En este artículo 29 secciones
- Qué es el reteiva.
- Base del reteiva.
- Bases mínimas del reteiva.
- Tarifas del reteiva.
- Quiénes son agentes de retención de IVA.
- Ser agente de retención no basta.
- Reteiva en el régimen simple.
- Ejemplo y contabilización.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es la base para aplicar el reteiva?
- ¿Cuál es la tarifa del reteiva?
- ¿El reteiva tiene base mínima?
- ¿Cómo se calcula el reteiva?
- ¿Se retiene IVA entre responsables del impuesto?
- ¿Un responsable de IVA le retiene a un gran contribuyente?
- ¿Se le retiene IVA a quien no es responsable del impuesto?
- ¿Un gran contribuyente le retiene IVA a un proveedor del exterior?
- ¿Y si nadie está obligado a retenerle al prestador del exterior?
- ¿Se le retiene IVA al régimen simple?
- ¿Cuál es la cuenta contable del reteiva?
- ¿En qué declaración se descuenta el reteiva?
- Artículos relacionados
El reteiva es la retención que se practica sobre el IVA facturado, no sobre el valor de la venta, y su tarifa general es del 15% de ese impuesto, según el artículo 437-1 del Estatuto Tributario. Tiene una particularidad que no comparte con la retención de renta: no basta con que el comprador figure en la lista de agentes, porque la norma excluye las operaciones entre entidades estatales, grandes contribuyentes y emisoras de tarjetas. ¿Sobre qué base se calcula y en qué casos procede?
Qué es el reteiva.
Es el mecanismo con el que se recauda anticipadamente el impuesto sobre las ventas, del mismo modo que la retención de renta anticipa ese impuesto.
Consiste en que el comprador, al causar o pagar la compra, le retiene al vendedor una parte del IVA facturado y la consigna a la Dian a nombre de aquel.
El vendedor descuenta esa retención en su declaración de IVA del periodo correspondiente, de modo que termina pagando menos impuesto o generando un saldo a favor.
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Base del reteiva.
Es el punto donde más se equivoca la liquidación y conviene fijarlo con claridad.
La base del reteiva es el IVA facturado, no el valor de la operación. El nombre lo dice: se retiene el IVA, no la venta.
En una compra de un millón de pesos más IVA del 19%, el impuesto es de ciento noventa mil pesos, y sobre esa cifra se calcula la retención. La retención del 15% sería entonces de veintiocho mil quinientos pesos.
Como en la factura el IVA aparece discriminado en pesos, no hay dificultad para identificar la base, y resulta indiferente que la tarifa del impuesto sea del 19% o del 5%.
El atajo de la tarifa combinada.
Algunos liquidan el reteiva aplicando un porcentaje directo sobre el valor de la venta, y conviene explicar por qué funciona y por qué no lo recomendamos.
Si el IVA es del 19% y la retención del 15% de ese impuesto, el resultado equivale a aplicar el 2.85% sobre el valor de la venta, porque el 15% de 19 es 2.85.
Sobre una venta de un millón de pesos, ese 2.85% arroja los mismos veintiocho mil quinientos pesos.
De acuerdo con nuestro criterio, el procedimiento es innecesariamente engorroso y propenso al error, porque obliga a recalcular el porcentaje combinado cada vez que cambia la tarifa del IVA. Conviene tomar siempre el IVA de la factura y aplicarle la tarifa de retención.
Bases mínimas del reteiva.
El reteiva no tiene bases mínimas propias: toma prestadas las de la retención de renta.
Señala el artículo 1.3.2.1.12 del decreto 1625 de 2016:
«Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno nacional.»
En consecuencia, se retiene IVA cuando la operación supera las mismas cuantías que rigen para servicios y para compras a título de renta, esto es, 2 UVT y 10 UVT respectivamente.
Conviene advertir que esas cuantías se verifican sobre el valor de la operación sin IVA, igual que en renta, y no sobre el impuesto.
