Régimen de transición pensional

El señor Alonso Riobó Rubio, en respuesta a una inquietud planteada por uno de nuestros lectores en nuestro sistema de comentarios, ha realizado un excelente resumen del régimen de transición pensional contemplado en  el artículo 36 de la ley 100 de 1.993.

Ha expuesto el señor Alonso:

“Como es bien sabido, la ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Pensiones el cual entró en vigencia el 1º de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado. Como en ese momento había personas que se encontraban próximas a cumplir los requisitos para pensionarse, la ley quiso proteger sus expectativas legítimas, y en tal virtud señaló que dichas personas conservaban el derecho a pensionarse con el régimen anterior, el cual seguramente les resultaba más favorable, siempre y cuando a esa fecha su edad fuera de 40 o más años de edad en el caso de los hombres y de 35 años o más en tratándose de las mujeres; o tuvieran 15 o más años de servicios cotizados. Pero el legislador limitó el tiempo durante el cual se puede hacer uso de ese derecho y señaló como tal el año 2014.

O sea, que para poder pensionarse con el régimen de transición la ley impuso dos condiciones: a) que a 1º de abril de 1994 la persona tuviera la edad allí señalada, o 15 años o más de servicios cotizados, y b) que esa persona complete los requisitos de edad y volumen de cotizaciones previstos por la ley, antes del 31 de diciembre de 2014.

De conformidad con lo anterior, si a 1º de abril de 1994 el afiliado tenía 40 o más años de edad o 15 o más años de servicios, quedó amparado por el régimen de transición, pero esa sola circunstancia no le basta para pensionarse con dicho régimen, pues debe además completar la edad de pensión y el número de semanas requeridas por la misma, antes de que finalice el año 2014. Y si al momento de entrar en vigencia la reforma constitucional de 2005, el afiliado no tenía 750 semanas cotizadas al sistema, la posibilidad de pensionarse con el régimen de transición sólo va hasta julio de 2010.

Finalmente vale la pena anotar que la edad de pensión para los beneficiarios del régimen de transición es la consagrada en el régimen pensional anterior a la ley 100 de 1993, así: para los trabajadores del sector privado 60 años de edad, para los servidores públicos 55 años. Y para las servidoras públicas que al momento de entrar en vigencia la ley 33 de 1985 tenían 15 o más años de servicios: 50 años. Finalmente, quienes antes de la ley 100 habían cotizado como servidores públicos y como trabajadores privados pueden acumular tiempos y pensionarse con la ley 71 de 1988 (pensión por aportes) con 20 años de servicios”.

Sin duda un gran resumen en el que se han sintetizado los aspectos más relevantes del régimen de transición, suficientes para que cualquier persona pueda concluir si eventualmente se puede acoger a dicho régimen o no.

31 / 05 / 2012

Opinar o comentar

1.176 Opiniones en “Régimen de transición pensional”
  1. rodolfo dice:

    cordial saludos
    Dr. R
    favor asesoreme con la siguiente inquietud.

    mi papá cumple los 60 años dentro de tres meses y tiene 1005 semanas cotizadas y sigue cotizando por prosperar.
    para el año 1994 tenía mas de 40 años pero para el año 2005 solo tenia 668 semanas cotizadas.
    ¿prodra pensionarse con estos requisitos?
    ¿podra acogerce a la ley 100 de 1993 y exigir su derecho a pension con los 60 años y las 1000 semanas?

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Si en julio de 2005 su papá no tenía al menos 750 semanas cotizadas, perdió la posibilidad de pensionarse con 60 años de edad y 1000 semanas cotizadas. En consecuencia deberá acreditar 1300 semanas de cotizaciones.

      El parágrafo 4 del art. 1º del acto legislativo 01 de 2005, dice textualmente:

      “PAR. TRANS. 4º—El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014”.

      “Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen”.

      Saludos,

  2. NURYS RODRIGUEZ FUENTES dice:

    Mi nombre nombre de Nurys Rodriguez Fuentes, funcionaria de LA contraloria GEneral d ela Republica y tenemos duda sobre la fecha exacta donde se acaba el regimen de transición si el 1o. de nero de 2012 o el 31 de diciemwbre de 2014, somos el 80% q estamos en este regimenb y necesitamos q nos clarifique sobre este tema

  3. NURYS RODRIGUEZ FUENTES dice:

    Soy funcionaria de la contraloria General de la republica y te pido el fvr q nos clarife si la transicion se acaba el 1o. de enero de 2014 o 3l de diciembre de 2014 pq resulta q el 80% de los fucnionarios estampos en esta situacon de duda y confuciones

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      El régimen de transición creado por el art. 36 de la ley 100 de 1993
      termina su vigencia el 31 de diciembre de 2014 para quienes a julio de 2005 tenían como mínimo 750 semanas cotizadas. Para quienes en esa fecha tenían menos de 750 semanas el régimen de transición perdió su vigencia el 31 de julio de 2010.

