Régimen común

El régimen común en el impuesto a las ventas se le llama a los que hoy son responsables de dicho impuesto, y deben estar inscritos como tal.

Qué es el régimen común.

En el impuesto a las ventas, el régimen común hace referencia a los responsables de dicho impuesto, que deben cumplir con las obligaciones formales y sustanciales del impuesto.

El régimen común debe facturar, cobrar y declarar el impuesto a las ventas, es un recaudador que luego debe transferir los recursos al estado.

Al régimen común pertenecen todas las personas jurídicas que vendan productos gravados con Iva, o presten servicios gravados con Iva, y las personas naturales que superen determinados topes que les impiden permanecer en el grupo de los no responsables del Iva, anterior régimen simplificado.

De régimen común a responsable del impuesto.

La ley 1943 de 2018 eliminó la denominación de régimen común en la clasificación que hacía de los responsables del impuesto a las ventas, que antes de la ley 1943 eran 2:

  1. Régimen simplificado.
  2. Régimen común.

Hoy, los responsables del régimen común se conocen simplemente como responsables del Iva, y los que antes pertenecían al régimen simplificado, se conoce como no responsables del Iva.

En consecuencia, actualmente no es correcto hablar de régimen común en el impuesto a las ventas, sino responsable del impuesto a las ventas.

Responsables y no responsables del Iva.Personas o contribuyentes que son responsables del Iva y quiénes no son responsables del impuesto a las ventas.

Definición de régimen común.

Una de las consultas más recurrentes que recibimos de parte de nuestros usuarios, tiene que ver con la definición de régimen común en el impuesto a las ventas.

El problema es que no hay definición legal para el régimen común; ningún artículo del estatuto tributario, decreto o ley lo define o definió, por lo que debemos recurrir a la interpretación.

El régimen común es aquella persona o empresa que está inscrita como responsable del impuesto a las ventas, por vender productos o servicios gravados, y que no está clasificada como no responsable del Iva (antiguo régimen simplificado).

Quiénes pertenecen al régimen común.

Al régimen común del impuesto a las ventas pertenecen:

Personas jurídicas. Todas las que vendan productos gravados con el Iva o presten servicios gravados con el Iva.
Personas naturales. Las personas naturales que vendan productos gravados o presten servicios gravados con el Iva, y que superen los topes que les permite estar clasificados como no responsables.

Toda persona jurídica debe estar clasificada en el régimen común, en tanto que las personas naturales pueden o no estarlo dependiendo de si cumplen con los topes señalados en el artículo 437 del estatuto tributario, más exactamente en el parágrafo 3.

De lo anterior se pueden concluir que existen dos requisitos para pertenecer al régimen común.

  1. Vender un producto o servicio gravado o exento del Iva.
  2. Superar los topes que señala el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario.

Obligaciones del régimen común.

Los responsables del régimen común deben cumplir con una serie de obligaciones que exponemos a continuación.

Llevar contabilidad.

Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio.

Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es para los comerciantes (Personas que ejercen Actos mercantiles), mas no para los no comerciantes, como por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevar contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no impide que el contribuyente lleve registros contables que le permitan tener un control de sus operaciones.

Obligados a llevar contabilidad.Personas y contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad, tanto para efectos fiscales como para efectos comerciales.

Respecto a la validez de la contabilidad como prueba, el artículo 772 establece que la contabilidad constituye prueba a favor del contribuyente siempre y cuando se lleve en debida forma.

El no llevar Contabilidad estando obligado o no llevarla debidamente, es sancionable en los términos del artículo 655 del Estatuto tributario.

El artículo 654 señala cuales son los hechos que se considera irregulares en la contabilidad y que se consideran sancionables.

La obligación de llevar contabilidad no está dada por pertenecer o no al régimen común, sino por ser comerciante, de suerte que aquellas personas naturales que no son comerciantes y que pertenecen al régimen común, no están obligadas a llevar contabilidad.

Existen excepciones como el caso de quienes ejercen profesiones liberales, de los agricultores o ganaderos por la enajenación directa de sus cosechas, puesto que según el código de comercio no están obligados a llevar contabilidad, ya que esta obligación es exclusiva de los comerciantes y estas personas no son considerados comerciantes.

En general sólo deben llevar contabilidad quienes ejercen actividades mercantiles.

Inscribirse en el Rut

Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen simplificado.

