Los responsables del régimen simplificado en el impuesto a las ventas (no responsables del Iva) pueden o no estar obligados a llevar contabilidad dependiendo de si son o no comerciantes.
Obligación de llevar contabilidad en el régimen simplificado.

Todo comerciante o persona que realice actividades que el código de comercio señala como mercantiles, tiene la obligación de llevar contabilidad.
Al respecto señala el artículo 19 del código de comercio:
«Es obligación de todo comerciante: (…) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.»
Es claro que, si la persona natural perteneciente al régimen simplificado en el impuesto a las ventas es un comerciante, hoy llamado simplemente no responsable del impuesto a las ventas, debe llevar contabilidad de acuerdo a la norma comercial.
Régimen simplificado no está obligado a llevar contabilidad según la ley tributaria.
El régimen simplificado en el impuesto a las ventas es una creación de la ley tributaria, que hoy no se llama así (se llama no responsable del Iva), y esa ley tributaria que lo creó no le impone la obligación de llevar contabilidad.
En consecuencia, así el responsable del régimen simplificado sea un comerciante, para la norma tributaria no le asiste la obligación de llevar contabilidad, aunque estuviere obligado por la ley comercial, y como siempre sucede en Colombia, termina imponiéndose la ley tributaria sobre todas las demás.
Sanciones al régimen simplificado por no llevar contabilidad.
Es claro que la ley tributaria no obliga a los responsables del régimen simplificado a llevar contabilidad, y en ese sentido no se le pueden imponer las sanciones por libros de contabilidad que considera el estatuto tributario.
Respecto a los responsables del régimen simplificado que son comerciante y que de acuerdo al código de comercio deben llevar contabilidad como todo comerciante, dicha ley no considera ninguna sanción por incumplir con la obligación de llevar contabilidad.
La contabilidad en la práctica tiene dos objetivos:
- Servir como herramienta para la toma de decisiones financieras del ente económico.
- Servir como medio de prueba en litigios con terceros.
Si la persona no lleva contabilidad estando obligado a ello por el código de comercio, no es sancionado, pero no puede hacer uso de las bondades que brinda la contabilidad.
Cómo debe ser la contabilidad del régimen simplificado.
Si el responsable del régimen simplificado decide llevar contabilidad en cumplimiento de su obligación como comerciante, pues debe llevarla «conforme a las prescripciones legales», es decir que debe cumplir con todas las formalidades y requisitos propios de la contabilidad.
Ello implica registrar libros en la cámara de comercio y aplicar los principios que gobiernan la contabilidad en Colombia, como aplicación de NIIF o NIC, según les aplique de acuerdo al reglamento.
Si la contabilidad no se lleva de acuerdo a la norma vigente, no tiene sentido llevarla, pues no cumplirá con ninguno de los objetivos que persigue.
agosto 24th, 2019 a las 1:47 pm
Craso error. Nada tiene que ver la responsabilidad que se puede ostentar frente a un régimen, respecto de la obligación de llevar contabilidad. Lo comentado en el artículo carece de soporte normativo. Una persona esta obligada a llevar contabilidad por su calidad de “comerciante” no por su calificación en un régimen tributario, no se puede confundir que el régimen simplificado (hoy no responsables) lo que tiene es obligación de llevar libro fiscal (que es un documento equivalente a la factura -artículo 13 del decreto 380 1996-). Es decir, nótese que ninguna norma lo exime de llevar contabilidad, la cual inclusive no solo tiene efectos probatorios en materia fiscal y comercial, sino que claramente puede ser objeto de sanción tanto en materia tributaria (Art. 654 y 655 ET) como en materia comercial (Art. 58 del C. Cio) pues igual es un “obligado a llevar contabilidad” en Colombia.