Liquidador de renta para personas naturales

Retiro de cesantías

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Los trabajadores pueden retirar sus cesantías al finalizar su contrato o realizar retiros parciales para financiar vivienda, educación o comprar acciones del Estado. Para la vivienda, se permite la compra, construcción o mejora de la misma, siempre que sea del trabajador o su cónyuge. En educación, se pueden usar para estudios superiores o de programas técnicos, beneficiando al trabajador y su familia. También se puede retirar para adquirir acciones de empresas estatales. Al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a retirar la totalidad de sus cesantías, cumpliendo con ciertos requisitos documentales.

El trabajador puede retirar sus cesantías del fondo al finalizar el contrato de trabajo o hacer retiros parciales durante la vigencia del contrato para los propósitos que la ley expresamente contempla, como compra o mejoramiento de vivienda, financiación de estudios, etc.

Motivos para retirar las cesantías.

En principio, las cesantías se pueden retirar únicamente cuando el trabajador queda cesante, esto es, cuando el contrato de trabajo termina. Pero si ese no es el caso, el trabajador puede retirar las cesantías por los siguientes motivos o razones:

  • Para financiar vivienda.
  • Para financiar la educación.
  • Para comprar acciones en las empresas del Estado.

A continuación, ampliamos cada uno de los casos en que la ley permite hacer retiros parciales y anticipados de las cesantías.

Retiro de las cesantías para financiar vivienda.

Usted puede retirar las cesantías para los siguientes usos relacionados con la vivienda, según el artículo del decreto 1072 de 2015:

  • Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
  • Adquisición de terreno o lote solamente.
  • Construcción de vivienda, cuando esta se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o de su cónyuge.
  • Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
  • Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o su cónyuge.
  • Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de los trabajadores para la construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales o privadas.

La vivienda puede ser del trabajador o de su cónyuge o compañero permanente.

No se pueden retirar las cesantías para financiar la vivienda de padres, hermanos ni de otro familiar; este beneficio es exclusivo para el cónyuge y, por supuesto, para el trabajador.

Documentos y requisitos:

En la compra de vivienda nueva o usada.

  • Formato de retiro de las cesantías.
  • Promesa de compraventa.
  • Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías.
    • Promesa de compraventa (con firmas autenticadas de ambas partes).
    • Certificado de libertad y tradición, no superior a 30 días de expedición.
    • Fotocopia de la cédula del empleado y del vendedor.

En construcción o mejoramiento de vivienda.

  • Formato de retiro de las cesantías.
  • Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías.
  • Contrato civil de obra con el que se construirá o remodelará la vivienda.
  • 3 cotizaciones.
  • Certificado de libertad y tradición, no superior a 30 días de expedición.
  • Fotocopia de la cédula del empleado.
  • Certificado de extracto o certificado de saldos según el fondo que corresponda.

En el pago o amortización de créditos hipotecarios.

  • Formato de retiro de las cesantías.
  • Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías.
  • Certificado bancario de la deuda o extracto bancario.
  • Fotocopia de la cédula del empleado.
  • Certificado de libertad y tradición, no superior a 30 días de expedición.
  • Certificado de extracto o certificado de saldos según el fondo de cesantías.

Retiro de las cesantías para financiar educación.

Las cesantías se pueden retirar para pagar o financiar educación en los siguientes usos:

  • Estudios superiores.
  • Estudios de programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el trabajo y el desarrollo humano del empleado.
  • Pago de deudas al ICETEX.
  • Pago o compra de seguros educativos.

Los beneficiarios de estos pagos serán:

  • El trabajador.
  • Cónyuge, compañero o compañera permanente.
  • Hijos.

Documentos y requisitos:

  • Formato de retiro de las cesantías diligenciado.
  • Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías.
  • Copia del recibo de pago de la institución educativa o certificación de la institución educativa donde conste: nombre del estudiante, nombre de la carrera, valor de la matrícula o semestre a realizar.
  • Resolución de aprobación donde se indique que es una entidad de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  • Estado de cuenta que emite el ICETEX o movimiento de cuenta en el cual se refleje el nombre del estudiante y el valor de la deuda.

