Régimen de transición pensional
El señor Alonso Riobó Rubio, en respuesta a una inquietud planteada por uno de nuestros lectores en nuestro sistema de comentarios, ha realizado un excelente resumen del régimen de transición pensional contemplado en el artículo 36 de la ley 100 de 1.993.
Ha expuesto el señor Alonso:
“Como es bien sabido, la ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Pensiones el cual entró en vigencia el 1º de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado. Como en ese momento había personas que se encontraban próximas a cumplir los requisitos para pensionarse, la ley quiso proteger sus expectativas legítimas, y en tal virtud señaló que dichas personas conservaban el derecho a pensionarse con el régimen anterior, el cual seguramente les resultaba más favorable, siempre y cuando a esa fecha su edad fuera de 40 o más años de edad en el caso de los hombres y de 35 años o más en tratándose de las mujeres; o tuvieran 15 o más años de servicios cotizados. Pero el legislador limitó el tiempo durante el cual se puede hacer uso de ese derecho y señaló como tal el año 2014.
O sea, que para poder pensionarse con el régimen de transición la ley impuso dos condiciones: a) que a 1º de abril de 1994 la persona tuviera la edad allí señalada, o 15 años o más de servicios cotizados, y b) que esa persona complete los requisitos de edad y volumen de cotizaciones previstos por la ley, antes del 31 de diciembre de 2014.
De conformidad con lo anterior, si a 1º de abril de 1994 el afiliado tenía 40 o más años de edad o 15 o más años de servicios, quedó amparado por el régimen de transición, pero esa sola circunstancia no le basta para pensionarse con dicho régimen, pues debe además completar la edad de pensión y el número de semanas requeridas por la misma, antes de que finalice el año 2014. Y si al momento de entrar en vigencia la reforma constitucional de 2005, el afiliado no tenía 750 semanas cotizadas al sistema, la posibilidad de pensionarse con el régimen de transición sólo va hasta julio de 2010.
Finalmente vale la pena anotar que la edad de pensión para los beneficiarios del régimen de transición es la consagrada en el régimen pensional anterior a la ley 100 de 1993, así: para los trabajadores del sector privado 60 años de edad, para los servidores públicos 55 años. Y para las servidoras públicas que al momento de entrar en vigencia la ley 33 de 1985 tenían 15 o más años de servicios: 50 años. Finalmente, quienes antes de la ley 100 habían cotizado como servidores públicos y como trabajadores privados pueden acumular tiempos y pensionarse con la ley 71 de 1988 (pensión por aportes) con 20 años de servicios”.
Sin duda un gran resumen en el que se han sintetizado los aspectos más relevantes del régimen de transición, suficientes para que cualquier persona pueda concluir si eventualmente se puede acoger a dicho régimen o no.


Dn Afonso.
Yo coticé desde 1967 hasta 1981, 512 semanas que reconoce el Seguro y 170 semanas que no aparecen en el seguro. si en el año 80 se pensionaban con 500 semanas y yo las cotice, por que las pierdo para mi pension, por no tener los 60 años en esa epoca. Naci en el año 1939. Favor aclararmen esta situacion. Gracias Roberto
En el 80 con que ley se pensionaba ?
SR. Jorge con la Ley de pensiones que estaaba vigente en esa epoca
Buenas Dias _ Cordial Saludo
Quisiera saber si mediante Tutela una persona de 53 Años de Edad (HOMBRE-NACIDO EN OCTUBRE DE 1959- QUE LABORA DESDE EL AÑO 1980) que esta actualmente en un Fondo Privado puede Logra Regresar al Seguro Hoy COLPENSIONES.
Lo anterior teniendo en cuenta que como es de conocimiento muchos nos trasladamos a los Fondos Privados por la Presion de los Mismos Fondos que se pusieron de Acuerdo con los Empleadores para obligar a los Empleados a su traslado a Determinado Fondo Privado (De su mismo Grupo Financiero)
Les agradezco su oportuna gestion y colaboracion al respecto.
Me parece injusto el regimen de transición, ya que si ustedes observan solo se limito a la edad en 1994 hombres 40 años, pues estos al 2.014 cumplirían los 60 años, ¿que pasa con los trabajadores que abril de 1994 teniamos mas de las 750 semanas cotizadas, pero solo teniamos 35 años de edad?, quiere decir que a pesar de que la norma dice o 15 años de servicios cotizados a abril de 1994, no nos podemos pensionar bajo este regimen, apesar de haber cotizado a la fecha mas de 1000 semanas adicionales, es decir a la fecha tengo 1800 semanas cotizadas y 55 años de edad aún debo cotizar 7 años mas para completar 2150 semanas, cuando el maximo que reconocen son 1800 semanas, ¿en este caso particular que debo hacer?
a pesar de que la norma indica los 40 años de edad a abril de 1994, cabe aclarar que si no tenian los 40 años pero tenian 15 años de servicios tamnbien pueden acceder a la pension, ademas de que al momento de radicar papeles para acceder a la pension tambien se cuenta desde el año en que cumplio los 60 años hacia atras 20 años, si en ese periodo de 20 años completó 500 semanas puede pensionarse bajo regimen de transicion, es decir una persona que cumplió 60 años en 2012, 20 años atras da en 1992, si en ese periodo la persona cotizo 500 se pensiona. este es el caso de regimen de transicion con 500 semanas.
Un saludo.
De antemano gracias por su atencion y respuesta:
1.- En donde queda el regimen de transicion o que beneficios tiene quien siendo hombre al 04-94 tenia 37 años de edad y 15 años de servicios, pues al 2014 no tiene los 60 años ???
2.- COmo se aclara la contradiccioon de la constitucion, la ley 100, la 797 , el acuerdo 1 de 2005, que dicen ampliamente que respetaran los derechos adquiridos ???, si a la vez dicen que hasta el 2014 ???
Gracias
Dor.Alonso buenas noches
¿ Es posible pensionarse por acumulacion de aportes a travez del fondo de pensiones del magisterio.?
gracias por la información excelente
Buenas noches, comedidamente me dirijo a ustedes con el fin de que me orienten con respecto a lo siguiente labore 11 años en entidades públicas desde el año 1982 actualmente llevo 10 años laborando como independiente puedo cancelar al fondo lo que no he cotizado y si eventualmente me pudiera pensionarme desde que año puedo hacerlo a los 55 o 62 años, gracias por su atención
Buenas noches. Si me independizara en este momento, y estoy cotizando bajo el salario minimo integral, cuanto tendria que seguir pagando para quedar con la misma base salarial?. Mil gracias por su tiempo ,
si desea independizarse y seguir cotizando con la base minima salarial, (salario minimo) tendra que pagar un monto de $169.000
Y con un Salario Minimo Integral osea con $ 7.663.500 que esta actualmente?