      Saludos,

  4. Jorge Casas dice:

    Tengo 57 años, soy trabajador del sector oficial desde el año 1989 mi pregunta es: puedo jubilarme por la transición sabiendo que la ley 100 en su articulo 151 y su paragrafo dice: para empleados oficiales se estenderá un año más para que se acomoden al nuevo regimen osea que regira a partir del 30 de junio del 2005, dentro de la última fecha cumplió los 40 años que exige la ley, en el momento sigi trabajamdo con un agobernación, me puedo jubilar ya pasando mis papeles, muchas gracias.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      El art. 151 de la ley 100 de 1993 establece que el sistema general de pensiones previsto en dicha ley entrará a regir partir del 1º de abril de 1994. Pero advierte que para los servidores públicos del nivel departamental municipal y distrital, entrará a regir a más tardar el 30 de junio de 1995, en la fecha que así lo determine la respectiva autoridad departamental.

      Y el art. 36 de la misma ley prevé, a su vez, que la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan 35 o más años de edad si son mujeres, o 40 o más años de edad si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados.

      Así las cosas, si usted es trabajador del sector público de nivel departamental, municipal o distrital, y en su respectivo departamento, municipio o distrito el sistema general de pensiones empezó a regir después de la fecha en que cumplió los 40 años de edad, quedó amparado por dicho régimen de transición y por lo tanto puede pensionarse con fundamento en el régimen pensional previsto por la ley 33 de 1985, o sea, con 20 años de servicios y 55 años de edad. Lo anterior, teniendo en cuenta también que a julio de 2005 tenía más de 15 años de servicios.

      Saludos,

  5. Rodrigo dice:

    Dr.Riobo:

    Quisiera preguntarle, al momento que entro en vigencia la ley de Transicion, yo tenia 15 años de servicio en TELECOM,me acogi al plan de retiro voluntario,con 16 años y medio en el año 1.995, segui cotizando al seguro social, ya llevo aproximadamente 600 semanas cotizadas,cumplo los 55 años en mayo de 2.014, es posible pensionarme con esta edad?

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Para que pudiera pensionarse con 55 años de edad se necesitaría que hubiera cotizado todo el tiempo (al menos 20 años) como servidor público, tal como lo dispone la ley 33 de 1985.

      Saludos,

      • Rodrigo dice:

        Dr.Riobo:

        La vinculacion como servidor publico puede ser como contratista(prestacion de servicios) y los 20 años pueder ser continuos o discontinuos, en mi caso he trabajado en el SENA de esta forma. Gracias.

        • Alonso Riobó Rubio dice:

          Rodrigo, cuando la vincuación con las entidades oficiales se da a través de contratos de prestación de servicios, el prestador de dichos servicios se denomina contratista y por lo tanto no queda comprendido dentro del concepto de servidor público, pues la relación jurídica que allí se establece no es de carácter laboral.

          En consecuencia, el tiempo que ha estado vinculado mediante dichos contratos no se puede sumar al cotizado como servidor público para completar los 20 años de servicios de que habla la ley 33 de 1985

          Saludos,

  6. beatriz dice:

    Doctor

    Deseo se encuentre bièn.

    Doctor en Septiembre pròximo una compañera cumple 55 años de edad y 32 años cotizados continuos al ISS. Seria tan amable de enviarme los documentos que necesita para presentar ante esta oficina la solicitud de jhubilaciòn por vejez, es que entro a la pagina del iss en el ling documentos requeridos para solicitar jubilaciòn y no aparece.

    Muchas gracias y que DIOS lo bendiga

  7. Jose Pérez dice:

    Respetados señores :