Retiro de cesantías para estudios en el exterior.

La ley permite retirar las cesantías para financiar estudios en el exterior.

Documentos y requisitos:

  • Solicitud de retiro de cesantías debidamente diligenciada.
  • Documento de identificación del trabajador.
  • La institución de educación superior en el exterior debe expedir una certificación en donde conste:
    • Admisión al programa educativo del beneficiario.
    • Área específica de estudio.
    • Recibo original pendiente de pago de la matrícula.
    • Certificación original emitida por el ente estatal que le corresponda, en el país sede de la institución de educación superior a la que se va a ingresar, en donde se acredite que la institución es técnica profesional, institución universitaria, escuela tecnológica o universidad.
    • Los documentos que estén en otro idioma deben tener traducción oficial.

Retiro de cesantías para la compra de acciones del Estado.

Las cesantías pueden ser retiradas parcialmente para comprar acciones de empresas del Estado, como Ecopetrol.

Documentos y requisitos:

  • Formulario de solicitud de retiro de cesantías.
  • Comprobante de adjudicación de acciones indicando el valor y los datos del vendedor o comisionista de bolsa, según el caso.
  • Documento de identificación original del consumidor financiero o apoderado.
  • Copia del documento de identificación del trabajador.

Retiro total o definitivo de las cesantías.

En los siguientes casos, el trabajador puede retirar la totalidad de las cesantías que tenga acumuladas en el respectivo fondo.

  • Terminación del contrato de trabajo.
  • Cambio a salario integral.
  • Fallecimiento del trabajador.

Retiro de las cesantías por la terminación del contrato de trabajo.

Cuando se termina el contrato de trabajo se materializa el objetivo para el que fueron creadas las cesantías; por lo tanto, surge para el trabajador el derecho a retirar la totalidad de las cesantías ahorradas.

Documentos y requisitos:

  • Solicitud de retiro de las cesantías.
  • Autorización del empleador para retirar las cesantías.
  • Constancia o certificación de la terminación del contrato de trabajo.
  • Documento de identidad del trabajador.

Retiro de las cesantías por cambio a salario integral.

Cuando el trabajador está remunerado con un salario normal y pasa a un salario integral, se liquidan las cesantías a la fecha y se le entregan al trabajador conforme al numeral 4 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.

Esto en razón de que el salario integral ya incluye el auxilio de cesantías, así que, en adelante, no recibirá más cesantías, pudiendo retirar las que se hayan acumulado a la fecha de cambio de modalidad de salario.

Documentos y requisitos:

  • Solicitud de retiro de cesantías.
  • Autorización del empleador para el retiro de las cesantías, donde se certifique el cambio a salario integral.
  • Copia del documento de identidad del trabajador.

Retiro de cesantías por fallecimiento del trabajador.

Las cesantías deben ser retiradas por los herederos que tengan derecho, así que la documentación exigida es más estricta.

Documentos y requisitos:

  • Solicitud de retiro de cesantías.
  • Documento de identificación del afiliado fallecido.
  • Documento de identificación de los beneficiarios que reclaman.
  • Registro civil de defunción.
  • Documentos que acrediten la calidad de beneficiario:
    • Cónyuges: registro civil de matrimonio.
    • Compañeros permanentes: dos declaraciones extrajuicio hechas ante notario, donde se especifique el tiempo y lugar de convivencia.
    • Padres: registro civil de nacimiento del afiliado.
  • Carta del empleador notificando el fallecimiento del afiliado y los nombres de sus beneficiarios.
  • Dos edictos en original o copia, según lo dispuesto por el Artículo 212 del CST.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Puedo retirar mis cesantías si estoy trabajando?

Sí. Puede retirarlas para la compra de vivienda, el pago de estudios y la compra de acciones estatales.