Y que cambiaron con el decreto 0572 de 2025, de modo que quien conserve parametrizados los topes anteriores está dejando de practicar retenciones que hoy son obligatorias.
La excepción de los pagos al exterior.
El parágrafo del mismo artículo exceptúa los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, que corresponden a servicios contratados con personas sin residencia o domicilio en el país y a prestadores de servicios digitales desde el exterior.
En esos casos no hay cuantía mínima: se retiene sobre cualquier monto. Y la retención no es del 15% sino del 100% del impuesto.
Tarifas del reteiva.
La tarifa general está en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, modificado por la ley 2010 de 2019:
«La retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial establecida mediante decreto reglamentario, será aplicable la tarifa del quince por ciento (15%).»
Obsérvese que el 50% es el techo que la ley autoriza al Gobierno, no la tarifa aplicable. Mientras no se fije una tarifa especial por decreto, rige el 15%.
Los parágrafos del mismo artículo elevan la retención al 100% en cuatro supuestos. Este es el cuadro completo:
| Operación. | Tarifa sobre el IVA. |
|---|---|
| Regla general | 15% |
| Servicios gravados contratados con personas sin residencia o domicilio en el país | 100% |
| Servicios digitales prestados desde el exterior, numeral 8 del artículo 437-2 | 100% |
| Venta de chatarra, artículo 437-4 del E.T. | 100% |
| Venta de tabaco, artículo 437-5 del E.T. | 100% |
| Venta de aerodinos, por la Aeronáutica Civil | 100% |
Fuera de esos supuestos siempre se aplica el 15%, sin que importe el tipo de bien, el sector ni la calidad del vendedor.
Quiénes son agentes de retención de IVA.
La lista es cerrada y está en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario. A diferencia de renta, aquí no basta con ser persona jurídica. Son agentes de retención de IVA:
- Las entidades estatales, entendiendo por tales la Nación, los departamentos, los distritos, las áreas metropolitanas, los municipios y sus asociaciones, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta con participación pública superior al 50% y las entidades descentralizadas.
- Los grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA, y quienes la Dian designe mediante resolución.
- Los responsables del IVA que contraten con personas sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en Colombia.
- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones, al pagar a los establecimientos afiliados.
- La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por la venta de aerodinos.
- Los responsables del IVA proveedores de sociedades de comercialización internacional.
- Los emisores de tarjetas, vendedores de tarjetas prepago y recaudadores de efectivo, frente a prestadores del exterior de servicios digitales que se acojan voluntariamente a ese sistema de pago.
- Los responsables del IVA cuando adquieran bienes o servicios gravados a contribuyentes del régimen simple de tributación.
Conviene subrayar el último numeral, porque es el más reciente y el que más se olvida: comprarle a un contribuyente del régimen simple convierte al responsable de IVA en agente de retención de ese impuesto para esa operación.
El valor del impuesto retenido no hace parte de la base para determinar las comisiones que perciben las entidades emisoras de tarjetas por su utilización.
Ser agente de retención no basta.
Es la particularidad que distingue al reteiva de la retención de renta y la que produce casi todas las consultas sobre esta materia.
En renta, si el comprador es agente de retención y el vendedor es sujeto pasivo, se retiene. En IVA hay que mirar además la categoría de ambos, porque entre iguales no se retiene.
La exclusión expresa está en el parágrafo 1 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario:
«La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.»
Los numerales 1, 2 y 5 son las entidades estatales, los grandes contribuyentes y las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito con sus asociaciones, de modo que ninguna operación entre esos tres grupos genera retención de IVA.
La lógica es que la retención busca asegurar el recaudo frente a quien podría no declarar. Entre esos contribuyentes, todos igualmente controlados, ese riesgo no existe y la retención solo produciría saldos a favor.
Conviene advertir que esa exclusión no es la única razón por la que puede no haber retención. En varios de los casos que siguen lo que ocurre es algo distinto: que el comprador no es agente de retención de IVA.
Casos en que no se practica reteiva.