    soy pensionado por el ISS, perteneciendo al regimen de transicion por haber cumplido los requisitos exigidos por la Ley, o sea 40 años de edad al 01 de Abril de 1994 y con 880 semanas de cotizacion a esa fecha.El motivo de mi pregunta obedece a que en dias pasados alguien me comento que por tener un mayor numero de semanas cotizadas (al momento de ingresar los documentos al ISS tenia 1624 semanas), podia elevar una solicitud de devolucion en dinero por haber sobrepasado el limite de lo establecido.Es cierta esta premisa ?
    Reciben un cordial saludo y gracias por la deferencia tan especial en responder nuestras inquietudes.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      No es cierto que el ISS devuelva los aportes correspondientes al tiempo que exceda el requerido para causar el derecho a la pensión. La razón es muy simple: la ley fija un mínimo de semanas, pero no un máximo. De manera pues que cuando una persona sobrepasa ese mínimo, así sea sobradamente, sigue estando dentro de los términos del requisito. Se podría hablar de exceso si hubiese un límite superior y se sobrepasara ese límite. Obsérvese que la ley 100 en su versión original dice que para tener derecho a la pensión se requiere “haber cotizado un mínimo de mil (1.000) semanas en cualquier tiempo” Y la ley 797 de 2003 simplemente incrementa ese mínimo a partir de 2005.

      Saludos,

  8. JOSE IGNACIO GUEVARA ALVARADO dice:

    Solicito de manera atenta una respuesta sobre mi caso

    Cumplí el 19 de Marzo 62 años

    empece a cotizar en Julio de 1.970 en Septiembre de 1999 complete 817 semanas a la fecha estoy cotizando con Prosperar llevó 52 semanas,¿ a la fecha Tendría yo posibilidad de solicitar mi Pensión o tengo que esperar?

    Jose Ignacio Guevara Alvarado

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Para poder pensionarse con el régimen de transición se necesitaría que antes del 31 de diciembre de 2014 alcanzara a completar 1000 semanas, cosa que veo difícil porque a la fecha tiene 869 semanas, y entre el 1º de agosto de 2012 y el 31 de diciembre de 2014 sólo alcanzaría a cotizar algo así como 125 semanas, que sumadas a las 869 daría 993 semanas.

      Sin embargo, con fundamento en el reciente pronunciamiento de la Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia de que para efectos pensionales los meses se cuentan con el número de días que tenga cada uno de ellos, y no de 30 días como se venía haciendo, y por lo tanto un año ya no suma 360 días cotizados sino de 365, y lo mismo ahora un año tiene 52.14 semanas, y no 51.42, podría alcanzarse las 1000 semanas. Y lo digo haciendo la cuenta de que por cada año se sumarían 5 días más, lo que significa que al cabo de 20 años de cotizaciones tendríamos 100 días, que divididos entre 7 no reporta 14.29 semanas más.

      Cordial saludo,

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Corrección: en las parte final de mi comentario léase:

        …lo que significa que al cabo de 20 años de cotizaciones tendríamos 100 días, que divididos entre 7 nos reportaría 14.29 semanas más.

  9. Marlen Velásquez Ospina dice:

    Muy buenos días de manera muy atenta solicito a usted se sirvan darme una respuesta a lo siguiente

    Mi fecha de Nacimiento es de Septiembre 13 de 1.956

    Empece a cotizar el 16.05.74 en el año 1.991 contaba con 595 semanas. A partir del año 1.997 comencé a cotizar nuevamente de manera interrumpida a la fecha cotizando 148 semana en total tengo 743 semanas. Mi pregunta me puede cobijar el régimen de Transición de 55 años la mujer y 500 semanas o alguna otra circunstancia para que yo pueda acceder a mi pensión.

    Mil gracias,

    MARLEN VELASQUEZ OSPINA

  10. JAIME ALBERTO LARA dice:

    buen por favor me colaboran dando aclaracion sI tengo derecho a tramite de pension durante periodo de transion teniendo encuenta que naci en julio de 1960, actualmente tengo cotizacion 1.100 semanas acumuladas y/o cules serian los requesiton que debo cumplir para tramite de una pension futura.

    cordialmente.

    JAIME ALBERTO LARA

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Para que un varón pueda pensionarse con 1000 semanas cotizadas y 60 años de edad es necesario que cumpla los siguientes requisitos:

      1. Que haya nacido antes del 1º de abril de 1954.

      2. Que si nació después del 1º de abril de 1994, acredite haber cotizado a esa misma fecha un tiempo no inferior a 15 años.

      3. Que a 22 de julio de 2005 el volúmen de sus semanas cotizadas sea igual o superior a 750 semanas.

      4. Que antes del 31 de diciembre de 2014 cumpla los 60 años de edad y complete las 1.000 semanas cotizadas. Y si no reune las 1000 semanas, que por lo menos haya cotizado 500 semanas durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de los 60 años de edad.

      Un ejemplo de éste último caso sería el siguiente:

      El afiliado nació el 1º febrero de 1954, razón por la cual a 1º de abril de 1994 tenía más de 40 años de edad, o sea que quedó amparado por el régimen de transición. En ese momento el afiliado tenía 218.57 semanas de cotizaciones, pues se había afilido al sistema el 1º de enero de 1990.

