Profesión liberal
Definición
Se denomina profesión liberal a aquella actividad personal en la que impera el aporte intelectual, el conocimiento y la técnica.
Igualmente las profesiones liberales tienen una característica muy particular como lo es la remuneración de quienes las ejercen, ya que teniendo en cuenta que no están subordinados, su remuneración no es salario en los términos del código sustantivo del trabajo sino que su remuneración se realiza mediante el pago de honorarios, lo que supone que no existe un contrato laboral sino un Contrato de servicios, el cual esta regulado por al legislación civil. En el caso que un profesional ejerza su actividad mediante un Contrato de trabajo, si bien no dejan de ser actividades civiles propias de una profesión liberal, si pierden su carácter de liberales, pues éstas suponen el ejercicio independiente y la remuneración mediante honorarios, lo que no es dable en una relación laboral en la que se configuran los tres elementos del contrato trabajo, contempladas en el artículo 23 del código sustantivo del trabajo.
Si bien es cierto que ni la ley comercial ni la ley civil ha definido lo que es una profesión liberal, la única norma que tímidamente define lo que es una profesión liberal es el decreto 3050 de 1997 que en su artículo 25 establece que: “Para efectos de la exclusión de que trata el artículo 44 de la Ley 383 de 1997, se entiende por profesión liberal, toda actividad en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico”.
Igualmente la jurisprudencia en numerosas ocasiones ha precisado lo que de debe entender como profesión liberal:
Prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
“A pesar de que ni el Código Civil ni el Código de Comercio definen lo que debe entenderse por “profesiones liberales”, del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, confrontando los conceptos de “profesión” y de “arte liberal” y de acuerdo con la concepción tradicional que se ha tenido de aquel concepto, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.
De tal manera que para la Sala el objeto de la sociedad demandante, relacionado con las actividades propias de las ciencias contables y la asesoría empresarial, se ubica perfectamente dentro del concepto de “prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”.
La referencia que hace el ordinal 14 del artículo 20 del Código de Comercio a “las demás (empresas) destinadas a la prestación de servicios”, no debe entenderse, como lo hace la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de comprender absolutamente todas las empresas destinadas a la prestación de servicios, sino que deben lógicamente entenderse excluidos aquellos servicios que por otras normas son expresamente exceptuados de la naturaleza mercantil, como es el caso precisamente de “la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”, de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 23 del Código de Comercio, salvo lógicamente, que el servicio inherente a la profesión liberal esté, a su vez, tipificado en otra de las actividades o empresas que el artículo 2º del Código de Comercio califica expresamente de mercantiles.
Para la Sala tampoco es cierto, como lo sostiene la superintendencia en la motivación de los actos acusados, que el carácter no mercantil de “la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales” dependa de la forma de dicha prestación, de tal manera que si se presta a través de una empresa, como organización económica, o por medio de una sociedad, ello implique que adquiere el carácter comercial, ya que la norma excepcional contenida en el ordinal 5º del artículo 23 del Código de Comercio no hace ninguna distinción al respecto y, según un principio generalmente aceptado, si la ley no hace distinción, no le es permitido hacerla al intérprete”. (C.E., Sec. Primera, Sent. mayo 16/91, Exp. 1323. M.P. Libardo Rodríguez Rodríguez).
El código de comercio ha definido expresamente que la actividades relacionadas con las profesiones liberales no son consideradas actos de comercio o actividades mercantiles, por lo que quienes ejerzan profesiones liberales no están obligados a inscribirse en el registro mercantil.
Las actividades propias de una profesión liberal no serán consideradas actos mercantiles siempre y cuando se ejerzan individualmente por cada profesional, lo que quiere decir que si estas actividades son desarrolladas por una asociación de profesionales o cualquier figura societaria, se convertirán en mercantiles con las obligaciones propias consagradas en el código de comercio.
Responsabilidades tributarias de quienes ejercen profesiones liberales
Respecto al Impuesto a las ventas, quienes ejercen una profesión liberal individualmente, están sometidos las obligaciones del régimen común o Régimen simplificado según corresponda. Se aclara que para el caso de los profesionales que presten alguno de los servicios establecidos en el artículo 476 del Estatuto tributario nacional, por ser excluidos no pertenecerían a ningún régimen ni tendrán obligación alguna frente al impuesto de las ventas.
En cuanto al impuesto de renta, quienes ejerzan una profesión liberal es responsable de este y será declarante en la medida en que lo cobije alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 592, 593 y/o 594-1 del Estatuto tributario.
El profesional liberal que pertenezca al régimen común también será responsable frente a la retención en la fuente, por lo establecido en el artículo 437-1 del Estatuto tributario, en la medida en que debe asumir el Iva en las operaciones que realice con responsables del régimen simplificado, Iva que debe ser asumido mediante el mecanismo de retención en la fuente. Esta responsabilidad nació con la ley 1066 de julio de 2006, lo que ha llevado a que el régimen común se convierta en agente retenedor aun si cumplir los topes de que trata el artículo 368-2 del Estatuto tributario.