Estos son los supuestos en que no procede la retención, aunque el comprador figure en la lista de agentes:
- Cuando la operación no supera las cuantías mínimas de 2 UVT en servicios o 10 UVT en compras.
- Cuando la operación se realiza entre cualesquiera de los agentes de los numerales 1, 2 y 5, es decir, entre entidades estatales, grandes contribuyentes y emisoras de tarjetas, en cualquier combinación.
- Cuando el comprador es responsable del IVA pero la operación no encaja en ninguno de los supuestos que lo convierten en agente de retención de ese impuesto.
- Cuando el vendedor no es responsable del IVA y por tanto no factura el impuesto.
El segundo supuesto es el que más se malinterpreta. Suele decirse que entre responsables del IVA no se retiene porque son de la misma categoría, y la razón es otra: ser responsable del impuesto no convierte a nadie en agente de retención.
La lista del artículo 437-2 es cerrada, y en ella el responsable del IVA solo aparece en supuestos concretos, como contratar con no domiciliados, ser proveedor de una sociedad de comercialización internacional o comprarle a un contribuyente del régimen simple.
Fuera de esos supuestos, el responsable del IVA que compra simplemente no tiene esa calidad y no hay quien retenga, cualquiera que sea la condición del vendedor.
El último supuesto es el más elemental y el que cierra el análisis: si no hay IVA facturado, no hay base sobre la cual retener.
La regla de que entre iguales no se retiene tiene su fundamento en el parágrafo 1 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, y la desarrollamos con más detalle en el artículo sobre la retención entre grandes contribuyentes.
Retención del 100% a prestadores del exterior.
Es el supuesto que más ha cambiado y conviene exponerlo con precisión, porque la doctrina que circulaba fue anulada.
Cuando se contratan servicios gravados con un prestador sin residencia ni domicilio en el país, la retención es del 100% del impuesto. Pero solo están obligados a practicarla dos sujetos: el responsable del IVA que contrata esos servicios y, tratándose de servicios electrónicos o digitales, las entidades emisoras de tarjetas y demás recaudadores que la norma designa.
Esos son los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, y son los únicos a los que el parágrafo 1 del artículo 437-1 les asigna la tarifa del 100%.
El gran contribuyente no responsable no retiene.
Durante años la Dian sostuvo que el gran contribuyente debía practicar esa retención del 100% aunque no fuera responsable del IVA, apoyándose en el numeral 2.
La sección cuarta del Consejo de Estado anuló esa doctrina en la sentencia del 22 de mayo de 2025, expediente 28140, que dejó sin efecto los conceptos 902750 de 2018 en su parte pertinente, 901904 de 2021 y 100202208-094 de 2022.
La sala concluyó que el legislador designó de manera específica en los numerales 3 y 8 a los agentes de retención de los servicios prestados desde el exterior, de modo que no cabe hacer interpretaciones extensivas a otros sujetos.
En consecuencia, el gran contribuyente que no es responsable del IVA no practica retención sobre esas operaciones, ni del 100% ni del 15%.
Quién paga el impuesto entonces.
No queda sin recaudo, y conviene explicarlo porque es lo que cierra el razonamiento de la sentencia.
Cuando el contratante no está obligado a retener, el propio prestador del exterior asume la condición de responsable y debe declarar y pagar la totalidad del impuesto, conforme al parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Para eso existe el procedimiento simplificado que la Dian reglamentó, con inscripción en el RUT, facturación, declaración y pago a cargo del prestador extranjero.
La sala subrayó que ese escenario no es una retención sino la asunción directa del tributo por el prestador, distinción que conviene retener porque explica por qué el formulario de esos prestadores no permite restar retenciones.
El IVA teórico desapareció.
Es una figura que sigue mencionándose en la práctica y que dejó de existir hace años.
Ya no se practica retención de IVA asumido o teórico a los no responsables del impuesto, antes llamados régimen simplificado, porque el numeral 4 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario fue derogado por la ley 1819 de 2016.
Quien le compra a un no responsable de IVA no retiene nada por ese impuesto, sencillamente porque no hay impuesto facturado.
