Presunción de ingresos por consignaciones bancarias

La norma tributaria contempla una presunción de ingresos por consignaciones en cuentas bancarias de terceros, cuando haya evidencia de que pertenecen al contribuyente. Esta presunción ni aplica cuando las consignaciones no realizadas a cuentas propias del contribuyente.

Es decir, la ley no presume que todas las consignaciones que recibe una persona en sus cuentas bancarias son ingresos y que por ello deban declararse como ingreso.

¿Las consignaciones bancarias son ingresos?

Las consignaciones bancarias no son necesariamente un ingreso, pero sí pueden serlo dependiendo del origen de las consignaciones.

No es posible afirmar que todas las consignaciones son un ingreso, ni que ninguna consignación no lo es.

Por ello, el contribuyente debe llevar un control de sus ingresos, y por eso mismo la Dian controla los ingresos del contribuyente por medio de los reportes de información exógena, a fin de conocer los ingresos reales del contribuyente.

Presunción de ingresos por consignaciones.

La ley no presume que todas las consignaciones son un ingreso del contribuyente; lo que presume ingreso es la consignación en cuentas de terceros, que es un asunto diferente y que pasamos a explicar.

Ingresos derivados de las consignaciones bancarias en cuenta de terceros.

El inciso primero del artículo 755-3 del estatuto tributario contempla la presunción de ingresos por consignaciones bancarias de terceros en los siguientes términos:

«Cuando exista indicio grave de que los valores consignados en cuentas bancarias o de ahorro que figuren a nombre de terceros, pertenecen a ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente, se presumirá legalmente que el monto de las consignaciones realizadas en dichas cuentas durante el período gravable ha originado una renta líquida gravable equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del valor total de las mismas, independientemente de que figuren o no en la contabilidad o no correspondan a las registradas en ella. Esta presunción admite prueba en contrario.»

La norma aplica dicha presunción incluso si la consignación figura en la contabilidad del contribuyente, por lo que contabilizarlas o no resulta indiferente; pero, como dicha presunción puede ser desvirtuada, que las consignaciones en cuentas de terceros estén registradas en la contabilidad ayuda a ese propósito.

Por su parte, señala el inciso segundo del artículo 755-3 del estatuto tributario:

«Para el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas, dicha presunción se aplicará sin perjuicio de la adición del mismo valor, establecido en la forma indicada en el inciso anterior, como ingreso gravado que se distribuirá en proporción a las ventas declaradas en cada uno de los bimestres correspondientes.»

Aplicada la presunción, no se puede aplicar descuento o deducción alguna a los valores adicionados.

Esta norma se creó en respuesta a la práctica de muchos contribuyentes de hacer que los pagos se realicen en cuentas a nombre de familiares o amigos, para que los ingresos no aparezcan a su nombre.

Una persona, para omitir un ingreso o para no cruzar los topes que lo obliguen a declarar renta o a ser responsable del IVA, fracciona los pagos entre diferentes cuentas, como la de su cónyuge, padres, hijos, tíos, suegros, etc., y en razón de ello es que existe esta norma.

Presunción de ingresos por consignaciones en cuentas propias.

El artículo 755-3 del estatuto tributario aplica respecto a las consignaciones que se realizan en cuentas de terceros y no en las cuentas del propio contribuyente.

Antes de la ley 863 de 2003, esa presunción sí aplicaba respecto a consignaciones en cuentas propias en caso de que no figuraran en la contabilidad, lo que fue derogado por la referida ley.

Es un hecho que no todas las consignaciones que se realicen en la cuenta bancaria de un contribuyente corresponden a una venta o prestación de un servicio, ya que pueden corresponder al pago de créditos, la adquisición de deudas, a inversiones, etc.; por lo tanto, no se puede presumir que toda consignación es un ingreso.

Y esto es más evidente en el caso de las personas naturales, quienes en sus cuentas suelen manejar dineros de amigos y familiares, y de actividades que nada tienen que ver con la generación de ingresos.

El riesgo de prestar las cuentas bancarias
El riesgo de prestar las cuentas bancarias.Prestar la cuenta bancaria para que terceros hagan consignaciones supone riesgos tributarios y penales.

Sin embargo, que no exista la presunción por consignaciones en cuentas propias no significa que el contribuyente esté exento de explicar el origen de ellas en caso de que la Dian así lo solicite.

La Dian suele aplicar el artículo 786 del estatuto tributario que dice:

«Cuando exista alguna prueba distinta de la declaración de renta y complementarios del contribuyente, sobre la existencia de un ingreso, y éste alega haberlo recibido en circunstancias que no lo hacen constitutivo de renta, está obligado a demostrar tales circunstancias.»

Por ejemplo, en la sección cuarta del Consejo de Estado, en la sentencia 19782 del 10 de julio de 2014, con ponencia de la magistrada Martha Teresa Briseño, encontramos lo siguiente:

«En el caso en estudio, la DIAN determinó que el total de consignaciones efectuadas en las cuentas bancarias del actor en el año 1999 superaba las ventas brutas declaradas en $261.314.000 y, por tal razón, adicionó ese valor a las ventas brutas declaradas. Así, la DIAN asumió que la totalidad de las consignaciones en cuentas bancarias corresponden a ingresos propios del actor.»

La Dian aplicó el artículo 786 referido y, en razón de que el contribuyente no pudo probar que esas consignaciones no correspondían a un ingreso, la adición propuesta por la Dian quedó en firme.

