Las empleadas del servicio doméstico deben estar afiliadas al sistema de seguridad social conformado por salud, pensión y riesgos laborales.
Tabla de contenido
Las empleadas domésticas deben estar vinculadas mediante un contrato de trabajo, quedando el empleador obligado a afiliar al sistema de seguridad social a su empleada.
La afiliación es obligatoria, y el hecho de que la empleada esté afiliada al Sisben no libera al empleador de su obligación, y de responder en caso de que la empleada sufra algún accidente o enfermedad estando sin afiliación.
La empleada elige la EPS y el fondo de pensiones, y el empleador la Arl.
Los aportes a seguridad social se hacen en conjunto entre el empleador y la empleada del servicio doméstico, según la siguiente tabla:
Concepto | Empleador | Empleada | Cotización total |
Salud | 8.5% | 4% | 12.5% |
Pensión | 12% | 4% | 16% |
Riesgos laborales | 0.522% | 0 | 0.522% |
El empleador debe descontar del salario de la empleada lo que a esta le corresponda pagar por salud y pensión.
La cotización a seguridad social se debe hacer sobre el total del salario que devengue la empleada, incluyendo el salario en especie si lo hay.
Recordemos que la base mínima para aportar a seguridad social es el salario mínimo, por tanto, si una empleada devenga menos de un salario mínimo, en todo caso se debe cotizar sobre el salario mínimo y cada una de las partes debe completar lo que haga falta guardando las proporciones en los porcentajes de aportes que le corresponden a cada uno.
En los casos en que la empleada labora por días, la seguridad social cambia como a continuación se señala.
Las empleadas domésticas que trabajan por días y que devengan menos de un salario mínimo, pueden realizar aportes a pensión por semanas, y no hay obligación de afiliarlas a salud, sino que pueden permanecer en el Sisben.
Para ello deben cumplir los requisitos que se explican en el siguiente artículo:
Los aportes se realizarán como se indica allí, lo que también aplica para los aportes a las cajas de compensación familiar. Al respecto le invitamos a consultar el siguiente artículo que aborda con más detalle ese tema:
En cuanto a riesgos laborales, sí se debe cotizar el mes completo y corresponde al empleador pagar las cotizaciones respectivas.
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julio 31st, 2018 a las 11:36 am
si mi empleada domestica tiene 58 años y ya recibio un bono pensional por que las semanas que tenia cotizadasno le alcanzaban para pension , estoy obligada a pagarle pension aun fondo sabiendo que ella no se puede pensionar por la edad?
septiembre 3rd, 2019 a las 6:06 am
Greysi, por la edad y por el bono usted no está obligada a pagarle pensión a dicha empleada pero si los aportes a salud y ARL. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Mis datos los podrán encontrar en la búsqueda de google pulsando las palabras ernesto piedrahita + gerencie.com
octubre 24th, 2019 a las 2:45 pm
Buenas tardes.Desde que año es obligatorio pagarle a las empleadas de servicio doméstico pensión y Eps?.
Mil gracias
enero 16th, 2019 a las 7:34 pm
Doctor Ernesto Piedrahita.
Respetado Doctor. Comedidamente solicito su concepto. Vivo en zona rural y nuestra empleada doméstica trabaja con nosotros un día por semana desde hace aproximadamente 16 años y nunca ha querido que la afilie a Fondo de Pensiones ni a una EPS para no perder el SISBEN. Actualmente tiene 55 años y nunca ha cotizado ni a salud ni a pensión. Debido a esta situación, no la hemos afiliado, pero le estamos pagando en efectivo lo correspondiente a las primas y cesantías. No hemos pagado caja de compensación ni ARL por no tener EPS. Cordialmente quiero preguntarle si podemos seguir así o quédebo hacer. Gracias Agradezco de antemano su ayuda. Atentamente. Sandra Sánchez R
sandra.sr.1969@gmail.com
septiembre 3rd, 2019 a las 6:10 am
Sandra, lo más conveniente en esos casos es que usted pida asesoría ante cualquier operador de información de un Fondo de Pensiones y exponga el caso para determinar según su historia laboral si amerita incluirla en los pagos a pensión pero debido a que sigue laborando, ella debe estar cotizando a salud y Riesgos Laborales. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Mis datos los podrán encontrar en la búsqueda de google pulsando las palabras ernesto piedrahita + gerencie.com
mayo 5th, 2019 a las 10:50 pm
Hola. Llevo 6 meses trabajando como empleada doméstica y aún no he sido ingresada al seguro social, hace unas semanas me enteré que estoy embarazada, cuando le hable a mi jefa de mí seguro me respondió que no podía darme una respuesta; por que lo que me estaba pasando no estaba en sus planes, que debía pensarlo. ¿ Qué debo hacer en ese caso?