Reteiva en el régimen simple.
El régimen simple es el único contribuyente que, no estando sujeto a retención de renta ni de ICA, sí puede soportar retención de IVA.
La excepción la hace el propio artículo 911 del Estatuto Tributario cuando exceptúa al régimen simple de la retención «sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2».
De modo que un responsable de IVA que le compre bienes o servicios gravados a un contribuyente del SIMPLE debe practicarle reteiva, con la tarifa y la base ordinarias.
El contribuyente del SIMPLE, por su parte, sí es agente de retención de IVA cuando es responsable del impuesto, aunque en la práctica casi solo retiene a otro contribuyente del mismo régimen, materia que desarrollamos en el artículo sobre la retención en la fuente en el régimen simple.
Ejemplo y contabilización.
Supongamos que la empresa A le compra a la empresa B mercancías por diez millones de pesos más IVA del 19%, y que procede la retención.
| Concepto. | Valor. | Cálculo. |
|---|---|---|
| Valor de la compra | 10.000.000 | |
| IVA 19% | 1.900.000 | Base del reteiva |
| Total facturado | 11.900.000 | |
| Reteiva 15% | 285.000 | 1.900.000 x 15% |
| Valor a pagar | 11.615.000 | 11.900.000 menos la retención |
Obsérvese que el vendedor recibe el valor completo de la mercancía y el 85% del IVA. Lo retenido es una parte del impuesto, no una parte de la venta.
La empresa A, que retiene, registra el valor como un crédito en la cuenta 236701, «Impuesto a las ventas retenido», porque es un pasivo que debe consignar a la Dian.
La empresa B, que soporta la retención, la registra como un débito en la cuenta 135517, porque es un activo que descontará de su impuesto.
La empresa A declara esa retención en la declaración mensual del mes en que la practicó. La empresa B la incluye en su declaración de IVA del bimestre o cuatrimestre que corresponda a su periodo.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuál es la base para aplicar el reteiva?
El IVA facturado en la operación, no el valor de la venta. Sobre ese impuesto se aplica la tarifa de retención que corresponda.
¿Cuál es la tarifa del reteiva?
El 15% del impuesto como regla general. Sube al 100% en servicios contratados con no domiciliados, servicios digitales del exterior, chatarra, tabaco y venta de aerodinos.
¿El reteiva tiene base mínima?
Sí, las mismas de la retención de renta: 2 UVT en servicios y 10 UVT en compras, verificadas sobre el valor de la operación sin IVA. No aplican en los pagos a no domiciliados.
¿Cómo se calcula el reteiva?
Tomando el IVA que aparece discriminado en la factura y aplicándole el 15%. Equivale a aplicar el 2.85% sobre el valor de la venta cuando el IVA es del 19%, pero conviene no usar ese atajo.
¿Se retiene IVA entre responsables del impuesto?
No, pero por razones distintas según el caso. Entre entidades estatales, grandes contribuyentes y emisoras de tarjetas hay una exclusión expresa. Entre dos responsables del IVA lo que ocurre es que el comprador no es agente de retención de ese impuesto.
¿Un responsable de IVA le retiene a un gran contribuyente?
No, porque ser responsable del IVA no lo convierte en agente de retención de ese impuesto. Y es al contrario: el gran contribuyente sí le retiene a él, porque el numeral 2 sí le asigna esa calidad.
¿Se le retiene IVA a quien no es responsable del impuesto?
No. Si no es responsable no factura IVA, y sin impuesto facturado no hay base. La retención de IVA teórico a los no responsables desapareció con la derogatoria del numeral 4 del artículo 437-2.
¿Un gran contribuyente le retiene IVA a un proveedor del exterior?
Solo si además es responsable del IVA. El Consejo de Estado anuló en 2025 la doctrina que se lo exigía a los grandes contribuyentes no responsables, y precisó que en esas operaciones los únicos agentes son los de los numerales 3 y 8.
¿Y si nadie está obligado a retenerle al prestador del exterior?
