Retiro de cesantías

El trabajador puede retirar total o parcialmente sus cesantías si cumple los requisitos que la ley ha considerado para ello, requisitos que a continuación señalamos.

¿Cuándo puedo retirar las cesantías?

Usted puede retirar totalmente las cesantías cuando termine el contrato de trabajo, pues la finalidad de las cesantías es que el trabajador tenga un ahorro precisamente para cuando termine de trabajar, y cuando requiera destinarlas para los usos que la ley ha autorizado.

Auxilio de cesantías.Auxilio de cesantías, qué es y cuáles son los trabajadores que tienen derecho a ese pago o derecho en Colombia.

Por consiguiente, una vez termine su contrato de trabajo, ya sea a término fijo o a término indefinido, puede solicitar el retiro total de sus cesantías.

Existe el retiro definitivo de las cesantías, y el retiro parcial. El primero es cuando finaliza la relación laboral y el segundo cuando se retira para los propósitos que señala la ley.

Retiro parcial o anticipado de las cesantías.

Cuando el contrato de trabajo está vigente usted puede retirar parcialmente las cesantías en los siguientes casos:

  • Para financiar vivienda.
  • Para financiar la educación.
  • Para comprar acciones en las empresas del estado.

Requisitos para el retiro parcial de las cesantías.

Dependiendo del por qué o para qué retira las cesantías así mismo son los requisitos que se deben cumplir y los documentos que se deben anexar.

Retiro de las cesantías para financiar vivienda.

Usted puede retirar las cesantías para los siguientes usos según el artículo del decreto 1072 de 2015:

  • Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
  • Adquisición de terreno o lote solamente.
  • Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado, o de su cónyuge.
  • Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
  • Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador, o su cónyuge.
  • Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales, o privadas.

La vivienda puede ser del trabajador o de su cónyuge o compañero permanente.

No se pueden retirar las cesantías para financiar la vivienda de padres ni hermanos, ni otro familiar, este beneficio es exclusivo para el cónyuge y por su puesto para el trabajador.

Documentos y requisitos:

En la compra de vivienda nueva o usada.

  • Formato de retiro de las cesantías.
  • Promesa de compraventa
  • Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías.
    • Promesa de compraventa (Con firmas autenticadas de ambas partes)
    • Certificado de libertad y tradición, no superior a 30 días de expedición
    • Fotocopia de la cédula del empleado y vendedor.

En construcción o mejoramiento de vivienda.

  • Formato de retiro de las cesantías.
  • Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías.
  • Contrato civil de obra con el que se construirá o remodelará la vivienda.
  • 3 cotizaciones.
  • Certificado de libertad y tradición, no superior a 30 días de expedición.
  • Fotocopia de la cédula del empelado0
  • Certificado de extracto o certificado de saldos según el fondo que corresponda0

En el pago o amortización de créditos hipotecarios.

  • Formato de retiro de las cesantías.
  • Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías.
  • Certificado bancario de la deuda o extracto bancario.
  • Fotocopia de la cédula del empleado.
  • Certificado de libertad y tradición no superior a 30 días de expedición.
  • Certificado de extracto o certificado de saldos según del fondo de cesantías.

Retiro de las cesantías para financiar educación.

Las cesantías se pueden retirar para pagar educación en los siguientes usos:

  • Estudios superiores
  • Estudios de programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado.
  • Pago de deudas al ICETEX.
  • Pago o compra de seguros educativos.

Los beneficiarios de estos pagos serán:

  • El trabajador.
  • Cónyuge, compañero o compañera permanente.
  • Hijos.

Documentos y requisitos:

  • Formato de retiro de las cesantías diligenciado.
  • Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías.
  • Copia del recibo de pago de la institución educativa o certificación de la institución educativa donde conste: nombre del estudiante, nombre de la carrera, valor de la matrícula o semestre a realizar.
  • Resolución de aprobación donde indique que es una entidad de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  • Estado de cuenta que emite el ICETEX o movimiento de cuenta en la cual se refleje el nombre del estudiante y valor de la deuda.

Retiro de cesantías para estudios en el exterior.

La ley permite retirar las cesantías para financiar estudios en el exterior.

Documentos y requisitos:

  • Solicitud de retiro de cesantías debidamente diligenciada.
  • Documento de identificación del trabajador.
  • La institución de educación superior en el exterior debe expedir una certificación en donde conste:
    • Admisión al programa educativo del beneficiario.
    • Área específica de estudio.
    • Recibo original pendiente de pago de la matrícula.
    • Certificación original emitida por el ente estatal que le corresponda, en el país sede de la institución de educación superior a la que se va a ingresar, en donde se acredite que la institución es técnica profesional, institución universitaria, escuela tecnológica o universidad.
    • Los documentos que estén en otro idioma deben tener traducción oficial.

