Al liquidar la nómina, surge la inquietud respecto al número de días que se debe tomar en cuenta en los diferentes meses, puesto que algunos tienen 28, otros 30 y otros 31 días.
Días laborales que tiene un mes.
Cuando nos referimos a días laborales nos hacemos referencia los días hábiles, o laborables, pues cada mes tiene diferentes días hábiles según el número de días que tiene el mes, y el número de festivos que haya.
Sin importar cuántos días tiene el mes que se va a liquidar, se entenderá que el mes tiene 30 días, y con base a ello se procede a liquidar, lo que facilita el procedimiento de liquidación al estandarizarlo.
Si quiera saber cuántos días hábiles aborales tiene un determinado mes, hay que hacer el cálculo manualmente sobre un calendario. Aquí nos estamos refiriendo a los días que tiene un mes para efecto de la liquidación de las acreencias laborales, que para efectos prácticos se asumen que todos tienen 30 días.
Lo que dice la Corte suprema de justicia.
La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 32297 del 5 de febrero de 2008, con ponencia del magistrado Eduardo López Villegas señala:
«Se ha de recordar que corresponde a una práctica uniforme Laboral, Civil, Comercial, Administrativa y Fiscal tomar todos los meses como periodos iguales de 30 días y por tanto el año de 360; así se ha de tomar específicamente para el salario, pues lo enuncia el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, el salario se debe pagar por periodos iguales que justamente es la medida de 30 días para todos los meses cualquiera que fuere el número calendario de éstos.»
Queda claro entonces que en cualquier caso se entenderá que el mes tiene 30 días, de modo que no es posible hacer lo que algunos sugieren y hasta hacen: descontar dos días cuando el mes tiene 28 días, como es el caso de febrero, o sumar un día cuando el mes tiene 31 días.
¿Es obligatorio trabajar el día 31 de cada mes?
El trabajador debe laborar el día 31 del mes en cas en que ese día corresponda a un día laborable, como un día entre semana que no sea festivo.
Que el mes laboral para efectos prácticos se considere de 30 días, no significa que el trabajador no deba laboral el día 31en los meses que tienen 31 días, ni que le quede debiendo 1 día al empleador en los meses que tienen 29 días, o 2 días en los meses que tienen 28 días.
¿Si el mes tiene 31 días porque me pagan 30?
En razón a que el mes laboral es de 30 días, y el salario mensual cubre el periodo de 30 días, no se paga al trabajador el día 31, ni se el descuenta un día de trabajo cuando el mes tiene 29 días.
El salario remunera el mes de trabajo, sin importar si ese mes tiene 31 días, 29 o 28 días.
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mayo 23rd, 2020 a las 12:15 pm
me parece muy acertada las explicaciones que brindan ya que las asesorías son vastente clara y entendibles para el consultor y son simples de entender por son facilita su aplicacion para las personaspara aplicaralas gracias por sus asesorias
agosto 12th, 2020 a las 10:14 am
Buenos días el pasado mes de junio tuvo 2 puentes seguidos si mi jornada laboral es de lunes a viernes mas horas extras un ejemplo 3 diarias, el jefe puede completar las 48 horas semanales con las horas extas
enero 31st, 2021 a las 11:39 am
Y cuando se trabaja un domingo 31, ¿no se paga?
junio 15th, 2021 a las 4:01 pm
si mi empleada domestica laboro del 5 de enero al 25 de mayo y solo trabaja un dias a la smana cunto de soy de prima , lo hago sobre los 21 dias q laboro o sobre 150?
abril 22nd, 2023 a las 7:05 pm
Xiomara, se debe hacer sobre los 150 días aunque en verdad en su caso sumó mal y son 140 días. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.
julio 1st, 2021 a las 12:54 pm
HOLA, POR FAVOR ME DICEN PORQUE PARA LIQUIDAR , EN CALCULADORA DEL MINISTERIO SUMAN UN DIA MAS, GRACIAS PORQUE EN TODAS PARTES QUE VEO SIEMPRE DICEN DIAS LABORADOS, AL COMPARAR CON LA DEL MINISTERIO SE DA LA DIFERENCIA DE UN 1 DIA
agosto 22nd, 2021 a las 3:11 pm
Empeze a trabajar desde el 6 de abril asta el 30 de agosto. La unica garantia q tenia era un dia de descanso a ña semana y mi salario era de 40000 pesos diarios. Cuanto es mi liquidacion en este tiempo
abril 22nd, 2023 a las 6:56 pm
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.