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Licencias por matrimonio

La ley colombiana no contempla una licencia por matrimonio. El artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo enumera las licencias remuneradas que el empleador está obligado a conceder, y el matrimonio no figura entre ellas, ni siquiera después de que la ley 2466 de 2025 ampliara esa lista. De modo que el permiso depende de lo que acuerden las partes o de lo que diga el reglamento. ¿Cómo conseguirlo entonces?

La ley no contempla licencia por matrimonio.

Conviene decirlo sin rodeos para no generar expectativas: el trabajador que se casa no tiene un derecho legal a días libres.

El artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a conceder licencias remuneradas en casos concretos, y esa lista es taxativa.

Tras la reforma laboral, la lista quedó así:

  • Ejercicio del sufragio y desempeño de cargos oficiales transitorios.
  • Grave calamidad doméstica debidamente comprobada.
  • Comisiones sindicales y asistencia al entierro de compañeros.
  • Citas médicas de urgencia o programadas con especialistas.
  • Obligaciones escolares como acudiente.
  • Citaciones judiciales, administrativas y legales.
  • Un día de descanso por cada seis meses para quien usa bicicleta como transporte al trabajo.
  • Licencia por luto, maternidad, paternidad y cuidado de la niñez, en numerales aparte.

El matrimonio no aparece en ninguno de esos numerales.

De acuerdo con nuestro criterio, es una omisión llamativa, porque la reforma de 2025 incorporó situaciones de menor entidad, como el uso de la bicicleta, y dejó por fuera un hecho que exige ausentarse y que está previsto en la legislación de buena parte de la región.

Tampoco es una calamidad doméstica.

Alguien podría pensar en encuadrar el matrimonio en la licencia por calamidad, y no procede.

La licencia por calamidad doméstica exige una desgracia o infortunio, y el matrimonio no lo es. Tampoco es un hecho sobreviniente ni imprevisible: se planea con meses de anticipación.

Las vías que sí funcionan.

Que no haya licencia legal no significa que no haya salida. Son cuatro y conviene explorarlas en este orden.

El reglamento interno o la convención colectiva.

Es lo primero que hay que revisar, y suele ser lo último que se consulta.

Si el reglamento interno de trabajo, un pacto o una convención colectiva contemplan la licencia por matrimonio, esa disposición es obligatoria para el empleador.

El reglamento se convierte en ley para las partes, de modo que la empresa pierde la discrecionalidad y debe conceder los días allí previstos, en las condiciones allí fijadas.

De acuerdo con nuestro criterio, muchas empresas conceden esta licencia sin que el trabajador lo sepa, porque la tienen en el reglamento y nadie lo lee. Vale la pena revisarlo antes de negociar nada.

El permiso acordado con el empleador.

Es la vía más común y depende enteramente de la voluntad de la empresa.

El empleador puede concederlo como permiso remunerado, que es lo más frecuente, o como licencia no remunerada.

La duración también la definen las partes. No hay un número de días legal que sirva de referencia.

De acuerdo con nuestro criterio, conviene solicitarlo con anticipación y por escrito. El matrimonio se planea, de modo que pedir el permiso con un mes de antelación facilita que la empresa organice el reemplazo y reduce las razones para negarlo.

Anticipar las vacaciones.

Es la alternativa más segura cuando el empleador no quiere conceder un permiso adicional.

El trabajador puede solicitar que le anticipen las vacaciones para la fecha del matrimonio, o planear el matrimonio para el periodo en que le corresponden.

La ventaja es doble: el tiempo es remunerado y no depende de la buena voluntad de nadie, porque las vacaciones son un derecho.

La desventaja es que se consume el descanso anual.

El permiso no remunerado.

Si ninguna de las anteriores funciona, queda pedir el permiso asumiendo el descuento de los días.

Es la opción menos atractiva, pero deja al trabajador en regla y evita que la ausencia se tome como abandono del cargo.

Modelo de solicitud de permiso por matrimonio.

Como todo depende de la solicitud, conviene presentarla bien. Este es un modelo que puede adaptarse.

Ciudad, fecha

Señores

[Nombre de la empresa]

[Cargo del destinatario: jefe de talento humano o jefe inmediato]

Ciudad

Asunto: solicitud de permiso por matrimonio

Respetados señores:

[Nombre completo], identificado con cédula de ciudadanía número [número], quien se desempeña como [cargo] en esta empresa desde el [fecha de ingreso], me permito informarles que contraeré matrimonio el día [fecha].

Por lo anterior, solicito respetuosamente que me sea concedido un permiso de [número] días, entre el [fecha de inicio] y el [fecha de terminación], para atender la ceremonia y los compromisos que de ella se derivan.

Dejo constancia de que he coordinado con [nombre del compañero o del jefe inmediato] la atención de mis funciones durante ese periodo, de modo que la ausencia no afecte la operación del área.

Agradezco indicarme si el permiso se concede como remunerado, si se imputa a mis vacaciones o si debe tratarse como permiso no remunerado, para proceder en consecuencia.

