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Pensión gracia de los docentes: requisitos y jurisprudencia

La pensión gracia es una pensión especial para los docentes oficiales del orden territorial o nacionalizado, creada por la ley 114 de 1913, que se reconoce a quienes cumplen 20 años de servicio docente y 50 años de edad, y que es compatible con la pensión ordinaria de jubilación. La ley 91 de 1989 la limitó a los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980, de modo que hoy solo pueden reclamarla quienes ya estaban en la docencia oficial en esa fecha. La reconoce y paga la UGPP, antes Cajanal. ¿Qué requisitos exige y cómo los ha interpretado el Consejo de Estado?

Origen y evolución.

La pensión gracia nació con la ley 114 de 1913 para los maestros de escuelas primarias oficiales con al menos 20 años de servicio. Su razón era compensar los bajos salarios que pagaban los departamentos y municipios frente a los que pagaba la Nación. Luego se extendió:

  • Ley 116 de 1928: a los docentes de las escuelas normales y a los inspectores de instrucción pública, con la posibilidad de sumar tiempos de primaria y normal.
  • Ley 37 de 1933: a los docentes de establecimientos de enseñanza secundaria.
  • Ley 91 de 1989: la limitó a los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 que cumplieran los requisitos, y mantuvo su compatibilidad con la pensión ordinaria de jubilación.

Requisitos.

Para acceder a la pensión gracia, el docente debe acreditar:

  1. Haber estado vinculado como docente oficial antes del 31 de diciembre de 1980.
  2. Veinte años de servicio como docente territorial o nacionalizado, continuos o discontinuos. El tiempo como docente nacional no cuenta, porque la pensión busca compensar a quienes dependían de las entidades territoriales.
  3. Cincuenta años de edad.
  4. Buena conducta en el ejercicio de la docencia, según el artículo 4 de la ley 114 de 1913.

La pensión equivale al 75% del promedio de lo devengado en el último año de servicio y se paga además de la pensión ordinaria.

Los docentes pagados con el situado fiscal o el Sistema General de Participaciones.

La UGPP negaba el tiempo de los docentes vinculados después de 1990 y pagados con recursos del situado fiscal, hoy Sistema General de Participaciones, porque los consideraba docentes nacionales. El Consejo de Estado rechazó ese criterio en la sentencia del 1 de junio de 2017, radicación interna 2854-2015, reiterada en la del 26 de octubre de 2017, radicación 52001233300020140021601:

«…los dineros girados a las entidades territoriales provenientes del situado fiscal – hoy Sistema General de Participaciones –, con el propósito de cubrir gastos en educación y otros sectores, pertenecen a los recursos propios de los entes territoriales, razón por la cual el carácter del docente nombrado y pagado con fundamento en dichos recursos, posee la naturaleza de territorial y no nacional»

Es decir, lo que determina si el docente es territorial es la entidad que lo nombra y le paga, no el origen de los recursos. El tiempo de un docente nombrado por un municipio o departamento cuenta para la pensión gracia, aunque se pague con recursos transferidos por la Nación, siempre que el docente se haya vinculado antes de 1981.

La buena conducta: un hecho aislado no basta.

La UGPP puede negar la pensión gracia a un docente que no observó buena conducta. Pero el Consejo de Estado ha precisado que una sanción aislada no basta: hay que evaluar si la conducta fue reiterada o si afectó el servicio educativo. En la sentencia del 31 de enero de 2018, radicación interna 4649-2015, lo explicó así:

«una sanción no puede generar la pérdida del derecho pensional, por sí misma, pues es necesario evaluar si a través de la prestación de sus servicios como educador la conducta negativa fue reiterada o si tuvo incidencia en el medio escolar. Un solo hecho, sin mayores repercusiones, no puede ser la medida para descalificar de plano el servicio que tuvo que prestar el docente, durante un tiempo no inferior a veinte años, para poder acceder a la pensión gracia.»

En ese caso, el docente había abandonado el cargo en dos ocasiones, por lo que el Consejo de Estado consideró que la conducta fue reiterada y confirmó la negativa.

El docente que no completa los 20 años por invalidez.

El Consejo de Estado ha reconocido la pensión gracia a docentes que no completaron los 20 años porque tuvieron que retirarse por invalidez, siempre que hayan cumplido al menos las dos terceras partes del tiempo exigido. En la sentencia del 30 de noviembre de 2017, radicación 05001233300020130103001, confirmó la pensión de una docente que se retiró con 18 años y 10 meses de servicio por una pérdida de capacidad laboral superior al 95%, siguiendo lo decidido en la sentencia del 30 de septiembre de 2010. La pensión gracia, además, es compatible con la pensión de invalidez.

Cómo se reclama.

La pensión gracia se solicita a la UGPP, con las certificaciones de tiempo de servicio que indiquen la entidad nominadora y el carácter territorial o nacionalizado de la vinculación. Si la UGPP la niega, procede el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa. La pensión de los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, que es distinta.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Quién tiene derecho a la pensión gracia?

Los docentes oficiales territoriales o nacionalizados vinculados antes del 31 de diciembre de 1980, con 20 años de servicio docente, 50 años de edad y buena conducta.

¿La pensión gracia es compatible con la pensión de jubilación?

Sí. La ley 91 de 1989 la mantuvo como compatible con la pensión ordinaria.

¿Un docente vinculado después de 1980 puede tener pensión gracia?

No. La ley 91 de 1989 la limitó a los vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980.

¿Cuenta el tiempo pagado con el Sistema General de Participaciones?

Sí, si el docente fue nombrado por una entidad territorial, según el Consejo de Estado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 9). Pensión gracia de los docentes: requisitos y jurisprudencia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pension-gracia-requisitos.html

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2 comentarios

  1. Sandra Luz Acosta Nieve

    Nací el 28 de agosto de 1968. Soy docente desde el año 1998 hasta el año 2023. Fiduprevisora me informa que se me aplicó la Ley 91 de 1989. Tengo 56 años y solicité mi pensión de vejez.

    Quiero saber con cuántos años de vida me jubilo y cuántos años debo cotizar, ya que tengo más de 26 años de servicio y 56 años de edad. No me han dado respuesta a mi jubilación. Quisiera saber si tengo derecho a jubilarme con 55 años o con 57.

    ¿Cuál es la Ley 91 de 1989?

    Gracias.

    1. Según las fechas indicadas por usted, se pensiona con 55 años de edad. Consulte la sentencia 0802-10 de 2011 del Consejo de Estado que aborda este tema.