      A 22 de julio de 2005 dicho afiliado había cotizado 800.28 semanas, lo que significa que conservó el derecho a pensionarse con dicho régimen hasta el 31 de diciembre de 2014.

      El afiliado estuvo cotizando hasta diciembre de 2005 y jamás volvió a hacerlo. En consecuencia a la fecha de hoy sólo registra un total de 822.86 semanas.

      La pregunta es la siguiente: como el 1º de febrero de 2014 dicho individuo cumple los 60 años de edad, puede en ese momento solicitar la pensión de vejez pese a que sólo podrá acreditar 822,86 semanas cotizadas?

      La respuesta es sí, porque entre el 1º de febrero de 1994 (fecha en que cumplió 40 años de edad) y el 1º de febrero de 2014 (fecha en que cumplirá los 60 años) dicho afiliado registrará 612.86 semanas cotizadas o sea más de las 500 que exige la ley.

      De conformidad con todo lo anterior y descendiendo ya al caso objeto de consulta, es claro que usted no alcanza a pensionarse con fundamento en el régimen de tansición, pues como podrá observar no cumple los requisitos que vengo de anotar; y por lo tanto para pensionarse deberá atender acreditar como mínimo 62 años de edad y 1300 semanas de cotizaciones.

      Saludos,

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Corrección; en el numeral 2. léase:

        “Que si nació después del 1º de abril de 1954, acredite haber cotizado a esa misma fecha un tiempo no inferior a 15 años.

  11. Julio Cesar mendez dice:

    Me pensione con el ISS en julio de 2009. si mi pension es de $1.703.416.00 pierdo la mesada 14?

  12. María del Socorro Grisales dice:

    Cordial saludo.

    Mi pregunta es la siguiente.

    Si yo al 1 de abril de 1994, aun no cumplia los 35 años de edad, pues mi fecha de nacimiento es 12 de mayo de 1959, y el año de afiliacion al seguro social es 1987, me beneficia el regimen de transición que termina en diciembre de 2014, pues ya para esa fecha tendré los 55 años requeridos para aspirar a una pension.

    Agradeciendo de antemano la tencion a la presente.

    María del Socorro

  13. Román dice:

    DR. Rubio

    Es cierto que los fondos de pensiones, el ISS o las aseguradoras, pueden negar el pago de auxilio funerario, argumentando:
    que los pagos que se realicen después de la fecha de fallecimiento, así se realicen con interese de mora, no generan derecho a auxilio funerario de conformidad con el decreto 1406 de 1999.

    Además que se puede comprobar que la empresa cuando realizo el pago, en la planilla simple pago periodo de salud septiembre de 2011, periodo de pensión agosto de 2011, fecha de pago 11 de abril de 2012, por parte de la empresa y mi familiar falleció el día 02 de octubre de 2011.
    Lo mismo puede pasar en pensiones???

    Se puede hacer algo frente al tema o debe ser responsabilidad de la empresa.

    Agradezco su orientación

    Cordial saludo y éxitos

  14. GUILLERMO AGUDELO PABON dice:

    Para el año 1.994 tenia 13.5 años cotizados en CAJANAL y el ISS y 46 años de edad (nací mayo 24 de 1.948)

    Durante marzo 1.997 a diciembre de 1.998 me trasladé a PORVENIR, dinero íntegros que ya fueron trasladados al iss en 2.003

    Me reafilié de nuevo al iss en enero 27 de 2.004

    Seguí cotizando como independiente

    El 9 de septiembre de 2.009 solicité mi pensión y me contestaron que no tenia derecho que necesitaba 1125 semanas y las cuentas del iss eran 998 claro que mis cuentas son en esa época, mas de 1070.(claro demostrables)

    para el 2.009 había perdido la transición, con mi edad ??
    y no me puedo pensionar con 1000 semanas?
    Cuantas semanas necesito?

    En este momento tengo al rededor de 1.100 semanas, debido a que deje de cotizar por creer que tenia el tiempo suficiente.