Por lo anterior, es preciso ser cuidadoso con el manejo de las cuentas bancarias, puesto que en un proceso de fiscalización puede ser necesario justificar las consignaciones recibidas a fin de desvirtuar un ingreso.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Las consignaciones bancarias no se incluyen en la declaración de renta, y por eso es que en el formulario 210 no hay un renglón para incluir las consignaciones.

En primer lugar, las consignaciones se utilizan para determinar la obligación de declarar renta, pues es uno de los topes a considerar, pero no significa que las consignaciones se deban declarar.

Lo que se declaran son los ingresos, y algunas de las consignaciones corresponden a ingresos; es lo que el contribuyente debe poder separar según la documentación que tenga.

En las consignaciones hay conceptos distintos a un ingreso, como el pago de préstamos, créditos, ingresos para terceros, etc.

Los movimientos de una cuenta de ahorros no se declaran, y solo sirven de apoyo tanto para el contribuyente como para la Dian.

Se declaran los ingresos que se facturen y que pueden aparecer en los movimientos de la cuenta de ahorros, y los gastos o costos procedentes que se paguen, que también pueden aparecer en los movimientos de la cuenta de ahorros.

En el caso de las personas naturales, las consignaciones bancarias se utilizan para determinar si el contribuyente puede o no estar obligado a declarar renta, porque este es uno de los topes a considerar.

Las consignaciones no van en ninguna casilla del formulario 210. Si dentro de las consignaciones hay pagos que corresponden a ingresos, estos van en el renglón que corresponda a los ingresos brutos según la cédula en la que se clasifique cada ingreso.

No. Las consignaciones bancarias solo reflejan los valores que se consignan en la cuenta bancaria. Lo que hace parte del patrimonio es el saldo de la cuenta bancaria a 31 de diciembre de cada año, que es un activo.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, abril 1). Presunción de ingresos por consignaciones bancarias [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/presuncion-de-ingresos-por-consignaciones-bancarias.html

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8 comentarios
  1. Marvin Figueroa octubre 10 de 2025

    ¿Cómo demuestro ante la Dian que el monto de las consignaciones bancarias no son totalmente ingresos brutos, sino operaciones ajenas a mi actividad como asalariado? En el formulario 210, ¿se debe indicar como INGRESO la diferencia de ingresos vs. las consignaciones bancarias o no se debe realizar ningún proceso con esa información de las cuentas?

    Responder a Marvin Figueroa
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Marvin Figueroa octubre 11 de 2025

      Las consignaciones no son necesariamente ingresos. Se utilizan para determinar la obligación de declarar y no significa que deban registrarse como ingresos.

      En el ingreso se incluye lo que en realidad es ingreso, como salarios, arrendamientos, intereses y rendimientos financieros, etc.

      Responder a Gerencie.com
  2. Marcela León agosto 15 de 2025

    Si, por medio de un cheque, consigné de un banco a otro por efectos de compra de cartera, ¿debo declarar esa consignación así no entrara a mi cuenta personal?

    Responder a Marcela León
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Marcela León agosto 16 de 2025

      En primer lugar, es pertinente aclarar que las consignaciones no necesariamente implican ingreso y, por tanto, si no corresponden a un ingreso, no se declaran, como es el caso que plantea, donde lo que se está comprando es una cartera, no vendiendo un bien o servicio que le genere un ingreso.

      Ahora, las consignaciones se tienen en cuenta para determinar la obligación de declarar o no, y sólo se cuentan los movimientos de sus cuentas, es decir, el dinero que ingresa a sus cuentas; y si el cheque entra a una cuenta de terceros, que suponemos es la persona que le vendió la cartera, no cuenta porque no es una consignación suya.

      Responder a Gerencie.com
  3. Manuel agosto 14 de 2025

    Hola, ¿qué hago en renta si recibí dineros en mi cuenta por la actividad que ejerce mi pareja como independiente? Adicionalmente, hay facturas de compra a mi nombre; sin embargo, los ingresos no son para mí.

    Responder a Manuel
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Manuel agosto 15 de 2025

      Si usted superó el tope de consignaciones por los dineros de su pareja, deberá declarar renta, y los ingresos que declare serán aquellos que están a su nombre, para lo cual puede apoyarse en el reporte de información exógena que puede descargar de su cuenta en la plataforma de la Dian.

      Puede no declarar como ingresos los que corresponden a su pareja, pero en caso de que la Dian le pida explicaciones, deberá poder acreditar que no eran ingresos suyos; si no puede acreditarlos, lo más prudente es declararlos.

      Responder a Gerencie.com
  4. Luis gutierres mayo 29 de 2023

    Quería saber si compro USDT o Tether en Colombia a diario por 50 mil dólares y tengo mis consignaciones de compra. Lo hago mediante la plataforma Binance y con ello tengo las consignaciones de cada cliente, es decir, llevo mi trazabilidad. Los vendo en el exterior y nuevamente realizo ese proceso a diario. Soy consciente de que tengo que pagar mi declaración de renta y la voy a presentar, pagando lo correspondiente. ¿Qué más me pueden usted aconsejar, además? Adicionalmente, estoy creando un sistema para poder hacer mi negocio a través de una app. Muchas gracias.

    Responder a Luis gutierres
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Luis gutierres febrero 22 de 2025

      Debe poder llevar un registro detallado de las ganancias que obtenga en cada transacción y así poder probar el monto de los ingresos a declarar, para evitar que la Dian, ante altos movimientos bancarios, interprete que está omitiendo ingresos.

      Responder a Gerencie.com