Retiro de cesantías para la compra de acciones del estado.

Las cesantías pueden ser retiradas parcialmente para comprar acciones de empresas del estado como Ecopetrol.

Documentos y requisitos.

  • Formulario de solicitud de retiro de cesantías.
  • Comprobante de adjudicación de acciones indicando el valor y los datos del vendedor o comisionista de bolsa según el caso.
  • Documento de identificación original del consumidor financiero o apoderado.
  • Copia del documento de identificación del trabajador.

Retiro total o definitivo de las cesantías.

En los siguientes casos el trabajador puede retirar la totalidad de las cesantías que tenga acumuladas en el respectivo fondo.

  • Terminación del contrato de trabajo.
  • Cambio a salario integral.
  • Fallecimiento del trabajador.

Retiro de las cesantías por la terminación del contrato de trabajo.

Cuando se termina el contrato de trabajo se materializa el objetivo para el que fueron creadas las cesantías, por lo tanto, surge para el trabajador el derecho a retirar la totalidad de las cesantías ahorradas.

Terminación del contrato de trabajo.El contrato de trabajo puede ser terminado por cualquiera de las dos partes, con o sin justa causa. Así se procede.

Documentos y requisitos.

  • Solicitud de retiro de las cesantías.
  • Autorización del empleador para retirar las cesantías.
  • Constancia o certificación de la terminación del contrato de trabajo.
  • Documento de identidad del trabajador.

Retiro de las cesantías por cambio a salario integral.

Cuando el trabajador está remunerado con un salario normal y pasa a un salario integral, se liquidan las cesantías a la fecha y se le entregan al trabajador conforme el numeral 4 del artículo 132 del código sustantivo del trabajo.

Salario integral.El salario integral incluye además del salario ordinario, prestaciones, recargos por trabajo extra, nocturno, dominical y festivo.

Esto en razón a que el salario integral ya incluye el auxilio de cesantías, así que en adelante no recibirá más cesantías pudiendo retirar las que se hayan acumulado a la fecha de cambio de modalidad de salario.

Documentos y requisitos.

  • Solicitud de retiro de cesantías.
  • Autorización del empleador para el retiro de las cesantías donde se certifique el cambio a salario integral.
  • Copia del documento de identidad del trabajador.

Retiro de cesantías por fallecimiento del trabajador.

Las cesantías deben ser retiradas por los herederos que tengan derecho así que la documentación exigida es más estricta.

Qué hacer cuando muere el trabajador.Así debe proceder el empleador con el pago de salarios y prestaciones sociales ante la muerte del trabajador.

Documentos y requisitos.

  • Solicitud de retiro de cesantías.
  • Documento de identificación del afiliado fallecido
  • Documento de identificación de los beneficiarios que reclaman.
  • Registro civil de defunción.
  • Documentos que acrediten la calidad de beneficiario:
    • Cónyuges: registro civil de matrimonio.
    • Compañeros permanentes: dos declaraciones extrajuicio hechas ante notario, donde se especifique el tiempo y lugar de convivencia.
    • Padres: registro civil de nacimiento del afiliado.
  • Carta del empleador notificando el fallecimiento del Afiliado y los nombres de sus beneficiarios.
  • Dos edictos en original o copia según lo dispuesto por el Artículo 212 del CST.

Requisitos adicionales para el retiro de cesantías parciales o totales.

Dependiendo del fondo de cesantías y del empleador, los documentos que se solicitan pueden cambiar, y lo mismo el contenido de los mismos, por lo tanto, lo aquí expuesto es apenas orientativo.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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38 Opiniones
  1. Gloria Pardo Dice:

    buenos días.
    Solicité las cesantias definitivas desde el mes de octubre de 2018 por que fui pensionada por invalidez y apenas hasta ahora me notifican. ¿ tengo derecho a reclamar por la demora causada? que debo hacer? muchas gracias.

    Responder
    • maria e Dice:

      Claro debe demandar y por cada dia de mora le dan un dia de sueldo. y el abogado cobra su tarifa y el resto es suyo , lo se porque mi hermana lo hizo.

      Responder
  2. mireya Dice:

    hola quisiera saber si las cesantias son embargables si en el caso tengo deuda con el banco donde se hace el retiro.gracias

    Responder
  3. Willian Dice:

    Saludos, solicite el retiro parcial de mis cesantias para invertirlas en mejoras locativas de mi casa; el empleador me negó su retiro ya que me indica que yo debo vivir en el inmueble que reporta el certificado de Tradición y Libertad; y como la tengo arrendada y vivo en otro lugar no me las aprueban ya que indican que yo no voy a ser el beneficiario de la mejora. esto es posible?