    Altamente agradecido con su respuesta

  15. sandy fonseca dice:

    buenas tardes señor alonso: mi consulta es que llevo dos años pidiendo la sustitución de la pensión de mi madre muerta en el año 1990 debido a que no habían mas de 500 semanas cotizadas si no solo 143 semanas cotizadas se nego la sustitución de pensión en cambio nos dijeron que pasáramos una carta para pedir la devolución de aportes hasta el día de hoy he pasado 3 cartas y un derecho de petición para que respondan la solicitud y nos devuelvan ese dinero y aun el iss no responden no se que mas debo hacer y quisiera saber si es cierto q debe salir las mesasdas de todos estos años que el iss ha tenido esa plata gracias cordialmente,sandy

  16. Román dice:

    buenas noches

    DR. Rubio

    Es cierto que los fondos de pensiones, el ISS o las aseguradoras, pueden negar el pago de auxilio funerario, argumentando:
    que los pagos que se realicen después de la fecha de fallecimiento, así se realicen con interese de mora, no generan derecho a auxilio funerario de conformidad con el decreto 1406 de 1999.

    Además que se puede comprobar que la empresa cuando realizo el pago, en la planilla simple pago periodo de salud septiembre de 2011, periodo de pensión agosto de 2011, fecha de pago 11 de abril de 2012, por parte de la empresa y mi familiar falleció el día 02 de octubre de 2011.
    Lo mismo puede pasar en pensiones???

    Se puede hacer algo frente al tema o debe ser responsabilidad de la empresa.

    Agradezco su orientación

    Cordial saludo y éxitos

  17. Jose Gregorio dice:

    Buem dia Dr.Riobó Rubio.
    Segun su comentario sobre numero de días del año, respetuosamente me permito preguntar cuando la norma establece 15 años de cotizaciones a cuantas semanas y días equivalen..?
    son 365 dias * 15 años, es decir 5,475 dias..? o
    son 360 días * 15 años, es decir 5.400 días..?
    creo que con su respuesta nos aclarará a muchos las cuentas personales sobre el número de dias laborados frente a lo que establece la norma.
    El ISS en su reporte informa el número de días y de semanas que tienen registrados en su base de datos.
    Cordial saludo, Jose Gregorio

  18. Alonso Riobó Rubio dice:

    Ocurre con alguna frecuencia que al momento de reclamar la pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, el afiliado o sus causahabientes, según se trate de las dos primeras o de la última, se llevan la sorpresa de que se les niega el beneficio pensional porque el número de semanas cotizadas resulta inferior al requerido por la ley para dichos efectos. Pero la sorpresa y el desencanto son aún mayores cuando el faltante se reduce a unas pocas semanas.

    Una de las causas frecuentes de ese descalabro consiste en que el solicitante de la pensión y el ISS hacen las cuentas de los tiempos cotizados de manera diferente. Así por ejemplo si el trabajador cotizó del 1º de enero al 31 de diciembre del mismo año, sus cuentas le indican que cotizó 365 días, equivalentes a 52.14 semanas (365/7). Sin embargo para el ISS esa misma persona sólo cotizó 51.42 semanas (360/7). Si bien es cierto la diferencia entre uno y otro conteo podría considerarse insignificante, a la larga eso suma, y en 20 años de cotizaciones tendríamos un número considerable de semanas por fuera del cálculo. Y eso en varios casos ha dado lugar a que muchas personas pierdan su pensión.

    Pues bien, recientemente la Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de justicia en sentencia del 21 de marzo de 2012, Radicación No. 41553, M. P. Dra. ELSY DEL PILAR CUELLO C., al ocuparse de un caso de esas características precisó que si bien es cierto para algunos aspectos laborales el mes se considera de 30 días, eso no aplica para la pensión, respecto de la cual debe tenerse en cuenta el tiempo efectivamente laborado.

    La Corte rechazó la tesis que sostuvo el ISS consistente en que: “como los empleados cotizan treinta (30) días por mes, es decir, trescientos sesenta (360) al año, no se puede desfinanciar al sistema aumentándole al año de servicios días de cotización no sufragada”

    De conformidad con ese pronunciamiento de la Corte, para obtener el tiempo de cotización, los meses deberán contarse según el número de días que cada uno de ellos tenga.

    Saludos,

  19. Enrique Martinez dice:

    Doctor Riobó, tengo aportes a pension voluntaria en el RAI con renta vitalicia la cual forma parte de un fideicomiso que abrí para los beneficiarios que designé. Quiero preguntarle si al llegar yo a fallecer lo que tiene que ver con el monto de la pensión voluntaria dejada de percibir es para los benefiarios que designé voluntariamente o entra en la masa sucesorial de la Ley. (que pena si los escribí doble, pero no lo veo publicado por lo cual lo repito.
    Muchas gracias

  20. lilia patricia dice:

    Mi esposo en RAI cumplio los 62 años el 19 de octubre de 2010, la petición de la pension la hizo en octubre de 2011, su pensión es de un (1)smmlv, tiene derecho a la mesada 14 ?

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