¿Puedo retirar mis cesantías para arreglar la vivienda de mis padres?

No. Solo se pueden retirar para mejorar la vivienda del trabajador o de su cónyuge o compañero/a permanente.

¿Las cesantías se pueden retirar en cualquier momento?

No. Solo se pueden retirar al terminar el contrato de trabajo, y antes de la terminación del contrato cuando se vayan a utilizar para los propósitos fijados por la ley.

¿Cómo retirar cesantías si la empresa ya no existe?

Si no es posible obtener la carta o certificación de terminación del contrato de trabajo en razón a que la empresa ya no existe, puede recurrir a medios probatorios supletorios, como puede ser una declaración extrajudicial soportada en el certificado de la cámara de comercio en el que conste la extinción de la persona jurídica.

¿Puedo retirar mis cesantías si estoy trabajando?

Sí, puede retirar las cesantías si está trabajando, siempre y cuando sea para los usos que la ley establece, como la compra o mejora de la vivienda y financiación de estudios.

¿Si renuncio a mi trabajo puedo retirar mis cesantías?

Sí. Al renunciar, el contrato de trabajo termina, y la terminación del contrato permite al trabajador solicitar el retiro de sus cesantías.

¿Se pueden retirar las cesantías por sustitución de empleador?

No. Cuando hay sustitución de empleador o sustitución patronal, el contrato de trabajo no termina y, al no haber terminación, no pueden retirarse las cesantías bajo ese supuesto.

¿Se pueden retirar las cesantías para comprar vehículo?

No. La compra de vehículos no es una causa o concepto por el cual se puedan retirar cesantías parciales o anticipadas.

¿Las cesantías se pueden retirar para estudio de los hijos?

Sí. Las cesantías se pueden retirar para financiar la educación de los hijos, sean biológicos o adoptivos, del cónyuge y del mismo trabajador.

¿Puedo retirar mis cesantías si no estoy trabajando?

Sí. Al no estar trabajando, significa que el último contrato de trabajo que tuvo terminó; por lo tanto, queda habilitado para solicitar el retiro de las cesantías y la norma no establece un término para hacerlo, de modo que, luego de haber terminado el contrato, puede retirarlas al día siguiente o en 1 año.

¿Se pueden retirar las cesantías parcialmente más de una vez?

Sí. La ley no limita el número de veces que se pueden retirar. Así, puede retirarlas para vivienda y seguidamente retirarlas para financiar educación. Lo importante es cumplir con los requisitos para cada solicitud de retiro.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, abril 29). Retiro de cesantías [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retiro-de-cesantias.html

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22 comentarios
  1. Rafael junio 10 de 2026

    Puedo retirar mis cesantías para pagar un saldo de un lote a mi nombre, gracias, ¿y qué papeles necesito?

    Responder a Rafael
  2. luz emilce sanchez giraldo febrero 9 de 2026

    Por favor, me informan cuánto porcentaje de mis cesantías puedo retirar parcialmente.

    Responder a luz emilce sanchez giraldo
  3. NmolanooF octubre 17 de 2024

    Hola, estuve leyendo que se puede utilizar parte de las cesantias para el pago de curso de conduccion, inclusive algunas escuelas donde he preguntado tienen esta posibilidad de pago; pero no encuentro ley o articulo donde hable de ello; ¿alguno conoce información de esto?

    Responder a NmolanooF
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @NmolanooF octubre 18 de 2024

      Tampoco conocemos esa norma. Las cesantías se pueden retirar para financiar educación, pero la formación debe ser en una Institución de Educación Superior o en instituciones prestadoras del Servicio Educativo para el Trabajo y el Desarrollo Humano autorizadas por el Ministerio de Educación. Por lo tanto, una escuela de conducción tal vez no aplicaría, o por lo menos lo desconocemos.