por favor me pueden colaborar, una persona que es diseñador gráfico y realiza trabajos de diseño e impresión de estos y comparte una oficina con un taller de tipografía, ejerce una profesión liberal? debe estar inscrito en la cámara de comercio? debe facturar?
Gracias por su colaboración.
por favor ayúdenme.. es que si el profesional es Optometra este automáticamente hace parte del régimen común?
si soy un tecnico dental y quiero realizarle unas protesis a un determinado numero de pacientes de la odontloga que trbaja con la secretaria de salud de un municipio debo de inscribirme en camara y comercio…? o si la misma secretaria de salud para contratarme me lo exige es legal…?
Buen dia, si usted solo va hacer ese contrato con la secretaria de salud, y no va seguir comercializando con el producto, no debe inscribirse ha camara y comercio, lo que debe hacer es ir a la dian a inscribirse, de todas formas hay que estudiar la proyecccion que tiene de trabajo antes de tomar una buena desicion…
Desde el opunto de vista legal laboral, es muy poco importante si lo que se hace corresponde a una profesion liberal o no. Lo importante es si se ejerce de manera que ese ejercicio por sus caracteristicas de prestación permita constituir o no contrato de trabajo.
Si un médico atiende en su consultorio propio en las oportunidades que él determina, a personas que trabajan en una empresa pero que no lo buscan por razón de esa vinculación sino por ejemplo, por recomendación voz a voz,no hay contrato de trabajo entre él y la empresa.
Si la persona del médico lo hace para una empresa, atendiendo a los empleados o vinculados de esta que le pidan cita por sugerencia o recomendación de ésta, en las instalaciones de la empresa, o aun en las propias del médico, en horario que ella ha establecido o acordado con el médico y este le informa a la empresa sobre las oportunidades de la atención y le cobra por persona atendida o por tiempo disponible, a pesar de ser la medicina una profesion liberal, hay contrato de trabajo, aun asi el médico haya constituido una sociedad y la empresa contrate con la sociedad. ( No se necesita que haya contrato escrito )
Personalmente participé en dos de estos casos en los que tanto el juez de primera instancia conmo el de segunda, consideró que habia contrato de trabajo
Para todos los Estudiantes y Contadores que quieran demostrar su inconformismo:
Bogotá D.C. 9 de marzo de 2012
Doctores
ALBERTO GOMEZ BAQUERO
RODRIGO ALONSO MARTINEZ JIMENEZ
LUZ MILA VARGAS HERRERA
Ciudad
REF.: SOLICITUD FORMAL
Respetados señores, respetuosamente y al tenor de lo contemplado en la Constitución Nacional de Colombia en su artículo 23, los Estudiantes y Profesionales de la Contaduría Pública, solicitamos nos informen sobre los motivos por los cuales se está solicitando como requisito previo a la obtención de la Tarjeta Profesional, certificar aportes a la Seguridad Social, agradecemos nos indiquen el marco legal que cobija dicha condición.
Lo anterior, dado que consideramos en primer lugar, que va en contravía del pensamiento de este Gobierno, tendiente a evitar los trámites innecesarios, así como por tratarse de una solicitud que venidos a la realidad laboral, social y económica del país, difícilmente se puede cumplir.
Agradecemos su atención y pronta respuesta,
Cordialmente,
Nombre: xxxxx
T.P. No. 9999 (si es profesional)
Tel y dirección: 2222222222
Este correo lo deben enviar a los siguientes correos:
agb@jccconta.gov.co
director_administrativo@jccconta.gov.co
dirjuridica@jccconta.gov.co
También la encuentran en: http://www.contadoresalsenado.com
En conclusión: El ejercicio de una profesión liberal está sujeto al pago de la tasa de inspección de comercios,industria y actividades civiles en los municipios argentinos?
finalmente podrían darnos ejemplos de este tipo de profesiones, los quimicos clinicos (laboratorios clinicos) entran en esta clasificación, porque siempre nos tratan como si vendieramos productos, y damos servicios, nos cobran por ambas partes, (como vendedor de servicios y vendedor de productos) y la verdad no es justo, ya que ni los médicos ni contadores, ni arquitectos o ingenieros etc etc pagan licencia municipal, atienden especificaciones de profeco en cuanto a comercios establecidos, etc, y a nosostros nos exigen de todo obviamente incluyendo salubridad que en eso estamos totalmente de acuerdo
Me parece que el artículo está bien estructurado desde la óptica de la interpretación del Código de Comercio en lo que respecta a la exclusión de las profesiones liberales de constituir actos mercantiles; al fin y al cabo es una exclusión y de no querelo así el legislador no la habría incluído en el art. 23.5 y habría dejado la posibilidad que constituyera un acto mercantil, dado el alcance no taxativo y meramente enunciativo (art. 24) que tiene el articulo 20 que declara ciertos actos de comercio. Agradezco la información completa de quien publicó el artículo, a efectos de identificar esta publicación en un trabajo académico. Gracias.