Expedir factura.

El régimen común sin importar si está o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario.

¿Quiénes están obligados a facturar?.Personas naturales y empresas que están obligadas a expedir factura, sean o no responsables del impuesto a las ventas.

La no expedición de factura, o la expedición sin el lleno de requisitos es un hecho sancionable en los términos de los artículos 652 y 657 del Estatuto tributario.

Declarar el Iva.

Todo responsable del régimen común esta en la obligación de presentar bimensualmente o cuatrimestralmente la respectiva declaración de Iva en los plazos que el gobierno señale.

La declaración de Iva no es la única declaración que se debe presentar, puesto que existen otras como al de Retención en la fuente y la del Impuesto de renta.

Retener el Iva.

Todo responsable del Iva debe efectuar la retención en la fuente a título de Iva en los de acuerdo a lo señalado en el artículo 437-2 del estatuto tributario.

Retención en la fuente por Iva – Reteiva.Retención en la fuente en el impuesto a las ventas. Tarifas, bases y agentes de retención.

Aplicar retenciones en la fuente implica el deber de presentar la respectiva de declaración de retención.

Obligación de informar el cese de actividades.

Los responsables del régimen común están en la obligación de informar a la DIAN cuando cesen las actividades gravadas con el Iva. Esto supone la actualización o cancelación del Rut.

Si el responsable no informa el cese de actividades, ante la DIAN seguirá siendo responsable, y debe seguir declarando, de lo contrario si en un futuro va a cancelar el Rut, deberá ponerse a paz y salvo con todas las declaraciones pendientes.

En términos generales, las anteriores son las principales obligaciones que los responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, tienen con la Dirección de impuestos.

Diferencias entre régimen común y régimen simplificado.

Por último, una consulta que recibimos constantemente de nuestros lectores: ¿Cuál es la diferencia entre régimen común y régimen simplificado?

En primer lugar, hay que tener claridad que los dos son responsables del impuesto a las ventas. Esto quiere decir que los dos venden productos gravados con Iva y prestan servicios gravados con Iva.

A continuación, señalamos algunas diferencias importantes entre estos dos regímenes de responsabilidad frente al Iva:

  • Al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan determinados requisitos. Al régimen común pueden pertenecer personas naturales y personas jurídicas.
  • Toda persona jurídica, por el sólo hecho de ser jurídica debe pertenecer al régimen común, siempre y cuando vendan un producto gravado o presten un servicio gravado.
  • Los topes de ingresos y demás requisitos sólo aplican para las personas naturales, puesto que las personas jurídicas serán siempre del régimen común sin importar sus ingresos.
  • El régimen común está obligado a facturar, a cobrar Iva, a declarar y a llevar contabilidad. El régimen simplificado no está obligado a ninguna de ellas. [Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado que si deben facturar].
  • Los responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar. Los responsables del régimen simplificado no, aunque la Dian lo recomienda. [Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado, puesto estos están obligados a facturar, y por consiguiente a solicitar autorización para ello]
  • Los responsables del régimen común deben declarar renta, los responsables del régimen simplificado en algunos casos no.
  • Pertenecer al régimen común implica estar formalizado, entre tanto el régimen simplificado se caracteriza por ser informal.

Otra diferencia importante el tipo de obligaciones formales que debe cumplir un responsable del régimen común y que el responsable del régimen simplificado no, como declarar, recaudar IVA, retener, llevar contabilidad, etc.

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  1. Carlos A Escobar G (enero 14 de 2024)

    Necesito inscripción ante Ustedes para obtener información más directa y oportuna.En especial sobre casos puntuales tributarios.Por ejemplo embargar a la Dian por irresponsables en sus devoluciones de saldos favor de contribuyentes.Obtener informacion Exógena de Personas Juridicas de inmediato.

    Responder
  2. Andrea (enero 19 de 2024)

    ¿O sea que con la eliminación de régimen común y el simplificado sólo existe el régimen especial y el régimen simple de tributación?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Andrea (enero 20 de 2024)

      El régimen común no fue eliminado, simplemente cambió de nombre. Hoy, al régimen común se conoce como responsables del Iva, y al régimen simplificado como no responsables del Iva.

      El régimen especial y régimen simple es una clasificación en el impuesto a la renta, que es diferente al Iva.

      Saludos

      Responder

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