Cordialmente,

[Firma]

[Nombre completo]

[Cédula]

El párrafo sobre la coordinación del trabajo es el que más pesa, porque le quita a la empresa el principal argumento para negar el permiso.

El párrafo final, que ofrece imputar el permiso a las vacaciones, suele facilitar la respuesta afirmativa cuando la empresa no quiere sentar un precedente de permiso remunerado.

El caso de los servidores públicos.

En el sector público la situación es parecida, pero con una figura que conviene conocer.

El decreto 1083 de 2015 permite al empleado público solicitar por escrito un permiso remunerado de hasta tres días hábiles cuando medie justa causa, y corresponde al nominador o a su delegado autorizarlo o negarlo.

De acuerdo con nuestro criterio, el matrimonio encaja sin dificultad en el concepto de justa causa, de modo que el servidor público cuenta con una vía que el trabajador privado no tiene, aunque siga dependiendo de la decisión del nominador.

Si necesita más tiempo, la alternativa es la licencia ordinaria, que es no remunerada y que puede negarse por necesidades del servicio.

Las resoluciones internas de cada entidad.

Varias entidades públicas han regulado el permiso por matrimonio mediante resolución interna, concediendo tres días remunerados.

Conviene tener claro el alcance de esas normas: obligan únicamente a la entidad que las expide y a sus propios servidores.

Una resolución de un ministerio no obliga a las demás entidades del Estado y mucho menos a las empresas privadas.

De acuerdo con nuestro criterio, el servidor público debe revisar el manual de situaciones administrativas de su entidad antes de acudir al permiso general de tres días, porque es probable que allí encuentre una regulación más favorable.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuántos días de licencia dan por matrimonio en Colombia?

Ninguno por ley. El matrimonio no está entre las licencias obligatorias del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, de modo que los días dependen del reglamento interno, de la convención colectiva o de lo que acuerde con el empleador.

¿La reforma laboral creó la licencia por matrimonio?

No. La ley 2466 de 2025 amplió la lista de licencias remuneradas e incorporó las citas médicas, las obligaciones escolares, las citaciones judiciales y un día por el uso de la bicicleta, pero no incluyó el matrimonio.

¿El matrimonio es una calamidad doméstica?

No. La calamidad exige una desgracia o infortunio, y además un hecho sobreviniente. El matrimonio no es ninguna de las dos cosas.

¿Me pueden descontar los días del matrimonio?

Sí, si el permiso se concede como no remunerado y no existe norma interna que disponga lo contrario. Si el reglamento contempla la licencia, no pueden descontarla.

¿Puedo pedir vacaciones para casarme?

Sí, y suele ser la mejor alternativa. Puede solicitar que se las anticipen o planear el matrimonio para el periodo que le corresponde, con la ventaja de que el tiempo es remunerado.

¿Los servidores públicos tienen licencia por matrimonio?

No tienen una licencia con ese nombre, pero sí pueden solicitar el permiso remunerado de hasta tres días hábiles por justa causa, y varias entidades lo han regulado en sus resoluciones internas.

¿Sirve la resolución de un ministerio que concede tres días?

Solo para los servidores de esa entidad. Las resoluciones internas obligan a quien las expide y no se extienden a otras entidades ni a las empresas privadas.

¿Qué pasa si el empleador me niega el permiso?

Está en su derecho, salvo que el reglamento o la convención lo obliguen. La salida es acordar vacaciones o un permiso no remunerado, pero ausentarse sin autorización puede constituir una falta.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 4). Licencias por matrimonio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/licencias-por-matrimonio.html

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3 comentarios

  1. Tengan un cordial saludo.

    El motivo de este mensaje es el siguiente:

    1. Agradecer la información compartida.

    2. Agregar y comentar que en la Resolución 224 de 2022, el Ministerio del Trabajo, en su artículo 6, menciona que otorgará tres (3) días de permiso remunerado a quienes contraigan matrimonio. El disfrute de estos días será discrecional del beneficiario.

    La solicitud de permiso remunerado por matrimonio deberá realizarse por el servidor público interesado con cinco (5) días de anticipación, adjuntando copia del documento que así lo demuestre. Este deberá diligenciar el Formato Único de Novedades de Personal, con el visto bueno del jefe de la dependencia o el director territorial, quien será el encargado de remitirlo a la Subdirección de Gestión del Talento Humano para que repose en la Historia Laboral.

    Esta modalidad de permiso no se podrá acumular con permisos, licencias o cualquier otra situación administrativa diferente a las vacaciones en las que se encuentre el servidor público que lo solicite.

    Siendo este el caso, les solicito que actualicen esta publicación para que la información concuerde según la norma y, a su vez, mencionen si esto aplica para todas las empresas, tanto privadas como públicas.

    No habiendo nada más que agregar, les agradezco de antemano, pues su página ayuda a muchas personas.

    Atentamente,
    Durbey

    Responder a Durbey 2 respuestas
    1. Laura F

      Lo que usted indica es únicamente para servidores públicos.

    2. Oscar

      Lo que menciona de la Resolución 224 de 2022 aplica para funcionarios públicos únicamente.