El propio prestador asume la condición de responsable y debe declarar y pagar la totalidad del impuesto por el procedimiento simplificado. No es una retención sino la asunción directa del tributo.
¿Se le retiene IVA al régimen simple?
Sí, cuando es responsable del impuesto y factura operaciones gravadas. Es la única retención que ese régimen soporta, porque está exceptuado de la de renta y la de industria y comercio.
¿Cuál es la cuenta contable del reteiva?
La 236701 en cabeza de quien retiene, que es un pasivo, y la 135517 en cabeza de quien soporta la retención, que es un activo descontable en su declaración de IVA.
¿En qué declaración se descuenta el reteiva?
Quien retiene lo declara en la declaración mensual de retención del mes en que lo practicó. Quien lo soporta lo descuenta en su declaración de IVA del periodo correspondiente.
Buenas tardes, cordial saludo. Si la empresa debía practicar reteiva y por error se pagó antes de pagar y por obligación se debió asumir, ¿en qué parte del 1001 se debe reportar este valor si no existe una columna de retención asumida en IVA? Quedo atenta, muchas gracias.
El artículo 1.3.5.2.1 de la resolución 227 de 2025 señala que en el formato 1001 reportan tanto las retenciones practicadas como las asumidas.
¿Cómo funciona el reteiva en contribuyentes que hayan optado por PES en Colombia?
Si la entidad no tiene residencia fiscal en Colombia, se aplica retención del 100% con independencia del PES que aplica para el impuesto de renta.
Buen día, una persona jurídica responsable de IVA debe realizarle retención en la fuente por IVA a los del régimen simple, y si esta misma persona realiza compras a otro responsable de IVA del régimen ordinario, ¿este también le debe hacer retención por IVA?
Este tema se aborda en el siguiente artículo: Retención en la fuente por IVA en el régimen simple.
Buenas tardes, una pregunta. ¿Los consorcios pueden retener el IVA?
Si el consorcio es responsable del IVA (antiguo régimen común), sí puede retener IVA.
¿El régimen simple puede hacerle retención de IVA a un consorcio que no tiene responsabilidad de IVA?
Si el consorcio no es responsable del IVA, no hay IVA que retener.
PD: Probablemente el sentido de la pregunta se perdió con la edición de la IA, y en tal caso, si el consorcio fuera responsable del IVA, en principio el consorcio sí podría retenerle IVA, ya que los contribuyentes del régimen simple son agentes de retención en el IVA.
Uno de los agentes retenedores de IVA son los grandes contribuyentes, sean o no responsables de IVA. A raíz de esto, me surge la siguiente inquietud: ¿en qué casos un gran contribuyente es un no responsable de IVA, si justamente la calidad de gran contribuyente se adquiere por el alto monto de ingresos, entre otros requisitos?
La responsabilidad del IVA en una persona jurídica no depende del monto de los ingresos, sino de vender productos o servicios gravados con IVA. En consecuencia, si un gran contribuyente sólo vende productos o servicios excluidos del IVA, no será responsable del IVA.
¿Todo contribuyente responsable de IVA es también agente retenedor a título de IVA?
No necesariamente. Una persona natural responsable de IVA solo será agente de retención por IVA si realiza pagos a no residentes en el país por servicios o productos gravados en el país.
Buenas tardes. Tengo una pregunta. De acuerdo al artículo 437-2, numeral 9, dice lo siguiente: “Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE)”.
Por ejemplo, si una empresa, responsable del IVA, compra un servicio a un régimen simple de tributación por $1.218.472 más IVA, ¿debe aplicarse la retención en la fuente por IVA, sí o no? No se realiza la retención en la fuente por IVA. En caso de aplicar dicha retención, ¿qué consecuencias podrían ocurrir?
Sí, la norma es clara en que debe aplicar la retención por Iva, y de no hacerlo, en caso que la Dian en un proceso de fiscalización detecte la omisión, solicitará la corrección de la declaración de retención en la fuente, y al agente retenedor le tocará asumir esa retención, adicional a la sanción por corrección y los intereses moratorios.
