Las empleadas del servicio doméstico deben estar afiliadas al sistema de seguridad social conformado por salud, pensión y riesgos laborales.
Las empleadas domésticas deben estar vinculadas mediante un contrato de trabajo, quedando el empleador obligado a afiliar al sistema de seguridad social a su empleada.
La afiliación es obligatoria, y el hecho de que la empleada esté afiliada al Sisben no libera al empleador de su obligación, ni de responder en caso de que la empleada sufra algún accidente o enfermedad estando sin afiliación.
La empleada elige la EPS y el fondo de pensiones, y el empleador la ARL, cotizaciones que, insistimos, son obligatorias.
Los aportes a seguridad social se hacen en conjunto entre el empleador y la empleada del servicio doméstico, según la siguiente tabla:
Concepto | Empleador | Empleada | Cotización total |
Salud | 8.5% | 4% | 12.5% |
Pensión | 12% | 4% | 16% |
Riesgos laborales | 0.522% | 0 | 0.522% |
Para el año 2024, los pagos a seguridad social sobre un salario mínimo, que es lo mínimo que debe devengar una empleada doméstica que trabaja a tiempo completo, serán los siguientes:
Concepto | Empleador | Empleada | Cotización total |
Salud | $110.500 | $52.000 | $162.500 |
Pensión | $156.000 | $52.000 | $208.000 |
Riesgos laborales | 0.522% | 0 | $6.786 |
El empleador debe descontar del salario de la empleada lo que a esta le corresponda pagar por salud y pensión.
La cotización a seguridad social se debe hacer sobre el total del salario que devengue la empleada, incluyendo el salario en especie si lo hay.
Recordemos que la base mínima para aportar a seguridad social es el salario mínimo, por tanto, si una empleada devenga menos de un salario mínimo, en todo caso se debe cotizar sobre el salario mínimo y cada una de las partes debe completar lo que haga falta guardando las proporciones en los porcentajes de aportes que le corresponden a cada uno.
En los casos en que la empleada labora por días, la seguridad social cambia como a continuación se señala.
Las empleadas domésticas que trabajan por días y que devengan menos de un salario mínimo pueden realizar aportes a pensión por semanas, y no hay obligación de afiliarlas a salud, sino que pueden permanecer en el Sisben.
Para ello deben cumplir los requisitos que se explican en el siguiente artículo:
Los aportes se realizarán como se indica allí, lo que también aplica para los aportes a las cajas de compensación familiar. Al respecto, le invitamos a consultar el siguiente artículo que aborda con más detalle ese tema:
En cuanto a riesgos laborales, sí se debe cotizar el mes completo, incluso si trabaja apenas unos días al mes, y corresponde al empleador pagar las cotizaciones respectivas, que, como vimos, apenas son un poco más de $6.000.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El empleador, por medio de la PILA, inscribe a su empleada asignándole la EPS y el fondo de pensiones al que esté afiliada la empleada. Si no lo está, el empleador debe afiliarla.
Además, el empleador debe afiliar a la empleada a la ARL a la que esté afiliado el empleador, por lo que debe inscribirla ante la ARL y luego ingresarla en la PILA.
Es nivel I, que le corresponde un aporte del 0.522% sobre el salario.
La pensión se debe pagar desde que se contrata a la empleada, desde el primer día de labores debe estar afiliada al fondo de pensiones.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, enero 7). Seguridad social en el servicio doméstico [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/seguridad-social-en-el-servicio-domestico.html
¿Se puede dejar de pagar la EPS a una trabajadora de servicio doméstico interna por solicitud del mismo trabajador?
No. Por ley, mientras el contrato de trabajo esté vigente se deben pagar los aportes a seguridad social. Si no lo hace, la UGPP podrá imponerse costosas sanciones, y además, si la trabajadora se enferma o accidenta, usted está en la obligación de pagar todos los gastos médicos y de hospitalización.
Consulte: Qué pasa si no se afilia al trabajador a seguridad social.
¿Puede la cónyuge de un servidor de las fuerzas públicas colombianas afiliarse por su empleador bajo la modalidad de trabajadora de tiempo parcial, teniendo en cuenta el régimen especial de seguridad en salud al que se encuentra afiliada como beneficiaria?
No sólo puede sino que debe hacerlo; siempre que se tenga un contrato laboral se debe pagar seguridad social, e incluso, cuando como independiente se obtienen ingresos iguales o superiores a un salario mínimo se debe pagar seguridad social.
En la tabla donde están las cifras en pesos ($), creo que deben cambiar el 0,522% de Riesgos Laborales por la cifra en $, es decir, $6,786. Esta cifra también debe aparecer en la columna de Cotización Total (no $6,876), en la cual están trocados el “7” y el “8”.
Es correcto señor Callos. Se ha corregido el error de transcripción.
Saludos
Donde dice “Para el año 2023, los pagos a la seguridad social…” ¿no debería ser 2024?
Buenos días, tengo una trabajadora por días desde el año 2010. Viene máximo 3 veces al mes. Cada año la liquido, pero no le he pagado salud porque tiene SISBEN, ni tampoco le pago pensión. Ahora quiero pagarle pensión, ya que está joven y deseo que llegue a obtener algún beneficio.
¿Qué debo hacer y cuánto sería el costo?
Buen día, tengo una duda sobre las empleadas de servicio doméstico por días. Al pertenecer al régimen subsidiado o ser beneficiarias, este es el requisito para aplicar a tiempo parcial en el momento de un evento de salud que impida continuar sus labores, como una licencia de maternidad. En este caso, nosotros no podemos retirarlas; nos toca pagarles esa incapacidad y continuar pagando su seguridad social. Sin embargo, nadie nos cubre durante ese lapso de tiempo por su ausencia, lo que significa que dejamos de percibir el servicio y, además, debemos contratar a otra persona que las reemplace, lo que representa un gasto adicional. Agradezco mucho que me colaboren con esta respuesta, ya que hasta el momento nadie me ha podido aclarar esta situación.
Buenas tardes,
¿Me podrían informar bajo qué ley o decreto se encuentra regulada la afiliación al servicio social del servicio doméstico?
Buenas tardes,
Quiero contratar a una empleada doméstica que tiene 61 años. La señora me manifiesta que recibió una indemnización sustitutiva en Colpensiones. ¿Debo cotizarle pensión?
No debería cotizar a pensión en razón a que ya recibió la indemnización sustitutiva de pensión de vejez por lo tanto se asume que no será posible pensionarse por lo que la obligatoriedad de la cotización desaparece.
Buenas tardes, ¿me puede por favor orientar? Se puede contratar a una empleada que tiene su EPS subsidiada en la modalidad de empleada interna y continuar en el régimen subsidiado, o ¿obligatoriamente debe pasarse al régimen contributivo? Muchas gracias. Saludos.
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