      Responder a Gerencie.com
  4. Leidy Bedoya abril 10 de 2024

    Cordial saludo,

    Si la empresa en la que trabajaba ya no existe y aún no hay un ente liquidador de la misma, ¿cómo puedo retirar mis cesantías?

    Responder a Leidy Bedoya
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Leidy Bedoya abril 11 de 2024

      El fondo de cesantías difícilmente le entregará las cesantías sin los documentos necesarios, por lo que seguramente tendrá que esperar hasta que pueda pueda conseguir esos documentos, o cuando tenga un nuevo empleador, asegurarse que este le firme los documentos al momento de terminar el contrato de trabajo.

      Responder a Gerencie.com
  5. Brayan Anacona enero 4 de 2024

    Buen día.
    Yo me retiré de una empresa hace 6 meses y conseguí trabajo rápidamente. Sin embargo, necesito el dinero total de mis cesantías. ¿Puedo presentar esa carta de hace 6 meses y retirar esas cesantías, a pesar de que ya estoy trabajando en otra empresa?

    Responder a Brayan Anacona
    • Daniel Lagos en respuesta a @Brayan Anacona enero 25 de 2024

      Tengo tu misma pregunta, amigo. Sin embargo, estuve leyendo y creo que esto aplica. Igual voy a validar con Protección.

      “Artículo 2.2.1.3.18. Retiro en caso de sustitución patronal. En caso de sustitución patronal, el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantía causado hasta la fecha de la sustitución, de acuerdo con lo establecido en el inciso 4° del artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo. Para tal efecto, el trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantías a la cual esté afiliado, acompañada del acuerdo suscrito entre el trabajador y el antiguo empleador en el cual se exprese esa circunstancia. La Administradora deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.”

      Responder a Daniel Lagos
  6. miguel lopez agosto 12 de 2023

    Solicité cesantías en 2008 por mejora de vivienda. ¿Puedo volver a solicitar cesantías por mejora de la misma vivienda?

    Responder a miguel lopez
  7. Nando junio 13 de 2023

    Buenas noches, estoy interesado en hacer una maestría en una escuela de negocios reconocida en España. La pregunta es: ¿puedo retirar mis cesantías para pagar dicha maestría en el exterior? El fondo dice que debe ser una institución en Colombia o, si es extranjera, que tenga convenio con alguna en Colombia, pero no es el caso. Ustedes mencionan que sí es posible. ¿Cómo puedo proceder en este caso?

    Responder a Nando
  8. Armando González marzo 29 de 2023

    Solicité el retiro total de mis cesantías por pensión de jubilación y ya han pasado 7 días hábiles sin que me consigne. ¿Cuánto tiempo se demora este trámite?

    Responder a Armando González
  9. Edward: marzo 6 de 2023

    Buenas tardes,

    ¿Es posible retirar las cesantías si el lote se encuentra hipotecado y, adicionalmente, es un lote tripartito con mis hermanos?

    Responder a Edward:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Edward: febrero 20 de 2025

      El hecho de que el lote esté hipotecado no es razón para negar el retiro de las cesantías, siempre y cuando se justifique plenamente el destino que se dará a las cesantías.

      Responder a Gerencie.com
  10. Marylu mayo 27 de 2022

    Quiero retirar mi cesantía para cubrir la universidad de mis hijos y que terminen como médicos. ¿A dónde puedo dirigirme? Soy jubilada y tengo 53 años.

    Responder a Marylu
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Marylu septiembre 15 de 2024

      Las cesantías son un derecho laboral que se puede retirar para financiar la educación superior. Para ello debe dirigirse al fondo de cesantías al que está afiliada.

      Responder a Gbot
  11. Gladys marzo 29 de 2022

    El Fondo Nacional de Ahorro no me aceptó el retiro de cesantías por no cumplir el número de horas; dice que son 120 horas y la institución me certificó 80 horas mensuales. Es una institución para el trabajo y desarrollo humano. ¿Qué puedo hacer?

    “Estudios de programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado”.

    Responder a Gladys