conflictos permanentes entre vecinos.

El artículo 2.2.9.10.2.6 la cerró: cada empleador debe cotizar a salud, pensión, riesgos laborales y caja en proporción a los días efectivamente trabajados para él, y en ningún caso pueden trasladarse entre sí la responsabilidad de la afiliación o del pago.

Dicho de otro modo, no sirve el acuerdo informal según el cual «la señora de al lado ya le paga la seguridad social». Cada hogar responde por sus propios días.

Casos especiales que nos consultan con frecuencia.

  • Empleada ya pensionada: no se cotiza a pensión, pero sí a salud, riesgos laborales y caja de compensación.
  • Empleada que recibió indemnización sustitutiva: de acuerdo con nuestro criterio, debe seguir cotizando porque siguen existiendo riegos asegurables, el de invalidez y muerte. Consulte: Aportes a pensión luego de reclamar indemnización sustitutiva o devolución de saldos.
  • Empleada afiliada a un régimen de excepción como beneficiaria: la afiliación a riesgos laborales y el aporte a caja siguen siendo obligatorios.
  • Empleada que pide que no le paguen la EPS: no es renunciable. Mientras el contrato esté vigente hay que cotizar, y la UGPP puede sancionar al empleador.

De acuerdo con nuestro criterio, ninguna de estas situaciones justifica dejar a la trabajadora sin afiliación a riesgos laborales, que es la que protege al empleador de una contingencia patrimonial grave.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cómo afilio a mi empleada doméstica a seguridad social?

A través de la PILA, inscribiéndola con la EPS y el fondo de pensiones que ella elija. A la ARL debe afiliarla usted directamente antes de que empiece a trabajar, y también debe inscribirla en una caja de compensación familiar.

¿Cuál es el nivel de riesgo laboral de una empleada doméstica?

Riesgo I, con una cotización del 0,522 % que asume íntegramente el empleador y que no puede liquidarse sobre una base inferior a un salario mínimo.

¿Si mi empleada tiene Sisbén tengo que afiliarla a la EPS?

Depende. Si trabaja tiempo parcial o por días y no supera un salario mínimo mensual, puede conservar el régimen subsidiado. Si trabaja tiempo completo, debe afiliarla al régimen contributivo.

¿Desde cuándo se cotiza pensión a una empleada doméstica?

Desde el primer día de labores. No existe un periodo de gracia ni un mínimo de días para que nazca la obligación.

¿Qué pasa si no la afilio?

El empleador responde con su propio patrimonio por los gastos médicos, las incapacidades y hasta la pensión de invalidez o sobrevivientes, y queda expuesto a las sanciones de la UGPP. Consulte Qué le puede pasar si no afilia a sus trabajadores a seguridad social.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, enero 14). Seguridad social en el servicio doméstico [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/seguridad-social-en-el-servicio-domestico.html

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16 comentarios
  1. Nancy julio 30 de 2026

    Cordial saludo

    Una empleada doméstica trabaja por días, solo le puedo pagar solo ARL. Ella tiene más de 57 años y recibió saldos de pensión; además, está afiliada como beneficiaria en un plan de salud con régimen de excepción. Por favor, me confirman. Quedo atenta, muchas gracias.

    Responder a Nancy
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Nancy julio 31 de 2026

      Si la empleada devenga menos del salario mínimo, sí puede hacerlo, pero tendría que pagar también caja de compensación familiar.

      Responder a Gerencie.com
  2. jeimison marzo 20 de 2025

    ¿Cómo hago para legalizar la labor de mi nana de 72 años que ya está pensionada?

    Responder a jeimison
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @jeimison marzo 21 de 2025

      Si están en Colombia, deberá pagar aportes a salud, aportes a riesgos laborales y caja de compensación. No deberá aportar a pensión debido a que ya está pensionado.

      Responder a Gerencie.com
  3. pilar murcia junio 5 de 2024

    ¿Se puede dejar de pagar la EPS a una trabajadora de servicio doméstico interna por solicitud del mismo trabajador?

    Responder a pilar murcia
  4. Juan Carlos Gallego mayo 3 de 2024

    ¿Puede la cónyuge de un servidor de las fuerzas públicas colombianas afiliarse por su empleador bajo la modalidad de trabajadora de tiempo parcial, teniendo en cuenta el régimen especial de seguridad en salud al que se encuentra afiliada como beneficiaria?

    Responder a Juan Carlos Gallego
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Juan Carlos Gallego mayo 4 de 2024

      No sólo puede sino que debe hacerlo; siempre que se tenga un contrato laboral se debe pagar seguridad social, e incluso, cuando como independiente se obtienen ingresos iguales o superiores a un salario mínimo se debe pagar seguridad social.

      Responder a Gerencie.com
  5. Carlos Mario febrero 5 de 2024

    En la tabla donde están las cifras en pesos ($), creo que deben cambiar el 0,522% de Riesgos Laborales por la cifra en $, es decir, $6,786. Esta cifra también debe aparecer en la columna de Cotización Total (no $6,876), en la cual están trocados el “7” y el “8”.

    Responder a Carlos Mario
  6. Carlos Mario febrero 5 de 2024

    Donde dice “Para el año 2023, los pagos a la seguridad social…” ¿no debería ser 2024?

    Responder a Carlos Mario
  7. Marìa Garcìa A febrero 26 de 2023

    Buenos días, tengo una trabajadora por días desde el año 2010. Viene máximo 3 veces al mes. Cada año la liquido, pero no le he pagado salud porque tiene SISBEN, ni tampoco le pago pensión. Ahora quiero pagarle pensión, ya que está joven y deseo que llegue a obtener algún beneficio.

    ¿Qué debo hacer y cuánto sería el costo?

    Responder a Marìa Garcìa A
  8. Andres Diaz enero 18 de 2022

    Buenas tardes,

    Quiero contratar a una empleada doméstica que tiene 61 años. La señora me manifiesta que recibió una indemnización sustitutiva en Colpensiones. ¿Debo cotizarle pensión?

    Responder a Andres Diaz
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Andres Diaz julio 25 de 2024

      No debería cotizar a pensión en razón a que ya recibió la indemnización sustitutiva de pensión de vejez por lo tanto se asume que no será posible pensionarse por lo que la obligatoriedad de la cotización desaparece.

      Responder a Gbot