Retención en la fuente por Iva – Reteiva

El impuesto a la ventas puede ser recaudado de forma anticipada mediante el mecanismo de retención en la fuente de acuerdo a lo señalado por el artículo 437-1 del estatuto tributario, modificado por la ley 2010 de 2019.

Reteiva.

Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la retención en la fuente.

Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva, que es la forma abreviada para referirnos a la retención en la fuente por Iva o a título de Iva.

La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor un porcentaje del Iva dependiendo de la tarifa de retención que se ha de aplicar.

Base para Reteiva.

La base de Reteiva es el Iva que se facture, es el impuesto a las ventas que se genera en la operación gravada.

La base del Reteiva no es el valor de la operación o de la venta, sino el Iva que se liquide en la factura.

Respecto a las cuantías mínimas a partir de las cuáles se debe efectuar la retención en la fuente por Iva, señale el artículo 1.3.2.1.12 del decreto 1625 de 2016:

«Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno nacional

Parágrafo. Lo previsto en este artículo no se tendrá en cuenta para lo señalado en los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.»

Es decir, se efectuará retención en la fuente cundo el pago supere 4 Uvt para servicios y 27 Uvt para compras.

Cuando se trate de pagos al exterior a los que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del estatuto tributario, no hay cuantía mínima y la retención se aplicará sobre cualquier monto, y será del 100% del impuesto.

Porcentajes de Reteiva.

El artículo 437-1 del estatuto tributario contempla las tarifas de retención en la fuente por Iva, siendo el 15% la tarifa general:

«La retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial establecida mediante decreto reglamentario, será aplicable la tarifa del quince por ciento (15%).»

Por su parte el parágrafo primer del artículo 437-1 señala que:

«En el caso de las prestaciones de servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.»

Y el parágrafo segundo dice:

«En el caso de los bienes a que se refieren los artículos 437-4 y 437-5 de este Estatuto, la retención equivaldrá al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.»

Resumiendo las tarifas son la siguientes:

Sujeto pasivo y/o conceptos. Tarifa de retención
Tarifa general 15%
Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos. 100%
Prestadores de servicios desde el exterior señalados en el numeral 8 del artículo 437-2 del estatuto tributario. 100%
Iva en ventas de chatarra en los casos señalados en al artículo 437-4 del estatuto tributario. 100%
La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, respecto al impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos. 100%
En la venta de tabaco según el artículo 437-5 del estatuto tributario. 100%

La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.

Ejemplo de Reteiva.

La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. Entonces:

Valor de la compra 1.000.000
Valor del Iva 190.000.
Valor total de la compra 1.190.000
Retención en la fuente por Iva (15%) 28.500
Valor que a pagar 1.161.500

Por simplicidad no se incluyó la retención en la fuente por renta ni por Ica. Solamente se retuvo el Iva, de manera que el vendedor sólo recibe el valor de la compra, y una parte del Iva, más exactamente, el 85%, pues el resto ha sido retenido.

Se insiste que se retiene únicamente parte del valor del Iva, no el valor total de la factura.

Agentes de retención en el impuesto a las ventas.

La ley taxativamente ha determinado quiénes deben actuar como agentes de retención en el impuesto a las ventas, lo que no necesariamente implica que quien tenga la calidad de agente de retención en la fuente deba practicar la retención por Iva, por cuanto se debe considerar la calidad del vendedor, procedimiento para el que hemos diseñado un esquema en Excel que permite conocer en que casos procede la retención en la fuente, o en qué casos no.

Concepto de agente de retención.

Agente de retención es aquella persona natural o persona jurídica obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar.

Por regla general, los agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Son quienes hacen el pago. El agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención.

Quienes son agentes de retención en el impuesto a las ventas.

El artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019, ha establecido que contribuyentes deben actuar como agentes de retención en el Impuesto a las ventas:

  • Las siguientes entidades estatales:
    • La Nación.
    • Los departamentos.
    • El distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas.
    • Las asociaciones de municipios y los municipios.
    • Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado.
    • Las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
  • Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
  • Los responsables del impuesto (Régimen común) que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
  • Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
  • La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
  • Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1de este Estatuto.
  • Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales, cuando el proveedor del servicio se acoja voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto.
    • Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).
    • Servicios prestados a través de plataformas digitales.
    • Suministro de servicios de publicidad online.
    • Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
    • Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles.
    • Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia.
  • Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.

Para facilitar la identificación del agente de retención por Iva y saber cuándo se retiene o no hemos desarrollado la siguiente herramienta en línea:

Es importante aclara una vez más que no siempre hay retención en la fuente por Iva aunque el pagador tenga la calidad de retenedor, por cuanto la retención no aplica si el vendedor tiene la misma categoría o calidad, como se señala a continuación.

Casos en que no se practica retención en la fuente por Iva.