septiembre 3rd, 2019 a las 6:13 am
Aleja, en ese caso lo que debe hacer es acercarse o comunicarse con la UGPP para que ordenen a su empleadora incluirla en la seguridad social integral porque puedo estar seguro que tampoco goza usted de aportes a pensión ni a la ARL. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
septiembre 3rd, 2019 a las 6:14 am
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
septiembre 24th, 2019 a las 10:21 am
Buenas Tardes Dr, mi pregunta es que pasa cuando una persona que duró 3 años trabajando pero ella nunca quiso que le pagáramos la eps disque por que perdía su régimen subsidiado,y ahora después de 3 años quiere que le paguemos la eps de tres años que debo hacer?
octubre 10th, 2019 a las 9:10 pm
Andrea, casos como el suyo suceden a diario y eso ocurre porque las empleadas domésticas piensan que todos esos aportes a la seguridad social que no se pagaron ante las Entidades correspondientes deben ir en la liquidación final y entregar esos dineros a ellas pero como se dice popularmente, hay que bajarlas de esa nube porque ese dinero no se les debe entregar por ningún motivo. Desafortunadamente esos aportes retroactivos deberán ser consignados en cada Entidad, por ejemplo los de salud en una EPS, los de pensión ante COLPENSIONES o la Administradora de Pensiones privada que la empleada elija. Y así lo demás. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: abogadoernesto@hotmail.com. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
octubre 21st, 2019 a las 5:15 pm
Dr. buenas tardes, tengo una empleada por dias que labora 3 dias a la semana, la tengo afiliada a Pensiones, ARL y Caja de compensacion. A EPS no porque ella es beneficiaria del esposo. Le acaban de hacer una cirugia que tiene incapacidad de 15 dias, la cual se que Yo tengo que pagarle esos dias, la pregunta es si le debo liquidar sobre el 66.67% ssin subsidio de transporte por esos dias de incapacidad. Y lo otro es que averigue para afiliarla a la EPS y me dicen que no se puede afiliar por dias y pagar los dias mensuales que labora (en total labora al mes 12 dias). Que debo hacer porque la verdad no quiero mas incapacidades que me toque pagar.
Muchas Gracias
octubre 22nd, 2019 a las 12:41 pm
Me cuentas que te responden tengo la misma inquietud. Gracias!
noviembre 8th, 2019 a las 7:43 pm
Dr. Ernesto buenas noches.
Tengo una empleada desde el 2010 la hemos liquidado cada año, por concepto de vacaciones, cesantias, primas y sus respectivos intereses; pero como ella tenia varios beneficios por ser desplazada y madre cabeza de familia no dejaba que nosotros le pagaramos las prestaciones sociales, solo dejo que se las pagáramos después de que recibio un apartamento por ayuda de ISVIMED y eso paso a partir del 2017, desde esa fecha nosotros pagamos puntualmente sus aportes.
En este momento dice que le duele la mano izquierda y no es por accidente laboral no nada y la relación se ha venido deteriorando un poco con nosotros. El medico le esta realizando examenes medicos pero no tiene restrigciones ni nada para trabajar.
Mi pregunta es la puedo liquidar y desvincular ahora y ella nos puede demandar por algo??
Muchas gracias
Mi pregunta es ella nos puede demandar por algo?
noviembre 8th, 2019 a las 7:45 pm
Dr. Ernesto buenas noches.
Tengo una empleada desde el 2010 la hemos liquidado cada año, por concepto de vacaciones, cesantias, primas y sus respectivos intereses; pero como ella tenia varios beneficios por ser desplazada y madre cabeza de familia no dejaba que nosotros le pagaramos las prestaciones sociales, solo dejo que se las pagáramos después de que recibio un apartamento por ayuda de ISVIMED y eso paso a partir del 2017, desde esa fecha nosotros pagamos puntualmente sus aportes.
En este momento dice que le duele la mano izquierda y no es por accidente laboral no nada y la relación se ha venido deteriorando un poco con nosotros. El medico le esta realizando examenes medicos pero no tiene restrigciones ni nada para trabajar.
Mi pregunta es la puedo liquidar y desvincular ahora y ella nos puede demandar por algo??
Muchas gracias
Mi pregunta es ella nos puede demandar por algo?
noviembre 26th, 2019 a las 7:45 pm
Cordial saludo!
El interrogante que tengo es el siguiente:
Mi empleada trabaja medio tiempo y el salario es inferior al mínimo…..no está vinculada a la Caja de Compensación, pero le voy a pagar el subsidio…cómo debo liquidar el subsidio si el salario es inferior al mínimo??
De antemano muchas gracias por su atención!