Un contador puede disponer de su apartamento de vivienda P.H. cambiando su uso de vivienda a oficina alegando el concepto de su profesion.
¿Podéis poner ejemplos de profesiones liberales?
Cesar Gaviria, Rafel Pardo, Alfonso Gomez, Cecilia Lopez
Profesión liberal es toda aquella que tiene por función dirigir a otros profesionales especializados, la dirección puede ser vinculante mediante contrato de servicios o contratos a terceros, Para establecer como deben ser las profesiones liberales estableceremos estos criterios:
- Que sea necesario para su ejercicio titulación académica reconocida por un Estado.
- Esté regulada por LEY, mediante normas y con competencias profesionales.
- Una titulación superior, puede ser universitaria o no universitaria (artística por ejemplo)
- La profesion liberal, debe incuir dentro de sus competencias la dirección, supervisión, plena responsabilidad juridica, investigación cientifica o artistica, creación intelectual…
Saluditos
buenas noches, mis felicitaciones por la oportunidad que tenemos para preguntar y consultar.
Solicito a usted me colabores, Pregunta, si en un edificio de propiedad horizontal existe en el reglamento que las oficinas solo tendran una destinación especifica y es solo de profesionaes liberales, como podemos saber cuales profesiones se deben ejercer.
Gracias por su respuesta
donde encuentro esta ley donde uno asigna un inmueble para profesiones liberales en propiedad horizontal y que significa profesiones liberales
Quisiera saber si quien presta servicios contables y tributarios sin tener titulo profesional cobra honorarios o servicios para efectos de la retención en la fuente.
Gracias
Hola Vicente, yo considero que, la persona que mencionas, puede o no tener titulo, pero en su labor, esta primando, su conocimiento, lo intelectual, lo que pasa es que muchas empresas, por favorecer a la persona contabilizan y pagan, servicios, no honorarios, para que la retencion sea menor.
Buenas noches Vicente:
Para resolver su inquietud es necesario leer el artículo 12 de la Ley 43 del 13 de diciembre de 1990, que trata de la profesión de contador público:
“ARTICULO 12. A partir de la vigencia de la presente ley la elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos, para el desarrollo de cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico-contables, deberá recaer en contadores públicos.
La violación de lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad del funcionario o entidad que produjo el acto.”
Tambien debemos tener en cuenta que son honorarios:
“-HONORARIOS. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc.,”
Para prestar servicios contables y tributarios el factor intelectual es determinante, la retención se debe hacer por honorarios, sin importar que tenga o no titulo profesional.
HECTOR FABIO ROJAS PEREZ
Contador Público
Buenas Tardes, me podría decir por favor que otros tipos de profesiones existe, aparte de la liberal.
Muchas Gracias
Antonieta, mirá que sos [Editado]
Tratá de aprender un poco más de los demás en vez de criticarlos.
De paso te comento que tu redacción deja mucho que desear, a pesar de que no tenga faltas ortográficas.
Mas que una opinion, es una pregunta que libros debe llevar un practicante de profesion liberal, y si es verdad que los libros deben ser registrados en la DIAN, gracias
SIN IMPORTAR QUE EDILBERTO SE EQUIVOCO EN LA REDACCION NO DEJA DE TENER RAZON Y EL APORTE QUE HIZO ES BUENO. LA DEFINICION QUEDA AMBIGUA.
ME ATREVERIA A PENSAR QUE NO ES MUY CLARO EL CONCEPTO DE LAS PREOFESIONES LIBERALES, DADO QUE SI SE REFIERE AL APORTE DE CONOCIMIENTO,INTELECTUAL Y A LA TECNICA TODAS LAS PROFESIONES RESULTARIAN SIENDO LIBERALES… EN SIERTA MANERA CADA UNA DEBE HACER ESTE APORTE Y ES CERTIFICADA POR LA INSTITUCION LEGALMENTE RECONOCIDA POR EL ESTADO, MAS BIEN SERIA MAS VIABLE RELACIONARLO CON LA RELACION LAORAL AL CUAL SE LE PRESTA EL SERVICIO, ASESORIA O CONSULTORIA. DADO QUE SIN NO EXISTEN LOS TRES ELEMENTOS PARA CONSTITUIRSE EN TRABAJADOR, SU DESEMPEÑO ES MAS LIBERALSI NO SE TIENEN QUE CUMPLIR LOS TRES REQUISITOS SINO QUE POR EL CONTRARIO EL PROFESIONAL AJUSTA SU TIEMPO Y CUMPLE ACTIVIDADES MAS NO HORARIOS, NO RECIBE SUELDO, Y TAMPOCO ES SUBORDINADO A LO CUAL SE LE PODRIA LLAMAR PROFESION LIBERAL.
SE SUGIERE UNA REVISIÓN ORTOGRÁFICA, PUES EN “CIERTA MANERA”, ES CONDICIÓN PREVIA PARA ATREVERSE A PUBLICAR UN COMENTARIO, GRACIAS, POR “CIERTO”.