    Responder
    • mari e Dice:

      Como se le ocurre eso no da lugar demande no ve que este dinero es suyo y cumple con el requisito que es para su vivienda, o para estudio o para liberacion hipoteca o para compra de vivienda o para compra de acciones ellos simplemente deben expedir el desemboloso si cumple con los requisitos que son: el certificado de libertad, el contrato de obra y la tarjeta profesional del ingeniero y cedulas.

      Responder
  4. XXXX Dice:

    PUEDO RECLAMAR MIS CESANTÍAS PARA ESTUDIO EN EL MES DE ENERO, CUANDO ESTAS AUN NO HAN CONSIGNADAS EN EL FONDO, LA EMPRESA ME LAS PUEDE ENTREGAR TENIENDO OBVIAMENTE LA DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS EXIGIDOS? O ESTA SOLO SON VALIDAS PARA RETIRO DIRECTAMENTE EN EL FONDO.????

    Responder
  5. JCROWN Dice:

    Hay alguna norma donde especifique que el valor liquidado por cesantías definitivas, se deba consignar al Fondo respectivo, o se puede hacer directamente a la persona?

    Responder
  6. marcial Dice:

    Em protección es posible hacer retiro para estudio o curso en el exterior? veo en la página web del fondo y dice que solo para instituciones reconocidas por el Icfes

    Responder
  7. Martha Gonza Dice:

    buenos dias,

    un trabajador esta haciendo compra de vivienda y me solicita que le pague las cesantias del año 2019 por anticipado, y las cuales todavía no se han consignado al fondo

    esto se puede hacer y como seria

    Responder
  8. uclapel Dice:

    PREGUNTO: labore durante 6 años entre 1992 y 1998, me retire nunca reclame las cesantias, aun tengo derecho a reclamarlas ahora. gracias

    Responder
    • AAA Dice:

      Las cesantias prescriben a los tres años una vez finalizado el contrato, y la interrupción del plazo es haber solicitador por escrito al empleador durante este tiempo de acción.

      Sin embargo existe la posibilidad remota que si te retiraste en tiempo de corte te las hayan trasferido a al fondo al que pertenecías o simplemente si te las liquidaron y no te distes por enterada.

      Responder
  9. millerlandy Dice:

    buenas tarde para retirar las cesantias sin necesidad de hacer ninguna cotizacion o inversion las quiero sacar libre tengo que esperar hasta febrero o nunca las puedo sacar

    Responder
  10. dtrochez Dice:

    puede el empleado solicitar por escrito que las cesatias no sean consignadas al fondo sino que se le paguen directamente al empleado ???? que solicitud debe de hacer el empleado…

    Responder
    • Cristina Dice:

      Buwnas tardes. Contraté en juluo 2 de 2019 a una empleada de servicios generales. Le pagué directamente la cesantia en enero 30 de 2020 por estar embarazada y tenia que pagarle la matricula a una hija de 3 años. Le estoy terminando el contrato hoy anticipadamente. Se le vence el 15 de octubre. Ganando el mínimo. Cuanto debo pagarle de cesantia??? Gracias

      Responder
  11. Carlos Eduardo Cardozo Dice:

    Mi fondo Porvenir me dice que no puedo financiar mis estudios en la universidad Benito Juarez Garcia de México, por eso no puedo retirar las cesantías ¿qué puedo hacer?

    Responder
  12. joswe Dice:

    puedo retirar mis cesantías si me hicieron cambio de contrato en noviembre y este es inferior al minimo y de 06 horas diarias.

    Responder
  13. jimena Dice:

    Buenas tardes

    en días pasados solicite certificado de mis aporte a cesantias ya que los necesito para remodelación de vivienda y el día de hoy fui a reclamarlas y me entregaron un valor inferior al que ya me habían informado en el certificado y no me dieron una razón justificable… en este caso el fondo me puede retener algún dinero

    Responder
  14. Katya Dice:

    Buenos dias;

    Mi pregunta es la siguiente; la empresa puede hacer liquidación parcial de cesantias a un empleado para el pago de impuesto predial, pero argumenta que ya lo pagó y debe devolver el dinero a quien le prestó.

    Es decir que el recibo de pago del predial, tendria una fecha previa a la liquidación de las cesantias.

    Responder
  15. Fernando Velandia Dice:

    Buenas tardes, tengo una pregunta, cuanto tiempo tiene la empresa para autorizar el retiro de las cesantias a la AFP, una vez se haya cumplido con los documentos requeridos para solicitar el desembolso???

