Al liquidar la nómina, surge la inquietud respecto al número de días que se debe tomar en cuenta en los diferentes meses, puesto que algunos tienen 28, otros 30 y otros 31 días.
Sin importar cuántos días tiene el mes que se va a liquidar, se entenderá que el mes tiene 30 días, y con base a ello se procede a liquidar, lo que facilita el procedimiento de liquidación al estandarizarlo.
Al respecto el ministerio de la protección social, hoy ministerio del trabajo, se pronunció mediante concepto 104544 de abril 21 de 2008:
«… No existe norma expresa para ordenar que se paguen 30 ó 31 días de salario mensual, pero por analogía con el derecho Comercial se considera en principio para todos los efectos el mes laboral de 30 días. Tanto es así, que aún para la liquidación de prestaciones sociales, no se hacen distinciones al respecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación, septiembre 16 de 1958.
“Entre los diversos sistemas usados para efectuar la liquidación de la cesantía, figuran dos, que por conducir a igual resultado numérico, sin indiferentes, a saber- 10) Sumar los días de los meses trabajados, tomando el número de jornadas, conocidos como “designación calendario” (enero 31 días, febrero 28, marzo 30, etc.), y dividir por 365. 2°) Tomar los meses trabajados como si fueran todos de 30 días y dividir por 360. Se llega con precisión a un idéntico resultado numérico”.
Por otra parte, el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, señala:
“Períodos de pago.
1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.”
En este orden de ideas y tal como lo señala el presente artículo, el salario se debe pagar por períodos iguales, y cuando se trata de sueldo no puede ser mayor a un (1) mes, es decir, todos los meses para efectos del pago del salario, se consideran de treinta (30) días…»
Queda claro entonces que en cualquier caso se entenderá que el mes tiene 30 días, de modo que no es posible hacer lo que algunos sugieren y hasta hacen: descontar dos día cuando el mes tiene 28 días, como es el caso de febrero, o sumar un día cuando el mes tiene 31 días.
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mayo 31st, 2017 a las 10:34 am
Buenos días tengo un empleado que ingreso el día 30 de mayo, cuantos días se le deben pagar.
julio 19th, 2017 a las 2:58 pm
BUENAS Tardes entre en una empresa el 2 de febrero del 2016 y me sacaron sin justa causa el dia 18 de julio del 2017.quiero saber por cuanto me llega la liquidacion ya que no me dieron vacaciones,y me daran indmnizacion
julio 19th, 2017 a las 2:59 pm
adicional,me pagaron primas,tambien me han pagado los intereses de cesantias
julio 24th, 2017 a las 4:09 pm
Buenas tardes. Solicité una licencia no remunerada del 31 de julio al 4 de agosto de 2017, En este caso me descontarían un día del mes de julio aún si yo trabajé los 30 días? lo anterior teniendo en cuenta que son 30 días contables.
julio 31st, 2017 a las 2:44 pm
Es decir que los días 31 de los trabajamos gratis para los patrones ? por que no lo dan libre entonces?
enero 16th, 2019 a las 7:15 pm
Deberían pagar 28 días en febrero entonces?
agosto 21st, 2017 a las 8:22 am
buenos días soy medico general y laboro en empresa social del estado de primer nivel
tengo dos preguntas que me gustaria ayudaran a responmder
en primer lugar
mi contrato laborar siempre ha sido por orden de prestación de servicios. inciando desde el primer dia de cada mes, sin embargo en mi ultima contratacion este trimestre me iniciaron contrato desde el dia 4 de julio segun por que el dia sabado, domingo y lunes festivos no fueron dias laborales, esto es legal ??
en segundo lugar dado que mensualmente tengo que realizar cuenta de cobro la cual es desde el dia de inicio de contrato hasta el 30, estoy obligado a trabajar los 31
muchas gracias por su atencion
octubre 26th, 2017 a las 12:23 pm
Si trabajo 12 horas días incluido domingos y festivos cuánto debe ser muy sueldo mensual
noviembre 1st, 2017 a las 5:13 pm
La empleada del servicio ingreso a trabajar en casa el 23 de octubre, ella tiene derecho a prima de Navidad y vacaciones.
diciembre 5th, 2017 a las 5:40 pm
Hola, quiero pedir que me ayuden, fui operada el dìa 25-10-17, empece mi licencia, y me fue pagada, por 523.000.- yo tengo una renta variable, y sòlo es seguro que tengo el sueldo minìmo màs las comisiones. Y ahora por segunda vez estoy con licencia, y me sale a pago hoy 6 de diciembre 123.000.-
La pregunta es: Còmo se calcula una licencia? o que debo hacer? para tener claridad,
enero 3rd, 2018 a las 10:00 am
En la empresa en la que laboro liquidan la nomina del 01 al 30 de cada mes, pero realizan el pago los días 10 de cada mes esto se puede hacer legalmente.
enero 9th, 2018 a las 11:47 am
Buenos dias
tengo un empleado que ingreso a laborar el dia 19 de dic y se trabajo hasta el dia 29 de dic cuantos dias le debo pagar
febrero 22nd, 2018 a las 7:05 pm
Ingrese a laborar el 22/02/2018 con remuneración mensual de 3000.00, por cuantos días debo cobrar en febrero 9 días o 7 dias
febrero 28th, 2018 a las 6:46 pm
Buenas tardes.
Agradezco me puedan ayudar con esta duda.
regrese de vacaciones iniciando a laborar el 5 de febrero, hoy me estan liquidando la nomina y solo me estan pagando 24 días.
Yo entiendo que la empresa deberia pagar 26 días independiente que el mes solo tenga 28 días, me confirman porfa