En los siguientes casos no hay lugar a practicar la retención en la fuente por Iva:

  1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.
  2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Iva antiguo Régimen común.
  3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.
  4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.
  5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.
  6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.

Precisiones.

Los responsables del Iva (antiguo régimen común), los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con Iva a una persona no domiciliada en el país, deben retener el 100% del Iva.

Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el país deben asumir el 100% del Iva mediante el mecanismo de retención.

Ya no se debe practicar retención en la fuente por Iva (Iva asumido o teórico) a los responsables del régimen simplificado por cuanto el numeral 4 del artículo 437-2 del estatuto tributario fue derogado por la ley 1819 de 2016.

Reteiva en el régimen simple.

Los responsables del régimen simple son agentes de retención en el impuesto a las ventas, por disposición del artículo del inciso 5 del artículo 1.5.8.3.1 del decreto único reglamentario 1625 de 2016, no los exonera de tal obligación:

«Los contribuyentes del SIMPLE no son autorretenedores ni agentes de retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y sobretasa bomberil ni del impuesto sobre la renta, salvo cuando realicen pagos laborales. Lo anterior sin perjuicio de lo que imponga la ley o las normas de carácter territorial respecto de otros impuestos»

De otra parte, los responsables del régimen simple de tributación sí son objeto de retención por Iva, por expresa disposición del artículo 911 que crea la siguiente excepción a la regla según la cual los responsables del régimen simple no son objeto de retención en la fuente:

«Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.»

Y el numeral 9 del artículo 437-2 del estatuto tributario señala lo siguiente:

«Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.»

En consecuencia, un responsable del Iva debe aplicar Reteiva en los casos que proceda según las normas generales.

Contabilización del Reteiva.

Siguiendo con el ejemplo de retención planteado el inicio, la contabilización seria la siguiente.

Quien retiene (comprador o pagador)

La empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).

El retenido (Quien vende o recibe el pago).

La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por Iva como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).

La empresa A (Retenedor), debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B (Retenida), debe incluir esa retención practicada en la declaración de Iva del respectivo bimestre o cuatrimestre según corresponda su periodo de Iva.

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  1. yarihe (marzo 25 de 2022)

    los agentes retenedores de iva deben tener una resolución.

    Responder
  2. Carlos (abril 24 de 2022)

    Si se compro en exterior pero no es residente en Colombia, el iva lo retengo al 100% y me lo descuento en la declaración de iva? Graccias

    Responder
  3. Maribel (mayo 1 de 2022)

    Buenas tardes te indico, cada municipio de Colombia tiene su normativa y maneja su porcentaje, normalmente es en el acuerdo del Estatuto Tributario, ahi tambien te indica si debes de cancelar tasa bomberil o si tienes establecimiento en el municipio debes pagar avisos y tableros.

    Responder
  4. Verónica Rodriguez (julio 13 de 2022)

    Buenos días.
    Por favor, me pueden explicar algo que no entendí, en la parte del artículo en el “Ejemplo de Reteiva” Indican que se compró mercancías por 1 millón. ¿Por qué calculan Reteiva?
    Entiendo bien, que indican si supera la misma base de retención en la fuente, se debe aplicar ReteIVA.
    Quedo atenta, Gracias.

    Responder
  5. JAVIER (julio 14 de 2022)

    A agentes de retención en ventas(responsabilidad cod. 23 en el rut), designados por la Dian, tampoco se les practica retención por iva.

    Responder
  6. LuzMarr (octubre 13 de 2022)

    Buenas tardes. Tengo una duda: la retención en la fuente y retención de iva se suma para el pago del impuesto. Se deben hacer dos recibos (490) para su pago? o se para el total de estas dos retenciones? si es por separado y se pago el total de los dos valores en un solo recibo, cuales serian la implicaciones ante la DIAN?
    Gracias

    Responder
  7. Diana (mayo 25 de 2023)

    Si un edificio le compra aun proveedor que pertenece al Rst, se le practica retencion de iva?

    Responder
  8. Alberto Lucas (julio 31 de 2023)

    Buenas tardes , mi pregunta es : en que casilla del formulario 210 Declaracion de renta, persona natural se coloca el descuento por Rete fuente efectuado en el 2022 por venta de un vehiculo, les agradezco su atencion y respuesta para elaborar la declaración de R 2022

    Responder
  9. Mariana (septiembre 20 de 2023)

    Buen día, No logro entender cual es la diferencia entre la responsabilidad 9 y la 23. Agradezco si pueden profundizar.

    Responder
  10. JRAMIREZ (diciembre 22 de 2023)

    Se puede solicitar al agente de retención de IVA que retenga el 100% del IVA?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a JRAMIREZ (diciembre 22 de 2023)

      Sí, se puede solicitar puesto que lo sancionables retener menos, no mas, y es decisión del agente de retención si acepta la solicitud.

      Saludos

      Responder

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