    Responder
  16. William Torres Dice:

    Buen día

    Tengo una inquietud sobre la devolución del valor de las cesantias que hace el fondo de cesantias al momento de retirarlas.

    Porque en el mes de febrero de 2020 la empresa para la cual trabajo me consignaron unas cesantias por valor de $2.100.000 y en marzo del mismo año me retiro de la empresa y el Fondo de cesantias en el cual tenia consignadas mi cesantias me devuelve apenas un valor $1.732.000 en menos de un mes perdí $368.000, entonces para que se consignan las cesantias a los fondos, prefiero retirarlas antes que sean consignadas para no perder dinero. alguien me puede explicar si esto es legal??

    Responder
  17. ALFONSO Dice:

    PUEDO RETIRAR MIS CESANTIAS PARA COMPRAR LOS DERECHOS HERENCIALES DE UN INMUEBLE DEL CUAL SOY UNO DE LOS HEREDEROS?

    Responder
  18. marelys arias Dice:

    A que se refieren cuando dicen la carátula del inmueble?

    Responder
  19. JAIVER CH Dice:

    Buenos días
    Quise retirar las cesantías para pagar parte de un doctorado en una Universidad Mexicana, pero en el Fondo me argumentan que sólo se hacer el retiro si las universidad es colombiana o si tiene es extranjera con convenio con una universidad colombiana. Ustedes en su artículo dicen que sí se puede. ¿Cómo demo proceder?

    Gracias

    Responder
  20. camilo Dice:

    buenos días

    la pregunta es si alguien puede reclamar un cheque para estudio generado ya que yo no puedo ir por cuestiones laborales

    Responder
  21. Luis Miguel Dice:

    Para retiro de cesantías de vivienda nueva uno de los requisitos es el certificado de libertad y tradición del inmueble, pero si es un apartamento en construcción del cual solo se tiene la promesa de compraventa cómo se hace?

    Responder
  22. LUAR Dice:

    Los contrato que se establecen con FIDUCIAS sirven para utilizar como soporte de Retiro de Cesantias?

    Responder
  23. ROSALBA VILLATE Dice:

    Tengo mis cesantias en un Fondo de Pensiones y dada su pequena cantidad no alcanzan para ninguna pension. Ellas fueron depositadas por mi empleador por tiempo laborado antes de 1990 fecha en que la empresa se termino y fue cancelada su matricula mercantil ante la Camara de Comercio de Bogota. Tiene el Fondo obligacion de entregarmelas con la presentacion del Certificado que acredita la cancelacion de su matricula mercantil en substitucion de la Carta del Empleador exigida por dicho Fondo. El Fondo no ofrece otra opcion diferente a la Carta del Empleador en su plataforma web para solicitud de retiro de Cesantias.Tengo 65 anos. Muchas gracias

    Responder
  24. JANETH G Dice:

    Cuándo se entiende realizado el ingreso para el impuesto de renta para los rendimientos del año que generan la cesantias consignadas en el fondo de cesantias? Si retiro para vivienda que tratamiento le doy a los rendimientos que están en el retiro? tienen algun beneficio en renta?

    Responder
  25. na maria Dice:

    buenas tardes
    Mi pregunta es si yo quiero retirar mis cesantias pero al ir ala oficina me dicen que si ya llene el formulario pero al ingresar a la pagina no me aparece de requisitos solo que los que me dan en la empresa ahí que puedo hacer Ya que en la oficina no me dan razón alguna.
    AGRADEZCO SU COLABORACIÓN

    Responder
  26. Jazmín Dice:

    Buen día. Es posible que pueda generar retiro parcial de Cesatias para estudio antes de que el empleador genere el pago en el fondo de Cesatias?, es decir, generar la solicitud para retiro directamente a la empresa y no al fondo de cesantias?

    Responder
  27. Gladys Dice:

    El fondo Nacional de ahorro no me acepto el retiro de cesantías por no cumplir el número de horas dice que son 120 horas y la institución me certifico 80 horas mensuales, es una institución para el trabajo y desarrollo humano, que puedo hacer?
    “Estudios de programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado”

    Responder
  28. Marylu Dice:

    Quiero retirar mi sesantia para cubrir la universidad de mis hijos y terminen como medicos.
    ,a donde puedo dirigirme, soy jubilada, tengo53 años.

    Responder
  29. Edward: Dice:

    Buenas tardes,

    Es posible retirar las cesantías, si el lote se encuentra hipotecado y adicional es un lote tripartito con mis hermanos?

    Responder
  30. Armando González Dice:

    Solicité el retiro total de mis cesantías por pensión de jubilación y ya van 7 días hábiles y no me han consignado. Cuánto se demora este trámite?

    Responder
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