¿Se puede solicitar al agente de retención de IVA que retenga el 100% del IVA?
Sí, se puede solicitar puesto que lo sancionables retener menos, no mas, y es decisión del agente de retención si acepta la solicitud.
Saludos
Buen día, no logro entender cuál es la diferencia entre la responsabilidad 9 y la 23. Agradezco si pueden profundizar.
Interesante observación. Probablemente, la responsabilidad 9 hace referencia a la obligación de retener y la 23 a la calidad de agente de retención.
Buenas tardes. Mi pregunta es: ¿en qué casilla del formulario 210 de la declaración de renta para persona natural se coloca el descuento por retención en la fuente efectuado en 2022 por la venta de un vehículo? Les agradezco su atención y respuesta para elaborar la declaración de renta de 2022.
Renglón 132.
Buenas tardes. Tengo una duda: ¿la retención en la fuente y la retención de IVA se suman para el pago del impuesto? ¿Se deben hacer dos recibos (490) para su pago o se hace uno por el total de estas dos retenciones? Si es por separado y se pagó el total de los dos valores en un solo recibo, ¿cuáles serían las implicaciones ante la DIAN?
Gracias.
Las retenciones por IVA y renta se declaran en el mismo formulario 350 para hallar un solo total, de modo que solo se paga un recibo 490.
A los agentes de retención en ventas (responsabilidad código 23 en el RUT), designados por la Dian, tampoco se les practica retención por IVA.
No necesariamente, porque si el comprador es un gran contribuyente, sí puede retenerle IVA, por ejemplo.
Buenos días:
Por favor, ¿me pueden explicar algo que no entendí? En la parte del artículo que menciona “Ejemplo de Reteiva”, indican que se compraron mercancías por 1 millón. ¿Por qué calculan Reteiva? Entiendo que si se supera la misma base de retención en la fuente, se debe aplicar ReteIVA.
Quedo atenta. Gracias.
Para la fecha en que se planteó el ejemplo, el valor superaba los 27 UVT. Se ha actualizado el ejercicio.
Pero en el artículo hablé de 2 UVT para servicios y 10 UVT para bienes. ¿Cuál es la base mínima para aplicar reteiva?
Es la misma base mínima que se utiliza en la retención en la fuente por renta, 2 y 10 UVT, entre otras.
Pero la base no se refiere a la operación en sí, sino al valor del IVA facturado, ¿verdad? Por ejemplo, si es por servicios y el IVA facturado es solo de 89.000, no habría lugar a practicar reteiva dado que no superó los $100.000.
Si se compró en el exterior pero no es residente en Colombia, ¿el IVA lo retengo al 100% y me lo descuento en la declaración de IVA? Gracias.
Sí, siempre que se cumplan los requisitos para que esa compra sea descontable, es decir, que constituya costo o gasto asociado al ingreso gravado.
¿Cómo funcionaría este tema con las certificaciones de reteiva que generan los bancos al final del año gravable por ventas realizadas con tarjetas de crédito? ¿Cómo se hace ahí para declarar el IVA en el periodo que corresponde?
El certificado de las retenciones a título de IVA se debe expedir bimestralmente o cuatrimestralmente, según corresponda.
Hay un error en el ejemplo de retención de IVA; hablan de 1 millón de mercancías, pero el ejercicio es sobre 10 millones.
Gracias por la observación.
En cuanto a la base mínima, aclaran inicialmente que corresponde al valor del IVA, más no de la operación; pero luego indican que, cuando el pago supere $100.000 para servicios o $498.000 para compras, se debe aplicar reteiva. Esto crea confusión, es como si dijeran primero que la base mínima es el IVA y luego que la base mínima es la operación. Deberían aclarar bien esa información.
La base mínima de retención en la fuente, tanto a título de renta como de IVA, es el valor de la operación antes del IVA. En consecuencia, si la operación es inferior a los montos señalados, no se aplica ni retención en renta ni en IVA.